miércoles, julio 10, 2024

Propiedad horizontal – Revisor Fiscal y administrador simultáneamente en PH. Concepto 120 CTCP de 2024

 


¿Le está permitido a un Contador Público desempeñar las funciones de Revisor Fiscal y simultáneamente como administrador de una propiedad horizontal residencial?

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)¿Le está permitido a un Contador Público desempeñar las funciones de Revisor Fiscal y simultáneamente como Administrador de una Propiedad Horizontal Residencial? (…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a su pregunta, las inhabilidades e incompatibilidades son las que taxativamente establezca la regulación correspondiente, y para el caso de los contadores públicos, esta son las definidas en el los artículos 41 a 51 de la Ley 43 de 1990, así como en el Código de Ética que deben observar los contadores públicos (Ver Art. 35 al 40 de la Ley 43 de 1990 y anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015) y en el artículo 205 del Código de Comercio.

En tal sentido, la Ley 43 de 1990, en su artículo 51, establece:

“Artículo 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.”.

El artículo 205 del Código de Comercio establece:

“Artículo 205. No podrán ser revisores fiscales:

1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;

2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y

3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.” Resaltado propio

Por consiguiente, se deduce que el contador público está inhabilitado para ejercer simultáneamente el cargo de revisor fiscal y de administrador de la copropiedad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.


Tipos de riesgos de auditoría: inherentes, de control y de detección

 


Aquí hablaremos sobre...Riesgos inherentes
Riesgo de control
Riesgo de detección

Pueden identificarse los siguientes tipos de riesgos de auditoría: inherentes, de control y de detección.

La combinación de estos riesgos determinará los procedimientos que deberá efectuar el auditor y el nivel de profundidad con el que tendrá que desarrollarse el encargo.

“debe tenerse en cuenta que una auditoría siempre está expuesta a distintos riesgos que pueden afectar su realización”

En cada una de sus etapas, debe tenerse en cuenta que una auditoría siempre está expuesta a distintos riesgos que pueden afectar su realización. Al ser consciente de ellos, el auditor puede estimar cuál es la probabilidad de que haya errores en los estados financieros del cliente y definir los procedimientos de auditoría que debe llevar a cabo, la cantidad de evidencias que debe recoger y el nivel de errores que puede aceptar.

Los riesgos de auditoría pueden clasificarse en los siguientes tipos:


Riesgos inherentes

Los riesgos inherentes son aquellos propios de la naturaleza de la entidad y que son independientes de su sistema de control interno. En otras palabras, son los riesgos que se encuentran presentes en la entidad antes de considerar las actividades de control establecidas por la gerencia para mitigarlos.

En la medida en que el auditor conozca cuáles son los riesgos inherentes de la entidad, tendrá mayor facilidad para planear la auditoría y decidir dónde concentrará sus esfuerzos.

Cuando el auditor conoce qué áreas de los estados financieros presentan un mayor riesgo inherente, se puede concentrar en efectuar una mayor cantidad de procedimientos de auditoría que le permitan mitigar dichos riesgos.

Para evaluar cuáles son los riesgos inherentes de la auditoría, es necesario que el auditor obtenga un conocimiento de la entidad que le permita analizar, de acuerdo con el sector al que esta pertenece y las operaciones que realiza, cuáles son las áreas que podrían tener mayor riesgo de incorrecciones.
Riesgo de control

Las entidades deben establecer actividades de control que les permitan prevenir, detectar y corregir las desviaciones que se presentan en sus procedimientos. Dichas actividades de control deben apuntar a mitigar los principales riesgos a los que se expone la entidad.

Pues bien, el riesgo de control hace referencia a la probabilidad que existe de que esos controles no permitan detectar y corregir los errores a tiempo.

Dicho de otra manera, el riesgo de control es la probabilidad de que los controles de la entidad fallen.

Entre más eficaces sean los controles de la entidad, menor será el riesgo de control y, por tanto, el auditor podrá establecer una menor cantidad de procedimientos de auditoría.

Por el contrario, cuando el riesgo de control sea alto, el auditor deberá programar mayores procedimientos de auditoría que le permitan mitigar esos riesgos.

Al desarrollar procedimientos de auditoría, el auditor disminuye el riesgo de control de la entidad, lo que le permite ganar más confianza sobre la evidencia obtenida.
Riesgo de detección

El riesgo de detección está relacionado con la posibilidad de que los procedimientos de auditoría no detecten los errores.

Siempre hay posibilidades de que el auditor no detecte el 100 % de los errores, y por eso siempre existirá riesgo de detección, aunque sea mínimo.

Por lo anterior, el auditor debe establecer cuál es el riesgo mínimo de detección que aceptará, el cual debe ser aquel que le permita asegurar que los estados financieros no contienen errores importantes.