jueves, julio 02, 2020

Hay un poder de negociación muy diferente entre grandes y pequeñas empresas


Para Ciro Alejandro Ramírez, la Ley de pago a plazos justos busca establecer un período de pago para que mipymes tengan una relación contractual con las empresas grandes más equilibrada.

Para que una pequeña empresa acceda a una venta frente a una gran empresa, debe también acceder a condiciones que le impongan.

El 19 de junio de 2020, el proyecto de ley conocido como “pago a plazos justos”, el cual obligará a las empresas a pagar las facturas a sus proveedores en un término de 45 días, completó su trámite en el Congreso de la República y pasó a sanción presidencial para ser ley de la república.

Ciro Alejandro Ramírez, abogado especializado en derecho minero, contractual y de sociedades, miembro de la Comisión Tercera del Senador de la República, en #CharlasConActualícese explica que esta es una iniciativa que busca equilibrar la cancha entre las grandes y pequeñas empresas.

«Hay un poder negociación muy diferente entre las grandes y pequeñas empresas, y el problema de esto se observa entre los puntos contractuales o cláusulas que se le exigen a unas frente a las otras», indica.

Ramírez explica que para que una pequeña empresa pueda acceder al mercado o a una venta ante una gran empresa, generalmente debe también acceder a las condiciones que le impongan, y una de esas es el plazo de pago, lo que hace que las mipymes acudan al sector financiero y se endeuden para poder sobrevivir durante unos meses y contar con flujo de caja.

«Por lo anterior, esta ley busca equiparar y establecer por ley un período de pago (mínimo y máximo) para que las empresas pequeñas tengan una relación contractual con las grandes mucho más equilibrada», explica.
Lo que indica la ley

Ramírez afirma que hubo mucha discusión sobre las condiciones que tendría en cuenta la ley.

«Entraron las condiciones negociables entre micro, pequeñas y medianas respecto a las grandes», dice.
“La ley que comenzaría a regir a partir del 1 de enero de 2021”

La ley que comenzaría a regir a partir del 1 de enero de 2021 regularía todas las relaciones comerciales y contractuales entre una micro, pequeña y mediana empresa con una grande, cuando esta última es la deudora y el resto la acreedora, y durante el primer año de vigencia tendrá un plazo máximo de 60 días. A partir del segundo año de su entrada en vigor, la ley tendrá que pagar en un máximo de 45 años.

«La ley permitirá una excepción y es que el acuerdo entre privados, lo que hoy existe, solamente se pueda realizar entre grandes empresas; pero si hay una relación contractual entre empresas de diferentes tamaños, aplican los términos anteriormente descritos», explica Ramírez.
Las dos excepciones de la ley

Ramírez explica que la ley contiene dos excepciones. La primera consiste en que para todas las relaciones de negocios que tengan que ver con el sistema general de seguridad social en salud, esta ley comenzará a aplicar luego de los cinco (5) años de haber entrado en vigor, y el plazo máximo para será de 60 días.

La segunda se refiere a que si una persona cuenta con una mipyme y le ofrece un servicio al Estado, el segundo deberá pagar máximo en un período de 60 días, siempre y cuando exista el Plan Anualizado de Caja –PAC–, y que la entidad disponga de los recursos, pues de lo contrario difícilmente podrá adquirir el servicio en cuestión.

Las empresas contarán con dos (2) años para adaptar sus procesos de facturación y comenzar a pagar sus facturas a sus proveedores en mes y medio luego de la entrega de los bienes o la terminación de la prestación de los servicios.

De igual forma, no se permitirán los acuerdos que pretendan pactar plazos diferentes a los que establece la ley.

A las empresas que incumplan con los plazos establecidos en la ley se les impondrán sanciones.

«Después de tres años de aplicación de esta ley, el Gobierno nacional evaluará los efectos de la misma, y así conocerá si requiere cambios para observar y hacer un acompañamiento a la implementación y efectos de la ley», dice Ramírez.



Comercios solo podrán vender electrodomésticos vía online en los días sin IVA


Este viernes será la próxima jornada programada por el Gobierno y el último día está programado para el 13 de julio

El Gobierno Nacional, por medio de una circular del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, liderado por José Manuel Restrepo, y el Ministerio del Interior, en cabeza de Alicia Arango, suspendió la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones durante los dos días sin IVA que faltan.

