martes, diciembre 03, 2019

Obligatoriedad del revisor fiscal en empresas prestadoras de servicios de salud


Recientemente, el Ministerio de Salud emitió un concepto en el que aclara, de acuerdo con la normatividad vigente, los casos en que las empresas prestadoras de servicios de salud están obligadas a tener revisor fiscal. En este editorial los comentamos. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿En qué casos las empresas prestadoras de servicios de salud están obligadas a tener revisor fiscal? 

Para resolver esta pregunta citamos el Concepto 1408431 del 21 de octubre de 2019 del Ministerio de Salud, en el cual se especifican los casos en que las empresas prestadoras de servicios de salud están obligadas a tener revisor fiscal, a saber: 
El artículo 228 de la Ley 100 de 1993 señala que las entidades promotoras de salud deben tener un revisor fiscal designado por la asamblea de accionistas o el órgano competente que cumpla con las funciones señaladas en el capítulo VII, título I, libro II del Código de Comercio (artículo 203 y s.s.), entre las cuales podemos resaltar las siguientes: 
Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea, junta directiva, gerente u órgano competente de las irregularidades detectadas en el funcionamiento de la entidad. 
Velar porque se lleven de manera adecuada la contabilidad de la sociedad y las actas de reuniones. 
Dictaminar los estados financieros de la entidad. 
El artículo 232 de la misma Ley 100 de 1993 indica que las instituciones prestadoras de servicios de salud también están obligadas a tener revisor fiscal, en los términos que les aplican a las entidades promotoras de salud. 
El artículo 2.5.3.8.4.4.3 del Decreto 780 de 2016, compilado en el artículo 22 del Decreto 1876 de 1994, y el numeral 2 de la Circular única de la Superintendencia Nacional de Salud enuncian que las empresas sociales del Estado y las instituciones de servicios de salud de naturaleza pública que cuenten con un presupuesto superior a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigente –smmlv– deberán tener un revisor fiscal designado por la junta directiva.



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Cambios regulatorios que impactarán el comercio exterior con la expedición del Decreto 1165 de 2019


Luisa Fernanda Hernández analiza la reglamentación y los principales cambios introducidos por el nuevo Estatuto Aduanero. Los decretos 2685 de 1999, 390 de 2016, y el 2147 de 2016 fueron derogados. De igual manera, se prescribe el formulario 530 para la declaración de equipaje, dinero y títulos. 

Con la expedición del Decreto 1165 de 2019, el cual entró en vigor a partir del 3 de agosto de 2019, el Gobierno nacional busca consolidar la regulación aduanera para facilitar las operaciones de comercio exterior y dictar reglas claras para garantizar el control adecuado de las importaciones y exportaciones a nivel nacional. 

Luisa Fernanda Hernández, gerente de Aduanas y Cambios de BDO en Colombia analiza la reglamentación y presenta los principales cambios introducidos por el nuevo Estatuto Aduanero. 
Estabilidad jurídica 

Desde el punto de vista de Hernández, con el nuevo documento, que compila las disposiciones en materia aduanera y deroga las disposiciones anteriores (Decreto 2685 de 1999 y Decreto 390 de 2016, así como el Decreto 2147 de 2016 sobre zonas francas), la Dian recupera la institucionalidad y se cierran las brechas por diferencia de interpretaciones sobre vigencias, al tener un solo documento vigente en su totalidad. 
Incorporación y ajuste a definiciones 

Incorpora nuevas definiciones, como certificación de origen no preferencial, destinatario, inspección previa, mandato aduanero y servicios informáticos electrónicos, a la vez que sustituye el término “operador de comercio exterior” por el de “usuario aduanero”. Hernández explica que también se modifican las definiciones de endoso aduanero, medios irregulares, residente en el exterior, tráfico postal, tributos aduaneros y zona primaria aduanera. 
Cambios para las agencias de aduanas 

Estas entrarán a responder administrativamente por las faltas aduaneras que se llegaran a cometer, o cuando incidan en las faltas de sus mandantes. También tendrán responsabilidad directa por el pago de los tributos aduaneros y sanciones en los casos que determine la ley, entre otros. 
Bienes de capital 

