lunes, marzo 13, 2023

Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 modificaría varias normas tributarias

 


Aquí hablaremos sobre...

-Plan Nacional de Desarrollo crearía el registro único de ingresos.
-Casos en que la Dian podría suprimir las deudas a cargo de personas naturales.
-Plan nacional de desarrollo señalaría las transferencias de bienes por parte de entidades públicas que estarían exentas de impuestos.

En el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo, radicado el 6 de febrero de 2023 en el Congreso, se incluyen algunas normas de tipo tributario, entre las cuales se destacan la creación del registro único de ingresos y la modificación del artículo 820 del Estatuto Tributario.

El pasado 6 de febrero de 2023 fue radicado en el Congreso el texto del proyecto de ley 274 de Senado y 338 de Cámara, con el cual se pretende aprobar el Plan Nacional del Desarrollo para el gobierno de Gustavo Petro durante el período 2022 a 2026, la cual es una tarea que le corresponde tramitar a todos los presidentes durante su primer año de posesión (véase por ejemplo lo que fue la Ley 1955 de mayo de 2019, con la cual se expidió el plan nacional de desarrollo de Iván Duque para el periodo 2018 a 2022).

Ahora, bien, como es costumbre en este tipo de proyectos de ley, el texto radicado en el Congreso contempla la creación de nuevas normas de tipo tributario, o la modificación de algunas ya existentes, entre las cuales se destacan:

Plan Nacional de Desarrollo crearía el registro único de ingresos.

“se contempla la creación de un registro único de ingresos con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social”

En el artículo 55 del proyecto de ley se contempla la creación de un registro único de ingresos con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. Para lograr ese propósito, el proyecto indica que el Departamento nacional de Planeación podrá solicitar a la Dian la información de las declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias, información exógena y la información del sistema de factura electrónica de la que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–.

Casos en que la Dian podría suprimir las deudas a cargo de personas naturales.

El artículo 271 del proyecto de ley contempla la adición de un parágrafo transitorio 2 al artículo 820 del ET, el cual regula los casos en que la Dian puede suprimir, de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas naturales. En el nuevo parágrafo se leería lo siguiente:

Parágrafo transitorio 2. Hasta el 31 de diciembre de 2025, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– queda facultada para suprimir masivamente de los sistemas informáticos que administra el estado de cuenta de los contribuyentes, aquellas deudas que no obstante haberse efectuado las correspondientes diligencias de cobro, estén sin respaldo económico por no existir bienes suficientes, ni garantía alguna, siempre que las mismas tengan una antigüedad mayor a cuatro (4) años contados desde el vencimiento de la obligación. Para hacer uso de esta facultad deberá proferirse un acto administrativo por parte de los funcionarios competentes conforme con los procedimientos adoptados por la entidad, sin que se requiera conformar expediente y dejando la trazabilidad correspondiente.

Plan nacional de desarrollo señalaría las transferencias de bienes por parte de entidades públicas que estarían exentas de impuestos.

El artículo 267 del proyecto modificaría el artículo 238 de la Ley 1450 de junio de 2011 para establecer que cuando las entidades públicas del orden nacional transfieran a la Central de Inversiones SA –CISA–, a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones, dichos actos estarán exentos de los impuestos nacionales.

Entidades públicas podrían contratar de manera directa mediante esquema o modalidad de asociaciones público-populares

En el artículo 82 del proyecto de ley se menciona que las entidades públicas podrán contratar de manera directa mediante esquema o modalidad de “asociaciones público-populares con unidades de la economía popular”, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y comunidades étnicas. Sin embargo, la norma incluye un parágrafo en el que se dispone que en ningún caso se requeriría que dichos proveedores del Estado figuren inscritos en el registro único de proponentes –RUP–, o el que haga sus veces, y adicionalmente la entidad contratante apoyará y acompañará el trámite de la facturación electrónica mediante los canales gratuitos habilitados por la Dian.

domingo, marzo 12, 2023

¡Ojo! La Pila no le permite cotizar solo a salud

 


Aquí hablaremos sobre...

¿Qué es la Pila?
¿Se puede cotizar solo a salud?
¿Cómo se hace la validación para aprendices y para subtipos de cotizantes 03 y 04?

Con las modificaciones que trajo la Resolución 2012 de 2022 en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– se establecieron mayores controles para la autoliquidación y el correcto pago de los aportes a seguridad social y parafiscales.

Conoce todos los detalles a continuación.

Mediante la Resolución 2012 del 20 de octubre de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social incorporó varias modificaciones en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– para la autoliquidación y el correcto pago de los aportes a seguridad social y parafiscales.

