viernes, enero 08, 2021

Nuevas condiciones del PAP: ¿quiénes pueden acceder a este y qué requisitos deben cumplir?

 

Empleadores deben certificar la disminución de ingresos, según el método del Ministerio de Hacienda del artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020.

Deben indicar el número de primas que se solicitarán, cumplir las condiciones del Paef y las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1361 de 2020.

A través de la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, el Gobierno nacional amplió la vigencia del Programa de Apoyo a la Prima –PAP– hasta marzo de 2021.
“finalidad del PAP es apoyar y subsidiar el pago de la prima de servicios otorgando dos aportes estatales de $220.000 por cada trabajador dependiente”

Acero explica que la finalidad del PAP es apoyar y subsidiar el pago de la prima de servicios otorgando dos aportes estatales de $220.000 por cada trabajador dependiente por el que hayan cotizado en el mes de junio con un ingreso base de cotización –IBC– desde un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– hasta un millón de pesos.

¿Quiénes pueden acceder?

Acero lista a: personas jurídicas, entidades sin ánimo de lucro –Esal–, consorcios o uniones temporales, patrimonios autónomos y personas naturales empleadoras.


Las condiciones generales para estos son:
A quienes sus ingresos se hubieran disminuido en un 20 % o más.
Las personas que cuenten con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superfinanciera.

De igual manera, se deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
Personas jurídicas
Que hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020.
Estar inscritas en el registro mercantil, y que hubiesen realizado o renovado su inscripción por lo menos en 2019.
Que no tengan una participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
No podrán aplicar trabajadores reportados de consorcios o uniones temporales.
Personas naturales
Estar inscritas en el registro mercantil antes del 1 de enero de 2020.
Tener tres (3) o más trabajadores reportados en la Pila, en la cotización de febrero de 2020.
No ser una persona expuesta políticamente, ni cónyuge, compañero(a) permanente o pariente en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de una PEP.
No podrán aplicar trabajadores reportados de consorcios o uniones temporales.
Consorcios y uniones temporales
Estar inscritos en el RUT.
No tener una participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
No podrán aplicar los trabajadores reportados a través de personas jurídicas o naturales que conforman el consorcio o unión temporal.
Patrimonios autónomos
Contar con número único tributario –NIT–.
Ser declarantes del impuesto de renta y complementario.
No tener una participación de la Nación y/o entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
Entidades sin ánimo de lucro –Esal–
Estar inscritos en el RUT.
No tener una participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
Obligadas a declarar renta, declarar ingresos y patrimonio, y reportar información exógena por el año gravable 2019.
Recomendaciones al momento de postularse

El primer paso es certificar la disminución de ingresos, conforme al método establecido por el Ministerio de Hacienda en el artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020.

También se debe indicar el número de primas que se solicitarán. Al respecto, los empleados deben cumplir las condiciones del Paef, así como las señaladas en el artículo 4 de la Resolución 1361 de 2020.

El empleador deberá adjuntar la intención de ser beneficiario del PAP y certificar que los empleados por los cuales solicitan el subsidio recibieron o recibirán el primer y segundo pago de la prima de servicios.

Finalmente, cabe mencionar que las entidades sin ánimo de lucro y los consorcios y uniones temporales deben aportar copia del RUT. Por su parte, los patrimonios autónomos deben aportar el NIT.

Requisitos para acceder al PAP (actualicese.com)

Nuevos plazos para que sectores de agricultura, ganadería y pesca facturen electrónicamente

 


Mediante la Resolución 000099 de octubre 30 de 2020, la Dian modificó los plazos para que los sectores de agricultura, ganadería y pesca comiencen a facturar electrónicamente.

Tendrán plazo para iniciar con la expedición de la factura electrónica hasta el 15 de diciembre de 2020.
“ampliar el plazo para que quienes pertenezcan a los sectores de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca comiencen a facturar electrónicamente

A través de la Resolución 000099 de octubre 30 de 2020, la Dian modificó parcialmente el grupo 6 del numeral 1 del artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, con el propósito de ampliar el plazo para que quienes pertenezcan a los sectores de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca comiencen a facturar electrónicamente en el desarrollo de su actividad económica.

De acuerdo con la versión inicial del numeral 1 del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, los responsables pertenecientes a los sectores antes mencionados, que cumplieran con los requisitos enmarcados en la norma para ser obligados a facturar electrónicamente (ver el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020, y los artículos 6 y 8 de la Resolución 000042 de 2020), debían haber realizado el proceso de habilitación como facturadores electrónicos en el sistema informático de la Dian a más tardar el 15 de mayo de 2020, y debían empezar a facturar electrónicamente el 1 de noviembre del año en curso.

Sin embargo, la nueva versión del grupo 6 del numeral 1 del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, modificada por la Resolución 000099 de 2020, indica que, quienes pertenezcan a los sectores de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, cuyos dos primeros dígitos del código CIIU registrados en el RUT sean 01, 02 y 03, tendrán plazo para iniciar con la expedición de la factura electrónica hasta el 15 de diciembre de 2020.

