Te presentamos este formato de solicitud de permiso compensatorio por votaciones, totalmente editable y ajustado a tus necesidades, ya sea porque hayas sido elegido jurado de votación o por ejercer el derecho al voto, según los artículos 105 del Decreto 2241 de 1986 y 3 de la Ley 403 de 1997.
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jueves, enero 18, 2024
Formato de solicitud de permiso compensatorio por votaciones
La ley laboral colombiana dictamina que el empleador debe otorgar una serie de licencias al trabajador, sobre las cuales no pueden realizarse descuentos al salario ni exigir la reposición de tiempo.
En consecuencia, lo primero y más importante que debe hacer un empleador es conocer los tipos de permisos y licencias que establecen las normas.
Por ejemplo, un permiso obligatorio que debe otorgar el empleador al trabajador es: Permitir al trabajador ir a ejercer el voto si el día de los comicios se encuentra laborando (numeral 6 del artículo 57 del CST).
Otorgarle media jornada laboral por haber ejercido el derecho al voto (artículo 3 de la Ley 403 de 1997).
Conceder una jornada completa de permiso cuando el trabajador realizó la función de jurado de votación (artículo 105 del Decreto 2241 de 1986).
Formato de solicitud de permiso compensatorio por votaciones
La ley establece una serie de beneficios para aquellos trabajadores que ejerzan su derecho al voto y/o sean elegidos como jurados de votación para las jornadas electorales.
Estos beneficios deben ser otorgados obligatoriamente por el empleador, certificados debidamente por el trabajador y convenidos de mutuo acuerdo dentro de un término no mayor a los 45 días posteriores a la jornada electoral.
El formato de solicitud de permiso compensatorio por votaciones que aquí presentamos le será útil a cualquier trabajador o empleador para acordar el descanso por: Licencia como consecuencia del desempeño de cargos oficiales: cuando el trabajador es solicitado por el Estado para ejercer funciones como jurado de votación, el empleador debe permitirle asistir y, dentro de los 45 días siguientes, otorgarle un día de descanso remunerado (artículo 105 del Decreto 2241 de 1986).
Licencia para ejercer el derecho al voto: el empleador debe permitir al trabajador asistir a las jornadas electorales. Como compensación por la asistencia, el trabajador recibirá medio día de descanso en el mes siguiente al del día de la votación (artículo 3 de la Ley 403 de 1997).
Conviene precisar que, si un trabajador ejerció el voto y a su vez fue jurado de votación, tiene derecho al reconocimiento de un (1) día y medio (1/2) como compensatorio por votaciones.
Ganaste premios de loterías? Estos son los aspectos tributarios que deberás tener en cuenta
Quienes reciban premios de loterías, rifas, apuestas o similares, estarán sometidos al 20 % de retención en la fuente sobre el valor ganado, siempre que este supere el $1.824.000 por 2022.
Además, el monto recibido deberá ser incluido como ingreso por ganancia ocasional dentro de la declaración de renta.
A diario muchas personas en Colombia ganan premios provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. Sin embargo, al momento de recibir el dinero no tiene presente que estarán sometidos algunas obligaciones tributarias, como la retención en la fuente y, en algunas ocasiones, el impuesto a la ganancia ocasional sobre el monto recibido.
A continuación, abordaremos los aspectos más relevantes que deben tenerse en cuenta en materia tributaria al momento de recibir un premio de lotería. Veamos:
Retención en la fuente sobre premios de loterías
Tal como lo menciona el artículo 367 del Estatuto Tributario –ET–, la retención en la fuente es un mecanismo de pago de impuestos, cuyo objetivo es conseguir de forma gradual que el impuesto recaude, en lo posible, dentro del mismo período gravable en que se cause; siendo los agentes de retención y demás deudores solidarios señalados por la ley quienes están en la obligación de efectuar la retención y pagar el valor retenido a la Dian de manera oportuna.
Ahora bien, el artículo 304 del ET señala que se consideran ganancias ocasionales las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía será por lo efectivamente recibido. En caso de ser en especie, su cuantía será el valor comercial del bien al momento de recibirse.
“cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancia ocasional debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago”
Por su parte, los artículos 306 y 402 del ET precisan que, cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancia ocasional debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.