Uno de los cambios más importantes tuvo que ver con la implementación de mecanismos de validación para el uso de los tipos de cotizante de los aprendices en etapa lectiva, aprendices en etapa productiva, cotizantes no obligados a cotizar a pensión por edad y cotizantes con los requisitos cumplidos para pensión o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos.

¿Qué es la Pila?

La planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al sistema de seguridad social integral (salud, pensión, riesgos profesionales, caja de compensación) y parafiscales (artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016).

Todas las personas (empresas, trabajadores independientes, contratistas, servicio doméstico, etc.) obligadas a efectuar el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social integral deberán hacerlo a través de la Pila.

La Pila liquida los aportes que deben ser pagados según las normas y regulaciones vigentes para cada subsistema y le informa al usuario los valores a pagar. Es importante recordar que la liquidación de los aportes depende de la información que cada persona ingrese en la planilla: ingreso base de cotización –IBC–, tipo de persona o cotizante, condición de la persona, etc.

A través de la Resolución 2388 de 2016 y sus posteriores modificaciones, se unificaron las reglas para el recaudo de los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales a través de la Pila con el fin de ser aplicadas por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del sistema.

Conoce, a través de la explicación de la Dra. Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, qué es la Pila:

¿Se puede cotizar solo a salud?

Como decíamos, una de las modificaciones más importantes que trajo la Resolución 2012 de 2022 de MinSalud en la Pila fue la implementación de validaciones para el uso de los siguientes tipos de cotizantes:

-Aprendices en etapa lectiva.

-Aprendices en etapa productiva.

Y de los siguientes tipos de subcotizante:

- Cotizante no obligado a cotizar a pensión por edad.
- Cotizante con requisitos cumplidos para pensión o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos.

En efecto, la unidad de gestión pensional y parafiscales –UGPP– había solicitado a MinSalud implementar mecanismos de validación en los tipos y subtipos mencionados, debido a que muchas personas estaban haciendo un manejo inadecuado de estos para efectuar solamente el pago en salud. En otras palabras, muchas personas estaban utilizando dichos tipos y subtipos para no realizar el pago obligatorio a pensión.

Es importante recordar que, de acuerdo con la legislación colombiana, los aportes a seguridad social son integrales, es decir, que deben incluir afiliación a una EPS, a una administradora de fondo de pensiones y a una ARL, en caso de que por la actividad ejecutada sea obligatorio, y deben liquidarse a partir del IBC.

Entonces, por regla general, no está permitido que una persona efectúe la cotización solo a salud, con excepción de las personas que por su vínculo laboral o por su condición no deban hacerlo como, por ejemplo, los aprendices del Sena con contrato de aprendizaje o los pensionados.

¿Cómo se hace la validación para aprendices y para subtipos de cotizantes 03 y 04?

Con el propósito de evitar el uso incorrecto de los tipos y subtipos enunciados anteriormente, la citada Resolución 2012 establece los siguientes mecanismos de validación:

Para aprendices en etapa lectiva y productiva: desde el 1 de diciembre de 2022, los aprendices Sena deberán estar registrados en la base de datos de registro de aprendices en el sistema de gestión virtual implementado por el Sena para poder ser reportados en la Pila.

Para los subtipos de cotizantes 03 y 04: desde el 1 de diciembre de 2022 la UGPP dispondrá de una base de datos sincronizada con la información proporcionada por la registraduría para tener control detallado sobre las personas que no están autorizadas para usar dichos subtipos. Si la persona se encuentra reportada en dicha base de datos, no podrá utilizar los subtipos 03 y 04 en la Pila y obligatoriamente debe cotizar a pensión.

Entonces, si una persona no se encuentra registrada en la base de datos de aprendices Sena o en la reportada por la UGPP para los cotizantes 03 y 04, no podrá hacer la cotización solo a salud debido a los mecanismos de validación introducidos en la Pila y deberá, por tanto, cotizar obligatoriamente a pensión.

En todo caso, si la persona considera que hay una inconsistencia en la validación, deberá contactar directamente con la UGPP para actualizar la información.

Informe del revisor fiscal dirigido a la asamblea de accionistas o junta de socios

 


Con este modelo en Word del informe del revisor fiscal dirigido a la asamblea de accionistas o junta de socios se podrá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 209 del CCo respecto a la obligación del revisor de pronunciarse sobre el cumplimiento normativo y la efectividad del control interno.

El artículo 209 del Código de Comercio –CCo– establece que al final del ejercicio contable se debe presentar un informe del revisor fiscal a la asamblea de accionistas o a la junta de socios en el que se pronuncie sobre el cumplimiento de las normas legales e internas y sobre lo adecuado del control interno.

Específicamente el informe del revisor fiscal debe expresar:Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios.

Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente.

Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.

Presentación del informe del revisor fiscal a la asamblea de accionistas o junta de socios.

