martes, noviembre 23, 2021

Etapas de auditoría: indicadores financieros como herramienta para medición y detección de riesgos

 


Los indicadores financieros son una herramienta para el auditor en la medición y detección de riesgos, y en el dictámen a los estados financieros.

En este editorial ilustramos el uso de indicadores en la etapa de la planeación, ejecución y conclusión de la auditoría financiera.

Los indicadores financieros son herramientas que se diseñan utilizando la información financiera de la empresa, necesarios para medir la estabilidad, la capacidad de endeudamiento, la capacidad de generar liquidez, los rendimientos y las utilidades de la entidad, a través de la interpretación de las cifras, los resultados y la información en general.

Los indicadores financieros pueden convertirse en una herramienta importante en el trabajo del auditor en el dictamen a los estados financieros.

Existen diferentes indicadores financieros que nos permiten evaluar la situación de la empresa en detalle. La siguiente infografía contiene algunos de los beneficios para el auditor en relación al uso de los indicadores financieros:



Los indicadores permiten evidenciar la situación de la empresa detallando información específica de forma cualitativa o cuantitativa. En nuestra Cartilla Práctica Herramientas de costos y presupuestos aplicadas a una entidad podrás ampliar toda la información relacionada de este tema ¡No dejes de leerla!

Para realizar un adecuado dictamen en los trabajos de auditoría o revisoría fiscal es importante el uso de indicadores financieros. Estos se generan con la información o rubros de los estados financieros.

A continuación se presentan ejemplos de los procedimientos analíticos que deben ser tenidos en cuenta en cada etapa de la auditoría:

Indicadores financieros en la planeación de auditoría

En la etapa de planeación, el auditor elaborará estrategias de auditoría con base en la NIA 300. De igual manera el auditor deberá considerar los procedimientos analíticos necesarios para la valoración de los riesgos.

El auditor realiza encargos en los que encuentra las siguientes situaciones en la etapa de planeación de la auditoría:
 
Planeación de la auditoríaIndicadorResultados
Empresa ARazón corriente

(activo corriente / pasivo corriente)

Pasó de 1 a 0,5 de un año a otro.
Empresa BRazón corriente

(activo corriente / pasivo corriente)

Pasó de 1 a 2 de un año a otro.

 



La razón corriente indica la capacidad de la empresa para cubrir los pasivos a corto plazo; según el cuadro anterior, el auditor realiza una identificación de los riesgos para la empresa A, notando que en el corto plazo no cuenta con la liquidez suficiente, por lo que identifica los siguientes riesgos:
La empresa puede llegar a incumplir acuerdos de pago que generen mayores intereses.
Es posible que la empresa no haya realizado una adecuada clasificación de los activos y pasivos corrientes.
Hay indicios de que la gerencia ha realizado un cambio de la estrategia de la empresa y las decisiones han afectado la liquidez.

Por su parte, para la empresa B el auditor identifica las siguientes alertas obtenidas del análisis del indicador:
La empresa puede haber realizado una clasificación errada de los activos y pasivos corrientes.
Posible ineficiencia en el manejo de efectivo de la empresa.
Los costos podrían estar derivados del exceso de existencias de inventario.
La gerencia podría haber realizado un cambio de la estrategia de la empresa incrementando los excedentes de activos.

En el análisis de los indicadores financieros relacionados con la identificación de los riesgos se hace necesario reunir mayor información de soporte (obtenida de la dirección o revisión documental) con la debida diligencia profesional.
Indicadores financieros en la ejecución de la auditoría

Responder a los riesgos implica realizar los procedimientos que fueron planeados por el auditor, dado que una eficaz ejecución en la auditoría hará que la evidencia pueda ser suficiente y apropiada.

Los indicadores financieros en la etapa de ejecución permiten apoyar los procedimientos y las pruebas de auditoría. Para ilustrar este concepto se presenta el siguiente ejemplo:

El auditor encuentra las siguientes situaciones en la etapa de ejecución de la auditoría:
 
Ejecución de la auditoríaIndicadorResultados
Empresa ARotación de cartera (saldo de cuentas por cobrar x 360 días) / ventasRotación de cartera de 30 días. En el sector es de 90 días.
Empresa BÍndice de crecimiento de ventas

(ventas período actual – ventas período anterior) / ventas período anterior

Las ventas se han incrementado.

 

El auditor realizó para la empresa A procedimientos de análisis de cartera e identifica un menor plazo de recaudo de cartera; a pesar de que el indicador es positivo para la empresa, es necesario la compararlo con el mercado del sector e identificar las actuaciones que llevan a estos resultados.

