jueves, noviembre 21, 2019

Fijan nuevo plazo para integrar riesgos laborales al SAT


El Ministerio de Salud y Protección Social integró el sistema general de riesgos laborales –SGRL– al sistema de afiliación transicional –SAT–. La entidad estableció determinados plazos para la operación del SGRL a través del SAT, los cuales modificó recientemente. Conozca estas nuevas disposiciones. 

Como fue expuesto en una anterior oportunidad mediante nuestro editorial Sistema de riesgos laborales: nuevas reglas para afiliación y reporte de novedades, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 2389 de 2019, integró el sistema general de riesgos laborales –SGRL– al sistema de afiliación transaccional –SAT–, el cual es una plataforma virtual a través de la cual debemos registrar la información relacionada con la afiliación y reporte de novedades como afiliados al sistema general de seguridad social en salud –SG-SSS–. 

La norma en mención (Resolución 2389 de 2019) establece que ahora, como empleador, debe proceder a la afiliación y reporte de novedades de sus trabajadores a través del SAT 
Resolución Ministerio de Salud y Protección Social 

Este tema es traído a colación debido a que recientemente el Minsalud expidió la Resolución 2945 de 2019, a través de la cual introdujo una serie de cambios a la mencionada Resolución 2389 de 2019 en lo que respecta a la entrada en funcionamiento del SGRL en el SAT. 
“El SGRL empezará a operar en el SAT de forma gradual a partir del 1 de enero de 2020 y no a partir del 5 de febrero del mismo año”

Dichos cambios consisten en que: 
Si constituye una empresa a partir del 1 de enero 2020, podrá realizar la afiliación de sus trabajadores a una administradora de riesgos laborales –ARL– y reporte de novedades mediante el SAT. 
El SGRL empezará a operar en el SAT de forma gradual a partir del 1 de enero de 2020 y no a partir del 5 de febrero del mismo año, como fue dispuesto mediante la Resolución 2389 de 2019. 
Las primeras operaciones que podrán realizarse mediante el SAT serán las de afiliación de empleador a una ARL, y de retracto de afiliación a la ARL. Las opciones para el reporte de novedades como licencias, incapacidades, vacaciones, inicio o terminación del contrato, entre otras, se habilitarán de forma gradual en el transcurso del primer semestre del 2020. Por lo tanto, los empleadores deberán continuar reportando las novedades mediante la ARL. 
Las ARL deberán haber reportado al SAT, a partir del 6 de febrero del 2020, la información de los empleadores y afiliados al SGRL. 
Nuevo formulario de afiliación y reporte de novedades 

Recuerde que, para efectos de la afiliación al SGRL mediante el SAT, el Minsalud dispuso un nuevo formulario que se encuentra habilitado por medios electrónicos o físicos por parte de las administradoras de riesgos laborales –ARL– desde el 1 de noviembre del año en curso. 
Sistema general de pensiones y sistema de subsidio familiar en el SAT 

A propósito del tema en cuestión, resulta importante mencionar que el Minsalud, mediante el Decreto 1818 de 2019, integró el sistema general de pensiones y el sistema de subsidio familiar al SAT. 

Lo anterior supone que ahora, como empleador, deberá afiliar a sus trabajadores a los fondos de pensiones y cajas de compensación familiar mediante dicha plataforma.



https://actualicese.com/fijan-nuevo-plazo-para-integrar-riesgos-laborales-al-sat/?referer=email&campana=20191115&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191115_contribuyente&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Estructura del dictamen del revisor fiscal en entidades de los grupos 2 y 3


Los revisores fiscales de entidades pequeñas clasificadas en los grupos 2 y 3 de convergencia a Estándares Internacionales deberán aplicar en su dictamen la estructura dispuesta por el CTCP en su última orientación, que integra los requerimientos del Código de Comercio y la estructura de las NIA. 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió el documento de orientación técnica Nº 17 titulado Revisoría fiscal para pequeñas entidades – Parte I – Tipos de dictamen, el cual brinda precisiones acerca del dictamen que deben emitir los revisores fiscales de entidades clasificadas en los grupos 2 y 3 de convergencia a Estándares Internacionales (ver DUR 2420 de 2015) sobre los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019. 

El documento en mención especifica cuál debe ser la estructura del informe del revisor fiscal de acuerdo con los requerimientos de las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– y los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio –C.Co–, además de señalar cuáles son los tipos de opiniones que puede emitir este profesional. En este editorial, nos centramos en la estructura del informe del revisor fiscal. 

Estructura del informe del revisor fiscal 


Título



Debe indicar que se trata del informe del revisor fiscal. 
Destinatario



El destinatario del informe del revisor fiscal es el máximo órgano social de la entidad. Por ejemplo, en las sociedades por acciones esta figura corresponde a la asamblea general de accionistas, en las sociedades de personas a la junta de socios y en las propiedades horizontales a la asamblea general de copropietarios. 
Opinión del revisor fiscal



Esta sección siempre debe titularse “Opinión”, e iniciar con un párrafo introductorio en el que el revisor: 

· Manifieste que ha auditado los estados financieros de la entidad objeto de la revisoría fiscal. 