En este orden de ideas, por disposición legal la retención en la fuente por ganancias ocasionales deberá efectuarla la empresa que opera el juego de lotería encargada de realizar el pago del premio sobre el valor que se entrega al ganador, sin que ella pueda eximirse del cumplimiento de esta obligación, so pena de responder por la suma dejada de retener y las multas o sanciones que conllevan este incumplimiento en los términos del artículo 370 del ET.
Así, la base sobre la cual se practicará la respectiva retención a título de ganancia ocasional por concepto de loterías, rifas, apuestas o similares será el valor que efectivamente se entrega al ganador, lo que implica que al momento del pago se hayan descontado los tributos territoriales aplicables al respectivo premio para que luego el agente retenedor, de ser procedente, retenga el valor correspondiente a la retención, la cual será del 20 % de acuerdo con el artículo 1.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016, en donde se lee:
Artículo 1.2.5.1. Retención en la fuente a título de ganancias ocasionales por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares. La retención en la fuente sobre las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares será del veinte por ciento (20 %) del respectivo pago o abono en cuenta.
No debe perderse de vista que el artículo 404-1 del ET aclara que la retención en la fuente sobre pagos por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago sea superior a 48 UVT ($1.824.000 por el año 2022).
Por tanto, si el monto recibido por concepto de premios de loterías supera dicho valor, será sometido a retención en la fuente del 20 % sobre el valor efectivamente recibido por el ganador; es decir, una vez descontados los demás tributos territoriales a los que haya lugar.
Es importante precisar que, en caso de que el premio sea recibido por una persona jurídica, del régimen ordinario o del SIMPLE, deberán practicarse la autorretención especial de los artículos 1.2.6.6. al 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016.
Impuesto a la ganancia ocasional sobre premios de loterías
Una vez el ganador reciba el pago por concepto del premio, lotería, apuesta o similares, deberá tener en cuenta que dicho ingreso se dará teniendo en cuenta al momento de determinar si queda obligado o no a presentar la respectiva declaración de renta (ver el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021).
En caso de quedar obligado a declarar renta (en el régimen ordinario) o si se trata de una persona natural declarante del impuesto de renta o del régimen simple de tributación, sobre dicho ingreso se deberá calcular el impuesto a la ganancia ocasional conforme a las especificaciones de los artículos 304 a 317 del ET a la tarifa del 20 %.
Por tanto, al momento de presentar la declaración de renta del respectivo año gravable deberá calcularse en la sección de ganancia ocasional el respectivo impuesto sobre el monto del premio recibido.
Tasa de tributación depurada: ¿cómo podría afectar a las pequeñas y medianas empresas?
La tasa de tributación depurada de la reforma tributaria podría poner en riesgo la viabilidad de muchas pequeñas y medianas empresas colombianas.
Su estructura compleja generaría costos administrativos significativos, especialmente para las organizaciones que no cuentan con amplios recursos.
A la finalización de un año turbulento, marcado por la inflación y la desaceleración de la economía nacional, se suma una nueva preocupación para las medianas y pequeñas empresas colombianas que, en su planeación fiscal para el próximo año, tendrán ahora que tener en cuenta sus nuevas responsabilidades bajo la tasa de tributación depurada –TTD–, una carga que les dejó la nueva reforma tributaria y que las obligará a pagar un impuesto de renta mínimo del 15 %, igual al que pagan las empresas multinacionales asentadas en el país.
Esta tasa de tributación depurada, incorporada en el parágrafo 6 del artículo 10 de la reforma tributaria, es una adopción tomada del pilar 2 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
–Ocde– (originalmente fue diseñado para garantizar que las multinacionales paguen al menos un nivel mínimo de impuestos en cada jurisdicción en la que operen) y hoy genera legítimas preocupaciones en los pequeños empresarios colombianos.
Desafíos que plantea el cálculo de la tasa de tributación depurada
Según el análisis de Juan Carlos Arbeláez, socio de impuestos y servicios legales de Crowe Colombia, firma de servicios profesionales de auditoría, asesoramiento legal y fiscal para el sector empresarial:
El principio de equidad y progresividad, que busca que la carga tributaria se distribuya de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, se ve desafiado por la TTD, pues al establecer una tasa plana del 15 %, no se distingue entre empresas de diferentes tamaños o realidades económicas.
