miércoles, enero 10, 2024

Con un proyecto de ley, el Gobierno nacional reajustaría el impuesto predial

 El Gobierno nacional radicó ante el Congreso de la República un proyecto de ley para aumentar el recaudo por impuesto predial. Podría aumentar hasta en un 300 %.


Los ministerios de Hacienda y de Agricultura radicaron un proyecto de ley con el cual se busca determinar los topes en el impuesto predial a nivel nacional. Con este se busca modificar parcialmente la Ley 44 de 1990 y derogar la Ley 1995 de 2019, por medio de la cual se dictan normas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz, y se establecen otras disposiciones de carácter tributario territorial.

Según el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, el proyecto de ley modificará los límites del incremento del impuesto predial, lo que resultará en un alivio para las familias. Esto se debe a que la actualización del avalúo está aumentando significativamente el valor de los predios y, por ende, también el del impuesto predial.

La Nación y los distintos catastros del país están actualizando el avalúo catastral. Sin embargo, no se están identificando los impactos que se tienen automáticamente sobre el impuesto, ya que la norma vigente del año 2019 solamente genera un alivio a los predios que tienen un avalúo inferior a los que tienen 135 smmlv. Este alivio indica que si se actualiza el avalúo catastral, el municipio no podrá cobrar más del 100 % de lo que pagó el año inmediatamente anterior.


Esta norma no establece nada acerca de los predios que tienen avalúos superiores, lo que significa que si a usted le aumentaron el avalúo catastral en un 1000 %, el impuesto predial podría subir hasta el 1000 %.

El objetivo de este proyecto de ley es crear los alivios necesarios, manejados mediante la siguiente tabla:


El proyecto radicado tiene los avalúos más claros y permite que todos los consejos municipales y las alcaldías organicen el pago del impuesto predial una vez que entre en vigencia el avalúo catastral. La tabla indica lo siguiente:

1. Predios con un avalúo catastral actualizado inferior a 135 smmlv: su impuesto predial no podría ser superior al 50 % de lo que pagó el año anterior; esto es la mitad de lo que al día de hoy está vigente.

2. Predios cuyo valor catastral se encuentre entre 135 smmlv y 250 smmlv: no pagarán más del 100 % del predial que pagaban el año anterior; hoy pueden pagar el 1000 %, tal como está diseñado.

3. Predios cuyo avalúo catastral actualizado se encuentre entre 250 y 350 smmlv: no pagarán más del 150 % del predial que pagaban el año anterior; como está la norma hoy, podrían pagar hasta el 1000 % de lo que pagaban el año anterior.

4. Predios cuyo avalúo catastral actualizado se encuentre entre 350 y 500 smmlv: no pagarán más del 200 % del predial que pagaron el año anterior; como está la norma hoy, podrían pagar el 1000 % del año anterior.

5. Predios cuyo avalúo catastral actualizado sea superior a 500 smmlv: no pagarán más del 300 % del predial que pagaron el año anterior; como está la norma hoy, podrían pagar 1000 % del año anterior.

La construcción de este sistema de alivios pretende dar claridad y transparencia a los consejos municipales y las alcaldías para que no presionen en el pago del predial, aunque los avalúos catastrales se hayan puesto al día.

En conclusión, el proyecto que se está radicando no es un incremento del impuesto predial, ya que el Gobierno nacional no está autorizado para incrementar este impuesto debido a que esta es una potestad de los consejos municipales.

Supersociedades expidió circular única de requerimiento de información financiera

 


Desde la Supersociedades se indica que esta circular es el único referente en materia de requerimiento de información financiera para entidades en marcha y aquellas que no se encuentren en marcha.

La Supersociedades, a través de la Circular Externa 100-000009 del 2 de noviembre de 2023, profirió la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera -CURIF-.

Para la entidad, «existe la necesidad de unificar diversos cuerpos reglamentarios dispersos en un único acto administrativo que diese las directrices a diferentes supervisados en lo que a la presentación de información financiera respecta. Así pues, la mencionada circular agrupa 10 reportes de informes financieros diferentes y deroga las circulares que solicitaban los informes 16 y 28, entre otras».

La circular agrupa entre otros, la solicitud de información financiera aplicable a entidades empresariales en marcha y Cámaras de Comercio en marcha, estados financieros consolidados o combinados y documentos adicionales, información financiera para entidades empresariales en acuerdo de reestructuración.

De igual forma, información financiera para entidades empresariales en proceso de reorganización, información financiera para entidades empresariales que no se encuentren en marcha, información financiera de sujetos intervenidos, entre otros temas.

Para el superintendente de Sociedades, Billy Escobar, “este acto administrativo de carácter general se convierte en el único referente en materia de requerimiento de información financiera para las entidades en marcha y aquellas que no se encuentren en marcha, agrupando en uno lo que antes representaba el envío de diez diferentes reportes».