viernes, marzo 11, 2022

Tratamiento de la diferencia contable y fiscal en cuentas de inventarios

 


De acuerdo con los artículos 757 y 760 del Estatuto Tributario –ET–, no pueden existir diferencias en los saldos contables y fiscales de los inventarios. Si la Dian encontrase diferencias en los mismos, podría sospechar que la entidad está realizando actividades ilícitas e imponer sanciones.

En el siguiente video, nuestro experto consultor en Estándares Internacionales, Juan Fernando Mejía, responde a la pregunta ¿cuál es la sanción por una diferencia contable y fiscal en la cuenta de inventarios?

Nuestro conferencista inicia explicando que no pueden existir diferencias en los saldos contables y fiscales de los inventarios, es decir, que los valores registrados en las cuentas 1410, 1435, etc., del balance deben coincidir con los valores consignados en las filas 62 a 71 del formato de conciliación fiscal; de no ser así, la entidad incurriría en la sanción establecida en los artículos 757 y 760 del Estatuto Tributario –ET–.

De ser necesario registrar alguna diferencia en los inventarios, ya sea por deterioro, bajas de precio, valor neto realizable, etc., esta deberá registrarse en la cuenta 1499, que corresponde a estimaciones y no tiene ningún efecto fiscal.

El Dr. Mejía explica a través de un sencillo ejemplo cuál es el tratamiento correcto de las diferencias en inventarios:

En el libro fiscal se muestra un saldo de inventarios de $450.000.000, pero en el libro contable se muestra la realidad económica por conteo físico arrojando un saldo de $500.000.000, evidenciando un sobrante de $50.000.000. Respecto a esto, la Dian podría suponer que la entidad:
Tiene mercancía de contrabando (inventarios físicos que no están justificados con facturas de compra).
Está realizando omisión de registro de compras.

El registro en este caso sería el siguiente:
Cuenta Concepto Débito Crédito
1435 Inventarios $ 50.000.000
4210 Ingreso gravado por recuperación de deducciones $ 50.000.000

Con este registro se garantizaría que el valor del inventario es el mismo contable y fiscalmente.



Colombia, el país que más creció en la Ocde

 El PIB del grupo subió a 5,5%. La nación, la que más festivos tiene.



Este crecimiento del PIB de la Ocde se da luego de la caída de 4,6% en el 2020 por la pandemia y un crecimiento de 1,7% en 2019.

El producto interno bruto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) creció hasta el 5,5% en 2021, de acuerdo con el reporte anual de la organización publicado este lunes.

De acuerdo con el informe, este crecimiento se produce luego de la caída de 4,6% en el 2020 y un crecimiento de 1,7% en 2019, el año prepandemia. Con esto, el registro de la organización ya supera los niveles de hace dos años.

Sobre los países del G7, el informe de la OCDE destaca que el Reino Unido sufrió en 2020 la peor caída (-9,4%), pero hace un año tuvo el mayor crecimiento de 7,5%. Francia, por su parte, repuntó en 2021 a un ritmo de 7%, luego de una caída de 7,9%; mientras Italia expandió su pib en 6,4% después de contraerse 8,4% por la pandemia.

Así, a falta de algunos datos oficiales, Colombia fue el país de la organización que más creció en 2021 con un repunte del 10,2% del pib el año pasado.

De hecho, la organización destacó que el país fue, en compañía de Israel, de las economías del bloque que más crecieron en el cuarto trimestre del año anterior (4,3% y 3,9%, respectivamente).

Le siguen Hungría (2.1%), España (2.0%), Polonia (1.7%), Portugal (1.6%) y Suecia (1.4%).
De hecho, de acuerdo con el informe, el producto interno bruto del bloque en el cuarto trimestre fue de 1,2%, superando en 0,1 puntos porcentuales el registro de la tercera parte del año anterior de 1,1%.

Entre los países del G7, Canadá y Estados Unidos marcaron los mayores porcentajes de 1,6% y 1,7%, respectivamente.


EL PAÍS CON MÁS DÍAS FESTIVOS

Asímismo, Colombia es el país de esta organización con más días festivos, pero con los menores días de vacaciones.

En total, en Colombia hay 18 días festivos nacionales que junto al promedio de vacaciones de un trabajador, que son 15 días, se llega a un total de 33 jornadas de descanso.

