viernes, abril 17, 2020

Los fondos facilitan el retiro de la mesada pensional y de las cesantías por Covid-19




Colpensiones, Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia habilitaron canales para retirar la pensión y el acceso parcial del ahorro

La llegada del Covid-19 a Colombia obligó al Gobierno a decretar el aislamiento obligatorio preventivo en todo el país hasta el próximo 27 de abril, y para las personas mayores de 70 años hasta el 31 de mayo, con el fin de evitar la propagación masiva del virus.



Sin duda, esta decisión causó una preocupación en los jubilados sobre las formas y mecanismos para el retiro de la mesada pensional, especialmente, para los cerca de 324.000 colombianos no bancarizados que solían hacerlo de forma presencial en una oficina de Colpensiones, Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o en un banco intermediario.

Además, miles de empleados sufrieron reducciones en sus ingresos, suspensión temporal de su contrato o licencias no remuneradas, lo que también les causó temores en materia de estabilidad económica.
Sin embargo, las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP), el ente público y el Gobierno estipularon una serie de medidas en beneficio de los colombianos que se encuentran en alguno de los dos grupo anteriormente reseñados.

Como valor agregado, las soluciones son impulsadas por el uso de nuevas tecnologías y el desarrollo digital de las compañías que facilitan el acceso y tiempo de respuesta para los interesados.

En principio, de los 324.000 pensionados que reclamaban su mesada presencialmente, Colpensiones, que registra un promedio de 1,3 millones de jubilados, es la entidad con mayor proporción de los no bancarizados, con 323.000 personas, de las cuales 128.000 son mayores de 70 años.

Entre las AFP, Porvenir lidera la lista y, de sus 83.852 jubilados, 933 colombianos reciben su pensión por ventanilla (253 en las oficinas del fondo y 680 en sucursales bancarias). Les siguen Protección, con 64.048 pensionados, que solamente presenta 62 personas que retiran presencialmente; Skandia, con 4.402 pensionados y 53 adultos no bancarizados; y Colfondos, con al menos 30.000 pensionados, y solamente 11 bajo esta situación.

Retiro de mesada pensional

La opción más cercana para esta población es la creación de una cuenta de ahorros gratuita, con su respectiva tarjeta débito o códigos virtuales, para que retiren en cajeros automáticos sin costo. Lo que quedó claro para las cinco compañías es que la crisis genera una oportunidad para que el sector bancarice a 100% de los pensionados gracias a la implementación de tecnología, que ya han efectuado.

“Garantizamos el pago de la pensión y por la emergencia no habrá ninguna excepción. Ante la contingencia, todos deberían estar bancarizados y esperamos hacerlo, ya van 60.000 cuentas abiertas”, dijo Juan Miguel Villa, presidente de Colpensiones.

“Es una oportunidad para bancarizar o digitalizar el pago pensional”, añadió Alain Foucrier, presidente de Colfondos.

Para jubilados entre 70 y 80 años, Colpensiones ofrece la apertura de una cuenta para retirar en cajeros automáticos; y a pensionados por invalidez o mayores de 80 años, la entrega de la mesada es a domicilio.

Porvenir facilita la inscripción de una cuenta de ahorros existente o la creación de una en el Banco de Bogotá. Protección hace lo mismo, pero con Bancolombia; y Colfondos y Skandia buscan la opción con varios bancos e, incluso, con billeteras digitales.

Tanto Colpensiones, como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia, desean bancarizar a la totalidad de sus pensionados y, para ello, a través de alianzas que tienen con diferentes bancos (en el caso de Colpensiones es con Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Banco Popular, Bbva, Caja Social, GNB Sudameris y el Banco Agrario), posibilitan la creación de una cuenta de ahorros especial de manera gratuita a través de sus canales digitales y líneas telefónicas de atención. En el caso del Banco de Bogotá, la entidad reseñó que ya dio apertura a al menos 15.000 cuentas de ahorro especiales.