· Identifique qué estados financieros ha auditado, indicando el título de cada uno, el período que cubren y si son consolidados, separados, individuales, principales o combinados

Nota: dentro del conjunto de estados financieros siempre deben ser incluidas las notas explicativas y el resumen de políticas contables de la entidad. 

· Especifique si el período anterior fue auditado por él o por otro revisor. Este último es un requerimiento específico de la orientación, pues no se encuentra en las NIA. 

A continuación, el revisor fiscal debe señalar el tipo de opinión que emite sobre los estados financieros objeto de la revisoría, y bajo que marco normativo han sido preparados. El revisor podría decir, por ejemplo, lo siguiente: 

“En mi opinión, los estados financieros adjuntos se presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, de conformidad con [Anexo N° 2 o N° 3 del Decreto único reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios].” 
Fundamento de la opinión

En esta sección el revisor debe: 

· Señalar que llevó a cabo la revisoría fiscal de conformidad con las NAGA contenidas en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990

· Incluir una referencia a la sección del informe en la que se describen sus responsabilidades (esta sección debe titularse “Responsabilidad del revisor fiscal” e incluirse debajo de las responsabilidades de la dirección y el gobierno corporativo de la entidad). 

· Manifestar que cumple con los requerimientos de independencia de la Ley 43 de 1990 y el anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015

· Declarar si la evidencia que obtuvo fue suficiente y adecuada para el tipo de opinión que ha emitido. 
Empresa en funcionamiento (cuando sea aplicable)

Esta sección debe incluirse cuando el revisor fiscal considere que existen indicios de que la entidad no podrá continuar como negocio en marcha. 
Responsabilidad de la dirección y el gobierno corporativo de la entidad

En esta sección se especifica que a la dirección de la entidad le corresponde: 

· La preparación de los estados financieros de conformidad con los anexos Nº 2 o Nº 3 del DUR 2420 de 2015

· La evaluación de la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha. 
Responsabilidad del revisor fiscal

En esta sección el revisor fiscal debe señalar que es responsable de: 

· Obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrecciones materiales y emitir un dictamen que contenga su opinión explicando cuál es el alcance la seguridad razonable y lo que se entiende por incorrección material. 

· Identificar y valorar los riesgos, diseñando procedimientos para mitigarlos. 

· Evaluar si las políticas contables y las estimaciones contables son adecuadas. 

· Generar una conclusión sobre la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha realizada por la administración de la entidad. 

· Obtener evidencia para emitir su opinión. 

· Comunicarles a los responsables del gobierno de la entidad los hallazgos significativos de la revisoría y cualquier deficiencia significativa en el control interno. 
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

Estas secciones desarrollan lo dispuesto en los artículos 208 y 209 del C.Co. Para tal fin el revisor fiscal deberá expresar si: 

· La entidad ha llevado su contabilidad conforme a las normas legales y técnica contable. 

· Las operaciones registradas y los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea y junta directiva. 

· Se conserva debidamente la correspondencia, los comprobantes de cuentas y los libros de actas y de registro de acciones. 

· El informe de gestión de la administración coincide con los estados financieros. 

· Los administradores dejaron constancia en el informe de gestión de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas de sus proveedores de bienes y servicios. 

· Se efectuó oportunamente la liquidación y pago de los aportes a seguridad social. 
Opinión sobre el cumplimiento legal y normativo

En esta sección, el revisor fiscal debe manifestar: 

· El grado en que la administración de la entidad cumplió con las disposiciones legales y normativas. 

· Si el control interno tuvo un adecuado funcionamiento durante el período de la revisoría. 
Opinión sobre la efectividad del sistema de control interno

El revisor fiscal debe manifestar si en su opinión el sistema de control interno de la entidad fue efectivo. Para cumplir con esta obligación puede utilizar el modelo COSO o cualquier otro que considere conveniente, sin que sea necesario que la entidad lo aplique. 
Párrafo de énfasis

El revisor fiscal debe incluir este párrafo solo cuando considere necesario llamar la atención sobre una nota específica de los estados financieros que se refiera a una cuestión fundamental para comprenderlos. 
Párrafo de otras cuestiones

El revisor fiscal puede incluir este párrafo cuando requiera referenciar una cuestión distinta a las presentadas o reveladas en los estados financieros, cuestión que sea relevante para los usuarios de la información. 
Firma del revisor fiscal y número de tarjeta profesional 
Fecha del informe

Esta fecha debe coincidir con la fecha de autorización para la emisión y publicación de los estados financieros de la entidad. 
Domicilio del revisor fiscal



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