miércoles, junio 19, 2024

Efectos tributarios del día cívico

 


La DIAN, como parte del sector público del orden nacional queda incluida en la medida, de suerte que debe suspender actividades.

Documento TRIBUTAR-io

Abril 18 de 2024

Número 875

La noticia del día es la emisión del Decreto 500 de abril 18 por medio del cual el presidente decreta que el tercer viernes del mes de abril de cada año será considerado día cívico, razón por la cual las entidades públicas del orden nacional de la rama ejecutiva adoptarán las medidas pertinentes para que sus funcionarios suspendan sus actividades durante ese día, de manera que el tercer viernes de abril de cada año será un día no hábil laboralmente.

Vaya lío tan tenaz el que crea este decreto gubernamental porque: (i) su alcance se predica solamente para entidades públicas del orden nacional de la rama ejecutiva, tanto a nivel central como descentralizado, como, por ejemplo: DIAN, Superintendencias, universidades y establecimientos educativos públicos, ministerios, Satena, La Previsora, Banco Agrario, entre otros.

No cubre, por tanto, la rama legislativa, ni la judicial, ni tampoco los niveles departamental y municipal, de manera que jueces, magistrados, secretarios de despachos judiciales, dependientes, senadores, representantes, diputados, concejales, alcaldes, gobernadores…, no están cubiertos con la medida. Los citados despachos deben funcionar común y corriente, sin suspender actividades ni atención al público. Puede ser que decidan adherir a la medida, pero tendrán que hacerlo por medio de un acto oficial. Las noticias dejan ver que el alcalde de Bogotá, Medellín, Bucaramanga y Cali formalmente han señalado que no acogen la medida, pero hay algunos otros que han adherido a ella, como es el caso de Tunja y Duitama (lo hacen por aviso y no por medio de decreto municipal, es decir, en contra de la ley). (ii) Tampoco alcanza al sector privado, por lo que las sociedades, gremios, cooperativas, centros comerciales, industrias, etc., tendrán que laborar de manera normal.

Ahora bien, digamos que un día cívico es un día en el cual se ordena suspender actividades con el fin de honrar un fin superior o una necesidad apremiante. Podemos recordar como ejemplo el Decreto 2613 de 2003 por medio del cual se decretó como día cívico el día de votación del referendo constitucional de ese año (cuya votación se ocurrió un día sábado). Existen otros días que son cívicos que son días hábiles, pero son dispuestos por la costumbre o por efectos comerciales, como el día de la madre, el día del hombre, el día de la secretaria… Quien creyera, pero el día SIN IVA era un día cívico hábil, dispuesto por la ley.

Existen, también, los días festivos, que son acogidos por medio de regla legal (Ley 51 de 1983 o Ley Emiliani).

Pues bien, el día 19 de abril de 2024, primer día cívico decretado, ¿será día hábil o no hábil para el cumplimiento de obligaciones tributarias?

Siguiendo el contenido del artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

Alude esta regla a los festivos (los días cívicos no lo son) y a los de vacantes, es decir, días en que no se labora. Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia en decisión de marzo 28 de 1984: “Así, el criterio que determina el carácter de hábil de los días, para el cómputo de los términos legales, es el de su laborabilidad. Ello implica que son hábiles aquellos para los que no hay disposición legal expresa que exima del deber de trabajar, vale decir, los ordinarios, días en los que deben funcionar las oficinas públicas; y no hábiles aquellos para los cuales la ley ha previsto el derecho a descanso remunerado; tales son los domingos, los previstos por el artículo 1° de la Ley 51 de 1983 y los señalados como vacancia para la rama jurisdiccional, el Ministerio Público y las direcciones de instrucción criminal.”

Surge aquí un elemento un tanto extraño, pero por ahora legítimo, porque para el sector público nacional, el día cívico es NO HÁBIL según expreso mandato del Decreto 500. Para el sector público territorial (departamentos y municipios) y para el sector privado, es un día hábil.

La DIAN, como parte del sector público del orden nacional queda incluida en la medida, de suerte que debe suspender actividades, tal como lo ha hecho saber ya mediante comunicado de prensa. Para la DIAN, este día es NO HABIL, de manera que una primera consecuencia tributaria es que los términos para las actuaciones de, y ante, la DIAN se extienden hasta el siguiente día hábil.

¿Y los plazos para declarar? El Decreto 2229 de 2023 señala los plazos para declarar y en su texto se indica que los vencimientos se ocurren en determinado día hábil de cada mes. La renta de grandes contribuyentes, cuyo NIT termina en 9 vence el décimo quinto día hábil del mes de abril (que este año es el día 19). En este mismo plazo se vence la retención en la fuente de los agentes de retención cuyo NIT termina en 9.