Dichas ventas deberán hacerse a través del comercio electrónico. También pidió a las autoridades locales “avanzar en la recomendación de procesos, procedimientos y lineamientos a seguir por parte de la ciudadanía con el fin de garantizar que las personas que convergen a los establecimientos de comercio considerados de grandes superficies eviten las aglomeraciones y propaguen el coronavirus”.

Así mismo, los ministerios de Comercio e Interior señalaron que se podrán fijar franjas horarias para comercialización de determinados productos, establecer horarios por género o cédula para los compradores y permitir la operación de los establecimientos comerciales las 24 horas.

Además, las gobernaciones y alcaldías deberán asegurarse de que los comerciantes cumplan con los protocolos de bioseguridad y demás requisitos para garantizar la seguridad y el distanciamiento físico de las personas que realicen compras presenciales.

Este viernes será la próxima jornada programada por el Gobierno y el último día está programado para el 19 de julio.



Factura electrónica permite usar el 222222222222 para identificar al comprador, excepto en días sin IVA


Así lo confirman los artículos 11 y 19 de la Resolución 000042 de 2020.

Cumpliendo con el artículo 6 del Decreto 682 de 2020, la Dian expidió la Resolución 000064 de junio 18 de 2020; con ello, quienes realicen ventas exentas en los días sin IVA elaborarán el formato 2669, teniendo plazo para reportarlo hasta el 31 de agosto de 2020.

En mayo 5 de 2020, antes de que se expidiera el Decreto Ley 682 de mayo 21 de 2020 que reemplazó a las normas de los artículos 22 al 26 de la Ley 2010 de 2019 y fijó reglas especiales para las jornadas de los 3 días de ventas exentas del IVA para algunos bienes muebles, a las que se pueden unir voluntariamente los comerciantes, la Dian había expedido la Resolución 000042 estableciendo unas reglas especiales para la expedición de facturas electrónicas con validación previa que se llegaran a generar durante cualquiera de esos 3 días, y más exactamente en lo que se refiere a la identificación del adquirente.

Dichas normas son las contenidas en el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 19 de la mencionada Resolución 000042. Allí se lee:

“Artículo 11. Requisitos de la factura electrónica de venta: La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:

(…)
Identificación del adquiriente, según corresponda, así:

a) De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT– del adquiriente de los bienes y servicios.

b) Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del literal a) de este numeral, en relación con el Número de Identificación Tributaria –NIT–.

c) Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales a) o, b) de este numeral.

Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquiriente corresponda a la señalada en los literales b) y c) de este numeral”.

“Artículo 19. Facturación para la venta de los bienes cubiertos. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 y sin perjuicio del cumplimiento de lo indicado en la presente resolución, los responsables facturadores electrónicos y adquirientes, deberán cumplir con los siguientes requisitos en relación con la facturación electrónica de venta para los bienes cubiertos con la exención especial en el impuesto sobre las ventas -IVA, así:
Las operaciones de venta de bienes cubiertos, deben ser facturadas bajo el sistema de factura electrónica de venta, en los días en que se disponga la venta de los mismos.
La identificación del adquiriente de los bienes cubiertos debe corresponder únicamente a la establecida en los literales a) o b) del numeral 3 del artículo 11 de esta resolución; para tal efecto el adquiriente persona natural, deberá suministrar el número de identificación al momento de la compra del bien cubierto.
Señalar la forma y el medio de pago, de conformidad con lo indicado en los numerales 10 y 11 del artículo 11 de esta resolución, teniendo en cuenta que de conformidad con el numeral 3 del artículo 26 de la Ley 2010 de 2019, los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos con la exención del impuesto sobre las ventas –IVA– solo podrán efectuarse de contado y a través de medios de pago de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pagos electrónicos.

Parágrafo 1. Cuando se presenten inconvenientes de tipo tecnológico por parte del facturador electrónico, se deberá cumplir con lo indicado en el artículo 31 de esta resolución; siendo válida la factura de venta de talonario o de papel.

Parágrafo 2. Los sujetos que a la fecha en que se programe la venta de bienes cubiertos según lo disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– y que de conformidad con las fechas indicadas en los calendarios de que trata el artículo 20 de esta resolución, no se haya cumplido la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta, podrán hacer uso de lo establecido en el artículo 21 de esta resolución, sobre la implementación anticipada de la factura electrónica de venta”.

(Los subrayados son nuestros).

Como puede verse, las facturas electrónicas sí pueden aceptar la utilización del número especial 222222222222 cuando los adquirentes no quieran dar sus nombres (algo que al final impedirá que se puedan rastrear los consumos anuales de las personas naturales residentes del régimen ordinario y con ello poder obligarlas a declarar renta; ver artículo 594-3 del ET).
“en los días de las ventas sin IVA sí será forzoso que la persona natural suministre su identificación”

No obstante, en los días de las ventas sin IVA sí será forzoso que la persona natural suministre su identificación.