El segundo país con más feriados de la Ocde es Japón en donde se registran 16 días al año. Seguido de Letonia, Lituania y Eslovaquia que registran 15 festivos.

Ahora bien, aunque Colombia tiene más días feriados, no lidera el ‘top’ de los países con más días libres de los trabajadores, según la Ocde. En este sentido, es el octavo país con menos vacaciones legales en el año.

Los países con más tiempo de vacaciones en el año son Austria, Francia, Luxemburgo, Suecia y Dinamarca que tienen 25 días. El país ocupa el puesto 13 entre los países miembros con poco más de un mes sin tener que trabajar.

Aunque Colombia ocupa el primer lugar en el listado de los miembros de la Ocde, a nivel regional es el segundo país con más feriados por detrás de Argentina, que posee 19 días festivos.

jueves, marzo 10, 2022

Ineficacia de las declaraciones de IVA presentadas sin pago total: Corte declara su constitucionalidad

 


Con la Sentencia C-203 de junio 23 de 2021, la Corte declaró constitucional la ineficacia de las declaraciones de IVA presentadas sin pago total por parte de prestadores de servicios del exterior.

Estas declaraciones no producirán efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Mediante el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, se adicionaron los incisos 3 y 4 al parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–, consagrando que las declaraciones de IVA a cargo de los prestadores de servicios desde el exterior podrán presentarse mediante el formulario 325 (prescrito con la Resolución 000069 de 2018), que permitirá liquidar la obligación tributaria en dólares convertida a pesos colombianos a la TRM del día de la declaración y pago.
“las declaraciones de IVA presentadas sin pago total por parte de los prestadores de servicios del exterior no producirían efecto, sin necesidad de un acto administrativo que así lo declare”

Por otra parte, se advierte que las declaraciones de IVA presentadas sin pago total por parte de los prestadores de servicios del exterior no producirían efecto, sin necesidad de un acto administrativo que así lo declare:

Parágrafo 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.

La obligación aquí prevista solamente se hará exigible a partir del 1o de julio de 2018, salvo en aquellos casos previstos en el numeral 3 del artículo 437-2 de este estatuto.

<Inciso modificado por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Estas declaraciones podrán presentarse mediante un formulario, que permitirá liquidar la obligación tributaria en dólares convertida a pesos colombianos a la Tasa de Cambio Representativa de Mercado (TRM) del día de la declaración y pago. Las declaraciones presentadas sin pago total no producirán efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

(El subrayado es nuestro).

Así, con dicha modificación se establece que las declaraciones de IVA presentadas sin pago total por parte de los prestadores de servicios del exterior serán consideradas ineficaces.

No obstante, como consta en el Expediente D-13806 se demandó la expresión contenida en el inciso tercero del parágrafo 2 del artículo 437 del ET, modificado por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, bajo el fundamento de que vulneraba los principios de igualdad y equidad tributaria consagrados en el artículo 13numeral 9 del artículo 95 y artículo 363 de la Constitución Política.

Corte declara constitucional la ineficacia de las declaraciones de IVA presentadas sin pago total

Después de estudiar la demanda presentada contra el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-203 del 23 de junio de 2021, mediante la cual declaró la constitucionalidad de la ineficacia de las declaraciones de IVA presentadas sin pago total por parte de los prestadores de servicios del exterior.

Lo anterior, bajo el sustento de que, al analizar los argumentos que motivaron la demanda, la Sala no halló fundadas sus explicaciones, y concluye que la medida prevista en la expresión “las declaraciones presentadas sin pago total no producirán efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare” se ajusta a la Constitución Política dado que se persiguen finalidades que no están prohibidas constitucionalmente.

Afirma, además, que es adecuada para garantizar el cumplimiento del deber de recaudar el IVA causado en la prestación de los servicios prestados desde el exterior, respecto de los cuales, al no tener presencia física en el país, se dificulta su fiscalización; adicionalmente, evita causas injustificadas de mora en el pago del impuesto.

Dichas finalidades, para la Corte Constitucional, lejos de estar prohibidas, son legítimas e importantes, porque de su cumplimiento depende la eficacia misma del Estado social de derecho.