Se disminuye la garantía al 50 % y se amplía el término a dos años para los bienes de capital, aeronaves, embarcaciones marítimas o fluviales que ingresen temporalmente al país para reparación o acondicionamiento. 
Modalidad de viajeros 
“se prescribe el formulario 530 para la declaración de equipaje, dinero y títulos representativos a menos de que el viajero tenga algo que declarar en su ingreso al país”

Se amplía el cupo de mercancía para la modalidad de viajeros de 4.000 a 5.000. Hernández explica que para el equipaje de franquicia se aumenta el cupo a 2.000 dólares y para el equipaje con tributo único también a 3.000 dólares, y se prescribe el formulario 530 para la declaración de equipaje, dinero y títulos representativos a menos de que el viajero tenga algo que declarar en su ingreso al país. 
Economía naranja 

Se reafirman incentivos aduaneros, específicamente para la industria audiovisual en cuanto a importación de equipos profesionales de cinematografía, obras audiovisuales de cualquier género y películas cinematográficas, siempre y cuando se cuente con el visto bueno del Ministerio de Cultura. 
Legalizaciones y rescate 

Se extiende de 15 a 30 días la legalización y rescate de las mercancías, la cual podrá realizarse con o sin pago de rescate, tanto en temas de sobrantes como de errores u omisiones parciales en la descripción de las mercancías. 
Centros de distribución logística internacional 

Como novedad, el decreto establece que los centros de distribución pueden coexistir con depósitos públicos, siempre y cuando el titular del predio sea el mismo dueño del puerto o aeropuerto. Asimismo, se permite que se amplíen a lugares no adyacentes, siempre que el área esté ubicada dentro del mismo puerto, aeropuerto o infraestructura logística especializada. 
Depósitos públicos 

Con el fin de mantener la seguridad aduanera, se dispuso que los depósitos públicos pueden almacenar y custodiar mercancías nacionales o nacionalizadas, sin que las mismas deban estar separadas dentro del depósito, pero sí deberán poder ser identificadas y ubicadas electrónicamente en cualquier momento. 
Sanciones 

Hernández destaca que las sanciones vigentes estaban tasadas en salarios mínimos legales mensuales, y ahora el Decreto 1165 las determina en unidades de valor tributario –UVT–.


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Formatos 2516 y 2517 del año gravable 2019 fueron modificados por la Dian


La Resolución 000071 de octubre 28 de 2019 prescribió los nuevos formatos 2516 v.3 y 2517 v.2 que se usarán para los reportes de conciliación fiscal del año gravable 2020, e indicó que los mismos reemplazarán a los del año 2019 que ya se habían prescrito con la Resolución 000052 de octubre de 2018. 

El 28 de octubre de 2019, y para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 772-1 del ET y el artículo 1.7.4 del DUT 1625 de octubre de 2016, la Dian expidió su Resolución 000071 (incluida en las páginas 88 a 135 del diario oficial 51123 de octubre 31 de 2019, el cual circuló en internet el 4 de noviembre del año en curso), por medio de la cual se prescribieron los nuevos formatos de conciliación fiscal 2516 versión 3 y 2517 versión 2, que se utilizarán como anexos de las declaraciones de renta (formularios 110 y 210) de los obligados a llevar contabilidad por el año gravable 2020 (las cuales se presentarán durante el 2021). 
“los reportes de conciliación fiscal del actual año gravable 2019 se harán con los nuevos formatos 2516 versión 3 y 2517 versión 2”

Además, como los formatos 2516 versión 2 y 2517 versión 1 para el actual año gravable 2019 ya habían sido prescritos con la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018, y siendo claro que los mismos no reflejaban las novedades tributarias que fueron introducidas con la Ley 1943 que fue aprobada dos meses después en diciembre de 2018, la Dian decidió, con el artículo 6 de su Resolución 000071 de octubre de 2019, que los reportes de conciliación fiscal del actual año gravable 2019 se harán con los nuevos formatos 2516 versión 3 y 2517 versión 2. 