El revisor fiscal puede optar por presentar su informe a la asamblea de accionistas o junta de socios junto con el dictamen a los estados financieros, o presentar estos dos informes por separado, siempre que exprese una opinión sobre cada uno de los temas exigidos para cada informe (artículos 1.2.1.2. y 1.2.1.5 del DUR 2420 de 2015).

Es recomendable que cuando el revisor fiscal debe expresar una situación adicional a la asamblea de accionistas o junta de socios respecto al control interno o su cumplimiento normativo, esta se realice en un informe separado, pues dichos asuntos solo conciernen al manejo interno de la entidad.

Normativa para elaborar el informe del revisor fiscal a la asamblea de accionistas o junta de socios

Para efectuar la evaluación del control interno y del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios, el revisor fiscal debe aplicar las normas ISAE contenidas en el Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 -2019 del DUR 2420 de 2015 modificado por el Decreto 2270 de 2019.

En relación con la evaluación del control interno, el revisor fiscal puede aplicar como modelo de referencia el COSO o cualquier otro modelo de reconocido valor técnico.

De acuerdo con todo lo anterior, te presentamos este formato en Word totalmente editable que contiene un modelo del informe del revisor fiscal dirigido a la asamblea de accionistas o junta de socios. ¡No te lo pierdas!

Finalmente, te invitamos a revisar el siguiente video en el que el Dr. Roberto Valencia, especialista en revisoría fiscal, responde al siguiente interrogante: ¿Cuáles son los aspectos mínimos que deben abordarse en el informe del revisor fiscal para la asamblea de accionistas o junta de socios?.

Destino de las cesantías de un trabajador no afiliado oportunamente a un fondo

 


Las cesantías deben ser liquidadas anualmente y consignadas en el fondo escogido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. Sin embargo, si el trabajador no fue afiliado oportunamente a un fondo, ¿Qué destino se le puede dar a las cesantías para evitar sanciones?

Conoce la respuesta.

La ley laboral establece las cesantías como una obligación a cargo del empleador y en favor del trabajador, y responde a una clara orientación social en el desarrollo de la relación laboral.

Las cesantías son una prestación social que se causa del 1 de enero al 31 de diciembre y deben ser consignadas a más tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo previsto para tal efecto.
¿Qué son las cesantías?

Las cesantías –o auxilio de cesantía– son una prestación social regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y consisten en el pago de un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año.

Estas tienen el propósito de otorgar al trabajador recursos que constituyan un auxilio económico disponible en períodos de desempleo, aunque también pueden disponerse durante la vigencia de la relación laboral, ya sea para la adquisición o remodelación de vivienda, estudios de educación superior, compra de acciones del Estado, entre otros.

Las cesantías deben ser pagadas a todo trabajador dependiente, es decir, todo trabajador que se encuentre vinculado mediante un contrato de trabajo sin importar el tipo o duración de este. De igual manera, los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial, tienen derecho al auxilio de cesantías.

¿Qué destino pueden tener las cesantías de un trabajador que no fue afiliado oportunamente a un fondo?

Si el empleador no consignó las cesantías antes del plazo establecido (14 de febrero) en el fondo escogido por el trabajador, el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 en su numeral 3 advierte que deberá pagar una sanción moratoria equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo.

Sin embargo, si a la fecha del 14 de febrero o posterior a esta, el trabajador no ha sido afiliado a un fondo, y el empleador advierte tal situación, deberá hacer el pago de las cesantías, bien sea a través de la Pila o directamente en el fondo elegido, e inmediatamente adelantar los trámites de afiliación del trabajador a dicho fondo de cesantías.

Desde luego, la recomendación es que, primero, el trabajador sea afiliado al fondo de cesantías, y segundo, se efectúe la consignación del auxilio de cesantías en la fecha indicada para evitar sanciones.

Oficial de cumplimiento, la primera línea de defensa contra el lavado de activos

 


El oficial de cumplimiento es una figura que debe gozar de autonomía y contar con recursos para su óptima gestión.

Este recomienda a la organización el proceder y vela porque se cumplan los controles y procedimientos enfocados a mitigar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

La Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–, en su publicación Retos y desafíos en la implementación del Sagrilaft, destaca la labor que realiza el oficial de cumplimiento al prevenir el lavado de activos en las organizaciones.

La UIAG recuerda que la Supersociedades, en su Circular Externa 100-000016 de 2020, modificada por la Circular Externa 100-000004 de 2021, expone los elementos que componen el Sagrilaft 3.0, sus pasos y requisitos.

La implementación de la normatividad en nuevos sectores reportantes trae retos que deben abordarse desde diferentes frentes, como son las organizaciones, sus máximos órganos de administración, representantes legales, oficiales de cumplimiento, revisores fiscales, e incluso para los empleados.

