miércoles, noviembre 27, 2019

Impuesto diferido por diferencias en la tasa de depreciación de propiedades, planta y equipo


En este formato avanzado de Excel compartimos las diferencias entre la medición inicial y posterior de una maquinaria, exponemos qué situaciones se pueden o no presentar ante una diferencia entre la tasa de depreciación contable y fiscal, y cómo contabilizar y presentar el impuesto diferido. 

El reconocimiento inicial de los activos de propiedades, planta y equipo se debe hacer bajo el modelo del costo, tanto en términos fiscales como contables. Sin embargo, aunque la Ley 1819 de 2016 hizo una remisión a los nuevos marcos técnicos contables, aún se presentan algunas diferencias en el cálculo de dicho costo. Por ejemplo, en la medición inicial de los elementos de propiedades, planta y equipo no se tendrán en cuenta, en términos fiscales, los costos de desmantelamiento y retiro del elemento, mientras que para efectos contables sí. 

En cuanto al reconocimiento posterior de las propiedades, planta y equipo, se presentan mayores diferencias entre el tratamiento contable y fiscal que en la medición inicial, ya que desde la emisión del Decreto 2496 de 2015, que modificó la sección 17 del Estándar para Pymes las propiedades, planta y equipo se podrán medir bajo el modelo de la revaluación o del costo, mientras que para efectos tributarios en mediciones posteriores se mantendrá el costo determinado en el reconocimiento inicial y no se tendrán en cuenta las revaluaciones a las que haya sido sometido el activo. 

Debido a las diferencias que existen entre la medición inicial y posterior de los elementos de propiedad, planta y equipo, podrán existir diferencias entre las bases contables y fiscales que den lugar al impuesto diferido. No obstante, no se podrá decir que hay diferencias por vida útil, valor residual o métodos de depreciación diferentes, puesto que estos, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, tendrán el mismo tratamiento expuesto en el Estándar para Pymes. 

Le invitamos a descargar este formato avanzado en Excel, en el cual exponemos con más detalle el tratamiento contable y fiscal en la medición de las propiedades, planta y equipo, qué situaciones se pueden o no presentar ante una diferencia entre la tasa de depreciación contable y fiscal, y cómo contabilizar y presentar el impuesto diferido

Tenga en cuenta que las propiedades, planta y equipo adquiridas hasta diciembre 31 de 2016, y que a dicha fecha tenían saldos pendientes por depreciar, tendrán ser depreciadas para efectos tributarios, de acuerdo con los años de vida útil que ya se les había estimado fiscalmente, y solo con los sistemas de depreciación que estaban autorizados por la normativa fiscal hasta diciembre de 2016 (ver numeral 2 del artículo 290 del Estatuto Tributario –ET–). 

Para efectos de este ejercicio, suponemos que el año 1 y siguientes corresponden a años posteriores al 2017, a fin de aplicar la nueva normatividad vigente incluida por la Ley 1819 de 2016 respecto al tema de la depreciación de propiedades, planta y equipo. 

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Siga estos pasos para elaborar el estado de flujos de efectivo por el método directo



El estado de flujos de efectivo presenta los cambios en el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, financiación e inversión de la entidad. En este editorial explicamos los pasos necesarios para su elaboración y análisis de conformidad con los requerimientos normativos.

El estado de flujos de efectivo presenta los cambios en el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, financiación e inversión de la entidad. En este editorial explicamos los pasos necesarios para su elaboración y análisis de conformidad con los requerimientos normativos.

El estado de flujos de efectivo hace parte del juego completo de estados financieros que deben preparar las entidades al cierre de cada período contable. El propósito de este estado es mostrar los cambios sobre el efectivo generado y utilizado en las actividades de operaciónfinanciación e inversión de la entidad. Existen dos métodos para realizarlo: el método directo y el método indirecto.

En este editorial nos ocuparemos de presentar un caso práctico con el fin de exponer los pasos necesarios para elaborar el estado de flujos de efectivo por el método directo. En este método, a diferencia del método indirecto, la entidad debe reconstruir el estado de resultados por el método de caja para presentar solo aquellas actividades que se relacionan con la generación y utilización del efectivo. Por este motivo algunas partidas, como el gasto por depreciación, el deterioro de cartera y los ingresos y gastos por impuesto diferido, deben excluirse al momento de su elaboración.

Para construir el estado de flujos de efectivo es preciso contar con la siguiente información:
Estado de situación financiera de los dos últimos años.
Estado de resultados del último año.
Notas a los estados financieros.

Elaborar el estado de flujos de efectivo requiere iniciar por analizar las variaciones en las cuentas del estado de situación financiera, en conjunto con las del estado de resultados, esto para identificar cuáles se deben a movimientos sobre el efectivo y cuáles solo a movimientos contables.

Una vez identificadas estas partidas, se clasifican en las actividades antes mencionadas: operación, financiación e inversión.
Caso práctico

Para comprender mejor lo anterior, presentamos un caso práctico en el que se podrá observar el análisis que debe realizarse por cada una de las partidas.

