viernes, febrero 26, 2021

Tablas de retención en la fuente a título de impuestos nacionales durante el año fiscal 2021

  Compartimos nuestra guía avanzada de retención en la fuente a título del impuesto de renta e IVA durante 2021.

En esta se recopilan los conceptos, cuantías mínimas y tarifas más importantes para practicar retención en la fuente tanto a beneficiarios residentes como a no residentes.

En las tablas que se presentan a continuación se recogen los conceptos sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluyen la totalidad de dichos conceptos).

Frente a cada concepto se muestran cuáles serían las cuantías mínimas (expresadas tanto en términos de unidades de valor tributario –UVT– como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el año fiscal 2021, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables a cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes hasta la fecha en que se elabora el presente material (los cuales fueron recopilados en el DUT 1625 de octubre 11 de 2016). También se incluye otra tabla con los conceptos, cuantías mínimas y tarifas para practicar retenciones a título del IVA.

Debe recordarse que a razón de los cambios en los artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006 que se introdujeron a los artículos 868 y 868-1 del ET, para poder obtener las cuantías mínimas sujetas a retención, todos los interesados deberán ubicar en la tabla contenida en el artículo 868-1 del ET (tabla que se complementa con lo establecido en los artículos 2 hasta el 6 del Decreto 379 de febrero de 2007, recopilados en el DUT 1625 de octubre de 2016) el respectivo concepto sujeto a retención, tomar de ella el valor en UVT y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año fiscal (ver en la tabla del artículo 868-1 del ET el subtítulo que dice “ajuste de cifras decreto de valores absolutos”, bajo el cual se listan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de “valores absolutos en pesos” o de “valores en salarios mínimos” a “UVT”).

Al resultado obtenido en pesos se le harán las aproximaciones que se indican en la parte final del artículo 868 del ET (nota: la Resolución Dian 000111 de diciembre 11 de 2020 fijó en $36.308 el valor de la UVT que regirá durante todo el año fiscal 2021).

Es importante destacar que durante 2021 las retenciones en la fuente a título de renta y del IVA se practicarán de la misma forma en que se practicaron durante el 2020, pues en este último año no se expidieron leyes de reformas tributarias que introdujeran cambios en esta materia, excepto por lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2070 de diciembre 31 de 2020, con el cual se modificó el artículo 392 del ET y se fijó una tarifa especial de retención a título de renta del 4 % para las personas naturales y jurídicas del régimen ordinario que presten alguno de los 27 servicios del sector cultural que quedaron expresamente mencionados en la norma.

También debe destacarse que el artículo 911 del ET sigue indicando que no deberá practicarse ningún tipo de retención en la fuente a título de renta (por ningún concepto) a los terceros (personas naturales residentes o personas jurídicas nacionales) que terminen acogiéndose voluntariamente al régimen simple. La única retención que se les podrá practicar es la retención a título de ganancias ocasionales e igualmente la retención a título del IVA (ver el numeral 9 del artículo 437-2 del ET).

La misma norma del artículo 911 del ET establece que todas las personas naturales y jurídicas que se acojan al régimen simple quedan exoneradas de actuar como agentes de retención a título de renta y a título del IVA (excepto cuando realicen pagos laborales). Sin embargo, deben practicar retenciones a título de ganancia ocasional (ver artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020).

Por tanto, cuando tales personas naturales o jurídicas realicen pagos o abonos en cuenta a terceros sujetos a retención a título de renta, serán esos mismos terceros los que se encargarán de autopracticarse la respectiva retención a título de renta, pero solo si pertenecen al régimen ordinario del impuesto de renta y si, al mismo tiempo, tienen las condiciones para actuar como agentes de retención (ver también el material especial publicado en septiembre de 2020 titulado: Retenciones y autorretenciones en operaciones donde participe alguien del régimen simple).

Adicionalmente, es importante mencionar que las retenciones a título del impuesto solidario por COVID-19, creadas con el Decreto Ley 568 de abril de 2020, solo se practicaron de forma transitoria entre los meses de mayo a julio de 2020. Además, terminaron siendo declaradas inexequibles con la Sentencia C-295 de agosto de 2020 y no hubo ninguna norma posterior que las reviviera, razón por la que no se practicarán durante el año 2021.

Debe destacarse también que el artículo 437-1 del ET sigue estableciendo que la tarifa general para retención a título del IVA podrá llegar a ser hasta del 50 % del valor del IVA, algo para lo cual se requerirá que el Gobierno expida una reglamentación especial que aún no ha hecho. En todo caso, si el Gobierno nacional no establece una tarifa especial de retención a título del IVA para alguna actividad en particular, la tarifa que se aplicará seguirá siendo la del 15 %.

A la fecha en que elaboramos el presente documento no se conoce cuál será la estructura del formulario 350 que se utilizará durante el año 2021 para la presentación y pago de las declaraciones mensuales a título de renta, IVA y timbre. Sin embargo, asumimos que en dicho formulario se seguirá incluyendo la “hoja 2” en la cual se deberán detallar las retenciones en la fuente a título de renta practicadas a los domiciliados en el exterior y distinguiendo si el tercero a quien se practicó la retención se encuentra ubicado o no en países con los que se esté aplicando algún “convenio para evitar la doble tributación internacional”. En la estructura de dicha “hoja 2” se deberá indicar el código del país, la base del pago, la tarifa aplicada y el valor de la retención.