En todo caso, es importante destacar que cuando la norma exige incluir la identificación del adquirente, por ningún lado se dice que dicho adquirente deba suministrar su información bajo la gravedad de juramento o exhibiendo primero su documento de identidad.

Además, ya se sabe que nada impide hacer el pago con una tarjeta débito o crédito de alguien diferente a aquel que figurará en la factura electrónica. Por ejemplo, un papá puede pagar con sus tarjetas las compras que realicen los demás miembros de su familia.

Por todo lo anterior, es perfectamente posible que los días de las ventas sin IVA los compradores suministren información falsa o suministren la información de otras personas de las cuales se saben de memoria sus números de identificación, y así podrán burlar la norma, pues podrán llevarse más mercancía exenta del IVA violando los límites de hasta 3 unidades por cada género del producto (ver el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto 682 de mayo 20 de 2020).

Esa es otra de las tantas deficiencias que se pueden detectar en las jornadas de las ventas exentas del IVA (motivo por el cual consideramos que esa norma debería ser desmontada. En otros editoriales hemos destacado que hasta personas naturales que son comerciantes minoristas se pueden hacer pasar por los “consumidores finales”, lo cual es muy difícil de controlar, y con ello también se viola la norma del Decreto 682 de mayo de 2020.
Reporte de ventas de los días sin IVA

Con la información (falsa o verdadera) que se haya suministrado en el día de las ventas sin IVA, los comerciantes tendrán que hacer luego a la Dian, a más tardar en agosto 31 de 2020, un reporte especial (ver el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Ley 682 de mayo 20 de 2020). Para ello, la Dian expidió la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020 en la cual indica las pautas para hacerlo.

En todo caso, si en esos reportes quedan mencionadas como compradoras algunas personas naturales del régimen ordinario (es decir, que no se han traslado al régimen simple) que en realidad no habían hecho compras durante las jornadas de los días sin IVA, podría ocurrir que superen falsamente los topes por consumos del artículo 594-3 del Estatuto Tributario –ET– (1.400 UVT, actualmente $49.850.000) y con ello queden obligadas injustamente a presentar su declaración de renta del régimen ordinario al final del año gravable 2020.


Si desas profundizar en este tema accede al libro virtual Guía para preparar y presentar declaraciones de renta y de régimen simple de personas naturales, año gravable 2019, con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo 29 de 2020 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese, el cual incluye acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel descargables y editables.

Recuerda que a los primeros compradores se les resolverán preguntas en un consultorio virtual el próximo 4 de julio de 2020.


Transformación del negocio, la apuesta de las pymes en la pandemia

Nuevas oportunidades, transformación de procesos de producción y redefinición de los objetivos, lo que más hacen para superar la crisis.


Frente a la situación en los próximos seis meses, el 59% de las pymes del país esperan mantener igual su planta de personal, el 24% disminuirá la disminuirá y el 17% la aumentará.

Ese es uno de los resultados del estudio adelantado por la Cámara de Comercio de Bogotá, en alianza con la Unión Europea, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre sobre las estrategias y acciones que están realizando las micro, pequeñas y medianas en medio de la coyuntura por el coronavirus.

De acuerdo con el documento, que preguntó a 2.397 empresarios entre el 16 y el 20 de junio, el 89% de las empresas sobreviven y la mayoría percibe que la situación va a mejorar.

Mientras que sobre el tema del empleo, el 51,8% de los empresarios tomó medidas reduciendo las horas de trabajo; 15.9% redujo el número de trabajadores, el 12,1% hizo recortes salariales, el 11% envió a sus colaboradores a vacaciones anticipadas y el 9,3% aumentó las horas de trabajo en cargos esenciales.

Asimismo, el 77,5% dijo no haber utilizado ayudas del gobierno nacional. En ese contexto, el 52,7% de los empresarios aseguró no haber recibido ningún apoyo, mientras que el 17,5% afirmó que la ayuda llegó por redes familiares y de amigos.

En lo que tienen que ver con la transformación en tiempos de pandemia, el 76% de los empresarios ha realizado alguna acción de transformación de su negocio. De ellas, el 22% dice que trabaja en identificar nuevas oportunidades, 21% busca acudir a consumidores y clientes; 13% transformar los procesos de comercialización; 9% redefinir los objetivos del negocio.