Asegura el experto de Crowe que:
En este contexto, las pequeñas y medianas empresas colombianas, que constituyen el núcleo de la economía nacional, podrían verse desproporcionadamente afectadas, poniendo en riesgo su viabilidad y, por ende, el empleo y la inversión, sin olvidar, además, que estas empresas bajo ningún concepto son multinacionales y, por tanto, no deberían ser objeto de una medida cuyo fin, en el seno del G20 y de la Ocde fue otro muy diferente.
“la TTD plantea retos adicionales. Su estructura compleja y detallada puede generar costos administrativos significativos, especialmente para empresas que no cuentan con amplios recursos y robustos equipos en sus áreas fiscales internas para atender sus obligaciones tributarias”
Desde el principio de eficiencia tributaria, la TTD plantea retos adicionales. Su estructura compleja y detallada puede generar costos administrativos significativos, especialmente para empresas que no cuentan con amplios recursos y robustos equipos en sus áreas fiscales internas para atender sus obligaciones tributarias.
Desde su experticia, Juan Carlos Arbeláez agrega que en este caso el principio de certidumbre, esencial para cualquier sistema tributario, puede verse comprometido debido a las ambigüedades y excepciones inherentes al cálculo de la TTD que evidentemente ponen en franca desventaja a las pequeñas empresas.
El socio de Crowe Colombia concluye que:
Ahora, aunque en el momento se encuentran instauradas dos demandas de inconstitucionalidad contra la aplicación de esta norma, lo único cierto es que las empresas, sin importar su tamaño, deben analizar el impacto de esta, y ya sea desde sus propios equipos o acudiendo a terceros expertos, hacer una adecuada planeación para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2023, que tendrán lugar en el año 2024, esto a pesar de que la recaudación fiscal no debe lograrse a expensas de la equidad, la justicia y la certidumbre que toda empresa merece.
Hay que defender la profesión del contador público modernizando y mejorando sus entes de control
Aquí hablaremos sobre...
¿Desde su aspiración política cómo piensa que se debe generar reconocimiento y respeto hacia la profesión contable?
¿Qué propuestas busca impulsar desde su candidatura? ¿Cuál es su principal objetivo al buscar esta oportunidad desde la política?
¿Cuál es su punto de vista alrededor de los proyectos que buscan la modernización de la contaduría pública y la revisoría fiscal?
¿Ve viable que los proyectos de ley sean una realidad? ¿Cuál es la mejor forma de "venderlos" para que cuenten con el mayor apoyo político?
¿Piensa que estar en el Congreso les abriría mayores puertas a contadores públicos para que en un mañana se lancen al ruedo político?
¿Qué piensa de los contadores públicos que ya han pasado por el Congreso? ¿Han tomado la bandera de la profesión como es debido?
La justicia es una bandera social interesante, pero ¿cómo se enfoca hacia la profesión del contador público?
¿Cómo se pueden evitar formalmente las excesivas cargas administrativas vigentes para contadores y revisores fiscales?
Myriam Lozano promoverá acciones para que la profesión del contador público se autorregule como en otros países.
Junta Central de Contadores debe separar su función administrativa de la disciplinaria.
Debe defenderse la revisoría fiscal como institución, dotándola de normas que protejan al revisor fiscal.
Continuando con los aspirantes que buscan representar a la contaduría pública en las próximas elecciones del mes de marzo, presentamos la opinión de Myriam Lozano Ángel, candidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila, por el partido Centro Esperanza, número 102 en el tarjetón.
Ella también participó en nuestro debate Contadores haciendo política para contadores.
¿Desde su aspiración política cómo piensa que se debe generar reconocimiento y respeto hacia la profesión contable?
“Debemos vigilar y controlar las actuaciones de los profesionales para no permitir la mala actuación de nuestros colegas”
El reconocimiento está dado en la ley por la normatividad que nos rige. Debemos vigilar y controlar las actuaciones de los profesionales para no permitir la mala actuación de nuestros colegas y contribuir de esta manera a combatir la corrupción en el sector público o privado. Así la profesión gana y genera respeto, dejando el camino abierto al progreso con dignidad desde nuestra profesión contable.