La importante labor que cumplen los oficiales de cumplimiento contra el lavado de activos

La publicación recalca que el cargo de oficial de cumplimiento debe estar asignado y establecido al interior de la organización bajo un enfoque claro de autonomía, relación directa con el máximo órgano de administración y adecuada asignación de recursos para su óptima gestión.

Debe existir conocimiento claro de las responsabilidades tanto por parte de la organización que requiere al profesional, como de aquel que acepta el mismo.

Javier Gutiérrez López, director de la UIAF, destaca la importante labor que cumplen los oficiales de cumplimiento contra el lavado de activos.

Las áreas de cumplimiento son custodios de la economía, la inversión, el crecimiento económico, el empleo, la confianza y la integridad del sistema financiero. Son una de las primeras líneas de defensa en los sistemas antilavado, por tanto, su designación debe atender los requisitos que demanda el sistema ALA/CFT.

El oficial de cumplimiento no solo debe cumplir con características profesionales y de conocimiento específicas, sino que, adicionalmente, debe tener un nivel jerárquico que le permita desarrollar sus funciones por ley de forma óptima, donde cuente con autonomía y a la vez relación directa del máximo órgano de administración. Al respecto la publicación recalca:

No se pueden pasar por alto dichas características, la normatividad es clara y precisa en las reglas de juego para el desarrollo del cargo y no dan cabida al error o a la duda sobre el particular.

Puntos a tener en cuenta por las empresas al momento de elegir el oficial de cumplimiento
“el oficial de cumplimiento es quién se encarga de supervisar, gestionar y velar porque el Sagrilaft sea una herramienta de prevención y mejoramiento en los procesos de la organización”

Las organizaciones deben esforzarse en comprender la importancia del rol del oficial de cumplimiento y apoyar su labor para una efectiva implementación del Sagrilaft. Por lo anterior, este cargo debe contar con el apoyo adecuado y los mínimos exigidos por ley, por lo que se sugiere a las organizaciones tener presente:Designar el cargo, determinar su nivel organizacional o jerárquico, presupuesto y remuneración, conforme al tipo de empresa.

Realizar el nombramiento teniendo en cuenta lo indicado por la Supersociedades.

Si la persona nombrada no cumple con los requisitos mínimos establecidos, analizar cómo se pueden subsanar las exigencias. Aquí las empresas deben apoyar al profesional y ayudarle para que se capacite y tenga el conocimiento necesario para una debida gestión y administración.
Tener presente que el oficial de cumplimiento es quién se encarga de supervisar, gestionar y velar porque el Sagrilaft sea una herramienta de prevención y mejoramiento en los procesos de la organización, asegurando la ejecución de controles idóneos de acuerdo con el contexto de riesgo de la organización.

Por lo anterior, es importante que la organización tenga claro que el oficial de cumplimiento no es el encargado de definir si una operación se realiza o no.

Con fundamento en su experiencia, conocimiento y experticia, recomienda a la organización el proceder y vela porque se cumplan los controles y procedimientos enfocados a mitigar los riesgos de LA/FT/FPADM.

viernes, marzo 10, 2023

Los trabajadores pueden celebrar contratos de trabajo con más de un empleador

 


Aquí hablaremos sobre...

-Cláusula de exclusividad en los contratos de trabajo
-Requisitos de la cláusula de exclusividad en el contrato de trabajo
-Si el contrato de trabajo se suspende, ¿se suspende la cláusula de exclusividad?


El artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores. Sin embargo, ¿en qué casos el trabajador no puede suscribir más de un contrato de trabajo? ¿Cuáles son los requisitos?

Conoce aquí las respuestas.

El artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– permite la coexistencia de contratos en el entendido de que un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores de manera simultánea.

Supongamos, por ejemplo, el caso de un trabajador que celebra un contrato de trabajo con la Empresa A por medio tiempo, de lunes a viernes, de 8 a. m. a 12 p. m., y simultáneamente celebra un contrato de igual naturaleza con la Empresa B para laborar en horario de 2 p. m. a 6 p. m. por los mismos días. De acuerdo con el artículo 26 del CST, la ley laboral no le prohíbe al trabajador celebrar los dos contratos de manera simultánea.

Sin embargo, el artículo 26 establece una excepción y advierte que si se ha pactado en el contrato de trabajo una cláusula de exclusividad en favor de un solo empleador, el trabajador no podrá, en ningún caso, celebrar otro contrato de trabajo con otro empleador. Veamos en qué consiste.

Cláusula de exclusividad en los contratos de trabajo

El artículo 26 del CST dispone:

Artículo 26. Coexistencia de contratos. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más {empleadores}, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.