Así pues, la ineficacia de las declaraciones de IVA presentadas sin pago total garantiza el cumplimiento de la obligación constitucional de tributar que tienen los prestadores de servicios del exterior, obligando a presentar las declaraciones de IVA con pago total, desestimando la omisión de este tributo.
Efectos de presentar las declaraciones de IVA sin pago total
“en caso de que los prestadores de servicios desde el exterior presenten sus declaraciones de IVA sin pago total, estas serán ineficaces, sin necesidad de un acto administrativo”

En este orden de ideas, en caso de que los prestadores de servicios desde el exterior presenten sus declaraciones de IVA sin pago total, estas serán ineficaces, sin necesidad de un acto administrativo que así lo declare.

Por tanto, dicha declaración se dará por no presentada, y el responsable deberá volverla a presentar liquidando la respectiva sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 640 del ET y los intereses moratorios a los que haya lugar.
Responsabilidad penal por no pagar el IVA

De acuerdo con el artículo 402 del Código Penal, los responsables de IVA que no consignen las sumas recaudadas por dicho concepto dentro de los 2 meses siguiente a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración se someterán a prisión de 48 a 108 meses y tendrán una multa equivalente al doble de lo consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.

Escucha a continuación al Dr. Diego Guevara Madrid, experto tributarista y líder de investigación en dicha área para Actualícese, quien detalla su análisis sobre este tema:

En conclusión…

Si el prestador de servicios desde el exterior no efectúa el pago total del valor de la declaración de IVA del respectivo bimestre el día de su presentación, esta será considerada ineficaz.

Por lo tanto, deberá volver a presentarla con el pago total y liquidar tanto la sanción por extemporaneidad como los intereses de mora. No obstante, si pasados 2 meses desde que esta fue dada como ineficaz el responsable continúa sin subsanar tal irregularidad, incurrirá en la sanción prevista en el artículo 402 del Código Penal.

Informe del revisor fiscal sobre irregularidades y deficiencias en el control interno

 El revisor fiscal debe informar por escrito las irregularidades y deficiencias en el control interno que encuentre en el desarrollo de su cargo (ver artículo 207 del Código del Comercio y la NIA 265).


En este formato se incluye un modelo de informe para realizar dicha comunicación.

En este formato compartimos un modelo en Word de un informe del revisor fiscal para comunicar las irregularidades y deficiencias en el control interno que este identifique en el desarrollo de su encargo.

El artículo 207 del Código de Comercio –CCo– requiere que los revisores fiscales informen oportunamente y por escrito a la asamblea de accionistas o junta de socios, junta directiva o gerente (según corresponda), las irregularidades que encuentren en el funcionamiento de la entidad.

Asimismo, la NIA 265 señala que se debe comunicar adecuadamente a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección las deficiencias en el control interno identificadas durante la realización del encargo.
Contenido del informe del revisor fiscal sobre irregularidades y deficiencias del control interno

Según el párrafo 11 de la NIA 265, es importante que la comunicación contenga:
Una descripción de la irregularidad o deficiencia en el control interno.
Los posibles efectos sobre los estados financieros.
Una explicación de que:
El propósito de la revisoría fiscal es expresar una opinión sobre los estados financieros.
Que se tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación de los estados financieros.
Las cuestiones que se informan son aquellas que el revisor fiscal ha identificado durante el desarrollo del encargo y que a su juicio tienen la importancia suficiente para ser comunicadas al gobierno de la entidad.

Ejemplos de cuestiones que pueden ser comunicadas

El tipo de cuestiones que se deben comunicar a los responsables del gobierno y la dirección de la entidad no se encuentra en las normas de forma taxativa, sino que estas lo dejan al criterio y juicio profesional del revisor fiscal.

No obstante, algunas de las cuestiones que podría ser necesario comunicar son las siguientes:
Incumplimiento de normas que puedan derivar en sanciones para la entidad.
Ausencia de controles en áreas importantes de la entidad.
Asuntos graves de fraude dentro de la entidad.
Dificultades significativas para llevar a cabo la auditoría

Para profundizar en lo anterior, te recomendamos consultar el siguiente video, en el que el contador público Roberto Valencia, conferencista de Actualícese, explica qué se entiende por deficiencia de control interno:


Además, en la siguiente infografía explicamos los factores que se deben tener en cuenta para determinar si una deficiencia o un conjunto de deficiencias constituyen una deficiencia significativa:


En síntesis, el revisor fiscal debe utilizar su juicio profesional para determinar cuáles cuestiones debe comunicar a la gerencia o al gobierno de la entidad. Dichas comunicaciones se deben realizar de forma oportuna, por escrito y al nivel apropiado cuando se trate de asuntos relevantes; entretanto, otras situaciones menos significativas se pueden comunicar incluso verbalmente.