Al respecto, es necesario destacar que en los nuevos formatos 2516 versión 3 y 2517 versión 2 la Dian está solicitando información sobre asuntos tributarios que fueron creados justamente con la Ley 1943 de 2018 (caso, por ejemplo, de la utilización del beneficio de las “megainversiones” o de las “rentas exentas de la economía naranja”; ver los artículos 235-2, 235-3 y 235-4 del ET, creados con los artículos 67, 68 y 79 de la Ley 1943). 

Sin embargo, la Corte dispuso en su Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 que los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 dejarán de tener efectos a partir de enero de 2020 y, adicionalmente, aún no se sabe si los congresistas alcanzarán o no a aprobar una nueva ley antes de diciembre 31 de 2019, que reviva o no algunas de las novedades introducidas por dicha ley. Por tanto, si no se genera esa nueva ley, la nueva información solicitada a través de las nuevas versiones de los formatos 2516 y 2517 sería totalmente inaplicable para el caso de los reportes del año gravable 2020. 

Adicionalmente, es importante destacar que la Resolución 000071 de octubre de 2019 no prescribió ningún formato de conciliación fiscal que deba ser utilizado por parte de los contribuyentes inscritos en el régimen simple, los cuales no presentan declaraciones de renta en los formularios 110 ni 210. Al respecto, es claro que la Dian diseñará un formulario especial para que puedan presentar su declaración anual del régimen simple, pero si la Resolución 000071 de octubre de 2019 no prescribió ningún formato de conciliación fiscal que se haya de convertir en anexo especial de dicho formulario, entonces se ratifica lo que ya habíamos dicho en nuestro editorial de octubre 1 de 2019, cuando explicamos que los formatos de conciliación fiscal solo aplican para los contribuyentes del régimen ordinario o del especial que estén obligados a llevar contabilidad, pero no aplica a los que se trasladan a la régimen simple

En la estructura de las nuevas versiones de los formatos 2516 y 2517 se destacan las siguientes novedades: 
Novedades en la estructura del formato 2516 versión 3 

En la hoja 1 con la información de la “Carátula” se incluyeron nuevos renglones para informar si el contribuyente se acogió a los beneficios de las megainversiones, de las rentas exentas de la economía naranja, o de las compañías holding colombianas –CHC– (todos ellos creados con la Ley 1943 de 2018). También existe otro renglón para reportar si se acogió a los beneficios de las zonas económicas y sociales especiales –Zese­– mencionados en el artículo 268 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019

En la hoja 2, con la información para el “ESF-Patrimonio”, se incluyen nuevos renglones informativos para reportar, por ejemplo, la retención sobre dividendos no gravados y gravados que se le haya practicado a una sociedad nacional en los términos del artículo 242-1 del ET (el cual fue creado con el artículo 50 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 y modificado con el artículo 65 de la Ley 1955 de mayo de 2019)

En la hoja 3, con la información para el “ERI-Renta líquida”, y más exactamente bajo la subpartida de ingresos brutos por concepto de “Ganancias por inversiones en subsidiarias”, se incluyeron nuevos renglones para reportar los dividendos obtenidos por haber efectuado las megainversiones del artículo 235-3 del ET. 

Además, en la subpartida de “Otros gastos” se eliminó el renglón para reportar la deducción por IVA en la compra de bienes de capital (ver artículo 115-2 del ET, derogado con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018) y se agregó el nuevo renglón para reportar “Contribuciones a educación de los empleados” (ver artículo 107-2 del ET, el cual fue creado con el artículo 77 de la Ley 1943 de 2018, pero que aún no ha sido reglamentado por el Gobierno nacional). 

En la misma hoja 3, el renglón que anteriormente se denominaba “Renta líquida ordinaria del ejercicio” (sin incluir dividendos gravados al 5 % y al 35 %) ahora se llama “Renta líquida ordinaria del ejercicio” (incluye únicamente dividendos de sociedades nacionales a la tarifa general). Por tanto, para poder entender con más claridad el propósito de tales renglones se hará necesario esperar hasta cuando la Dian defina la estructura del formulario 110 de año gravable 2019 y fracción de año gravable 2020 (algo que lastimosamente terminará sucediendo en marzo de 2020, es decir, en vísperas del vencimiento de la declaración del año gravable 2019). 