¿Qué propuestas busca impulsar desde su candidatura? ¿Cuál es su principal objetivo al buscar esta oportunidad desde la política?
Impulsar nuevas oportunidades de empleo a través de generación de nuevas fuentes de trabajo, buscando beneficios tributarios para cambiar impuestos por empleo.
Apoyar la estructuración y control presupuestal para combatir la corrupción. El principal objetivo es defender la profesión del contador público, modernizando y mejorando sus entes de control, que sean más eficientes en el cumplimiento de sus objetivos.
Nosotros como contadores públicos tenemos un alto grado de responsabilidad en el proceso de modernización de las empresas de las cuales conocemos información relevante.
Ante la necesidad de cambio en el modelo económico y la situación de pobreza que estamos viviendo en nuestro país, los invito a contribuir con la modernización y progreso digno que nos permite desarrollar oportunidades de crecimiento y desarrollo contempladas en mi propuesta como candidata a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila. Presento el marco estratégico para la estructuración, suscripción y puesta en marcha del “Pacto regional Huila, modelo de bioeconomía, progresemos con dignidad».
¿Cuál es su punto de vista alrededor de los proyectos que buscan la modernización de la contaduría pública y la revisoría fiscal?
Promoveré acciones para que la contaduría pública se autorregule como ocurre en varios países. En el caso de la Junta Central de Contadores –JCC–, debe separarse la función administrativa de expedir la tarjeta profesional de la función disciplinaria propiamente dicha, que es lo que debe hacer la JCC.
Frente a la revisoría fiscal se debe defender la institución como tal, dotándola de herramientas y normas que protejan al revisor fiscal cuando se encuentre en condiciones de riesgo y amenazas por estar en contra y combatiendo la corrupción. Buscar la colaboración efectiva de las autoridades de vigilancia y control.
¿Ve viable que los proyectos de ley sean una realidad? ¿Cuál es la mejor forma de «venderlos» para que cuenten con el mayor apoyo político?
Los proyectos serán una realidad cuando consulten las necesidades del gremio de los contadores públicos. La mejor forma de venderlos es con una profesión unida en el país, reclamando al Congreso la aprobación de los proyectos
¿Piensa que estar en el Congreso les abriría mayores puertas a contadores públicos para que en un mañana se lancen al ruedo político?
Pienso que es una oportunidad que nos brinda la democracia para exponer nuestras ideas y proyectos, alejados de la corrupción, de las componendas y viejas prácticas antipolíticas que van en contra de la libertad de opinión y la democracia.
Nuestro enfoque es práctico, realista, viable, posible y aplicable, como profesionales de la contaduría pública; sabemos que nuestra profesión está orientada a lograr la transformación económica y social de nuestro departamento, somos quienes tenemos la información de primera mano.
¿Qué piensa de los contadores públicos que ya han pasado por el Congreso? ¿Han tomado la bandera de la profesión como es debido?
De los que conozco ninguno ha tomado las banderas de la profesión. Sin embargo, algunos pocos como Oscar Darío Pérez, Gabriel Zapata y Elmer Arenas han apoyado temas muy puntuales a la profesión.
La justicia es una bandera social interesante, pero ¿cómo se enfoca hacia la profesión del contador público?
La injusticia en todas sus manifestaciones está alineada con temas sociales que preocupan al país. Vemos la falta de la aplicación de forma correcta por parte de quienes administran justicia, estos cometen errores y desaciertos con personas justas y honestas.
Para el caso del contador público, debe garantizarle el debido proceso antes de aplicarle las sanciones tanto administrativas como disciplinarias y penales. Del mismo modo, que goce y esté protegido por un buen sistema de salud y de pensiones.
¿Cómo se pueden evitar formalmente las excesivas cargas administrativas vigentes para contadores y revisores fiscales?
La problemática que existe en Colombia es de toda la sociedad, por desconfianza y pérdida de valores. Por lo tanto, la sociedad a través de las normas exige que los documentos deben ir refrendados por contador público o revisor fiscal para garantizar la confianza que han depositado en la fe pública del contador y/o revisor fiscal.
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