domingo, marzo 06, 2022

Revisor fiscal frente a la convocatoria de reunión extraordinaria del máximo órgano social

 


El revisor fiscal se encuentra plenamente facultado para convocar a reuniones extraordinarias al máximo órgano social de una compañía.

Además, deberá responder por los perjuicios que ocasione cuando al enterarse de situaciones irregulares no las comunique a través de esta convocatoria.

La Supersociedades señala en el Concepto 220-003250 del 14 de enero de 2022 importantes aspectos relacionados con la facultad del revisor fiscal para convocar a reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas.

A continuación, desarrollaremos este tema mediante las respuestas a una serie de interrogantes clave.
¿Quiénes pueden convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de la asamblea general de accionistas?

De acuerdo con el artículo 181 del Código de Comercio –CCo–, las reuniones ordinarias se deben realizar por lo menos una vez al año en la fecha fijada en los estatutos.

El CCo indica, además, la posibilidad de que los socios se reúnan de forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, el revisor fiscal de la entidad o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad.

Se entienden por administradores el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones, según el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
¿Pueden los asociados de las sociedades convocar directamente al máximo órgano social?

Es importante resaltar que de forma general los asociados de las sociedades reguladas en el CCo no pueden convocar directamente al máximo órgano social, salvo en el caso relacionado con la acción social de responsabilidad (ver artículo 25 de la Ley 222 de 1995).

Por otro lado, en las sociedades por acciones simplificadas –SAS– los accionistas sí podrían convocar directamente al máximo órgano social, siempre y cuando los estatutos contemplen esta posibilidad de manera expresa.
¿El revisor fiscal puede convocar al máximo órgano social ante necesidades imprevistas o urgentes?

Sí, pues, según el artículo 423 del CCo, las reuniones extraordinarias del máximo órgano social se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, por convocación de la junta directiva, del representante legal o del revisor fiscal.
¿Cuál es la competencia del revisor fiscal para convocar a una reunión extraordinaria?

Conforme a lo consagrado en los artículos 181182 y el numeral 8 del artículo 207 del CCo, el revisor fiscal se encuentra plenamente facultado para convocar a reuniones extraordinarias al máximo órgano social de una compañía.

De acuerdo con la Supersociedades, la facultad asignada al revisor fiscal para convocar al máximo órgano social a sesiones extraordinarias es de orden legal:

Así las cosas, cualquiera que sea el motivo de la convocatoria, siempre que del acto mismo se predique el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley o en los estatutos en cuanto al medio y antelación, será un acto jurídico generador de efectos vinculantes para sus destinatarios quienes en tal virtud adquieren el deber de concurrir a la reunión para constituirse en junta y tomar las determinaciones a que haya lugar.
¿Qué pasa si el revisor fiscal se niega a cumplir su deber estatutario?


El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal.

Basada en esta disposición, la Supersociedades advierte que, cuando este profesional esté enterado de una situación irregular y no la comunique a través de la convocatoria a la asamblea extraordinaria, [pq]el revisor fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones[pq].

¿Convocar a una reunión extraordinaria no se entiende como un acto de coadministración para el revisor fiscal?

No, pues de acuerdo con la Superintendencia en el Concepto 220-003250 del 14 de enero de 2022:

Es claro a todas luces que el Revisor Fiscal se encuentra plenamente facultado para convocar al máximo órgano de la sociedad donde presta sus labores y no puede entenderse bajo ningún punto de vista que ello implique una coadministración del Revisor Fiscal por el ejercicio de dicha función.


Trabajadores independientes: aportes a seguridad social por ingresos del exterior

 


La ley establece que los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios tienen la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social sobre sus ingresos mensuales.

¿Se mantiene la obligación para estos trabajadores cuando los ingresos provienen del exterior?

Un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios con una compañía extranjera devenga USD 4.500, ¿debe cotizar aportes a seguridad social por ese ingreso?

Frente a este caso, como primera medida, la ley establece para toda persona con capacidad de pago, es decir, que devengue o tenga ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– , la obligación de realizar aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales).

Entre las personas sobre las que recae esta obligación se encuentran, entre otros, los trabajadores dependientes e independientes (prestadores de servicios, cuenta propia y rentista de capital) y los pensionados.

Atendiendo a lo anterior, y en referente al interrogante planteado, se tiene que si un trabajador independiente recibe ingresos del exterior con ocasión de un contrato de prestación de servicios, se encuentra en la obligación de realizar aportes a seguridad social debido a que son ingresos recibidos en el territorio colombiano y, además, se desprenden de la celebración de dicho contrato. Al respecto puede traerse a colación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 100 de 1993 que señala lo siguiente:

Artículo 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
En forma obligatoria: (…) las personas naturales que presten directamente servicios (…) bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes (…).