Dictamen de pérdida de capacidad laboral: no es el único medio para acreditar estado de invalidez

 


La Corte Constitucional determinó que el dictamen de pérdida de capacidad laboral no es el único medio de prueba con el que puede acreditarse el estado de invalidez.

No contar con este dictamen no puede ser un impedimento para acceder a las prestaciones económicas del sistema pensional.

La pensión de sobrevivientes es una prestación económica que se reconoce a los familiares del causante. Cuando este último se encontraba afiliado al sistema de pensiones al momento de su deceso, nos referimos propiamente a la pensión y, cuando se encontraba pensionado nos referimos a la sustitución pensional.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica las diferencias entre pensión de sobrevivientes y sustitución pensional:

Según el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, tienen derecho a acceder a esta pensión los hijos inválidos que dependían económicamente (lo cual no supone que no puedan tener ingresos adicionales) del causante siempre que subsistan las condiciones de la invalidez.
Sentencia de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-080 de 2021, determinó que el dictamen de pérdida de capacidad laboral no es el único medio de prueba con el cual puede acreditarse la pérdida de capacidad laboral de un beneficiario de la pensión de sobrevivientes.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de las consideraciones realizadas por la Corte respecto al dictamen de pérdida de capacidad laboral y el acceso a la pensión de sobrevivientes:


Atendiendo a lo dicho, y realizando un breve recuento del caso en concreto, tenemos que se trata del caso de una persona en condición de invalidez a la cual no se le reconocía el derecho a la sustitución pensional bajo el argumento de que a la fecha del fallecimiento del causante no acreditó el estado de invalidez sino posteriormente. Esto pese a haber presentado otros documentos con los cuales podía demostrar su situación de invalidez, como la historia clínica, un dictamen de medicina legal, sentencias de interdicción expedidas por un juzgado de familia y la última valoración realizada por una junta regional de calificación de invalidez.

Al respecto, la Corte indicó como primera medida que la condición de invalidez, según lo establece el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, se da cuando una persona por cualquier causa de origen no profesional ni provocada intencionalmente ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.

En Igual sentido, precisó que la calificación de invalidez le corresponde en primera instancia a los fondos de pensiones, las administradoras de riesgos laborales –ARL–, a las EPS y a las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte (por ejemplo, el Soat).

Este proceso de calificación deberá dar como resultado la expedición de un dictamen en donde se establezca el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, el origen de la invalidez y la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral.

En lo referente a la fecha de estructuración, la Corte determinó aceptarla aunque esta no coincida con el momento en que efectivamente la persona pierde su capacidad laboral, debido a la existencia de enfermedades que pueden agravarse con el tiempo como, por ejemplo, las degenerativas. Sobre esto, la Corte puntualizó:

(…) la Corte ha aceptado la posibilidad de que la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral no coincida con el momento efectivo en el que una persona pierde su destreza o habilidad para desempeñarse en el ámbito laboral, por ejemplo, en aquellos casos en los cuales se padece de una enfermedad crónica, degenerativa o congénita (…).

A su vez, la Corte señaló que en estos eventos el momento cuando se consolide la invalidez dependerá de otros factores de análisis, como la historia clínica, dictámenes realizados o la imposibilidad de cotizar al sistema, al estar la persona privada de la capacidad para continuar desempeñándose laboralmente.

Acreditación del estado de invalidez

Ahora, en lo referente al caso en concreto, la Corte determinó que cuando se trata de un sujeto de especial protección constitucional (en este caso una persona en condición de invalidez), se puede, de manera excepcional, por medios distintos al dictamen de pérdida de capacidad laboral, demostrar el estado de invalidez siempre que dichos medios contengan información suficiente para acreditar este estado. Para esto, la Corte indicó:

(…) la Corte ha advertido que, en ciertas hipótesis excepcionales, con miras a salvaguardar derechos fundamentales y dada la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, el estado de invalidez se puede demostrar con otros medios probatorios idóneos, distintos al dictamen de pérdida de capacidad laboral, siempre que contengan la información necesaria y suficiente para acreditar tal estado.