Por lo anterior, el auditor advierte para la empresa A que:
Pueden existir negociaciones de cartera con empresas de factoring sin la aprobación de la junta directiva.
Pueden existir negociaciones con descuentos financieros sin aprobación.

Para la empresa B se presentan también resultados positivos en el indicador, relacionados con un incremento de ventas. No obstante, es tarea del auditor relacionar los escenarios que podrían ser adversos a este indicador y el hecho de que el crecimiento de las ventas no sea coherente con el crecimiento de los activos o con los precios de los productos o servicios podría indicar algo.

De esta manera, para la empresa B el auditor infiere que:
La empresa posiblemente realizó un inadecuado reconocimiento de ingresos.
Existen posibles activos no reconocidos en el balance.
“los indicadores financieros deben ser correlacionados con el análisis de las cifras de los estados financieros y el marco de aplicación de Estándares Internacionales”

Es importante que el auditor no solo interprete los indicadores desde el punto de vista de las fórmulas que posibilitan el cálculo, antes bien, los indicadores financieros deben ser correlacionados con el análisis de las cifras de los estados financieros y el marco de aplicación de Estándares Internacionales de la empresa.
Indicadores financieros en las conclusiones de la auditoría

Las conclusiones a las que llegue el auditor deberán estar soportadas por evidencia suficiente y apropiada. En esta etapa cada saldo de las cuentas de los estados financieros deberá tener una conclusión y el profesional deberá soportarla en sus papeles de trabajo.

Por lo anterior, las conclusiones a las que haya llegado el auditor para formar una opinión de los estados financieros deberán obtener un respaldo en los indicadores financieros. El siguiente ejemplo ilustrará dichas afirmaciones.

El auditor advierte los siguientes indicadores:
 
Conclusiones de la auditoríaIndicadorResultados
Empresa ARotación de proveedores

(Saldo de cuentas por pagar x 360 días) / ventas

Pasó de 30 a 45 días.
Empresa BMargen de utilidad neta

(utilidad neta / ventas netas)

Es superior a los márgenes de utilidad de las empresas del mismo sector.

 

El auditor, luego de haber realizado las pruebas correspondientes e indagado con los proveedores de la empresa A, repara que existen demoras en el pago a estos actores, por ello concluye que:
Existe una afectación de la hipótesis fundamental de empresa en funcionamiento.

Existe una deficiencia en la línea de abastecimiento por incumplimiento de pagos.

Para la empresa B, en la etapa de conclusiones el auditor advierte que :
Existen costos del período no reconocidos o reconocidos en el período diferente al año que corresponde.
Existen ventas con vinculados con un precio que no corresponde a la realidad económica.

Las etapas de la auditoría realizadas por el auditor deben estar pensadas con el objetivo de prever lo que podría salir mal. De esta manera el auditor podrá direccionar los riesgos de manera eficiente y optimizar el trabajo hacia dichos escenarios. La auditoría de estados financieros está basada en riesgos, lo cual significa que las labores desempeñadas por el auditor, relacionadas con los indicadores financieros, deben estar centradas en las áreas donde considere que pueden surgir riesgos.

En este punto estarás interesado en nuestra conferencia Análisis de indicadores financieros: herramienta efectiva de evaluación y detección de riesgos, donde el contador público y especialista en finanzas corporativas Roberto Valencia ampliará toda la información del análisis de los indicadores financieros en el proceso de auditoría.

Beneficios tributarios para organizadores de Juegos Panamericanos 2021

 


La Ley 2154 de septiembre 1 de 2021 concedió exenciones especiales en renta, ganancia ocasional e IVA a Panam Sports y a otras entidades internacionales encargadas de organizar eventos deportivos de carácter internacional en Colombia entre noviembre de 2021 y agosto de 2022.

Al estilo de lo sucedido con la fallida Ley 2011 de diciembre 30 de 2019 (modificada con la Ley 2074 de diciembre 30 de 2020, y con la cual se concedían beneficios tributarios a la Conmebol por ser la entidad organizadora de la Copa América entre Colombia y Argentina, que no se realizó durante 2020 ni 2021 por la pandemia del COVID-19), el Congreso aprobó la Ley 2154 de septiembre 1 de 2021 con la cual se conceden exoneraciones en materia de renta, ganancia ocasional e IVA a las entidades internacionales que se encargarán de ejecutar en Colombia los siguientes eventos deportivos:

a. Los Juegos Panamericanos Junior Cali 2021 (programados para realizarse entre el 25 de noviembre y el 4 de diciembre de 2021).

b. Los Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022 (programados para noviembre de 2022).

c. Los XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 (programados para realizarse entre el 24 de junio y el 5 de julio de 2022).

d. El XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 de Cali 2022 (programado para realizarse entre el 2 y el 7 de agosto de 2022).

