lunes, julio 06, 2020

Impuesto de renta de personas naturales: aspectos clave para su elaboración


Por el año gravable 2019 los contribuyentes deberán cumplir con su deber de declarar y pagar su impuesto de renta y complementario según corresponda, a razón de las novedades de la Ley 1943 de 2018, pues su inexequibilidad solo aplicó a partir de enero 1 de 2020.

Conoce más detalles a continuación.


Es importante tener en cuenta que el impuesto de renta y complementario es un gravamen de orden nacional y de periodicidad anual que integra el impuesto de renta y el de ganancias ocasionales, a saber:
El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos obtenidos en un año por los contribuyentes, en la medida en que sean susceptibles de generar un incremento neto patrimonial al momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados por la legislación colombiana.
El impuesto de ganancias ocasionales grava todos los ingresos que se generan en actividades extraordinarias, apreciables en dinero, diferentes a la actividad económica principal, tales como la utilidad en venta de activos fijos poseídos por dos años o más, herencias, legados y donaciones, loterías, rifas, juegos y similares.

Una vez se tiene claridad respecto a los ingresos que se gravan con estos impuestos, antes de iniciar con la declaración de renta de una persona natural es imprescindible analizar si esta califica como contribuyente del impuesto de renta o no. Para tal fin se deben tener en cuenta diferentes aspectos, como, por ejemplo:
Identificar si el contribuyente pertenece al régimen simple de tributación o al régimen ordinario(en el caso de que pertenezca al régimen simple, no está obligado a presentar la declaración del impuesto de renta).
Determinar si la persona natural o sucesión ilíquida es residente para efectos fiscales, pues con base en ello se establece si debe o no pagar impuestos en Colombia.



Sanciones tributarias aplicables a contribuyentes que no facturen electrónicamente


Mediante la Resolución 000042 de 2020, la Dian fijó los nuevos plazos en los cuales los obligados a facturar electrónicamente deberán comenzar a emitir esta factura.

La Ley 2010 de 2019 introdujo novedades respecto a las sanciones tributarias aplicables para quienes no cumplan con esta obligación.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuáles son las sanciones tributarias aplicables a los contribuyentes que no facturen electrónicamente. Veamos:

Continuando con lo expuesto por nuestro investigador, la Ley 2010 de 2019, a través de su artículo 111, modificó el artículo 657 del Estatuto Tributario –ET– para establecer que la Dian podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se desarrolle la actividad económica por un término de 3 días cuando se establezca la no adopción o el incumplimiento de los sistemas técnicos de control.

Por tanto, considerando que la Dian mediante la Resolución 000042 de 2020 fijó los nuevos calendarios con los plazos en los cuales los obligados a facturar deberán surtir el proceso de habilitación como facturadores electrónicos, así como la fechas en las que deberán emitir las respectivas facturas electrónicas, si el obligado no cumple tales requerimientos en los plazos determinados y continúa expidiendo las facturas en papel, la administración tributaria podrá imponer la sanción del cierre del establecimiento de acuerdo con las indicaciones del nuevo numeral 5 del artículo 657 del ET.

No obstante, el obligado a facturar electrónicamente podrá optar por pagar una multa equivalente al 10 % de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable, y la Dian se abstendrá de efectuar el cierre del establecimiento (ver el inciso quinto del parágrafo 6 del artículo 657 del ET).

Contingencias en la facturación electrónica

Cabe señalar que, en caso de que el facturador electrónico presente inconvenientes tecnológicos que impidan la expedición de la factura electrónica, este podrá durante el tiempo que dure el inconveniente expedir la respectiva factura en papel.

Sin embargo, una vez superada tal contingencia, el facturador deberá transcribir la información mediante el documento electrónico de trasmisión que contenga cada una de las facturas de venta de talonario o de papel, con la identificación del tipo de factura que fue expedida y la información correspondiente al código único de documento electrónico –Cude–. Esta deberá ser transmitida a la Dian dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se supera el inconveniente (ver el artículo 31 de la Resolución 000042 de 2020).