En la misma hoja 3, y más exactamente en el renglón donde se calcula el monto de la renta presuntiva, se incluye la nueva instrucción de que dicho cálculo ya no se hará con la tarifa del 3,5 % sino del 1,5 %. Igualmente en dicha hoja, en la sección para reportar los descuentos tributarios, se eliminaron los renglones para reportar el “Valor inversión obras por impuestos” (modalidad 1 y modalidad 2), pero se cometió el error de seguir incluyendo un renglón para restar un supuesto “anticipo sobretasa liquidado año gravable anterior”. Al respecto, es obvio que en las declaraciones de los años gravables 2018 y 2019 no se liquidan ese tipo de “anticipos”. 
Novedades en la estructura del formato 2517 versión 2 

En la hoja 1 con la información de la “Carátula” se incluyó un nuevo renglón para informar si el contribuyente se acogió a los beneficios de las megainversiones. 

En la hoja 3, con la información para el “ERI-Renta líquida”, se incluyó una nueva columna final denominada “Megainversiones”, la cual, según el instructivo del formato, se utilizará para que bajo la misma se vayan reportando los valores fiscales de los ingresos, costos y gastos con los cuales se formaría la renta líquida especial que tributaría con la tarifa del 27 % mencionada en el artículo 235-3 del ET

En la misma hoja 3, y más exactamente en la subpartida para reportar los ingresos brutos que luego se llevarían a la cédula de dividendos, esta vez se están incluyendo nuevos renglones para reportar los ingresos brutos por dividendos percibidos por haber efectuado “megainersiones” y por dividendos “recibidos del exterior”. De igual manera, en dicha hoja 3, en la subsección titulada “Determinación de las rentas líquidas cedulares”, el formato solo está incluyendo columnas para reportar los valores que formarían las “Rentas de trabajo”, “Rentas de capital”, “Rentas no laborales”, pero menciona como una cuarta columna adicional la “Cédula general”, la cual creemos que estará diseñada para sumar automáticamente lo que se reporte en las tres primeras. 
“se eliminó la columna para las “Rentas de dividendos y participaciones”, lo cual es un grave error en la nueva versión del formato”

Además, luego de la columna para “Cédula general” se incluyó otra más para “Rentas de pensiones”, pero se eliminó la columna para las “Rentas de dividendos y participaciones”, lo cual es un grave error en la nueva versión del formato, que ameritará que tenga que ser corregido. Adicionalmente se agregó la columna para megainversiones, cuyo propósito ya explicamos anteriormente. En todo caso, si los congresistas no aprueban una nueva ley que reviva los cambios de la Ley 1943 de 2018, entonces la columna “Cédula general” quedará inservible cuando el formato 2517 sea utilizado en una declaración del año gravable 2020. 

En esa misma subsección de la hoja 3 se agregaron nuevos renglones para reportar valores por rentas exentas, entre ellos, el renglón para reportar la renta exenta por servicios de ecoturismo (numeral 5 artículo 207-2), algo que solo se permite tomar por causa de la particular interpretación que la Dian hizo de este tema en la respuesta a la pregunta 1.25 de su Concepto unificado 912 de julio de 2018 (pues en realidad el texto del artículo 235-2 del ET no contempla dicha renta exenta). 

En la misma hoja 3, y más exactamente en el renglón donde se calcula el monto de la renta presuntiva, se incluye la nueva instrucción de que dicho cálculo ya no se hará con la tarifa del 3,5% sino del 1,5%. 

Igualmente, en dicha hoja 3, en la subsección donde se reportan los descuentos tributarios, se eliminó el renglón para reportar el descuento por IVA de maquinaria pesada de que trata el artículo 258-2 del ET (pues dicho artículo fue derogado con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018).



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9 elementos clave que debe contener el dictamen del revisor fiscal


El informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios, la opinión sobre el cumplimiento legal y normativo y la opinión sobre la efectividad del control interno son algunos elementos que debe contener el informe del revisor fiscal al 31 de diciembre de 2019. Aquí profundizamos en ellos. 