La ley, por tanto, establece que estarán exoneradas de responder por el impuesto de renta, de ganancia ocasional e IVA las siguientes entidades:

a. Organización Deportiva Panamericana (Panam Sports).

b. Comité Paralímpico Internacional de América –IPC Américas–.

c. Federación Colombiana de Atletismo.

d. Organización Deportiva Bolivariana –Odebo–.

En vista de lo anterior, cualquier pago que se realice a tales entidades durante el desarrollo del evento (por ejemplo, por permitir pautas publicitarias en los estadios) no estará sujeto a retenciones en la fuente a título de renta.
“entidades también tendrán derecho a un reembolso total del IVA que paguen en Colombia por adquirir productos o servicios gravados necesarios para la realización de los eventos deportivos”

Además, dichas entidades también tendrán derecho a un reembolso total del IVA que paguen en Colombia por adquirir productos o servicios gravados necesarios para la realización de los eventos deportivos.

De igual forma, se dispuso que no pagarán impuestos aduaneros cuando necesiten importar alimentos para los deportistas, elementos deportivos, cámaras, equipos médicos, vehículos, entre otros.

El artículo 5 de la Ley 2154 de 2021 establece, igualmente, que las autoridades departamentales, distritales y municipales del Valle del Cauca, Bogotá D. C. y Cesar podrán gestionar ante las asambleas y los concejos la creación de las exoneraciones fiscales respecto de los tributos del orden territorial que puedan causar los destinatarios de la presente ley.

Por último, sabiendo que a estos eventos les podría suceder lo mismo que a la fallida Copa América 2020 (que no se realizó en 2020 ni en 2021), en el artículo 9 de la ley en mención se dispuso:

En caso de que se presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida el desarrollo de los «I JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021, V JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOTÁ 2022, XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022 y EL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB 20 DE CALI 2022» en las fechas inicialmente previstas, y que dicho cambio de fecha implique una modificación en la denominación de las competencias, las referencias a los «I JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021, V JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOTÁ 2022, XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022 y EL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB 20 DE CALI 2022» contenidas en el título y el articulado, se entenderán sustituidas por los nombres que se le asignen a las referidas competencias debido a su aplazamiento.


Nómina electrónica: a los inscritos en el SIMPLE también les conviene elaborarla

 


Aunque el documento de nómina electrónica se exige solo a quienes pretendan tomar como deducción los valores de la nómina y ese no sea el caso de los inscritos en el SIMPLE, estos están sujetos a posibles eventos que los obligarían a regresar al régimen ordinario antes de finalizar el año fiscal.

El artículo 4 de la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021 (la cual ha sido modificada hasta ahora con las resoluciones 000037 de mayo 5 de 2021 y 000063 de julio 30 de 2021) establece que la tarea de elaborar a partir de septiembre de 2021 el documento soporte de nómina electrónica será obligatoria solo para los contribuyentes del impuesto de renta que pretendan restar en dicha declaración el valor del costo o gasto por concepto de nómina.

Por tanto, en razón a que los contribuyentes del régimen simple no son declarantes del impuesto de renta (es decir, no utilizan el formulario 110 ni el 210) y solo utilizan el formulario 260 (en el cual nunca se restarían costos o gastos por ningún concepto), se entiende que a tales contribuyentes no les interesaría cumplir, ni siquiera de forma voluntaria, con la tarea de elaborar el documento soporte de nómina electrónica.
“en tal caso sí necesitarán contar con todos los soportes de los costos y gastos que van a necesitar incluir en su formulario 110 o 210”

Sin embargo, es importante recordar que a los inscritos en el régimen simple les podría suceder que antes de que se cierre el año fiscal terminen incumpliendo alguno de los requisitos de los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario –ET–, y por tanto, les correspondería regresar al régimen ordinario dentro del mismo año fiscal y cerrar el año dentro de dicho régimen, lo cual implicaría que en tal caso sí necesitarán contar con todos los soportes de los costos y gastos que van a necesitar incluir en su formulario 110 o 210.