La sociedad “A” presenta los siguientes estados de situación financiera con corte al 31 de diciembre de 2019 y de resultados por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019:

 
Sociedad “A” SA
Estado de situación financiera
Al 31 de diciembre de 2019
20192018Variación
Activos
Efectivo y equivalentes al efectivo$4.680.000$3.638.000$1.042.000
Cuentas comerciales por cobrar a clientes$6.120.000$7.790.000-$1.670.000
Deterioro de cuentas comerciales-$4.550.000-$1.340.000-$3.210.000
Inventarios$3.490.000$4.950.000-$1.460.000
Instrumentos financieros$10.760.000$12.150.000-$1.390.000
Propiedades, planta y equipo$63.680.000$51.240.000$12.440.000
Depreciación acumulada-$10.916.000-$5.236.000-$5.680.000
Activos por impuestos diferidos$2.690.000$1.690.000$1.000.000
Gastos pagados por anticipado$7.440.000$8.420.000-$980.000
Total activos$83.394.000$83.302.000
Pasivos
Proveedores$8.530.000$16.529.000-$7.999.000
Ingresos recibidos por anticipado$3.948.000$2.843.000$1.105.000
Dividendos por pagar$3.000.000$3.180.000-$180.000
Impuestos corrientes por pagar$1.990.000$3.300.000-$1.310.000
Préstamos bancarios$16.140.000$20.040.000-$3.900.000
Total pasivos$33.608.000$45.892.000
Patrimonio
Ganancias retenidas$8.496.000$4.510.000$3.986.000
Reserva legal$7.920.000$6.220.000$1.700.000
Capital suscrito y pagado$28.590.000$22.740.000$5.850.000
Prima en colocación de acciones$4.780.000$3.940.000$840.000
Total patrimonio$49.786.000$37.410.000
Total pasivo + patrimonio$83.394.000$83.302.000

 
Sociedad “A” SA
Estado de resultados
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019
Ingresos de actividades ordinarias$251.490.000
Amortización de ingresos recibidos por anticipado$1.895.000
Ingresos por impuestos diferido$1.000.000
Costo de ventas$129.635.000
Gasto por depreciaciones$5.680.000
Gasto por deterioro de cartera$3.210.000
Amortización de gastos pagados por anticipado$2.980.000
Otros gastos operacionales$94.948.000
Gastos por intereses financieros$9.436.000
Utilidad antes de impuestos$8.496.000

Análisis de las actividades de operación

En esta sección del estado de flujos de efectivo se incluyen las actividades relacionadas con la generación de los ingresos ordinarios de la entidad, entre ellas el cobro a los clientes por la venta de bienes o la prestación de servicios, los pagos a los proveedores de bienes y servicios, a los empleados, o los pagos por concepto de impuestos.
Para el caso de la entidad del ejemplo, tenemos que clasificó las siguientes actividades como de operación:
 
Actividades de operación
Recaudo de clientes$253.160.000
Pago a proveedores-$136.174.000
Pago de gastos operacionales-$94.948.000
Pago de impuestos corrientes-$1.310.000
Flujo de efectivo neto actividades de operación$20.728.000

Bajo el propósito de hallar dichos valores la entidad procedió de la siguiente forma:
  • Recaudo de clientes: este valor se determina tomando el saldo inicial de la cuenta de clientes ($7.790.000), sumándole el valor de las ventas realizadas durante el período ($251.490.000) y restándole el saldo final de la cuenta de clientes ($6.120.000).
  • Pago a proveedores: este valor se determina tomando el saldo inicial de la cuenta de proveedores, más las compras que realizó durante el período (que se reflejan en el costo de ventas del estado de resultados y en la cuenta de inventarios), menos el saldo final de la cuenta de proveedores (que son los valores que quedarán por pagar para el siguiente período).
 
Variación de la cuenta de proveedores-$7.999.000
Variación de la cuenta de inventarios$1.460.000
Costo de ventas-$129.635.000
Igual: pago a proveedores-$136.174.000

Como puede observarse, en el estado de resultados no se incluyen los gastos por deterioro de cartera, las depreciaciones de la propiedad, planta y equipo, ni la amortización de gastos pagados por anticipado, porque no representan movimiento de efectivo.
Continúe con la lectura de este contenido en la segunda parte de esta publicación: Actividades de inversión y financiación en la elaboración del estado de flujos de efectivo.


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Posible reforma a la Junta Central de Contadores está generando polémica



Un proyecto de decreto que pretende modificar las funciones de la JCC ha alarmado a los profesionales contables, quienes ven peligro frente a la estructura de los órganos de la profesión y de las garantías en sus procesos disciplinarios. Explicamos los puntos en los cuales se centra la discusión. 

Recientemente se conoció un proyecto de decreto que pretende reglamentar las atribuciones, funciones y estructura de la Junta Central de Contadores –JCC–. Dicho proyecto ha generado reacciones de alarma por parte de distintos sectores de la profesión contable, que ven en su articulado un peligro para el control disciplinario y el ejercicio profesional de la contaduría pública. 