Los pensionados que sí tienen una cuenta inscrita en alguno de los seis bancos intermediarios en el pago de Colpensiones, pero que es manejada a través de un talonario y no por medio de una tarjeta débito, disponen de la expedición del plástico. Sin embargo, por ejemplo, en Bbva el canal de solicitud es en oficinas físicas. De igual manera ocurre con los fondos privados, quienes adelantan trabajos para que puedan acceder a una tarjeta.

Colpensiones y sus bancos intermediarios suscribieron una alianza con una transportadora de valores que, con previa programación de una cita por la entidad financiera, llevará la mesada a domicilio para los pensionados por invalidez o mayores de 80 años. Para esta población o, incluso, para quienes se rehúsen a una bancarización, las AFP evaluarán llevar el cheque físico o el dinero en efectivo a sus casas, dependiendo de cada caso.

Retiros de cesantías

El proceso no tendrá cobro de comisión y el interesado deberá presentar una certificación de su empresa en la que demuestre que sí tiene una disminución en su entrada, y diligenciar una solicitud con los siguientes datos:

Nombre o razón social del empleador, nombres y apellidos del trabajador, datos personales y de contacto de las dos partes, el monto del salario devengado por el empleado hasta el primero de marzo de 2020, el monto de la disminución de sus ganancias y el periodo en el que tendrá esa reducción.

e ser aprobada la solicitud por la AFP, el trabajador podrá retirar el faltante de sus ingresos cotidianos por mes, es decir, si la reducción en el salario fue de $500.000, ese es el monto máximo al que accederá.


Retiro parcial de cesantías por disminución de ingresos durante el período de incapacidad




Con la expedición del Decreto 488 de 2020, el Gobierno extendió temporalmente el retiro parcial de cesantías por concepto de disminución de ingresos al trabajador vinculado laboralmente.

En este editorial explicamos por qué dicho retiro puede proceder en el caso de un trabajor incapacitado.

El retiro de cesantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, no es posible durante la vigencia del contrato, ya que el dinero que se recaude por esta prestación será el sustento del trabajador en su tiempo cesante, es decir, en caso de ser despedido. Sin embargo, mientras dure el vínculo laboral, excepcionalmente el trabajador contará con la oportunidad de hacer sus retiros de manera parcial, más no podrá hacerlo por el monto total de sus ahorros.

Esta medida de retiros parciales obedece a una protección en favor del trabajador para que no quede sin ahorros al finalizar el contrato.

Ahora, a causa de la crisis económica y de salud pública generada en el país por la expansión del coronavirus, el Gobierno ha establecido la posibilidad de realizar retiros de manera excepcional bajo el concepto de disminución de ingresos.

La disminución de ingresos supone la condición en la que la remuneración del trabajador se ve afectada por alguna situación, como lo son las causales de suspensión de contrato o las licencias no remuneradas a solicitud del trabajador; sin embargo, poco se tiene presente la situación en la que el trabajador debe enfrentarse a largos períodos de incapacidad, por las prórrogas que expide la administradora a cargo (EPS, AFP Y ARL).

El Decreto 488 de 2020, expedido como medida de contingencia ante la crisis económica que se sufre por la pandemia del COVID-19, abre la puerta para que sea considerada la anterior situación, puesto que no se especifica cuáles son las razones aceptadas para la disminución de ingresos a la que se refiere la norma; por ello, abierto el abanico de posibilidades, los empleadores deben verificar que el trabajador cuente con un menor valor de lo que realmente debe percibir en su nómina, y con base en ello expedir certificación para que el trabajador pueda realizar el retiro parcial de sus ahorros disponibles en el fondo.


Retiro parcial de cesantías en caso de incapacidades prorrogadas de manera permanente

“El retiro de las cesantías por disminución de ingresos se puede aplicar en casos de trabajadores que se encuentren incapacitados por largas temporadas, pero que no tienen cómo recibir la prescripción de nuevas incapacidades”

El retiro de las cesantías por disminución de ingresos se puede aplicar en casos de trabajadores que se encuentren incapacitados por largas temporadas, pero que no tienen cómo recibir la prescripción de nuevas incapacidades o desplazarse para ser atendidos a las IPS, dada la llegada de la crisis sanitaria, pues dichas actividades sumadas al grado de vulnerabilidad de su salud, pueden agravar su condición en caso de que contraigan el COVID-19.