La información que se presenta en este archivo incluye instrucciones para practicar las retenciones a título de renta e IVA durante el año 2021, y se encuentra dividida en dos grades secciones, así:
Retenciones a título de impuesto de renta y ganancia ocasional.
Retenciones a título del IVA.

Por otra parte, si además de acceder a este formato quieres obtener nuestras versiones básicas de la tabla de retención en la fuente a título de impuestos nacionales durante el año fiscal 2021, te invitamos a conocer nuestra versión en Excel y en PDF para impresión:
Tabla de retención en la fuente 2021 versión básica en Excel
Tabla de retención en la fuente 2021 versión simplificada para impresión

Comparativo de normas tributarias afectadas con las leyes 2068, 2069 y 2070 de diciembre 31 de 2020

 El 31 de diciembre de 2020, el Congreso de la República expidió las leyes 2068, 2069 y 2070, mediante las cuales se modificaron alrededor de 23 normas contenidas en el Estatuto Tributario.

Dichas leyes buscan fomentar el turismo, el emprendimiento en Colombia y la reactivación del sector cultura.

El pasado 31 de diciembre de 2020 fueron sancionadas y publicadas las siguientes leyes ordinarias:
Ley 2068: por medio de la cual se modifica la Ley general de turismo y se dictan otras disposiciones.
Ley 2069: por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia.
Ley 2070: por medio de la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad –Foncultura– y se dictan otras disposiciones.

A través de varios artículos contenidos en dichas leyes se efectuaron modificaciones a 23 normas de tipo tributario contenidas en el Estatuto Tributario –ET–, así como otras leyes diferentes a dicho estatuto.

En vista de lo anterior, a continuación, presentamos el índice general de las normas que resultaron afectadas por dichas leyes.

Para descargar esta guía en PDF sobre las normas afectadas por las leyes 2068, 2069 y 2070 de 2020, haz clic aquí.

Comparativo normas tributarias afectadas con las leyes 2068, 2069 y 2070 de 2020 (actualicese.com)

Entidades no declarantes de renta y documento soporte en compras a los no obligados a facturar

 



El documento soporte solo se elabora en los casos en que se requiera que la Dian acepte un costo o gasto como deducible en el impuesto de renta.

Por tanto, si las entidades no declarantes de renta optan por no elaborarlo, no tendrían ningún tipo de sanción.

En los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario –ET– se mencionan expresamente a las personas jurídicas calificadas como no contribuyentes del impuesto de renta (por ejemplo, los departamentos, los municipios, iglesias, copropiedades que no exploten sus áreas comunes, sindicatos, etc.).

Algunas de ellas incluso están exoneradas de presentar la declaración anual de ingresos y patrimonio, la cual se elabora en el mismo formulario 110 donde se presentan las declaraciones de renta de personas jurídicas que son contribuyentes (ver artículo 598 del ET).

Aquellas que sí presentan la declaración de ingresos y patrimonio simplemente diligencian la información de la renta líquida y nunca liquidan impuesto a cargo, justamente porque no son contribuyentes del impuesto de renta.
¿Las entidades no declarantes de renta están obligadas a elaborar el documento soporte en compras a los no obligados a facturar?

Teniendo presente lo anterior, es importante analizar si las entidades no contribuyentes de renta (sin importar si presentan o no la declaración de ingresos y patrimonio) estarían obligadas o no a cumplir con las normas de los artículos 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 y 55 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020, las cuales hacen referencia a la elaboración física de un documento soporte en los casos en que se efectúen compras de bienes o servicios a terceros que no estén obligados a facturar ni a expedir documentos equivalentes a factura.

La elaboración de este documento soporte requiere incluso cumplir con la complejidad adicional de solicitar primero a la Dian una autorización de numeración.

Al respecto, y tal como lo destaca la Dian en el Concepto 1041 de agosto 25 de 2020, el documento soporte, en cumplimiento de lo indicado en el inciso tercero del artículo 771-2 del ET, solo se debe elaborar cuando un declarante de renta o de ingresos y patrimonio pretenda que la Dian le acepte como deducible el costo o gasto que allí quede soportado.

En consecuencia, si pensamos, por ejemplo, en las entidades no contribuyentes de renta que no presentan declaración de ingresos y patrimonio y que, por tanto, nunca deducirán costos y gastos, podemos concluir que estas entidades en realidad no están obligadas a elaborar el mencionado documento soporte con todas sus complejidades.

Además, si pensamos en las entidades no contribuyentes de renta que presentan declaración de ingresos y patrimonio, lo único que sucedería cuando decidan no elaborar el mencionado documento soporte es que el costo o gasto en que hayan incurrido no se podría llevar a la declaración de ingresos y patrimonio (se convertiría en un costo o gasto no deducible).
“Dicha situación no les representaría ninguna molestia a estas entidades, pues, como ya se dijo anteriormente, ellas nunca liquidan impuesto de renta”

Dicha situación no les representaría ninguna molestia a estas entidades, pues, como ya se dijo anteriormente, ellas nunca liquidan impuesto de renta.

Por tanto, en la práctica, estas entidades, si así lo deciden, también podrían tomar la decisión de no complicarse elaborando los mencionados documentos soporte en compras a los no obligados a facturar.

No declarantes de renta y documento soporte en compras (actualicese.com)