En este editorial compartimos 9 elementos clave que debe contener el dictamen elaborado por el revisor fiscal. Dichos elementos fueron analizados en un estudio presentado por la Supersociedades en el marco del V Encuentro nacional de construcción conjunta – Desafíos y oportunidades de la Revisoría Fiscal, un punto de convergencia, entre los meses de agosto y septiembre de 2019. En ese documento la Supersociedades buscó identificar si los dictámenes reportados por las entidades bajo su vigilancia cumplen con las disposiciones legales que les aplican. 

Los siguientes son los elementos clave que debe tener en cuenta, tome nota y revise si los está incluyendo en sus dictámenes. 
1. Indicar el tipo de estados financieros que se está auditando: individuales o separados 

Las NIA exigen que el revisor fiscal indique qué tipo de estados financieros está auditando. Los Estándares Internacionales clasifican los estados financieros en individuales y separados. Los primeros corresponden a entidades que no tienen control sobre ninguna otra, o que hacen parte de un grupo económico pero que preparan sus estados financieros únicamente con su información; y los segundos corresponden a los de una entidad obligada a consolidar, que elabora sus estados financieros considerando a sus inversiones en subordinadas como instrumentos financieros. Al respecto consulte nuestro editorial Estados financieros consolidados, individuales y separados: ¿qué son?
2. Remitir al resumen de políticas contables significativas 

En la sección “Opinión” del dictamen del revisor fiscal debe remitirse a las notas explicativas y a un resumen de las políticas contables significativas de los estados financieros auditados. 
3. Indicar el marco de información utilizado para preparar los estados financieros auditados 

Para el cumplimiento de la función descrita en el artículo 207 del Código de Comercio –C.Co.– de dictaminar los estados financieros, el revisor fiscal debe expresar si ha obtenido una seguridad razonable de que los mismos, en su conjunto, están libres de incorrección material o error, de forma que pueda expresar si han sido preparados de conformidad con el marco de información financiera aplicable. 

Respecto a esto último, en la sección “Opinión” de su dictamen, el revisor debe dejar claro bajo cuál de los marcos técnico-normativos compilados en el DUR 2420 de 2015 han sido elaborados los estados financieros que se encuentra auditando. Recordemos que actualmente en Colombia existen varios grupos de convergencia, entre ellos: 
Grupo 1, que aplica el Estándar Pleno compilado en el Anexo 1 del DUR 2420 de 2015
Grupo 2, que aplica el Estándar para Pymes compilado en el Anexo 2 del DUR 2420 de 2015
Grupo 3, que aplica contabilidad simplificada, compilada en el Anexo 3 del DUR 2420 de 2015
El propio de las entidades que no cumplen con la hipótesis del negocio en marcha, compilado en el Anexo 5 del DUR 2420 de 2015

Tenga en cuenta que ninguna entidad puede estar aplicando un marco contable diferente a los enunciados en el párrafo anterior. 
4. Indicar si se utilizaron las NIA o las NAGA 

Con la entrada en vigor de las Normas de Aseguramiento, los revisores fiscales tienen la posibilidad de desarrollar la auditoría de los estados financieros aplicando dos marcos de referencia, según sea el grupo al que pertenece la entidad objeto de revisoría. 

Entonces, si el revisor fiscal presta sus servicios en una entidad del grupo 1 o del grupo 2 que tenga más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– o más de 200 trabajadores, debe aplicar las NIA para elaborar el dictamen sobre los estados financieros, y las ISAE para evaluar el control interno de la entidad. 

Los demás revisores fiscales continúan aplicando las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA– del artículo 7 de la Ley 43 de 1990

Por lo anterior es necesario que en la sección del “Fundamento de la opinión” el revisor fiscal exprese bajo qué marco de referencia ha desarrollado su labor. Para ello puede incluir en su dictamen la siguiente afirmación: 

“Hemos llevado a cabo nuestra revisoría fiscal de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– contenidas en los anexos 4.1 y 4.2 del DUR 2420 de 2015 (o en su defecto según las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA– del artículo 7 de la Ley 43 de 1990)”. 
5. Incluir la declaración de independencia 

