martes, agosto 30, 2022

Descuentos en compras y en ventas. Concepto CTCP 123 de 2021

 


CONSULTA (TEXTUAL)

“En relación con la aplicación de las normas NIIF para PYMES, elevo la siguiente petición de consulta:
1) Para el reconocimiento y medición de GASTOS por compra de bienes y/o servicios, se debe tener en cuenta el criterio de valor razonable (párrafo 2.34 b), restando las partidas por descuentos comerciales, descuentos por pronto pago, rebajas y otras partidas similares (condicionados y diferentes a los de pie de factura), como se permite expresamente para INVENTARIOS (párrafo 13.6) y para INGRESOS (párrafo 23.3), encontrando justificación en la aplicación del párrafo 10.4?, o ¿la base de medición del gasto debe ser el valor total facturado y estas partidas deben ser reconocidas como un INGRESO?.

2) ¿Cuál sería el tratamiento del IVA causado una vez se aplique cualquiera de estos descuentos o rebajas?

3) En caso de que las partidas por descuentos comerciales, descuentos por pronto pago, rebajas y otras partidas similares, deban ser tratadas como INGRESO ¿Cuál sería la naturaleza y clasificación del mismo?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El reconocimiento de los descuentos en la adquisición de bienes y servicios como se enuncia en la consulta se encuentran en el párrafo 13.61 Inventarios y los descuentos en las ventas se expresa en el párrafo 23.32 Ingresos. De acuerdo a lo anterior, la consulta hace referencia al tratamiento de los descuentos bajo el marco normativo contable de NIIF para Pymes del Grupo 02 en Colombia. A continuación, damos respuesta en el mismo orden de las preguntas de la consulta:

Las transacciones se deben reconocer por su costo, el cual incluye el valor pagado menos los descuentos. El CTCP ha manifestado lo siguiente:

Norma Criterio
NIC 2.11 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios.

Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición

NIIF para las PYMES 13.6 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios.

Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

Marco Técnico para Microempresas
8.5 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá, entre otros, el precio de compra, impuestos no recuperables (no descontables), el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercancías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se restarán para determinar el costo de adquisición. Los descuentos posteriores a la compra, tales como los descuentos por pronto pago, se llevarán al estado de resultados.

Tomado del concepto 2019-02833

“El registro del descuento, rebaja, regalo, bonificación, premio o como se denomine comercialmente, deberá reconocerse teniendo en cuenta la transacción que la originó. Si el dinero o descuento recibido proviene de una relación contractual, esta no se reconoce como un ingreso, sino como un menor valor del costo del servicio contratado o producto adquirido. Si el dinero recibido corresponde a un contrato firmado para varios periodos contables, entonces deberá reconocerse un pasivo no financiero por la parte correspondiente a los periodos futuros donde dicho descuento no ha sido aplicado” (Tomado del concepto 2019-0283).

¿Cuál sería el tratamiento del IVA causado una vez se aplique cualquiera de estos descuentos o rebajas?

El alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento, y, por lo tanto, las inquietudes sobre la aplicación de disposiciones tributarias deberán ser consultadas a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), u otras autoridades tributarias nacionales, municipales o distritales. Lo anterior por la existencia de diferencias entre los tratamientos contables y tributarios, lo cual es normal debido a la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad e información financiera, prevista en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.

En caso de que las partidas por descuentos comerciales, descuentos por pronto pago, rebajas y otras partidas similares, deban ser tratadas como INGRESO ¿cuál sería la naturaleza y clasificación del mismo?”

Respecto de los descuentos en ventas, el CTCP en el concepto 2018-10324 :

“Para considerar, si los siete sucesos descritos por el consultante deben reconocerse como un ingreso de actividades ordinarias (menor valor de los ingresos por tratarse de un descuento), o si debe considerarse como un gasto de ventas, deberá observare lo siguiente 5:

• Se reconocerá como un menor valor de los ingresos de actividades ordinarias aquellos entregados (se deben restar el importe de cualquier descuento comercial, descuento por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad, ver párrafo 23.3 de la NIIF para las PYMES), si se encuentra asociado directamente con el contrato suscrito con el cliente (verbal o escrito) y este podría clasificarse como un componente identificable si aún no se ha otorgado; un ejemplo de lo anterior podría incluir descuentos a pie de página, primas de desempeño, opciones para adquirir bienes o servicios, descuento por cumplimiento de metas, bonos o cupones prometidos a los clientes, descuentos futuros por compra de otras entidades, premios a través de puntos, millas, etc.

• Se reconocerá como un gasto de la operación (gastos de comercialización) aquellos que no tengan relación con el precio establecido el acuerdo comercial (descuentos, incentivos), o aquellos que no se constituyen como un componente identificable que genera una obligación para el vendedor.

El uso del juicio del profesional para determinar, si nos encontramos frente a un gasto de comercialización o a un menor valor del ingreso, depende de las condiciones contractuales pactadas, las características y costumbre mercantil del sector en el que se encuentre operando la entidad”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.


Se debe publicar en la página web de la entidad la citación para notificación personal

 


De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta respecto a la notificación de actos que se rigen por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA lo siguiente:

1. “Cuando no sea posible la entrega de la citación para notificación personal remitida a la dirección del contribuyente ¿Se debe publicar en la página web de la entidad dicha citación para notificación personal?

2. Cuando la causal de devolución del correo en el que se remite la citación para notificación personal es la correspondiente a “desconocido”, ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar la U.A.E. DIAN a efectos de surtir la notificación en debida forma del acto administrativo al interesado?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, nos permitimos reiterar que las funciones de esta Subdirección se circunscriben a la interpretación de normas en materia tributaria, aduanera y cambiaria en el marco de competencias Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN

Ahora bien, en relación con su consulta resultará esencial, en primera medida, tener en cuenta la naturaleza del acto respecto del cual se pretende realizar la notificación, para así determinar el procedimiento que deberá surtirse ante la devolución de la citación para notificación personal. Es decir, deberá determinarse de manera preliminar si se trata de un acto en materia tributaria, aduanera, cambiaria, disciplinaria o general que se rige bajo las normas del CPACA.

Así, respecto de los actos que se rigen bajo las normas del CPACA es necesario traer a colación el artículo 67 del Código el cual establece la notificación personal en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.

La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.

2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstanciade que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 68 ibídem dispone:
“ARTÍCULO 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

De esta forma, en el caso de actos susceptibles de ser notificados conforme las disposiciones del CPACA, deberá observarse lo señalado por el artículo 68 del mismo, esto es que, en caso de que se dé la devolución de correo de la citación para notificación personal, se deberá publicar la misma por el término de 5 días hábiles en la página web de la U.A.E. DIAN.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.