(El subrayado es nuestro).

Por regla general, entonces, todo trabajador puede prestar sus servicios mediante contratos de trabajo con varios empleadores, a menos que se haya pactado una cláusula de exclusividad para la prestación del servicio en favor de un solo empleador.

En la Sentencia 39078 del 23 de noviembre de 2010, la Corte Suprema de Justicia –CSJ–, Sala Laboral, señaló que cuando un trabajador haya pactado expresamente una cláusula en la que se obliga a prestar un servicio en favor de un empleador en forma exclusiva no puede prestar directa o indirectamente sus servicios a otros empleadores durante la vigencia de la relación laboral.

Entonces, si el trabajador incumple la cláusula de exclusividad, estaría incurriendo en un incumplimiento contractual, y dependiendo de si dicho incumplimiento ha sido catalogado por el empleador como falta grave, faculta al empleador para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo con justa causa.

Conoce a través de la explicación de la Dra. Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, cuál es la sanción por incumplir el acuerdo de exclusividad pactado con el contratante:

Requisitos de la cláusula de exclusividad en el contrato de trabajo

Con base en lo anterior, es posible identificar al menos tres requisitos que debe tener la cláusula de exclusividad en el contrato de trabajo:Que sea pactada por escrito: se recomienda que la cláusula de exclusividad se estipule de forma expresa, clara e inequívoca en el contrato de trabajo.
Establecer la consecuencia del incumplimiento: es importante indicar si el incumplimiento de la cláusula de exclusividad por parte del trabajador configura una falta grave causal de terminación del contrato de trabajo.
Que se precisen las funciones sobre las cuales se aplica la cláusula de exclusividad: es posible que un empleador determine que el trabajador preste sus servicios de forma exclusiva, pero solo en determinadas tareas o funciones. En ese caso, el trabajador podría celebrar otros contratos de trabajo con otros empleadores sobre actividades que no se encuentren afectadas por la cláusula de exclusividad.

Respecto de la terminación del contrato de trabajo por incumplimiento de la cláusula de exclusividad, la CSJ en la Sentencia SL1287 de 2021 advirtió que para que dicho incumplimiento pueda constituir justa causa de despido deben concurrir al menos tres circunstancias de hecho: 

-Que las partes hubieran consagrado la cláusula de exclusividad en el contrato.
-Que el trabajador hubiese prestado los servicios de la misma especie a aquel con quien convino la exclusividad a otro empleador.
-Que ese incumplimiento contractual se encuentre catalogado como grave.

Si el contrato de trabajo se suspende, ¿se suspende la cláusula de exclusividad?

En términos generales, cuando se suspende el contrato de trabajo se interrumpen la obligación del trabajador de prestar el servicio y la obligación del empleador de pagar el salario (artículo 51 del CST).

Sin embargo, no todas las obligaciones que surgen para las partes en virtud del contrato de trabajo se interrumpen cuando ocurre la suspensión del contrato, debido a que los contratos obligan no solo a lo expresado en el clausulado, sino a todo lo que emana de la relación laboral y que por ley así se ha dispuesto.

De modo que, si la suspensión del contrato solo interrumpe la prestación del servicio y el pago del salario, las demás obligaciones permanecen inalteradas siempre que no dependan directamente de la prestación del servicio.

En conclusión, por el hecho de la suspensión del contrato de trabajo no puede el trabajador incumplir la cláusula de exclusividad y celebrar contratos de trabajo con otros empleadores porque la suspensión no implica la extinción de los deberes de fidelidad y lealtad que caracterizan la relación laboral.

Ajustes de la Ley 2155 de 2021 a las rentas exentas de economía naranja

 


Aquí hablaremos sobre...

-Posibilidad de constituir sociedades para acceder a las rentas exentas de economía naranja
-Años por los que procederán las rentas exentas de la economía naranja
-Eliminación del requisito de la inversión mínima
-Los defectos que sigue teniendo el beneficio de las rentas exentas de la economía naranja

El plazo para constituir sociedades que deseen acogerse a las rentas exentas de economía naranja ya no terminará en diciembre 31 de 2021 sino en junio 30 de 2022.

Sin embargo, no se solucionó el principal defecto que tiene la norma, pues las rentas solo son exentas en cabeza de la sociedad.

Los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 efectuaron tres ajustes al texto del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, el cual regula el beneficio de rentas exentas de economía naranja para sociedades nacionales que permanezcan en el régimen ordinario (no aplica a las que se trasladen al régimen simple).

