lunes, junio 17, 2024

Trabajo en casa: novedades sobre su habilitación

 


Aquí hablaremos sobre...Modalidades laborales no presenciales
Habilitación del trabajo en casa
Circunstancias de trabajo en casa
Solicitud de trabajo en casa


Con la expedición del Decreto 649 de 2022 se reguló la implementación y habilitación del trabajo en casa como una modalidad de ejecución laboral que usaron muchos empleadores en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

Entérate sobre las novedades que trajo esta nueva norma.

Con la expedición del Decreto 649 de 2022 se dio una reglamentación respecto de la implementación de la modalidad de ejecución de trabajo en casa, la cual ya había sido inicialmente abordada en la Ley 2088 de 2021.

Para hablar del trabajo en casa, hay que tener claras las diferencias entre trabajo en casa, teletrabajo y trabajo remoto; por ello, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto, en el que podrás detallar las diferencias puntuales entre cada modalidad de trabajo.

A continuación, la Dra. Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral y de seguridad social, responde cuáles fueron las novedades que trajo esta nueva norma en cuanto a la implementación del trabajo en casa:

Modalidades laborales no presenciales

Como se mencionó anteriormente, el trabajo en casa es una de las modalidades en las cuales el trabajador no está obligado a dirigirse presencialmente al puesto de trabajo físico dispuesto por el empleador, sino que puede ejercer sus labores desde otro lugar pactado previamente.

Así, el trabajo en casa, regulado por las normas mencionadas anteriormente, se da con ocasión de situaciones excepcionales, ocasionales y transitorias; el trabajo remoto, regulado por la Ley 2121 de 2021, de carácter permanente; y, finalmente, el teletrabajo, regulado por la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 0884 del 2012.

Habilitación del trabajo en casa

En la medida en que el trabajo en casa obedece a situaciones anómalas, una vez superada la situación que impide el desplazamiento físico del trabajador, este debe volver a su puesto de trabajo, por lo que ya no sería posible la habilitación de esta modalidad.

El sector público no fue incluido en este decreto, por tanto, lo dispuesto respecto a la habilitación del trabajo en casa aplica únicamente a las relaciones laborales de carácter privado, como consta en el artículo 2.2.1.6.7.1 del Decreto 649 del 2022.
Circunstancias de trabajo en casa

Como ya fue mencionado, las circunstancias en las que procede el trabajo están regladas, en el sentido en que se debe acreditar la existencia de una situación extraordinaria y no habitual por la cual esté pasando el trabajador.

Seguidamente, deberá verificarse que se trate de una situación superable en el tiempo, pues, finalmente, lo ideal es que el trabajador preste sus servicios desde el puesto de trabajo del empleador.

Finalmente, deberá tratarse de situaciones dadas por hechos externos fuera de la esfera del trabajo o, incluso, aquellos propios de la órbita del empleador.

Solicitud de trabajo en casa

Cuando ocurran las situaciones acreditables, el trabajador deberá enviar la solicitud escrita (física o digital) al empleador, en la cual explique las razones que dan lugar a la habilitación del trabajo en casa, lo cual no significa que automáticamente deba habilitarse.

Al respecto, es importante resaltar que la habilitación no puede suponer la desmejora de las condiciones laborales, ni de los derechos adquiridos.

Reconocimiento salario en especie. Concepto 57 CTCP de 2024

 


Solicito aclaración sobre cuál debería ser el manejo contable correcto de una empleada doméstica que recibe el 30% de su salario en especie.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) solicito aclaración sobre cuál debería ser el manejo contable correcto de una empleada doméstica que recibe el 30% de su salario en especie, se debería reconocer el gasto por el salario mínimo y luego reversar el gasto o solo se debería reconocer el 70%. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Conforme a lo planteado por el peticionario, dado que no se indica en cual grupo se encuentra clasificada la entidad en cuestion, el CTCP se pronunciará a partir de las directrices establecidas para una entidad que aplica el Marco Técnico Normativo de las Pymes, es decir, el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015.

La sección 29, del anexo 2 del DUR 2420 de 20215 establece:

“Principio de reconocimiento general para todos los beneficios a los empleados

28.3 Una entidad reconocerá el costo de todos los beneficios a los empleados a los que éstos tengan derecho como resultado de servicios prestados a la entidad durante el periodo sobre el que se informa: (…) Resaltado propio

(b) como un gasto, a menos que otra sección de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo tales como inventarios o propiedades, planta y equipo.

Beneficios a los empleados a corto plazo

28.4 Los beneficios a corto plazo a los empleados, generalmente, comprenden partidas tales como las siguientes:

(a) sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social;

(b) ausencias remuneradas a corto plazo (tales como los derechos por ausencias anuales remuneradas o las ausencias remuneradas por enfermedad), cuando se espere que tengan lugar dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios relacionados;

(c) participaciones en ganancias e incentivos pagaderos dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes; y

(d) beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como asistencia médica, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o subvencionados). Resaltado propio

De acuerdo con lo mencionado, los pagos de salario en especie deben ser reconocidos como gastos de personal (beneficios a empleados), en los resultados del período sobre el que se informa, por el valor de la contraprestación pactada y permitida por ley.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.