La declaración de independencia debe incluirse en la sección “Fundamento de opinión”, y debe especificar si se realiza de conformidad con los lineamientos del Código de Ética del IESBA, compilado en el anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015, o de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 43 de 1990
6. Señalar si la evidencia obtenida por el revisor fiscal fue suficiente y adecuada 

El literal a) del párrafo 11 de la NIA 700 señala que el revisor fiscal debe expresar en la conclusión sobre la opinión que se ha formado de la auditoría si los procedimientos de la misma le han permitido obtener evidencia suficiente y adecuada para expresar su dictamen, considerando que si ello no le fue posible es preciso que su dictamen sea emitido con salvedades o con una abstención de opinión, según sea el caso. Le recomendamos consultar nuestro editorial NIA 500: lineamientos para obtener evidencia de auditoría
7. Incluir las secciones “informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios” y “opinión sobre la efectividad del control interno” 

Estas secciones tienen el propósito de cumplir con lo dispuesto en los artículos 208 y 209 del C.Co. Ellas enuncian, entre otros requerimientos, que el revisor fiscal debe manifestar si la entidad conserva adecuadamente la correspondencia, comprobantes y libros de comercio, si efectuó oportunamente el pago de la seguridad social de sus trabajadores y si el sistema de control interno es efectivo, entre otros asuntos. 
8. Incluir el párrafo de énfasis de conformidad con la NIA 706 

El párrafo de énfasis debe incluirse solo si el revisor fiscal considera necesario llamar la atención de los usuarios de los estados financieros a propósito de una cuestión fundamental para comprenderlos. No obstante, debe tenerse en cuenta que este párrafo no sustituye otras revelaciones que está en la obligación de realizar el revisor fiscal, como la que se hace cuando existe incertidumbre sobre la continuidad de la empresa como negocio en marcha. 

Podría incluirse un párrafo de énfasis cuando, por ejemplo, exista incertidumbre respecto a futuros litigios, hechos significativos que ocurran entre la fecha de los estados financieros y la del dictamen, o una catástrofe grave que afecte la situación financiera de la entidad. 

A propósito, destacamos que este párrafo debe incluirse después de la sección del “Párrafo de opinión”, y debe referenciar la nota a los estados financieros en la que se trata el hecho. 
9. Incluir un párrafo sobre “otras cuestiones” según la NIA 706 

Aquí se puede referenciar una cuestión distinta a las presentadas o reveladas en los estados financieros, que sea relevante para los usuarios de la información. Se ubica después del párrafo de énfasis.



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Notificación electrónica se convierte en el medio preferente de actos administrativos de la UGPP


Dentro de poco tiempo entrarán en vigor las disposiciones referentes a la notificación electrónica, como mecanismo preferente de notificación de actos administrativos a los contribuyentes por parte de la UGPP. Conozca estas y otras cuestiones relacionadas con la información contenida en el RUT. 

Como es ampliamente conocido, la unidad de gestión pensional y parafiscales –UGPP– se encuentra facultada para requerir información a los contribuyentes en lo que respecta a la cotización de aportes al sistema de seguridad social –SG-SSS–y parafiscales, así como para realizar diferentes requerimientos referentes a aquellos eventos en los cuales no se realiza la entrega de dicha información o el contribuyente sea omiso, incurra en mora o liquide de forma inexacta el monto de los aportes al SG-SSS (consulte nuestro editorial Errores cometidos y conductas sancionables al entregar la información solicitada por la UGPP). 

Dichos requerimientos deben realizarse a través de una notificación, la cual, según exponemos mediante nuestro editorial Medios utilizados por la UGPP para notificar un requerimiento, podría realizarse por medios electrónicos; personalmente, a la dirección de residencia del contribuyente mediante la utilización de correo certificado; a través de notificaciones por aviso, entre otras. 
“a partir del 1 de septiembre del 2019 la notificación electrónica (mediante correo electrónico) será el medio preferente para notificar a los contribuyentes”

No obstante lo anterior, la UGPP expidió la Resolución 1263 de 2019, mediante la cual dispone que a partir del 1 de septiembre del 2019 la notificación electrónica (mediante correo electrónico) será el medio preferente para notificar a los contribuyentes sobre los distintos actos administrativos, de manera que ya no se efectuarían, notificaciones a través de correo terrestre, emplazamientos de forma personal, etc. en la primera instancia del proceso. Esta medida, según establece esta entidad, busca facilitar los trámites. 