A través de los cambios introducidos con la Ley 2155 de 2021, dicho beneficio (creado con el artículo 79 de la Ley 1943 de diciembre de 2018, ratificado con el artículo 91 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 y reglamentado con los decretos 1669 de septiembre de 2019 y 286 de febrero 26 de 2020, los cuales agregaron los artículos 1.2.1.22.47 hasta 1.2.1.22.58 al DUT 1625 de 2016) tendrá entonces los siguientes ajustes, los cuales aplicarán a partir del año gravable 2022:

Posibilidad de constituir sociedades para acceder a las rentas exentas de economía naranja

La posibilidad de constituir sociedades y acogerlas al beneficio terminaba en diciembre 31 de 2021, pero ahora dicho plazo se amplió hasta junio 30 de 2022. Recordemos que a dicho beneficio también se pueden acoger en cualquier momento las sociedades antiguas (es decir, hasta las creadas antes de la Ley 2010 de 2019; ver artículo 1.2.1.22.47 del DUT 1625 de 2016).

Años por los que procederán las rentas exentas de la economía naranja

“a las sociedades que realicen el proceso durante los años 2022 y siguientes solo se les concederá el beneficio de rentas exentas durante sus primeros 5 años gravables de operaciones”

Para las sociedades que hayan cumplido los requisitos exigidos en el decreto reglamentario y actuado hasta diciembre 31 de 2021 solicitando la aprobación de sus proyectos al Comité de la Economía Naranja del Ministerio de la Cultura, y también hayan conseguido la aprobación de dicho comité, se entiende que podrán tomarse las rentas exentas durante sus primeros 7 años gravables de operaciones (ver artículos 1.2.1.22.51 hasta 1.2.1.22.53 del DUT 1625 de 2016). Pero a las sociedades que realicen el proceso durante los años 2022 y siguientes solo se les concederá el beneficio de rentas exentas durante sus primeros 5 años gravables de operaciones.

Eliminación del requisito de la inversión mínima

A las sociedades que realicen durante los años 2022 y siguientes el proceso de solicitud de aprobación de sus proyectos ya no se les exigirá el requisito que anteriormente figuraba en el literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 del ET, que se había reglamentado con el artículo 1.2.1.22.54 del DUT 1625 de 2016, el cual exigía que durante los primeros tres (3) años del beneficio fiscal las sociedades quedaban comprometidas a ejecutar una inversión, ya sea en propiedad, planta y equipo, o en activos intangibles mencionados en el numeral 1 del artículo 74 del ET, o en los cargos diferidos fiscales del numeral 3 del artículo 74-1 del ET, la cual debía ser como mínimo de 4.400 UVT (durante el 2021 unos $159.755.000). Al respecto, y aunque la norma no lo aclaraba, se entendía que el valor de la UVT que se tenía en cuenta para efectuar dicho cálculo era el que estuviese vigente para el momento en que se aprobaba su solicitud ante el Comité de la Economía Naranja.

Los defectos que sigue teniendo el beneficio de las rentas exentas de la economía naranja

Si alguna sociedad se acoge a los beneficios de rentas exentas del artículo 235-2 del ET (entre ellas las rentas exentas por explotar actividades de la economía naranja), es importante destacar que al final solo la sociedad podrá rebajar su impuesto de renta, pero no sus socios o accionistas, pues cuando la sociedad reparta su utilidad contable la misma pasará como 100 % gravada en cabeza de tales socios o accionistas.

En efecto, si la sociedad resta como exenta toda su renta ordinaria, al final sucederá que sus renglones de “renta líquida gravable” y de “impuesto básico de renta” de su declaración de renta quedarían en ceros y por tal motivo, al aplicar la fórmula del artículo 49 del ET, todo el valor de la utilidad contable terminará pasando como gravado en cabeza de sus socios o accionistas.

Es allí cuando se cumple la célebre frase: “el impuesto que no paga la sociedad lo pagan sus socios o accionistas”, pues al recibir los dividendos o participaciones como 100 % gravados, los mismos se enfrentarán a la siguiente tributación:

a. Si los socios o accionistas son otras personas jurídicas nacionales contribuyentes de renta en el régimen ordinario, las mismas quedarán sujetas a tributar con la tarifa indicada en el inciso segundo del artículo 242-1 del ET (modificado con el artículo 50 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 1457 de noviembre de 2020). Por tanto, suponiendo que el dividendo gravado lo recibirán en el 2022, tendrían que tributar con un 35 %, más otro 7,5 % adicional calculado sobre el valor neto que se forme después de restar la primera parte del impuesto. Para este caso no sirve que la persona jurídica que recibirá el dividendo piense en trasladarse al régimen simple con el fin de disminuir su tributación, ya que se lo impide el numeral 6 del artículo 906 del ET.