(El subrayado es nuestro).

Para lo dicho, la Corte dispuso que cuando la persona no cuente con un certificado de invalidez puede aportar documentos emitidos por entidades oficiales o judiciales en donde pueda constatarse su estado de salud, los cuales, deberán bastar para que se ordene el reconocimiento y pago de la prestación solicitada. Al respecto, la Corte indicó:

A juicio de este tribunal, si la persona no cuenta con un certificado de invalidez, pero aporta documentos que dan cuenta de su delicado estado de salud, como la historia clínica o la sentencia de interdicción judicial, le corresponde tanto a la entidad pensional como al juez ordinario, contencioso o de tutela, evaluar dicha información para ordenar el reconocimiento y el pago de la prestación social.

(Los subrayados son nuestros).

Por último, la Corte indica que no puede restarse valor a dichos documentos, toda vez que constituyen una prueba sobre la incapacidad y validez de la persona, determinando:

De esta manera, y así lo avalado por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, no puede dejarse de lado y restarse valor a los dictámenes expedidos por una entidad oficial como el Instituto Nacional de Medicina Legal o una sentencia judicial que declare la interdicción de una persona, pues ellas constituyen pruebas de la incapacidad e invalidez de una persona, especialmente cuando tiene problemas congénitos.

(El subrayado es nuestro).

Dado esto, tenemos como conclusión que el estado de invalidez puede acreditarse, además del dictamen de pérdida de capacidad laboral, con la historia clínica, un dictamen de medicina legal, una sentencia de interdicción expedida por un juzgado o cualquier otro medio expedido por una entidad oficial que tenga información suficiente y necesaria para el efecto. Estos documentos deberán ser suficientes para que las entidades encargadas reconozcan la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional.

Aspectos sobre el costo de los inventarios al cierre contable: ejercicio de aplicación

 


Los Estándares Internacionales buscan acercar a la realidad el valor de las partidas; por esto el reconocimiento de los inventarios implica el cálculo de los costos de terminación y venta, el valor neto de realización y la medición del deterioro que han sufrido estos activos.

Te contamos más aquí.

Un aspecto determinante en el cierre contable y en la preparación de los estados financieros es la determinación del costo de los inventarios. Debe tenerse en cuenta que establecer si un producto será o no rentable no solo dependerá del costo del producto compuesto por la mano de obra, el costo de los materiales y los CIF, sino que también deben calcularse los gastos necesarios para poder vender los productos.

Ahora bien, los Estándares Internacionales de Información Financiera buscan acercar a la realidad el valor de las partidas; es por esto que el reconocimiento del valor de los activos implica medir el deterioro que han sufrido los inventarios. La siguiente infografía muestra los puntos relevantes que deberán tenerse en cuenta:
1. Identificar los productos del inventario

Uno de los primeros puntos que debe realizarse para determinar el costo de los inventarios será identificar los productos que se poseen, la cantidad, precio de venta y los costos de los mismos. Para ello se podrán listar en el software contable los valores a una determinada fecha de cierre.

Para entender mejor estos aspectos hemos preparado un ejemplo de aplicación en el que una entidad posee los siguientes inventarios:

PRODUCTO

CANTIDAD

 COSTO

 TOTAL

P.VENTA

A

200

 $     11.000

 $    2.200.000

 $     33.000

B

150

 $     13.450

 $    2.017.500

 $     35.000

C

300

 $     17.500

 $    5.250.000

 $     39.100

D

250

 $     20.100

 $    5.025.000

 $     29.000

E

400

 $     19.100

 $    7.640.000

 $     30.100

F

530

 $     17.600

 $    9.328.000

 $     37.550

G

400

 $     21.349

 $    8.539.600

 $     27.000

 

2230

 

 $  40.000.100

 

2. Calcular los costos de terminación y venta

Ahora bien, es importante comprender que para establecer la ganancia o pérdida de un producto no debe solo compararse el precio de venta y los costos del producto (de adquisición, transformación y otros costos en los que haya incurrido para darle a sus inventarios su condición y ubicación actual), pues este producto por sí solo no se venderá, requerirá además de otros costos necesarios para su venta, como pueden ser los costos por distribución, alquileres, comisiones al personal de ventas, etc. Estos costos, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 2 –NIC 2– y la sección 13 del Estándar para Pymes, deben ser reconocidos.