El mencionado proyecto contiene 25 artículos que establecen la forma en que la JCC se distribuirá sus funciones internamente, indicando cuál es la autoridad y competencia de cada división en cuanto a la inscripción y registro de los contadores y las sociedades de contadores públicos, y las facultades de investigación y de sanción. 

A la par de este proyecto algunos gremios de contadores[1] han denunciado en un comunicado con fecha del 31 de octubre de 2019 y una carta a la presidencia de la república, firmada por el presidente y vicepresidente del Tribunal Disciplinario de la JCC con fecha del 19 de septiembre de 2019, que la UAE viene apoderándose de la funciones otorgadas al tribunal disciplinario y afectando la asignación de recursos para su correcto funcionamiento, situación que terminaría de consolidarse en el proyecto antes citado. 
Principales cambios del proyecto de decreto 

La JCC, órgano encargado de llevar el registro y de asumir la función disciplinaria de la profesión del contador público, está conformado por: 
Una dirección general, que actualmente se encuentra en cabeza del contador público José Orlando Ramírez Zuluaga. 
Un tribunal disciplinario, conformado por siete miembros de distintos sectores. 

Teniendo lo anterior en mente, los artículos 1 y 17 del proyecto de decreto le otorgan a la dirección general de la JCC la facultad para sancionar el ejercicio ilegal de la profesión, a la vez que especifican que esta seguirá asumiendo las funciones de inscripción, registro, inspección y vigilancia, para lo cual podrá expedir los procedimientos administrativos que considere convenientes. 

Con lo anterior, el tribunal disciplinario de la entidad solo tendría la facultad de sancionar las faltas que estén relacionadas con el Código de Ética y demás normas para el ejercicio de la profesión contable, aplicando los procedimientos establecidos en la Ley 43 de 1990 (ver artículo 18 del proyecto de decreto). 

Para cumplir dichas funciones, los numerales 5 y 6 del artículo 10 del proyecto de decreto establecen que la UAE JCC (o la dirección general) tiene la facultad de conminar, bajo el apremio de multas a las personas jurídicas, a sus representantes o administradores que no hayan formalizado su registro ante la JCC, así como sancionar con multas sucesivas a quienes no acaten dichas órdenes. El artículo 19 especifica las sanciones que podrá imponer, a saber: 
Multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales vigentes –smmlv–, las cuales podrán ser sucesivas mientras exista el incumplimiento. 
Ordenar la suspensión de la actividad contable hasta por un año, para que el infractor subsane la situación. En caso de no acatar la orden, también podrían imponerse multas sucesivas. 
Amonestación por no fijar la copia de la resolución de registro, con la posibilidad de imponer una multa de medio día de smmlv por cada mes de atraso, para aquellas sociedades que no acaten dicha amonestación. 
“el director general de la JCC estaría apoderándose de funciones que le corresponden al tribunal disciplinario”

Las principales preocupaciones frente a la aprobación de este proyecto de decreto apuntan a que el director general de la JCC estaría apoderándose de funciones que le corresponden al tribunal disciplinario, y tomándose la facultad de establecer el procedimiento administrativo mediante el cual se sancionaría a quienes ejerzan la profesión de manera ilegal, con la posibilidad de modificarlo cuando lo considere conveniente (ver la opinión de Luz Mila Vargas Herrera, abogada experta en derecho sancionatorio contable titulada Director de la unidad administrativa no puede asumir funciones de la Junta Central de Contadores). 

La JCC, como tribunal disciplinario de la profesión, fue creada por medio del Decreto 2373 de 1956, y solo hasta 1990 se creó la unidad administrativa para darle apoyo logístico al tribunal. 

Los gremios citados al inicio de este editorial, el presidente y vicepresidente del tribunal disciplinario denuncian que desde la expedición del Decreto 1955 de 2010 el tribunal disciplinario ha pasado a ser un apéndice de la dirección general, que no cuenta con el presupuesto y la autonomía suficiente para cumplir sus funciones. 

Esta situación se visibiliza en que no se contratan los suficientes profesionales contadores y abogados para apoyar los procesos disciplinarios, y los que se contratan se hacen por prestación de servicios, ocasionando que muchos procesos caduquen. 

El proyecto de decreto, de acuerdo con estas comunicaciones, le otorgaría más poder a la dirección general de la JCC y no resuelve el problema de la falta de recursos del tribunal disciplinario; al contrario, lo agudiza, porque no se ha realizado consultando a los contadores públicos colombianos, por lo cual no cuenta con el debido proceso que debería tener la discusión de un tema tan importante para la profesión.


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Régimen simple: asuntos importantes que no fueron aclarados con el Decreto 1468 de 2019


Por medio del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 el Ministerio de Hacienda reglamentó el nuevo régimen simple de tributación, creado a partir de la Ley de financiamiento 1943 de 2018. Sin embargo, no se aclararon algunos aspectos de especial relevancia, que abordaremos a continuación. 

