La DIAN, como parte del sector público del orden nacional queda incluida en la medida, de suerte que debe suspender actividades.
Documento TRIBUTAR-io
Abril 18 de 2024
Número 875
La noticia del día es la emisión del Decreto 500 de abril 18 por medio del cual el presidente decreta que el tercer viernes del mes de abril de cada año será considerado día cívico, razón por la cual las entidades públicas del orden nacional de la rama ejecutiva adoptarán las medidas pertinentes para que sus funcionarios suspendan sus actividades durante ese día, de manera que el tercer viernes de abril de cada año será un día no hábil laboralmente.
Vaya lío tan tenaz el que crea este decreto gubernamental porque: (i) su alcance se predica solamente para entidades públicas del orden nacional de la rama ejecutiva, tanto a nivel central como descentralizado, como, por ejemplo: DIAN, Superintendencias, universidades y establecimientos educativos públicos, ministerios, Satena, La Previsora, Banco Agrario, entre otros.
No cubre, por tanto, la rama legislativa, ni la judicial, ni tampoco los niveles departamental y municipal, de manera que jueces, magistrados, secretarios de despachos judiciales, dependientes, senadores, representantes, diputados, concejales, alcaldes, gobernadores…, no están cubiertos con la medida. Los citados despachos deben funcionar común y corriente, sin suspender actividades ni atención al público. Puede ser que decidan adherir a la medida, pero tendrán que hacerlo por medio de un acto oficial. Las noticias dejan ver que el alcalde de Bogotá, Medellín, Bucaramanga y Cali formalmente han señalado que no acogen la medida, pero hay algunos otros que han adherido a ella, como es el caso de Tunja y Duitama (lo hacen por aviso y no por medio de decreto municipal, es decir, en contra de la ley). (ii) Tampoco alcanza al sector privado, por lo que las sociedades, gremios, cooperativas, centros comerciales, industrias, etc., tendrán que laborar de manera normal.
Ahora bien, digamos que un día cívico es un día en el cual se ordena suspender actividades con el fin de honrar un fin superior o una necesidad apremiante. Podemos recordar como ejemplo el Decreto 2613 de 2003 por medio del cual se decretó como día cívico el día de votación del referendo constitucional de ese año (cuya votación se ocurrió un día sábado). Existen otros días que son cívicos que son días hábiles, pero son dispuestos por la costumbre o por efectos comerciales, como el día de la madre, el día del hombre, el día de la secretaria… Quien creyera, pero el día SIN IVA era un día cívico hábil, dispuesto por la ley.
Existen, también, los días festivos, que son acogidos por medio de regla legal (Ley 51 de 1983 o Ley Emiliani).
Pues bien, el día 19 de abril de 2024, primer día cívico decretado, ¿será día hábil o no hábil para el cumplimiento de obligaciones tributarias?
Siguiendo el contenido del artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.
Alude esta regla a los festivos (los días cívicos no lo son) y a los de vacantes, es decir, días en que no se labora. Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia en decisión de marzo 28 de 1984: “Así, el criterio que determina el carácter de hábil de los días, para el cómputo de los términos legales, es el de su laborabilidad. Ello implica que son hábiles aquellos para los que no hay disposición legal expresa que exima del deber de trabajar, vale decir, los ordinarios, días en los que deben funcionar las oficinas públicas; y no hábiles aquellos para los cuales la ley ha previsto el derecho a descanso remunerado; tales son los domingos, los previstos por el artículo 1° de la Ley 51 de 1983 y los señalados como vacancia para la rama jurisdiccional, el Ministerio Público y las direcciones de instrucción criminal.”
Surge aquí un elemento un tanto extraño, pero por ahora legítimo, porque para el sector público nacional, el día cívico es NO HÁBIL según expreso mandato del Decreto 500. Para el sector público territorial (departamentos y municipios) y para el sector privado, es un día hábil.
La DIAN, como parte del sector público del orden nacional queda incluida en la medida, de suerte que debe suspender actividades, tal como lo ha hecho saber ya mediante comunicado de prensa. Para la DIAN, este día es NO HABIL, de manera que una primera consecuencia tributaria es que los términos para las actuaciones de, y ante, la DIAN se extienden hasta el siguiente día hábil.
¿Y los plazos para declarar? El Decreto 2229 de 2023 señala los plazos para declarar y en su texto se indica que los vencimientos se ocurren en determinado día hábil de cada mes. La renta de grandes contribuyentes, cuyo NIT termina en 9 vence el décimo quinto día hábil del mes de abril (que este año es el día 19). En este mismo plazo se vence la retención en la fuente de los agentes de retención cuyo NIT termina en 9.
Por tanto, siguiendo la regla del Código de Régimen Político y Municipal, automáticamente, a causa del día cívico decretado como día NO HABIL dentro de las entidades públicas del orden nacional, el plazo de vencimiento de la renta que estaba previsto para el 19 de abril se extiende para el 22, y el vencimiento que se tenía previsto para el décimo sexto día hábil (que vendría a ser el 21 de abril), se corre para el 22 de este mismo mes.
El anterior fenómeno, en cambio, no se ocurre en los departamentos y municipios. Si la declaración municipal vence en abril 19, tendrá que presentarse en esa fecha, excepto por aquellos territorios que oficialmente acojan la medida gubernamental.
Son cosas que pasan y sobre las cuales no se calculan sus efectos cuando la medida es repentina, “de golpe”, por corazonada. Lo anterior, sin descartar que, en el futuro cercano, seguramente el decreto señalado podría ser declarado nulo. Por lo pronto, asumir las consecuencias legales emanadas de la medida. ¿Aló?
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