El 28,1% de las mipymes han buscado asesoría en su mayoría para contar con protocolos de seguridad; el 15% para identificar nuevas oportunidades de negocio y 13% para mejorar su tecnología digital.

Para mejorar la comercialización el 27,7% de los encuestados aseguró estar ofreciendo productos y servicios por medios digitales y el 24,9% entregas a domicilio.



Qué debe hacer un revisor fiscal al detectar una irregularidad?


Cuando el revisor fiscal detecta una irregularidad o inconsistencia debe comunicarlo por escrito a la administración, a la asamblea de accionistas o a la junta de socios.

En algunas situaciones también es necesario que denuncie dicha irregularidad ante las autoridades correspondientes.

Las funciones del revisor fiscal pueden dividirse entre las de aseguramiento y las de fiscalización.

Las primeras (de aseguramiento) se relacionan con la obligación del revisor fiscal de emitir un dictamen sobre los estados financieros de la entidad.

Entretanto, las segundas (de fiscalización) se enfocan en la obligación de evaluar el sistema de control interno de la entidad.

En el desarrollo de sus funciones de fiscalización, el revisor debe evaluar si la entidad cumple con la normativa que le aplica (en le ámbito laboral, fiscal, contable, etc.), si los bienes se utilizan de forma adecuada y si la contabilidad se lleva en debida forma.

Cuando el revisor fiscal detecta irregularidades o incumplimientos, como pueden ser, por ejemplo, un atraso en la contabilidad o declaraciones tributarias sin presentar o sin pagar, debe proceder como lo indican los artículos 203 al 207 del Código de Comercio –CCo–, la Ley 43 de 1990 y las Normas de Aseguramiento de la Información. Lo anterior, con el propósito de salvaguardar su responsabilidad.

A continuación, profundizamos en los requerimientos de dichas normas:
Comunicar por escrito la situación al órgano correspondiente

Cuando el revisor fiscal detecta una posible irregularidad o incumplimiento, tiene la obligación de informarlo por escrito al gerente, a la junta directiva, a la asamblea de accionistas o junta de socios, según corresponda (ver numeral 2 del artículo 207 del CCo).
“el revisor fiscal debe elaborar una comunicación (carta o memorando) en la que dé cuenta de las inconsistencias detectadas y de cuáles son sus recomendaciones para corregir la situación”

Para esto, el revisor fiscal debe elaborar una comunicación (carta o memorando) en la que dé cuenta de las inconsistencias detectadas y de cuáles son sus recomendaciones para corregir la situación.

Este paso es fundamental para que el revisor fiscal salvaguarde su responsabilidad frente a posibles procesos disciplinarios, puesto que los papeles de trabajo son la principal prueba de que el contador realizó su trabajo en debida forma.
Convocar una asamblea extraordinaria

En caso de que la inconsistencia persista y la entidad no acate las recomendaciones efectuadas y estas sean importantes, el numeral 8 del artículo 207 del CCo le concede al revisor fiscal la facultad de convocar a reuniones extraordinarias en las cuales tendrá la posibilidad de exponer dicha situación.
Denunciar a las autoridades correspondientes

Ahora bien, si la inconsistencia detectada por el revisor fiscal conduce a un posible delito contra la administración pública, el orden económico y social o el patrimonio económico, el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 señala que el revisor fiscal debe denunciarlo ante las respectivas autoridades penales, disciplinarias o administrativas.

El artículo en mención señala que esta denuncia debe hacerse mínimo seis (6) meses después de que el revisor fiscal conozca el hecho.

Asimismo, el numeral 10 del artículo 207 del CCo menciona que si el revisor fiscal detecta operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos o con la financiación del terrorismo, está obligado a reportarlo ante la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–.
Dejar constancia del incumplimiento en el dictamen

Además, el revisor fiscal debe considerar la posibilidad de emitir una opinión modificada (con salvedades o negativa), o bien abstenerse de emitir su dictamen cuando la entidad no corrija las inconsistencias detectadas.

También podría ser necesario que se incluya un párrafo de énfasis, de otras cuestiones o de cuestiones clave de auditoría, para destacar asuntos relevantes para el entendimiento de los estados financieros.
Apartarse del encargo

Por último, en ciertas circunstancias podría ser necesario que el revisor fiscal renuncie al encargo, con el objetivo de salvaguardar su responsabilidad o de proteger su integridad.

En estas ocasiones resulta fundamental documentar la situación e informarla por escrito a la asamblea o junta de socios.