Como ya lo hemos mencionado en nuestro anterior editorial, Régimen simple fue imperfectamente reglamentado con el Decreto 1468 de 2019, lastimosamente las normas del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 no aclararon los siguientes vacíos importantes que se originaron con la lectura de las normas superiores contenidas en los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario –ET–: 
1. Impuesto al patrimonio 

El decreto en mención no fue claro respecto a lo que sucederá con el impuesto al patrimonio de los años 2019 a 2021 (artículos 35 a 41 de la Ley 1943 de 2018) para quienes se acojan al régimen simple. 

Sobre lo dicho, la norma del artículo 35 de la Ley 1943 de 2018 es clara al indicar que el impuesto al patrimonio solo se puede exigir a quienes continúen siendo “contribuyentes del impuesto de renta y complementarios”, lo cual se debe entender como una frase que solo aplica a quienes sigan perteneciendo al régimen ordinario y no se hayan trasladado al régimen simple (compárese con el texto del artículo 22 del Decreto1468 de agosto de 2019). Por tanto, a quienes se trasladen al régimen simple, ya sea durante el 2019, 2020 o 2021, ya no se les podría exigir que calculen los impuestos al patrimonio de dichos años, justamente porque ya dejaron de ser “contribuyentes del impuesto de renta” (régimen ordinario), y porque en el régimen simple nunca se les volverá a pedir que den información sobre su patrimonio fiscal (ver el artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019). 
2. Recursos para el Sena, ICBF y EPS 

El nuevo marco normativo tampoco precisó lo que sucederá con los dineros a favor del Sena, ICBF, EPS, universidades públicas y otras entidades mencionadas en el artículo 243 del ET por causa de que algunas sociedades dejen de pertenecer al régimen ordinario y se trasladen al régimen simple. 
“mientras una sociedad permanezca en el régimen ordinario es claro que tiene derecho a la exoneración de aportes del artículo 114-1 del ET, y también debe practicarse las autorretenciones del Decreto 2201 de 2016

Al respecto, mientras una sociedad permanezca en el régimen ordinario es claro que tiene derecho a la exoneración de aportes del artículo 114-1 del ET, y también debe practicarse las autorretenciones del Decreto 2201 de 2016. Sin embargo, al final del año, del impuesto que liquide en el régimen ordinario (ya sea con la tarifa del 9 %, 20 % o 33 %, etc.), siempre se deberá tomar el impuesto que se calcule con los primeros nueve puntos de la tarifa utilizada, y dichos dineros se destinarán de forma exclusiva a las entidades del artículo 243 del ET

Sin embargo, cuando esa sociedad se traslade al régimen simple lo que sucederá es que seguirá teniendo exoneración de aportes (ver el parágrafo 3 del artículo 903 del ET y el artículo 1.5.8.3.6 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019) y ya no tendrá que practicarse las autorretenciones del Decreto 2201 de 2016. Aun así, de lo que se liquide al final del año en la declaración anual del régimen simple (usando la tarifa del artículo 908 del ET que le corresponda), no se podrá trasladar ningún valor con exclusividad a las entidades del artículo 243 del ETEsa es una grave situación que dejará sin recursos a dichas entidades, y por lo cual consideramos que el régimen simple no fue correctamente diseñado. 
3. Utilidad contable después de impuestos 

Se sigue entiendo que la utilidad contable después de impuestos de las sociedades que se trasladen al régimen simple pasará como totalmente gravada a sus socios o accionistas, pues en el régimen simple no se puede aplicar la fórmula del artículo 49 de ET. Esta fórmula solo se podrá aplicar a las sociedades que permanezcan en el régimen ordinario
4. Patrimonios ocultos 

Al respecto de lo que ocurrirá con los patrimonios ocultos, se sigue entendiendo que quienes se trasladen al régimen simple (personas naturales o jurídicas) podrán hacer normalizaciones de patrimonios ocultos a cero pesos, pues en el nuevo régimen no existirá la renta líquida por activos omitidos ni la renta por comparación patrimonial, y ya se confirmó que en la declaración anual del régimen simple no tendrán que informar su patrimonio a diciembre 31 (ver el artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019). Por tanto, esas rentas líquidas especiales solo continuarán aplicándose a los contribuyentes que se queden en el régimen ordinario. Es decir, con esto le abrieron una puerta gigante a los evasores, pues el nivel de patrimonio líquido poseído no es impedimento para poder trasladarse al SIMPLE. 
5. Retenciones en la fuente 

En relación a lo que sucederá con las retenciones en la fuente cuando un inscrito en el régimen simple les haga pagos a los terceros no domiciliados en Colombia, tampoco hay claridad de parte del decreto reglamentario. 