b. Si los socios o accionistas son personas naturales residentes del régimen ordinario, liquidarían el impuesto con las instrucciones de la nueva versión del artículo 242 del ET (luego de ser modificado con el artículo 35 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 1457 de noviembre de 2020). Por tanto, liquidarían un 35 % más otro valor adicional (de hasta el 10 %) que se calcula sobre el valor neto que se forme después de restar la primera parte del impuesto. Además, si los dividendos que recibirán tales personas naturales (los cuales son rentas pasivas) les representaran más del 20 % de sus ingresos brutos del año, no podrán pensar en trasladarse al régimen simple (con el objetivo de rebajar el impuesto), pues se los impediría el numeral 8 del artículo 906 del ET.

c. Si los socios o accionistas son personas jurídicas extranjeras, o personas naturales no residentes, liquidarían el impuesto con la nueva versión del artículo 245 del ET (luego de ser modificado con el artículo 51 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 1457 de 2020). Por tanto, tendrían que tributar un 35 %, más otro 10 % adicional sobre el valor neto que quede después de restar la primera parte del impuesto.

Por todo lo anterior, es claro que el supuesto beneficio de rentas exentas para las sociedades que exploten las actividades de la economía naranja (sin que sea un beneficio trasladable a sus socios o accionistas) pierde todo su atractivo cuando se piensa hacia futuro lo que sucederá con la tributación de sus socios o accionistas. Esa tributación en cabeza de los socios o accionistas solo se evitaría si tales son personas jurídicas del régimen especial (las cuales pueden restar su renta como exenta), o si son personas jurídicas no contribuyentes de renta (ver artículos 22 y 23 del ET).

En vista de lo anterior, es mejor que las sociedades interesadas en obtener beneficios que sí apliquen a la sociedad y al mismo tiempo a sus socios o accionistas se acojan mejor a los beneficios de tributación reducida progresiva que se establecen entre los años 2017 a 2027 a las sociedades que se instalen en las zonas más afectadas por el conflicto –Zomac– (artículos 235 al 238 de la Ley 1819 de 2016 y Decreto 1650 de 2017). O incluso pueden acogerse a los beneficios de tributación reducida progresiva que se concede a las sociedades que se instalen en las Zese (zonas económicas sociales y especiales para Guajira, Norte de Santander, Arauca, Armenia y Quibdó), contempladas en el artículo 268 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (modificado con el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 2112 de noviembre 24 de 2019).

jueves, marzo 09, 2023

Contrato de prestación de servicios: derechos y tips

 


Aquí hablaremos sobre...

Contrato de prestación de servicios
El contrato de prestación de servicios no es un contrato de trabajo
Derechos en los contratos de prestación de servicios
Derechos que no tienen los contratistas en el contrato de prestación de servicios

Tips

El contrato de prestación de servicios es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona denominada contratista se obliga con otra a realizar la prestación de un servicio determinado a cambio de un precio.

Conoce los derechos que tiene el contratista y los tips para elaborar dicho contrato.

Los contratos de prestación de servicios son acuerdos legales en los que se establecen los términos y condiciones entre un proveedor de servicios (contratista) y un cliente (contratante), los cuales constantemente son confundidos con los contratos de trabajo.

Por ello, en este artículo hablaremos de los derechos que tienen los contratistas en los contratos de prestación de servicios, su concepto y recomendaciones especiales para evitar problemas en esta contratación.

Contrato de prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios es un tipo de contrato en el que las partes, un proveedor de servicios (contratista) y un cliente (contratante), establecen los términos y condiciones que regirán esta relación jurídica, teniendo claro que se trata de la prestación de un servicio especializado y autónomo y no la contratación de un empleado.

En este acuerdo se definen las obligaciones, derechos y responsabilidades de ambas partes, incluyendo información importante, como la descripción detallada del servicio que se va a prestar, el plazo de entrega, la forma de pago, las garantías y las penalizaciones en caso de incumplimiento, entre otras, que permiten proteger los intereses de ambas partes, evitando con ello malentendidos o conflictos.

El contrato de prestación de servicios no es un contrato de trabajo

Es importante destacar que, aunque es muy común, este tipo de contrato no debe ser confundido con un contrato de trabajo, dado que, aunque ambos contratos son acuerdos de voluntades, estos se diferencian enormemente en su naturaleza y propósito.

“En un contrato de prestación de servicios, el contratista ofrece su experiencia, experticia o habilidades en un área específica, desarrollando actividades con autonomía técnica y directiva, mientras que en el contrato laboral el trabajador realiza su labor bajo dirección, supervisión y control constante de su empleador”

Mientras que el contrato de trabajo establece una relación laboral entre un empleador y un trabajador, en donde el segundo se encuentra bajo la continuada subordinación o dependencia del primero, el contrato de prestación de servicios se enfoca en una relación comercial o civil entre dos partes desarrollada independiente y autónomamente.