Deberán reconocerse y medirse para determinar la utilidad en la venta de un producto, el cual, en muchos casos, corresponde a un cálculo adicional que mostramos a continuación.

Siguiendo con el ejemplo anterior, el director comercial presenta en su informe que son $36.000.000 los gastos necesarios para poder vender los inventarios, adicionalmente el gasto de venta por cada producto está determinado por los valores que a continuación se enuncian.

Producto
Cantidad
Precio de venta
Valor total en venta
% participación de las ventas
Gastos de venta
Costos de terminación y venta
A
200
 $     33.000
 $         6.600.000
9 %
 $     3.229.511
 $     16.148
B
150
 $     35.000
 $         5.250.000
7 %
 $     2.568.930
 $     17.126
C
300
 $     39.100
 $       11.730.000
16 %
 $     5.739.723
 $     19.132
D
250
 $     29.000
 $         7.250.000
10 %
 $     3.547.569
 $     14.190
E
400
 $     30.100
 $       12.040.000
16 %
 $     5.891.412
 $     14.729
F
530
 $     37.550
 $       19.901.500
27 %
 $     9.738.200
 $     18.374
G
400
 $     27.000
 $       10.800.000
15 %
 $     5.284.655
 $     13.212
 
 
 
 $       73.571.500
100 %
 $   36.000.000
 

El análisis del cuadro anterior permite concluir que, unitariamente, para vender el producto A será necesario incurrir en $16.148 de gastos de venta por unidad, y así sucesivamente por cada uno de los productos. Como puede observarse, los productos F son los que mayor participación de venta tienen (27 %), asimismo será el que incurre en mayores costos para su venta.
3. Calcular el valor neto de realización –VNR–

En la medición de los inventarios es necesario tener en cuenta los costos de terminación y venta; esta estimación permite la identificación del valor neto de realización, el cual se calcula de la siguiente manera:

VNR = Precio de venta de los inventarios – Costo de terminación y venta

Para el ejemplo planteado, al final del ejercicio el VNR se calcula de la siguiente forma:

Producto

Precio de venta

Costos de terminación y venta

VNR

A

 $     33.000

 $     16.148

 $   16.852

B

 $     35.000

 $     17.126

 $   17.874

C

 $     39.100

 $     19.132

 $   19.968

D

 $     29.000

 $     14.190

 $   14.810

E

 $     30.100

 $     14.729

 $   15.371

F

 $     37.550

 $     18.374

 $   19.176

G

 $     27.000

 $     13.212

 $   13.788


Ahora bien, el VNR se calcula hallando la diferencia entre el precio de venta y los costos de terminación y venta, como se indica en el cuadro anterior.

4. Identificar el deterioro de inventarios

Los Estándares para Pymes exponen en la sección 27.2 que una entidad deberá evaluar en cada fecha sobre la que se informa si ha habido un deterioro del valor de los inventarios. Para realizar esta medición deberá realizar una evaluación comparando el importe en libros de cada partida del inventario (o grupo de partidas similares) con su precio de venta menos los costos de terminación y venta –VNR–.

La siguiente infografía permite observar las causas de deterioro de los inventarios:


Por tanto, cuando el valor neto de realización –VNR– sea menor que el precio de adquisición o costo de producción existirá un deterioro, como se analiza a continuación:

Producto

 Costo

VNR

¿Hay deterioro?

A

 $     11.000

 $   16.852

No

B

 $     13.450

 $   17.874

No

C

 $     17.500

 $   19.968

No

D

 $     20.100

 $   14.810

E

 $     19.100

 $   15.371

F

 $     17.600

 $   19.176

No

G

 $     21.349

 $   13.788


Como puede observarse, los productos D, E y G han sufrido deterioro, por lo que será necesario realizar la contabilización de estas diferencias. Es conveniente aclarar, además, que el costo de los inventarios solo se ajusta cuando el valor neto de realización es inferior al valor en libros. Por consiguiente, no se debe efectuar ningún ajuste cuando el valor neto de realización sea superior al valor en libros.