Quienes se trasladen al régimen simple no tienen que practicar retenciones a título de renta a terceros (excepto cuando realicen pagos laborales), y por tanto serán dichos terceros –solo si pertenecen el régimen ordinario– quienes se tendrán que autopracticar en algunos casos la retención que no les practique el comprador del régimen simple (ver el artículo 911 del ET y el artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019). Por ende, cuando el inscrito en el SIMPLE realice, por ejemplo, pagos a terceros no domiciliados en Colombia (los cuales nunca se pueden autopracticar retenciones de renta), lo que va a suceder es que dichos terceros no sufrirán retención de parte del comprador, y tampoco tendrán que hacerse autorretenciones, provocando entonces que el Estado deje de recibir esos importantes recursos que se generan con las retenciones a título de renta sobre los pagos a los no domiciliados
6. Contribuyentes sin ingresos que tributaban sobre renta presuntiva 

El régimen simple le abre la puerta a contribuyentes que no tienen ingresos y que en el régimen ordinario tributaban solo sobre la renta presuntiva (caso de muchas sociedades de papel). 

Es obvio que ese tipo de contribuyentes lo que harán es pasarse al régimen simple, en el cual no se calcula renta presuntiva (ver el artículo 188 del ET). En consecuencia, si no tienen ingresos ni renta presuntiva, lo que lograrán es no pagar el impuesto, y con ello otra vez el Estado (y hasta el Sena, ICBF, EPS, universidades públicas y demás entidades del artículo 243 del ET) se van a quedar sin recursos. 
“es evidente que el régimen simple, para nuestro criterio, fue diseñado con muchas deficiencias que no se van a poder corregir con simples decretos reglamentarios”

En resumen, es evidente que el régimen simple, para nuestro criterio, fue diseñado con muchas deficiencias que no se van a poder corregir con simples decretos reglamentarios, sino que se va a necesitar de otra reforma tributaria que las corrija. 



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Recomendaciones para elaborar las notas a los estados financieros



Las notas de los estados financieros deben incluir un resumen de las políticas contables significativas que la entidad ha utilizado para preparar su información. Al redactar dicho resumen es difícil establecer qué se considera significativo y qué no. Exponemos cinco recomendaciones que le ayudarán. 

En las notas a los estados financieros cada entidad debe incluir la información necesaria que le permita a los usuarios entender: 

1) la forma en que se han elaborado los informes. 

2) la situación financiera de la entidad. 

El primer requerimiento se logra explicando, por ejemplo, el marco normativo que utiliza la entidad (Estándar Pleno o para Pymes), las políticas contables y las bases de medición utilizadas, entre tanto que el segundo se cumple al detallar las partidas incluidas en cada uno de los informes. 
¿Qué notas deben elaborarse? 

En los párrafos 3.24 y 8.4 del Estándar para Pymes encontramos que el orden sugerido para las notas a los estados financieros es el siguiente: 

1. Nota que contenga información general acerca de la entidad, en la cual se incluya: 
El domicilio. 
La forma legal, es decir, si es una sociedad anónima, limitada, o por acciones simplificada. 
Una descripción de las operaciones. 
La fecha en que los estados financieros han sido autorizados. 

2. La declaración de cumplimiento del Estándar para Pymes, el cual es necesario para que los usuarios conozcan el marco normativo que aplica la entidad (puede consultar un ejemplo de esta declaración en nuestro editorial Declaración de cumplimiento del Estándar Internacional para Pymes). 

3. Un resumen de las políticas contables significativas que incluya: 
Las bases de medición utilizadas, que pueden ser, por ejemplo, el costo histórico o el valor razonable. 
Las estimaciones y los juicios contables significativos que la gerencia haya aplicado al elaborar las políticas contables sobre transacciones materiales. Un ejemplo de lo anterior ocurre cuando la entidad debe realizar juicios significativos para reconocer un pasivo contingente, dar de baja un activo sobre el que ha cedido los derechos de uso o propiedad a otra entidad, como ocurre en los contratos de comodato o de arrendamiento financiero. 
Otras políticas relevantes para elaborar los estados financieros. 

4. Información de apoyo a cada partida de los estados financieros, que en lo posible deben presentarse en el mismo orden en el que aparecen en los informes. Aquí suelen incluirse desagregaciones de partidas relevantes para entender la situación financiera de la entidad o información importante que no pueda incluirse en las cifras de los estados financieros. 

5. Cualquier otra información que se requiera revelar. 
Recomendaciones para redactar las notas a los estados financieros 

Al redactar el resumen de políticas contables significativas es difícil determinar cuándo una política contable se considera significativa y cuándo no. Debido a lo anterior, algunas entidades terminan revelando políticas contables que no son necesarias para la comprensión de los estados financieros, y otras, por el contrario, omiten información útil para que los usuarios evalúen los estados financieros. 