No obstante, el trabajador se verá en el aprieto de que se estén venciendo sus incapacidades y no cuente con cita médica próxima para prorrogarla, ya sea porque es con un especialista que no está atendiendo durante el período de cuarentena o porque las IPS hayan decidido suspender los contratos de prestación de servicios con algunas especialidades.

En ese evento, cuando el trabajador se enfrenta a una injustificada ausencia de trabajo, la empresa la puede considerarlo como una licencia no remunerada, pero para ello previamente el trabajador debe poner en conocimiento del contratante tal situación y así poder convalidar, mediante solicitud expresa y voluntaria, que el tiempo en el que se ha presentado su ausencia injustificada sea tomado como licencia no remunerada.

Esta posición de absentismo supone para el empleador una justificación en su nómina por el no pago de incapacidades, sobre todo si estas han superado los 180 días.

Requisitos para que proceda el retiro de cesantías durante el tiempo de incapacidad
  • El empleador debe verificar que el trabajador haya agotado todas las alternativas posibles para presentarse a una cita médica con la red de servicios de la EPS. Esto con el fin de que a futuro no presente las incapacidades que debieron ser expedidas y luego se vea una disminución innecesaria de sus cesantías.
  • En lo posible, el contratante debe brindar asesoría y acompañamiento en los procedimientos de autorización de citas o trámites para la prescripción de incapacidades.
  • Si agotado todo esto no se logran citas durante la temporada de emergencia por el COVID-19, el empleador podrá expedir la certificación de disminución de ingresos que trata la Circular 013 de 2020 expedida por la Superintendencia Financiera, con el fin de que se presente ante el fondo de cesantías al que se encuentra afiliado para generar su retiro parcial.
Incapacidades retroactivas

Es posible que luego de superada la contingencia, el trabajador se pueda presentar ante la EPS y le sea generada su cita de atención y el médico tratante le expida incapacidades retroactivas con base en lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 2266 de 1998.

Lo importante en este caso es que el empleador debe verificar si no habrá realmente atención oportuna en un término mayor a 30 días, puesto que el médico cuenta con la posibilidad de expedir incapacidades hasta por 30 días de manera retroactiva.


En Congreso insisten en exonerar de IVA a microempresarios por crisis del Covid-19

El planteamiento se dio durante una reunión entre parlamentarios y el sector productivo.



Una de las propuestas que se ha escuchado en el Congreso de la República para aliviar el bolsillo de los colombianos, y en especial de los microempresarios ha sido la de plantear la exoneración del pago del IVA por los primeros seis meses del presente año y por una única vez.

Uno de los impulsores de esta iniciativa ha sido el presidente de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, Emeterio Montes, quien ha señalado que el objetivo de esta salida, "es alivianar la difícil situación económica por la que atraviesan miles de microempresarios y emprendedores del sector turístico en Colombia".

El planteamiento se dio durante un encuentro entre parlamentarios y microempresarios del sector turístico. Dicha iniciativa cuenta con el respaldo de varios congresistas que integran la Cámara de Representantes y el Senado de la República.

Sin embargo, en primera instancia se buscará que el Gobierno Nacional emita el decreto correspondiente para darle vida.

Según el congresista Montes, “lo que estamos pidiendo es un salvavidas real, que en verdad le llegue a la gente, en mi departamento miles de ciudadanos se verán beneficiados ya que el sector turístico es el mayor generador de empleo en mi región lo largo del país, millones de colombianos”.

Explicó que la medida, hace parte del paquete de propuestas que serán presentadas ante el Gobierno Nacional, "en procura de proteger las pequeñas, medianas y grandes empresas del sector turístico que en medio de la tradicional temporada alta están al borde de la quiebra".

Contagio

Por su parte, el Ministerio de Salud confirmó que fueron diagnosticados 169 nuevos casos de coronavirus, registrando un total de 2.223 en todo el país.

De igual forma se reportaron 14 nuevas muertes, llegando a 69 en total desde que llegó la pandemia al país.