(El subrayado es nuestro).

Lo descrito en el artículo supone que si un trabajador independiente obtiene estos ingresos por la prestación de un servicio, se tornará obligatorio realizar el pago de aportes a seguridad social. A esto debe sumarse el hecho de que no se hace una distinción respecto de la proveniencia de los ingresos, esto es, sin son nacionales o extranjeros.

Por su parte, una situación distinta se presentaría en caso de que el trabajador resida y devengue esos ingresos en el exterior, evento en el cual no tendría la obligación de realizar aportes y podría hacerlo de manera voluntaria.

Ahorro de cesantías como trabajador independiente: recomendaciones para hacerlo

 


Las cesantías son una alternativa de inversión para que el dinero sea más rentable a través de la elección del portafolio de su preferencia.

Un trabajador independiente o una persona que tenga contrato por prestación de servicios puede ahorrar voluntariamente en un fondo de cesantías.

Las cesantías, tanto para los trabajadores dependientes como independientes, se convierten en un ahorro para cuando llegan momentos de inestabilidad económica. De igual forma, son un mecanismo de ayuda para la consolidación de proyectos de vivienda y estudio.

Cabe recordar que para los trabajadores dependientes se acerca el plazo para que sus empleadores consignen sus cesantías, máximo hasta el 14 de febrero. En el caso de los trabajadores independientes o con un contrato por prestación de servicios, estos pueden ahorrar voluntariamente a cesantías en el fondo que escojan.

Realizar un ahorro a través de cesantías es una oportunidad para construir un ahorro voluntario que permitirá a las personas más adelante apalancar momentos de inestabilidad laboral o cumplir metas, como la de tener vivienda propia o pagar estudios.
¿Cómo pueden los trabajadores independientes ahorrar en cesantías?

Desde la AFP Porvenir explican que lo primero que debe realizar el trabajador independiente o una persona que tenga un contrato por prestación de servicios es afiliarse al fondo de cesantías que prefiera. Es importante tener en cuenta que no se puede estar afiliado a dos fondos.

Una vez afiliado, puede comenzar a ahorrar voluntariamente. Este ahorro puede ser hasta la doceava parte de sus ingresos anuales recibidos en el año anterior.

Por ejemplo, si un trabajador independiente tiene un ingreso de $2.500.000 puede ahorrar un salario mínimo legal vigente –smmlv– $1.000.000 y máximo hasta la doceava parte de su salario, es decir, $2.083.000.

¿Cuándo debe consignar el ahorro de sus cesantías?
“trabajadores independientes pueden realizar este ahorro en cesantías en cualquier momento del año, ya que no existe un período de consignación establecido”

A diferencia de los empleadores que tienen hasta el 14 de febrero para consignar las cesantías de sus empleados, los trabajadores independientes pueden realizar este ahorro en cesantías en cualquier momento del año, ya que no existe un período de consignación establecido.

Una vez el trabajador tenga claro el monto correspondiente al ahorro y haya elegido el fondo para hacerlo, puede consignarlas a través de un operador de información de su elección.
¿Cómo se pueden retirar?

Los afiliados a cesantías como independientes pueden hacer el retiro en cualquier momento solicitando el monto a su fondo. En el caso de Porvenir, se explica desde la AFP, los afiliados tienen la posibilidad de hacerlo a través de la zona transaccional de afiliado de forma 100 % virtual, así como a través de las billeteras virtuales como Dale!, Daviplata y Nequi.
Beneficios tributarios para trabajadores independientes por ahorrar cesantías de forma voluntaria

Los independientes que realicen aportes voluntarios a cesantías podrán disminuir el pago del impuesto de renta, ya que los aportes son deducibles hasta una doceava parte del ingreso del año, sin superar los $ 79.647.500.
Elección del portafolio más adecuado

Cuando un trabajador ahorra cesantías cuenta con la posibilidad de elegir entre alternativas de inversión según su perfil para seleccionar el portafolio más adecuado:

Portafolio de corto plazo. Esta alternativa está diseñada para los afiliados que deseen retirar el ahorro en un tiempo menor a un año. Por ejemplo, si la persona desea realizar mejoras en su vivienda o emprender proyectos de educación inmediata propia, de sus hijos, su cónyuge o compañera/o permanente, como el pago del semestre de la universidad, puede elegir esta alternativa, la cual le permite tener el dinero disponible cuando lo necesite.