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Lo anterior se da bajo el sustento de que los representantes de estos sectores económicos han solicitado el acompañamiento de la Dian para continuar realizando capacitaciones de forma intensiva para los empresarios del sector.

No obstante, y aunque en la Resolución 000042 de 2020 se consideró que el sector agropecuario sería de los últimos en iniciar la obligación de facturar electrónicamente, la administración tributaria consideró las situaciones especiales presentadas que requerían la realización de capacitaciones adicionales, dada la dispersión de los productores agropecuarios en el territorio nacional.

Por tal motivo, al no existir una concentración específica en zonas geográficas determinadas, se necesitó que la Dian tomará medidas adicionales para que los empresarios completaran el proceso para habilitarse como facturadores electrónicos e iniciar con la generación, expedición y recepción de las respectivas facturas electrónicas.

Recordemos que días atrás, con la Resolución 000094 de 2020, la Dian también modificó parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, con el fin de ampliar hasta el 1 diciembre de 2020 el plazo para que las entidades públicas empiecen a expedir factura electrónica cuando vendan bienes o presten servicios (ver nuestro editorial Entidades públicas tienen nuevo plazo para empezar a facturar electrónicamente).

Hasta el momento, estas serían las únicas dos modificaciones a las fechas de los calendarios contenidos en la Resolución 000042 de 2020 para que los obligados a facturar comiencen con la expedición de la factura electrónica.

Para los grupos 7 y 8 del primer calendario de implementación (quienes deberán tener en cuenta el tipo de actividad económica registrada en el RUT) y el grupo 3 del segundo calendario (personas naturales cuyos ingresos brutos del año anterior o en curso sean iguales o superiores a 3.500 UVT, pero inferiores a 12.000 UVT), la fecha límite fue hasta el 1 de noviembre de 2020 para comenzar a facturar electrónicamente.
Para verificar estos plazos y los correspondientes a todas las demás obligaciones tributarias administradas por la Dian, consulta nuestro Calendario tributario 2020.

Cinco de cada 10 jóvenes afirmaron que sus finanzas empeorarán durante los próximos 12 meses

 


Así lo revela una encuesta de Yanhaas, que hizo un sondeo para medir la percepción de las personas entre 18 y 34 años

La firma Yanhaas publicó una encuesta “edición jóvenes” en la que mide cómo está la percepción de este grupo poblacional en aspectos como el desempeño de la economía y la estabilidad laboral, entre otros.

Sin duda, el dato más llamativo de esta edición es el contraste que hay entre la percepción que tienen los jóvenes (18 a 34 años) del desempeño de la economía en los próximos 12 meses y la que tienen de su situación económica personal o familiar.

A la pregunta sobre cómo creen que se desempeñará la economía en los próximos 12 meses, 35% de ellos respondió que mejorará, otro 35% dijo que empeorará y 31% que se mantendrá igual.

“La evidencia lo que nos ha mostrado siempre es que cuando la opinión está partida en tercios prácticamente iguales, como en este caso, no se puede afirmar que haya un patrón claro de lo que el grupo poblacional cree que va a pasar”, explicó una psicóloga de la firma.

Caso contrario sucede con la pregunta sobre cómo será su situación financiera y la de su familia en los próximos 12 meses, donde más de la mitad de los jóvenes cree que empeorará, 33% cree que mejorará y 15% cree que se mantendrá igual.

Aunque la encuesta no profundiza de manera cualitativa sobre las razones de la discrepancia, la psicóloga explicó que una de las explicaciones podría tener que ver con la formación de los jóvenes.

“A las personas en este rango de edad, sobre todo a quienes rondan 25 años, se les ha inculcado mucho una cultura del emprendimiento, y es un grupo con mucha motivación para montar sus propios negocios. Los independientes y emprendedores han sido uno de los grupos más afectados por la crisis, y eso puede explicar el negativismo frente a una reactivación de su círculo cercano”, dijo.



Otro dato llamativo de la encuesta tiene que ver con los medios de pago que usan los jóvenes pues, contrario a lo que podría pensarse, el efectivo sigue siendo el más usado (83%), seguido del datáfono (49%), las transferencias electrónicas entre cuentas (27%), PSE (26%) y el pago directo con la tarjeta de crédito (12%).

“Nos han dicho que los millenials son digitales y todo lo hacen por internet, pero a pesar de que cada día hay más apps, plataformas, páginas transaccionales y comercio electrónico, el efectivo sigue siendo el rey”, explicó Jorge Saza, analista de finanzas.

Este, agregó el experto, no es un fenómeno exclusivo de Colombia, sino también se da en el resto del mundo. “Por razones culturales y antropológicas nos gusta tener plata en el bolsillo, o guardada en la casa, para solucionar problemas cotidianos”, concluyó.

La encuesta también indagó por la retoma de actividades presenciales durante el último mes. La más recurrente fue ir a una reunión en la casa de familiares o amigos, pues cuatro de cada 10 manifestaron haberlo hecho. La misma cantidad dijo haber asistido a citas o exámenes médicos, mientras que tres de cada 10 fueron al banco. Por otra parte, llama la atención que solamente uno de cada 10 jóvenes dijo haber ido a un bar en el último mes.