Por tanto, siguiendo la regla del Código de Régimen Político y Municipal, automáticamente, a causa del día cívico decretado como día NO HABIL dentro de las entidades públicas del orden nacional, el plazo de vencimiento de la renta que estaba previsto para el 19 de abril se extiende para el 22, y el vencimiento que se tenía previsto para el décimo sexto día hábil (que vendría a ser el 21 de abril), se corre para el 22 de este mismo mes.

El anterior fenómeno, en cambio, no se ocurre en los departamentos y municipios. Si la declaración municipal vence en abril 19, tendrá que presentarse en esa fecha, excepto por aquellos territorios que oficialmente acojan la medida gubernamental.

Son cosas que pasan y sobre las cuales no se calculan sus efectos cuando la medida es repentina, “de golpe”, por corazonada. Lo anterior, sin descartar que, en el futuro cercano, seguramente el decreto señalado podría ser declarado nulo. Por lo pronto, asumir las consecuencias legales emanadas de la medida. ¿Aló?



TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

Reconocimiento de los descuentos por pronto pago en anticipos. Concepto 59 CTCP de 2024

 



A continuación se presenta un ejemplo didáctico del reconocimiento del anticipo, del descuento y del ingreso.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) A través de radicado 1‐2023‐037244 / 1‐2023‐037364 del 19 de octubre del 2023 se le consultó acerca de el tratamiento de los descuentos comerciales aplicables a los anticipos.

Se entiende que es un ingreso recibido por anticipado y que las condiciones contractuales definen (para el ejemplo) que se reconocerá el descuento por haber pagado anticipadamente a la entrega de los bienes y servicios, de acuerdo con los marcos contables para el grupo 2, me permito solicitarle que ilustre el débito ‐ crédito de la aplicación del descuento a los ingresos recibidos por anticipado”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Para propósitos de contexto, mediante el concepto 2023-05321 emitido por el CTCP en respuesta a la consulta sobre el “Reconocimiento de los descuentos por pronto pago en anticipos”, se proporcionó la siguiente información:

“(…) Bajo el Marco Técnico Contable de la NIIF para las Pymes, la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias, establece las pautas para la medición de los ingresos. El párrafo 23.3 destaca lo siguiente:

“Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad”. Subrayado fuera de texto.

Conforme a lo anterior, el reconocimiento inicial de un anticipo se efectúa como un “ingreso recibido por anticipado”. No obstante, cuando se cumplen los criterios para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias, los descuentos otorgados al cliente deben reducir el valor del ingreso, conforme al párrafo 23.3.

Una vez se aplica el descuento del anticipo en el Pasivo, específicamente en la cuenta “Ingresos recibidos por anticipado”, el valor neto resultante debería coincidir con el importe registrado en la cuenta de “Ingresos por actividades ordinarias”. En el contexto de la consulta, es crucial recalcar la importancia de tener en cuenta las condiciones establecidas en el contrato para asegurar la correcta aplicación de estos principios contables”.

Con relación a la solicitud del peticionario de ilustrar el débito – crédito de la aplicación del descuento a los ingresos recibidos por anticipado, a continuación se presenta un ejemplo didáctico del reconocimiento del anticipo, del descuento y del ingreso. Es importante tener en cuenta que los nombres de los conceptos pueden variar según la estructura de cuentas de cada entidad. Así mismo, el criterio para realizar los reconocimientos respectivos estará sujeto a las condiciones pactadas en el acuerdo.

1. Reconocimiento del recaudo del anticipo

DébitoCrédito
Activo – Efectivo4
Pasivo – Ingresos recibidos por anticipado4

 

2. Reconocimiento del ingreso (por venta de bienes o prestación de servicios)

DébitoCrédito
Activo – Cuentas comerciales por cobrar5
Ingresos de actividades ordinarias5

Para simplificar, no se presenta el registro del costo de ventas ni de los impuestos de la transacción.

 

3. Aplicación del descuento por pronto pago

DébitoCrédito
Ingresos de actividades ordinarias1
Activo – Cuentas comerciales por cobrar1

 

4. Aplicación del anticipo a la cuenta por cobrar

DébitoCrédito
Pasivo – Ingresos recibidos por anticipado4
Activo – Cuentas comerciales por cobrar1




Finalmente, es importante recordar que son los ingresos de actividades ordinarias los que deben medirse al valor razonable de la contraprestación por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, debe considerar el importe de cualquier descuento comercial, descuento por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que la entidad haya otorgado.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

______________________

https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=eba353f4-1ef2-4917-8a19-57908360ae5b


Reconocimiento de los descuentos por pronto pago en anticipos. Concepto 59 CTCP de 2024 – Accounter