En un contrato de prestación de servicios, el contratista ofrece su experiencia, experticia o habilidades en un área específica, desarrollando actividades con autonomía técnica y directiva, mientras que en el contrato laboral el trabajador realiza su labor bajo dirección, supervisión y control constante de su empleador.

Es importante que al momento de realizar la contratación se tenga clara la verdadera naturaleza del contrato, siendo consientes las partes de que se trata de la prestación de un servicio independiente y no la contratación de un empleado subordinado del cliente, por lo que no puede el cliente subordinar al contratista.

En caso de ocurrir ello, el contratista podrá iniciar acciones judiciales para que se le reconozca la relación jurídica como laboral y por ello se condene al contratante, que en realidad es empleador, al pago de todos los beneficios laborales que se otorgan a los empleados, como prestaciones sociales, seguridad social, vacaciones remuneradas, entre otros.

En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas, especialista en derecho laboral, nos explica si es posible efectuar el cambio de un contrato a término fijo a un contrato de prestación de servicios respecto de la vinculación de un trabajador:

Derechos en los contratos de prestación de servicios

Los contratos de prestación de servicios, a diferencia del contrato de trabajo, no tienen una gran regulación, por ello sus derechos y obligaciones dependen en mayor medida de lo que pacten las partes; sin embargo, se puede establecer que en dicho contrato se tendrán los siguientes derechos:Derecho a recibir el pago por sus servicios prestados (honorarios o precio).

Derecho a ser informado claramente sobre las condiciones y requisitos para la prestación de los servicios.
Derecho a recibir el pago acordado en el plazo establecido.
Derecho a exigir al contratante que proporcione los recursos necesarios para la prestación de los servicios, según lo pactado en el contrato de prestación de servicios.
Derecho a rescindir o terminar el contrato en caso de incumplimiento del contratante.
Derecho al respeto y buen trato.

Exigencia del cumplimiento de pólizas, sanciones o penalidades según lo pactado en el contrato de prestación de servicio.

Todos estos derechos y condiciones dependen de lo que se pacte en el contrato de prestación de servicios, teniendo presente que las partes pueden establecer cláusulas relacionadas con propiedad intelectual, confidencialidad, no concurrencia, resolución de conflictos o indemnización por daños y perjuicios.

Derechos que no tienen los contratistas en el contrato de prestación de servicios

Dado que no se trata de un contrato laboral, como se explicó inicialmente, los proveedores o contratistas no tienen ningún derecho de tipo laboral, es decir, ellos no pueden exigir el pago de prestaciones sociales, como las primas, cesantías e interés de cesantías, aportes a seguridad social, vacaciones remuneradas, dotación ni ningún otro beneficio laboral.

Sin embargo, si se llegara a subordinar a dicho contratista, en este caso en aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, se declarará que realmente existió un contrato de trabajo y se condenará al pago de dichos derechos laborales.

Conoce a través de la explicación de la Dra. Angie Vargas, si hay lugar al pago de prestaciones sociales a un trabajador vinculado mediante contrato de prestación de servicios:

Tips para redactar un buen contrato de prestación de servicios

Finalmente, dado que este contrato depende esencialmente de lo que las partes pacten, al momento de su redacción es importante tener en cuenta lo siguiente: Desde el principio las partes deben tener claro que no se trata de un contrato de trabajo y que, por lo tanto, no habrá continuada subordinación ni dependencia.

Que el contrato de prestación de servicios establezca de forma detallada información sobre el objeto del contrato, el plazo de ejecución, el precio y la forma de pago.

Especificar las obligaciones y responsabilidades de ambas partes, así como las consecuencias en caso de incumplimiento.

Que el contrato sea claro, conciso y preciso en la redacción de las cláusulas.

Antes de firmar el contrato, es recomendable que se realice una reunión entre las partes para aclarar cualquier duda o inquietud. También es importante que se establezcan los canales de comunicación para el seguimiento del proyecto o del servicio.

Si es necesario, se pueden agregar cláusulas adicionales al contrato para abordar situaciones específicas, como la confidencialidad de información o la propiedad intelectual del trabajo realizado.

Es importante que sea revisado por un abogado especializado para evitar ambigüedades o términos que puedan generar confusiones.

Por todo lo anterior, se debe tener claro que los contratos de prestación de servicios no son contratos de trabajo, sino que los mismos se rigen por lo pactado y por las normas civiles y comerciales aplicables. Es fundamental tener claridad sobre el servicio y lo pactado para garantizar que el contrato de prestación de servicios sea justo y transparente para ambas partes, de esta manera se pueden evitar posibles conflictos y asegurar el éxito del proyecto o servicio contratado.