Debido a lo anterior, compartimos cinco recomendaciones para redactar las notas a los estados financieros, basadas en lo dispuesto por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en el Concepto 770 del 31 de agosto de 2018, y en la exposición de motivos del IASB del último proyecto de modificación de la NIC 1 – Presentación de estados financieros, en el que se pone de manifiesto dicha preocupación: 
1. No incluir copias textuales de las normas 
“no es útil que la entidad se límite a transcribir las políticas contables que contienen apartes textuales del Estándar para Pymes”

Para la comprensión de los estados financieros no es útil que la entidad se límite a transcribir las políticas contables que contienen apartes textuales del Estándar para Pymes, puesto que los usuarios pueden conocer estos lineamientos al consultar la norma, en especial cuando se trate de políticas contables que aborden el tema de las transacciones inmateriales. 
2. Revelar las políticas contables que impliquen una elección 

De acuerdo con el CTCP y el IASB, para los usuarios de la información financiera es más útil que la entidad revele las políticas contables que contienen elecciones sobre transacciones para las cuales las normas permiten dos o más opciones de tratamiento, y que traten sobre transacciones significativas o materiales de la entidad. Este es el caso de los activos, que pueden medirse al modelo del costo o del valor razonable, según la elección de la entidad. 
3. Mencionar las políticas contables diseñadas para transacciones particulares 

Cuando se ejecutan operaciones no contempladas dentro de los Estándares Internacionales, la sección 10 del Estándar para Pymes precisa que la gerencia de cada entidad debe definir su tratamiento atendiendo los lineamientos del marco conceptual o los establecidos para transacciones similares en el estándar en cuestión. En las notas a los estados financieros debe explicarse el tratamiento particular que la entidad le da a este tipo de transacciones cuando sea necesario para la comprensión de los estados financieros y trate sobre hechos materiales. 
4. No incorporar políticas contables no utilizadas en el período actual 

Si la entidad no ha utilizado una política contable en el período actual o comparativo de los estados financieros, no es necesario incluirla dentro del resumen de las políticas significativas. Por ejemplo, si la entidad no posee propiedades de inversión durante el corte de los estados financieros, no es necesario que explique lo que dicen sus políticas contables al respecto. 
5. Aclarar cambios significativos en políticas contables 

Cuando la entidad haya efectuado un cambio en la política contable que haya ocasionado una alteración material en las cifras de los estados financieros es conveniente aclarar dicho suceso en el resumen de políticas contables.



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Juego completo de estados financieros puede contener 3, 4 o 5 informes


El Estándar para Pymes establece lo que se denomina un juego completo de estados financieros. Las secciones 3 a 8 permiten tres combinaciones diferentes para su elaboración; en este artículo se las explicamos. 

En términos generales, la norma no establece cuántos informes debe presentar una entidad reportante. En su lugar, la sección 3 establece lo que se conoce como un juego completo de estados financieros. 

Del análisis del párrafo 3.17, en conjunto con el párrafo 6.1, se concluye que existen hasta tres opciones para la presentación del juego completo de los estados financieros. Estas son: 
Opción 1: 5 informes 
“Si la entidad decide presentar sus estados financieros de acuerdo con esta configuración, utilizará las disposiciones establecidas en el párrafo 3.17”

Si la entidad decide presentar sus estados financieros de acuerdo con esta configuración, utilizará las disposiciones establecidas en el párrafo 3.17 de la norma, optando por la opción ii) en lo que tiene que ver con la presentación del resultado Integral. 

En esta opción, los estados financieros a presentar son: 

a. Un estado de situación financiera. 

b. Un estado de resultados separado y un estado de Otro Resultado Integral. 

c. Un estado de cambios en el patrimonio. 

d. Un estado de flujos de efectivo. 

Esta opción generalmente es elegida por entidades en las cuales el Otro Resultado Integral tiene cifras representativas, o bien, por entidades subordinadas cuyas controlantes utilicen este modelo a fin de facilitar el proceso de consolidación de estados financieros. 
Opción 2: 4 informes 

En esta opción, la entidad presentará un único Estado del Resultado Integral, en lugar de dos estados separados. La única diferencia es que no se aplica la opción b.ii) sino la b.i), así: 

a. Un estado de situación financiera. 

b. i) Un solo Estado del Resultado Integral, el cual contiene todas las partidas del resultado y del ORI. 

e. Un estado de cambios en el patrimonio. 

f. Un estado de flujos de efectivo. 

Esta opción es la más utilizada por las Pymes, pues representa una simplificación en la forma de presentar y revelar los resultados, y por lo tanto facilita el análisis en entidades cuyo ORI no es representativo (incluso en muchas entidades no se presentan partidas de ORI frecuentemente). 
Opción 3: 3 informes 
“permite fusionar el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio en un solo informe denominado estado de resultados y ganancias retenidas”

Esta es una opción poco explorada, pero se espera que a medida que las entidades la vayan conociendo la empiecen a utilizar de manera más frecuente; permite fusionar el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio en un solo informe denominado estado de resultados y ganancias retenidas. 