Así, por ejemplo, si la persona natural residente que venía inscrita en el SIMPLE se tiene que ir del país y convertirse en no residente, o si la persona jurídica nacional contribuyente del SIMPLE decide convertirse en socia de otra persona jurídica, se diría que incurren en causales no subsanables que les impiden continuar en el régimen simple y por tanto deben regresarse al régimen ordinario (ver artículos 1.5.8.4.1 a 1.5.8.4.6 del DUT 1625 de 2016 luego de ser sustituidos con el Decreto 1091 de agosto de 2020) .

Además, si les corresponde regresar inmediatamente al régimen ordinario, los anticipos que ya se habían realizado dentro del régimen simple a lo largo del año tendrán que ser aplicados al saldo del impuesto de renta del régimen ordinario que tendrán que liquidar al final del año.

Al respecto, en el artículo 1.5.8.4.5, 1.5.8.2.3 y 1.5.8.2.4 del DUT 1625 de 2016 (sustituidos con el Decreto 1091 de agosto de 2020) se lee lo siguiente:

Artículo 1.5.8.4.5. Exclusión del SIMPLE por la administración tributaria cuando el contribuyente incumple condiciones o requisitos no subsanables. Sin perjuicio del ejercicio de las amplias facultades de control y fiscalización que establece el artículo 684 del Estatuto Tributario, cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– verifique abuso en materia tributaria o establezca que el contribuyente del SIMPLE no cumple las condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, actualizará en el registro único tributario –RUT–, la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios, las demás responsabilidades que le correspondan, y excluirá la responsabilidad del SIMPLE.

La exclusión de que trata el presente artículo deberá ser realizada por medio de resolución que ordene la actualización del registro único tributario –RUT–, la cual deberá ser notificada conforme con lo previsto en el Estatuto Tributario. Contra esta resolución procede el recurso de reconsideración establecido en el artículo 720 del Estatuto Tributario.

El contribuyente deberá presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas –IVA– y demás impuestos del orden nacional sustituidos e integrados al SIMPLE de los que sea responsable en los términos de los artículos 1.5.8.2.2 y 1.5.8.2.4. del presente decreto.

Artículo 1.5.8.2.3. Plazo para el cumplimiento de obligaciones tributarias por períodos gravables concluidos al momento que los contribuyentes solicitan oportunamente la exclusión del SIMPLE. Los contribuyentes del SIMPLE que incumplan las condiciones o requisitos no subsanables establecidos en el artículo 1.5.8.4.1. del presente decreto y actualicen el registro único tributario –RUT– en los términos del artículo 1.5.8.4.4. del presente decreto, deberán presentar y pagar dentro del mes siguiente a la actualización del registro único tributario –RUT– las declaraciones de los impuestos sobre las ventas –IVA– y el impuesto nacional al consumo por los servicios de expendio de comidas y bebidas por los períodos gravables concluidos en el mismo año de la actualización del registro único tributario –RUT–.

Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan los municipios y/o distritos respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y la sobretasa bomberil.

Artículo 1.5.8.2.4. Aplicación de pagos realizados por los contribuyentes excluidos del SIMPLE en los recibos electrónicos del SIMPLE o en las declaraciones de los impuestos que sustituye el SIMPLE e integra el régimen simple de tributación y el impuesto sobre las ventas –IVA–. Los pagos realizados por los contribuyentes excluidos del SIMPLE por incumplimiento de requisitos o condiciones no subsanables por concepto del impuesto SIMPLE, impuestos del orden nacional integrados al SIMPLE e impuesto sobre las ventas –IVA–, mediante los recibos electrónicos del SIMPLE o en la declaración del SIMPLE, se podrán acreditar, según el caso, en las respectivas declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas y del impuesto sobre las ventas –IVA– que se relacionen con el período o los períodos gravables objeto de declaración.

Los valores pagados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE o en la declaración del SIMPLE por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado serán tratados conforme con las disposiciones que al respecto establezcan los distritos o municipios.
“lo mejor será que los contribuyentes del SIMPLE se acostumbren a contar, aunque sea de forma voluntaria, con todos los soportes legales válidos de sus costos y gastos”

Visto lo anterior, lo mejor será que los contribuyentes del SIMPLE se acostumbren a contar, aunque sea de forma voluntaria, con todos los soportes legales válidos de sus costos y gastos pues nada impediría que muchos de ellos se vean en la obligación de regresar al régimen ordinario antes de finalizar el año fiscal (ver también el inciso tercero del artículo 915 del ET y el numeral 11 del artículo 1.5.8.4.2 del DUT 1625 de 2016).