La resolución en mención dispone que los actos administrativos que serán notificados mediante correo electrónico, entre otros, serán los dispuestos mediante el artículo 565 del Estatuto Tributario –ET–, a saber: 
Requerimientos. 
Citaciones. 
Resoluciones que impongan sanciones. 
Liquidaciones oficiales. 

Nota: mediante la mencionada resolución se establece que los actos administrativos que deban notificarse antes del 1 de septiembre de 2019 seguirán informándose mediante los medios tradicionales (de manera personal, mediante servicio de mensajería certificada, correo electrónico, notificación por aviso o emplazamiento), según lo establecen los artículos 565, 568 y 826 del ET. 
Información contenida en el RUT 

En lo que se refiere al tema en cuestión, a través de comunicado la UGPP informó que el correo electrónico oficial para efectos de notificación es el reportado en el registro único tributario –RUT–, según lo dispone el parágrafo del artículo 93 de la Ley 1943 de 2018 (Ley de financiamiento). Mediante dicho comunicado la entidad en mención hizo un llamado a los ciudadanos para actualizar de manera oportuna y permanente la información en el RUT, manifestando que: 

“(…) es muy importante que los ciudadanos y los empleadores validen y/o actualicen la dirección electrónica que está registrada en el RUT, por cuanto esa será la que la Unidad utilizará para el envío de comunicaciones persuasivas, notifica los actos administrativos y toda la información que la Entidad necesite comunicarle a los ciudadanos y a las empresas obligadas dentro del Sistema de la Protección Social”. 

Respecto a este punto, el artículo 5 de la resolución en mención establece que, una vez entren en vigor estas disposiciones (es decir, a partir del 1 de septiembre de 2019), cada vez que el contribuyente actualice o cambie su correo electrónico en el RUT, el antiguo correo electrónico seguirá teniendo validez dentro de los tres meses siguientes, sin que esto perjudique la validez de la nueva dirección electrónica registrada. Por lo tanto, existe la posibilidad de que el contribuyente pueda ser notificado a ambos correos, de forma simultánea, o solo al antiguo.



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Cómo se reconocen los gastos preoperativos? Aquí te contamos su tratamiento


Al emprender un negocio, toda entidad debe incurrir en una serie de gastos para su puesta en marcha, tales como gastos legales de constitución, estudios de mercado, publicidad, entre otros. Al respecto, las normas contables y fiscales señalan tratamientos diferentes que deben tenerse en cuenta. 

A la hora de constituir una empresa en Colombia es necesario dar cumplimiento a una serie de requisitos de carácter comercial, laboral, tributario y de funcionamiento, que demandan el desprendimiento de recursos económicos, aun antes de que inicie el período productivo de la organización. 

Estos gastos son conocidos como gastos preoperativos, entre los que podemos encontrar: los estudios de mercado, análisis de productos, gastos de notariado y registro, campañas publicitarias, entre otros, los cuales tienen un tratamiento contable y fiscal diferente, a saber: 
De acuerdo con los párrafos 18.14 y 18.15 del Estándar para Pymes, contablemente este tipo de desembolsos siempre deben reconocerse como un gasto en el estado de resultados,desde el momento en que se incurre en ellos, sin importar que se generen pérdidas, pues el objetivo es reflejar la realidad económica de la entidad. 
Por su parte, el tratamiento fiscal permite capitalizar los gastos de establecimiento hasta el momento en que la entidad empiece a generar rentas, tiempo en el cual deberán amortizarse por un período máximo de cinco (5) años. 

Con el fin de facilitar tu labor para esta temporada de cierre de año, hemos elaborado el caso práctico Gastos preoperativos o de establecimiento: tratamiento contable y fiscal, en el que exponemos cómo es la contabilización de este tipo de gastos y de las diferencias que se generan en el tratamiento contable y fiscal. 