Este informe solo se puede presentar cuando los únicos cambios en su patrimonio durante los periodos en los que se presentan estados financieros surgen del resultado, pago de dividendos, correcciones de errores de los periodos anteriores y cambios de políticas contables. Adicionalmente, si los estados financieros son comparativos, sería necesario que esta situación se hubiera presentado en todos los periodos comparativos presentados. 

Bajo este modelo, los informes a presentar por la entidad son: 

a) Un estado de situación financiera.
d) Un estado de flujos de efectivo. 

* Estado de resultados y ganancias retenidas (Párrafo 6.4) 
Notas a los estados financieros 

Las notas a los estados financieros son parte integral del informe, y deben ser incluidas cualquiera que haya sido la configuración elegida por la entidad. 

La sección 8 establece un ejemplo de lo que normalmente una entidad presentaría en sus notas a los estados financieros: 

a. Una declaración de que los estados financieros se han elaborado cumpliendo con el Estándar para las Pymes (véase el párrafo 3.3). 

b. Un resumen de las políticas contables significativas aplicadas (véase el párrafo 8.5). 

c. Información de apoyo para las partidas presentadas en los estados financieros en el mismo orden en que se presente cada estado y cada partida. 

d. Cualquier otra información a revelar.


https://actualicese.com/juego-completo-de-estados-financieros-puede-contener-3-4-o-5-informes/?referer=email&campana=20191113&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191113&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Activos intangibles: ¿cuáles tienen vida útil indefinida?


Algunos activos intangibles no tienen una duración determinada durante la cual puedan utilizarse, debido a que por sus condiciones la entidad que los posee puede hacer uso de ellos indefinidamente. El tratamiento contable de esta clase de activos difiere si se trata de una entidad del grupo 1 o 2. 

La vida útil de un activo hace referencia al período durante el cual la entidad espera utilizarlo para el desarrollo de su actividad económica. Los activos intangibles con vida útil indefinida son aquellos sobre los cuales no es posible estimar con certeza este período de duración, debido a que por sus condiciones legales o económicas pueden usarse de manera indeterminada. Este es el caso por ejemplo de las licencias de taxi, derechos de autor y marcas, entre otros. 

La asignación de la vida útil influye de manera directa en el costo de amortización que la entidad debe llevar mensualmente a sus resultados, por lo cual lo más lógico sería que este tipo de activos no deba amortizarse. No obstante, los Estándares Internacionales definen un tratamiento contable diferente según el grupo al que pertenezca la entidad, que en algunas ocasiones incluso puede llegar a diferir de su realidad económica: 

Si la entidad pertenece al grupo 1 debe aplicar la NIC 38 para el reconocimiento, medición y revelación de sus activos intangibles. Según esta norma debe evaluar la vida útil de cada uno de sus activos intangibles y amortizar su costo durante este período. Cuando esto no sea posible, el activo no debe amortizarse, sin embargo esto no implica que la entidad no deba reconocer cualquier pérdida por deterioro que el activo pueda sufrir con el tiempo. 

Si la entidad pertenece al grupo 2 no es posible considerar una vida útil indefinida. Cuando tal vida útil no se pueda estimar de manera confiable debe definirse sobre la mejor aproximación de la gerencia, y no debe exceder diez años. Por consiguiente, aún cuando la entidad conozca que el activo no va a perder su valor debera establecer esta vida útil.



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Actualización continua: el valor agregado de todo profesional contable



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Tratamiento contable y fiscal de los gastos de establecimiento: caso práctico 
Impuesto diferido cuando hay compensación de pérdidas fiscales 
Compensación de pérdidas fiscales y exceso de renta presuntiva (caso impuesto diferido) 
Contabilización de impuesto diferido ante deterioro de cartera 
Venta de bienes inmuebles a largo plazo: caso práctico de impuesto diferido 
Impuesto diferido de propiedades de inversión en un contrato de leasing operativo



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Régimen simple de tributación fue reglamentado por el Ministerio de Hacienda


A través del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 fue reglamentado el nuevo régimen simple de tributación implementado por la Ley de financiamiento 1943 de 2019. A su vez, se amplió el plazo para que las personas naturales y jurídicas realicen su respectiva inscripción en el mismo. 

Luego de haber publicado el 2 de abril de 2019 un proyecto de decreto, el Ministerio de Hacienda emitió el 13 de agosto del mismo año el Decreto 1468, a través del cual se reglamentan las normas de los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, modificadas por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, por medio de las cuales se dio vida jurídica al nuevo régimen simple de tributación, el cual empezará a regir a partir del año gravable 2019. 
“fue ampliado el plazo hasta el 16 de septiembre de 2019 para que las personas naturales y jurídicas realicen el trámite de inscripción en el régimen simple”

Adicionalmente, a través del artículo 28 de este decreto fue ampliado el plazo hasta el 16 de septiembre de 2019 para que las personas naturales y jurídicas realicen el trámite de inscripción en el régimen simple. Al respecto, es preciso enunciar que el plazo inicial para efectuar dicho trámite finalizaba el 31 de julio del año en curso, pero causa de una contingencia en los servidores de la Dian, el plazo había sido ampliado por primera vez hasta el 8 de agosto del mismo año

