He insistido en todos los escenarios que el SIMPLE es un régimen opcional al que no todo el mundo puede pertenecer y al que no todo el que pueda pertenecer le conviene.
Por lo anterior, para determinar su conveniencia propongo 4 pasos así:
Lo primero que debes tener claro es que la norma de manera clara estableció unas prohibiciones para pertenecer al SIMPLE. Las siguientes son unas de ellas:
Personas jurídicas que no tengan naturaleza societaria, es decir, aquellas que no tienen socios o accionistas. Por ejemplo: Cooperativas, fondos de empleados, entidades sin animo de lucro, asociaciones, etc.
Personas naturales o socios de personas jurídicas que en su relación con el contratante se configuren los elementos de una relación laboral.
Obtener ingresos brutos superiores a $ 100.000 UVT.
Personas naturales que no sean residentes fiscales en el país, incluso no podría ser socio de una persona jurídica del SIMPLE.
Realizar alguna de las actividades previstas en el numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario.
Lo segundo, luego de concluir que el contribuyente si puede pertenecer al SIMPLE es estudiar su conveniencia. Para esto sólo hay una forma; crear y comparar dos escenarios así:
Escenario 1: Proyecte el impuesto de renta teniendo en cuenta todos los elementos de su depuración, es decir, ingresos fiscales, rentas exentas, costos, deducciones, deducciones especiales, descuentos tributarios, compensaciones, saldos a favor, retenciones, autorretenciones y anticipos.
En este primer escenario es importante que proyecte el impuesto de industria y comercio con sus complementarios.
Escenario 2: Proyecte el impuesto anual del SIMPLE partiendo de los ingresos fiscales del escenario anterior, aplique los descuentos tributarios por aportes a pensión del empleador y el 0,5% de los ingresos que espera recaudar por medios bancarizados, aplique sólo las retenciones en la fuente que le hayan practicado en el 2022 (antes de cambiar de régimen) y, por último, reste el anticipo de renta por el 2022 que declaró en el 2021, no tenga en cuenta el saldo a favor en renta.
En este segundo escenario no es necesario que proyecte el impuesto de industria y comercio, ya se encuentra incorporado a la tarifa del SIMPLE.
Lo tercero es comparar. Hágalo teniendo en cuenta el flujo de caja del contribuyente, tenga presente en ese flujo lo siguiente:
En el SIMPLE sólo podrá llegar a practicar retención en la fuente por renta en pagos laborales y en IVA cuando realice operaciones gravadas con otro miembro del SIMPLE.
Al SIMPLE no le podrán practicar retenciones en la fuente por renta (obviamente no está en ese régimen) y siempre le practicarán retención en la fuente por IVA.
El impuesto de renta se paga anual, el SIMPLE se paga mediante anticipos bimestrales.
Por último, concluya. Hágalo teniendo en cuenta que el plazo máximo para salir del SIMPLE es el 31 de enero y el plazo máximo para inscribirse es el 28 de febrero.