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Reconocimiento de ingresos y provisiones: un caso digno de ser evaluado


La sección 23 del Estándar para Pymes establece que los ingresos se deben reconocer cuando se cumplan ciertos requisitos. Algunos tipos de negociación involucran variables poco convencionales, que afectan la determinación de los resultados del período. A continuación, profundizamos al respecto. 

Los ingresos por prestación de servicios se deben reconocer cuando se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo 23.14 y siguientes del Estándar para Pymes. Estos elementos son complejos de analizar en los contratos de servicios que tienen una duración significativa (por ejemplo, más de un período); pero no suelen ser un reto muy grande en servicios que se prestan durante un período corto. 

En algunas ocasiones, las empresas venden sus servicios haciendo promesas a los clientes relacionadas con hechos futuros. Estas ofertas generan verdaderos retos a la hora de reconocer y distribuir los ingresos y gastos derivados del contrato a lo largo de los períodos en los cuales se prestan los servicios

Por ejemplo, un establecimiento que presta servicios de lavado de autos publicó lo siguiente: 

“Lave su carro con nosotros y le ofrecemos garantía de lluvia por 10 días”. 
“Para el área comercial es muy fácil hacer este tipo de ofertas, pero a la hora de determinar los ingresos y gastos de esta operación encontramos verdaderos retos contables”

Lo anterior significa que, si un cliente hace lavar su carro y llueve en los diez días siguientes, entonces se lo lavan nuevamente sin ningún costo. Para el área comercial es muy fácil hacer este tipo de ofertas, pero a la hora de determinar los ingresos y gastos de esta operación encontramos verdaderos retos contables. 

En primera instancia, debemos analizar si el ingreso por la prestación del servicio se puede dividir en varios procesos. En este caso no se divide, pues el servicio de lavado del carro se completa en un período breve. 

El ofrecimiento que realiza el lavadero acerca de limpiar el carro en caso de lluvia genera una obligación para la entidad. Esta promesa de lavar el carro en caso de lluvia es una obligación presente, sobre la cual se tiene incertidumbre acerca del vencimiento. De hecho, es probable que muchos de los clientes no regresen en los diez días siguientes para hacer lavar su carro nuevamente a causa de la lluvia. 

La administración de la entidad podría argumentar que no desea reconocer ningún tipo de provisión por la garantía de lluvia, debido a que la lluvia es un elemento que escapa totalmente del manejo administrativo de la entidad. 

Sin embargo, para responder a este asunto en consideración con los principios fundamentales del Estándar para Pymes, pensemos en lo siguiente: ¿qué sucedería si el 30 de diciembre de 2019 la entidad lava 200 carros y todos regresan en los primeros diez días de enero a reclamar su garantía por lluvia? Es claro que, en este caso, la entidad tendría que incurrir en unos costos para prestarle el servicio de lavado a los vehículos. 

En este orden de ideas, esta garantía contra lluvia cumple la definición de “provisión” establecida en la sección 21 del Estándar para Pymes, y por lo tanto el procedimiento a seguir es el siguiente: 
Determinar, a la fecha de cierre, cuántos vehículos están cubiertos por la garantía de lluvia. 
Establecer el porcentaje de probabilidad de que los clientes regresen con sus vehículos para exigir la garantía por lluvia. La probabilidad puede establecerse de acuerdo con la evaluación histórica del número de reclamaciones de garantía por lluvia y, además, teniendo en cuenta, por ejemplo, pronósticos de tiempo emitidos por una autoridad en temas climáticos. 
Determinar el costo de atención de estas garantías. 

Una vez se haya determinado el costo de atención de las garantías, se debe reconocer un pasivo y un gasto en el mismo período en el cual se haya reconocido el ingreso por el lavado de los autos. 

A medida que los clientes vayan trayendo sus carros para el lavado por garantía, o a medida que se agote el tiempo sin que lo hagan, la entidad debe ir ajustando el valor del pasivo por garantía de lluvia. 
“no es estrictamente necesario calcular esta provisión mensualmente, pues una presentación en los estados financieros de fin de ejercicio es suficiente”

Tenga en cuenta que si bien no es estrictamente necesario calcular esta provisión mensualmente, pues una presentación en los estados financieros de fin de ejercicio es suficiente, la entidad puede decidir hacerlo mes a mes. 



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