Recordemos que tal proyecto de decreto pretendía solucionar varios de los problemas generados con el texto de la Ley 1943 de 2018, los cuales provocarían que muchos contribuyentes prefirieran no trasladarse al régimen simple, y en efecto el decreto reglamentario realizó varias aclaraciones respecto al procedimiento de inscripción, el tratamiento del IVA para aquellos responsables, la declaración y pago del impuesto, y la factura electrónica obligatoria para aquellos contribuyentes que opten por acogerse al mismo, entre otros aspectos que abordaremos a continuación. 
Tratamiento del IVA para quienes se acojan al régimen simple 

Las personas naturales que sean contribuyentes del régimen simple y que realicen actividades gravadas con IVA mencionadas dentro de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del ET deberán registrarse como responsables de dicho impuesto, siempre y cuando no cumplan con los requisitos señalados en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, con excepción de la condición establecida en el numeral 7 del parágrafo en mención. Este último numeral solo resulta aplicable a los contribuyentes del SIMPLE que realicen actividades mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del ET, relativas a tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías, dado que para este caso el impuesto unificado del régimen simple comprende e integra el IVA. Por lo anterior, no deberán cumplir las obligaciones que generan ser responsables el IVA. 

Por otra parte, en lo referente a las actividades de los numerales 2, 3 y 4 del artículo en mención, como son las actividades comerciales, servicios técnicos y mecánicos, servicios profesionales y restaurantes, el IVA no está comprendido en el impuesto del SIMPLE, por lo cual, en caso de que sean responsables del IVA conforme a las condiciones previstas en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, deberán cumplir las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con el impuesto, además de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el recibo electrónico del SIMPLE. 

Así pues, y de acuerdo con el parágrafo del artículo 1.5.8.2.1 del Decreto 1625, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1468 de 2019, los impuestos causados antes de que los responsables del IVA e impuesto al consumo –INC– se acojan al régimen simple deberán ser transferidos o anticipados en el primer recibo electrónico del SIMPLE; además, estos contribuyentes deberán presentar la declaración anual del IVA. 

Adicionamente, el parágrafo del artículo en mención señala que los responsables el IVA que figuren en los numerales 2, 3 o 4 del artículo 908 del ET igualmente deberán transferir o anticipar estos impuestos en el recibo electrónico, por los períodos pendientes del 2019 anteriores a la inscripción en el régimen simple. Mientras tanto, aquellos que figuren en el numeral 1 deberán transferir el impuesto pendiente de declarar antes de optar por el SIMPLE, en los recibos electrónicos de los bimestres correspondientes y presentar la declaración anual del IVA. 

Sin embargo, es necesario resaltar que lo anterior no exime de las sanciones que se deriven del incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la declaración del IVA. 
Factura electrónica para contribuyentes del SIMPLE 

El inciso segundo del artículo 915 del ET estableció que los contribuyentes del régimen simple estaban obligados a expedir factura electrónica. No obstante, el nuevo artículo 1.5.8.2.2 del Decreto 1625 de 2016 indica que estos, además de contar con el sistema de facturación electrónica, podrán expedir documentos equivalentes bajo las condiciones del artículo 616-1 del ET

En este punto es válido recordar que quienes se acojan al régimen simple de tributación con posterioridad al 31 de agosto de 2019, deberán empezar a facturar electrónicamente de inmediato, y aun cuando decidan expedir tiquetes de máquia registradora, tendrán que tener la plataforma tecnológica necesaria para cambiarlos en caso de que los clientes lo soliciten. Consulte nuestro análisis Facturación electrónica para acogidos al régimen simple empieza en agosto 31 de 2019
Impuestos que se integran al régimen simple 

Dentro del régimen simple de tributación se integrarán los siguientes impuestos: 
El INC a cargo de los responsables que presten servicios de expendio de comidas y bebidas. 
El impuesto de industria y comercio consolidado. 
El IVA. Únicamente cuando se desarrollen actividades de tiendas, minimercados y peluquerías. 
Los aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador, mediante el mecanismo de crédito tributario. 

Además, es válido precisar que a la tarifa del impuesto unificado del SIMPLE solo se incorporarán los siguientes impuestos: 
El IVA a cargo de los responsables que realicen exclusivamente actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET
El impuesto de industria y comercio consolidado. 
Período gravable 
“el período gravable del régimen simple correspondería al mismo calendario que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre”

De acuerdo con el nuevo artículo 1.5.8.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016, el período gravable del régimen simple correspondería al mismo calendario que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Sin embargo, el período gravable para los contribuyentes que inicien actividades durante el curso del año será el comprendido entre la fecha de inicio de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. 

Para el caso de quienes por el año gravable 2019 se acojan a este régimen hasta el 16 de septiembre de 2019, el período gravable será el comprendido entre el 1 de enero del año en curso o la fecha de inicio de actividades y hasta la fecha de finalización del mismo.


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