Portafolio de largo plazo. Está orientado a los afiliados que buscan ahorrar sus cesantías por un período mayor a 1 año. Si el objetivo de la persona es guardar este dinero como un seguro de desempleo o para proyectos de vivienda como pagar la cuota inicial de un apartamento o lote, o destinarlas para proyectos de educación a mediano y largo plazo, la mejor opción es este portafolio, ya que genera una mayor rentabilidad a largo plazo.

Devolución de saldos a favor: radicación de solicitud mediante firma electrónica

 


De acuerdo con el artículo 850 del ET, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución ante la Dian.

Quienes cuenten con el instrumento de firma electrónica podrán realizar la solicitud mediante la plataforma Muisca de la Dian.
“los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones del impuesto sobre la renta podrán solicitar su devolución ante la Dian”

Tal como lo mencionamos en anteriores editoriales, de acuerdo con el artículo 850 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones del impuesto sobre la renta podrán solicitar su devolución ante la Dian.

Cuando se trate de responsables del IVA, la devolución de saldos originados en la declaración del IVA solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 del ET, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del ET, y los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del mismo estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del ET y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

Ahora bien, para efectos de la solicitud de devolución de los saldos a favor ante la administración tributaria, los contribuyentes que cuentan con el instrumento de firma electrónica podrán radicar su solicitud a través del servicio informático de la plataforma Muisca, para lo cual deberán efectuar los siguientes pasos:
Para acceder a este servicio deberá ingresar al enlace: https://devolucion.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces. Una vez allí deberá digitar los datos con los que regularmente ingresa al portal de Muisca de la Dian, ya sea “a nombre propio” (para personas naturales) o “NIT” (para personas jurídicas).

Posteriormente, deberá seleccionar la opción “Procedimiento de Devolución /Compensación”, la cual se encuentran en el menú desplegable de la página principal del Muisca.

Al seleccionar dicha opción, aparecerá un nuevo menú con tres opciones relacionadas con la solicitud de devolución / compensación de saldos a favor. Allí se deberá dar clic en primera opción del menú “Solicitud Devolución/Compensación”.



Seguidamente, deberá seleccionar el concepto de la solicitud de devolución haciendo clic en “Saldos a favor”, así como el tipo de obligación sobre la cual se originó el saldo a favor, ya sea el impuesto sobre la renta o IVA.

El sistema mostrará todos los datos relacionados con la solicitud de devolución de los saldos a favor, así como los datos personales del solicitante. Allí deberá dar clic en “Crear solicitud de devolución y/o compensación” y posteriormente en “Continuar”

Una vez sea creada la solicitud, la plataforma preguntará si la solicitud de devolución requiere o no garantía. En caso de que sí sea necesaria, la misma debería ser allegada a la Dian mediante los buzones dispuestos por las seccionales para devoluciones de saldos a favor.

Posteriormente deberá seleccionar la declaración en la cual se originó el saldo a favor.



Si la declaración en la cual se originó un saldo a favor no figura en la plataforma de la Dian, se podrá adicionar siempre que exista certeza de que existe un saldo a favor que pueda ser solicitado.

Finalmente, al crear la solicitud, se podrán visualizar las obligaciones que dieron origen al saldo a favor, así como el valor solicitado. No obstante, es importante tener en cuenta que si se poseen deudas pendientes con la Dian, estas deberán ser compensadas con el saldo a favor; por tanto, se deberán seleccionar las obligaciones que vayan a ser objeto de compensación.

En caso de no tener deudas pendientes, el solicitante solamente deberá seleccionar la forma de pago mediante la cual la Dian depositará el valor objeto de devolución.


Es importante aclarar que, cuando el saldo objeto de devolución supera el equivalente a 1.000 UVT (36.308.000 por 2021), la opción de “formas de pago” estará deshabilitada, dado que la Dian realizará la devolución del saldo a favor a través de título de devolución de impuestos –Tidis–.

Así pues, las devoluciones inferiores a estos saldos podrán ser depositadas a la cuenta bancaría que indique el interesado en su solicitud.
Una vez se finalice el diligenciamiento de la solicitud, deberá dar clic en “Guardar”, con lo cual el sistema mostrará un mensaje con el número de documento. Posteriormente, deberá formalizar dicha solicitud haciendo uso del instrumento de firma electrónica.

Al formalizar la solicitud, el solicitante deberá anexar la documentación exigida para la devolución de los saldos a favor. Tratándose de saldos a favor en renta, se deberá diligenciar la relación de las retenciones que de dan origen al saldo a favor (formato 1220).

Al terminar de anexar la documentación, esta deberá ser radicada para así dar por finalizada la solicitud de devolución de saldos a favor.