Compartimos nuestra guía avanzada de retención en la fuente a título del impuesto de renta e IVA durante 2021.
En esta se recopilan los conceptos, cuantías mínimas y tarifas más importantes para practicar retención en la fuente tanto a beneficiarios residentes como a no residentes.
En las tablas que se presentan a continuación se recogen los conceptos sujetos a
retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluyen la totalidad de dichos conceptos).
Frente a cada concepto se muestran cuáles serían las cuantías mínimas (expresadas tanto en términos de unidades de valor tributario –UVT– como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el año fiscal 2021, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables a cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes hasta la fecha en que se elabora el presente material (los cuales fueron recopilados en el
DUT 1625 de octubre 11 de 2016). También se incluye otra tabla con los conceptos, cuantías mínimas y tarifas para practicar retenciones a título del IVA.
Debe recordarse que a razón de los cambios en los artículos 50 y 51 de la
Ley 1111 de diciembre 27 de 2006 que se introdujeron a los
artículos 868 y 868-1 del ET, para poder obtener las cuantías mínimas sujetas a retención, todos los interesados deberán ubicar en la tabla contenida en el
artículo 868-1 del ET (tabla que se complementa con lo establecido en los artículos 2 hasta el 6 del
Decreto 379 de febrero de 2007, recopilados en el
DUT 1625 de octubre de 2016) el respectivo concepto sujeto a retención, tomar de ella el valor en UVT y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año fiscal (ver en la tabla del
artículo 868-1 del ET el subtítulo que dice “ajuste de cifras decreto de valores absolutos”, bajo el cual se listan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de “valores absolutos en pesos” o de “valores en salarios mínimos” a “UVT”).
Es importante destacar que durante 2021 las retenciones en la fuente a título de renta y del IVA se practicarán de la misma forma en que se practicaron durante el 2020, pues en este último año no se expidieron leyes de reformas tributarias que introdujeran cambios en esta materia, excepto por lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 2070 de diciembre 31 de 2020, con el cual se modificó el
artículo 392 del ET y se fijó una tarifa especial de retención a título de renta del 4 % para las personas naturales y jurídicas del régimen ordinario que presten alguno de los 27 servicios del sector cultural que quedaron expresamente mencionados en la norma.
También debe destacarse que el
artículo 911 del ET sigue indicando que no deberá practicarse ningún tipo de retención en la fuente a título de renta (por ningún concepto) a los terceros (personas naturales residentes o personas jurídicas nacionales) que terminen acogiéndose voluntariamente al régimen simple. La única retención que se les podrá practicar es la retención a título de ganancias ocasionales e igualmente la retención a título del IVA (ver el
numeral 9 del artículo 437-2 del ET).
Por tanto, cuando tales personas naturales o jurídicas realicen pagos o abonos en cuenta a terceros sujetos a retención a título de renta, serán esos mismos terceros los que se encargarán de autopracticarse la respectiva retención a título de renta, pero solo si pertenecen al régimen ordinario del impuesto de renta y si, al mismo tiempo, tienen las condiciones para actuar como agentes de retención (ver también el material especial publicado en septiembre de 2020 titulado:
Retenciones y autorretenciones en operaciones donde participe alguien del régimen simple).
Debe destacarse también que el
artículo 437-1 del ET sigue estableciendo que la tarifa general para retención a título del IVA podrá llegar a ser hasta del 50 % del valor del IVA, algo para lo cual se requerirá que el Gobierno expida una reglamentación especial que aún no ha hecho. En todo caso, si el Gobierno nacional no establece una tarifa especial de retención a título del IVA para alguna actividad en particular, la tarifa que se aplicará seguirá siendo la del 15 %.
A la fecha en que elaboramos el presente documento no se conoce cuál será la estructura del formulario 350 que se utilizará durante el año 2021 para la presentación y pago de las declaraciones mensuales a título de renta, IVA y timbre. Sin embargo, asumimos que en dicho formulario se seguirá incluyendo la “hoja 2” en la cual se deberán detallar las retenciones en la fuente a título de renta practicadas a los domiciliados en el exterior y distinguiendo si el tercero a quien se practicó la retención se encuentra ubicado o no en países con los que se esté aplicando algún “convenio para evitar la doble tributación internacional”. En la estructura de dicha “hoja 2” se deberá indicar el código del país, la base del pago, la tarifa aplicada y el valor de la retención.
La información que se presenta en este archivo incluye instrucciones para practicar las retenciones a título de renta e IVA durante el año 2021, y se encuentra dividida en dos grades secciones, así:
Retenciones a título de impuesto de renta y ganancia ocasional.
Retenciones a título del IVA.
Por otra parte, si además de acceder a este formato quieres obtener nuestras versiones básicas de la tabla de retención en la fuente a título de impuestos nacionales durante el año fiscal 2021, te invitamos a conocer nuestra versión en Excel y en PDF para impresión: