viernes, marzo 27, 2020

¿De qué forma el COVID-19 afectará el ahorro de los pensionados?





Los ahorros de personas afiliadas a fondos privados son de largo plazo, y por la coyuntura de salud pública nacional se aconseja no retirarlos.

El ahorro pensional está diversificado; una parte en Colombia, otra fuera del país, en constante movimiento. Además, alcanzó un máximo histórico de 281,7 billones de pesos.

El COVID-19 ha puesto «patas arriba» la economía mundial, y el tema del ahorro de los pensionados no es ajeno al tema. Frente a esto, desde Asofondos indican que el ahorro de quienes están próximos a pensionarse o quienes ya están jubilados se encuentra invertido en portafolios muy estables, los cuales no se ven tan expuestos a las volatilidades de coyunturas como la actual.

Por otra parte, a quienes les faltan más de 10 años para pensionarse tendrán tienen tiempo suficiente para compensar las desvalorizaciones de hoy.


“inversiones de los trabajadores en fondos de pensiones son temas de largo plazo, en períodos muy amplios”

Santiago Montenegro, en entrevista con La FM el 13 de marzo de 2020, dijo que a pesar del caos a nivel económico que ha generado la expansión del COVID-19, sumado a la caída de los precios del petróleo, las inversiones de los trabajadores en fondos de pensiones son temas de largo plazo, en períodos muy amplios.

Es más, Montenegro invitó a las personas a que inviertan sus ahorros. “Al que tenga algunos ahorritos, que los invierta, pues al momento en que compren la vacuna contra el coronavirus imagínese cómo va a ser la respuesta de todas las bolsas del mundo”, dijo.
No se deben retirar los ahorros… hay que esperar

El 16 de marzo de 2020, Montenegro, en el programa Pregunta Yamid, explicó que los ahorros pensionales están muy diversificados; mientras unos están en Colombia, hay otros en el exterior. Estos últimos, con la devaluación, se valorizan en pesos y se recuperan por la subida del dólar.

«No hay que entrar en pánico, sobretodo quienes tienen cesantías ahorradas o pensiones voluntarias. Cuando uno vende en momentos de pánico se materializan las pérdidas. Entonces no hay que dejarse llevar por el momento coyuntural», indicó Montenegro.

Los fondos de pensiones realizan inversiones a 25 o 30 años.
 «Quédense quietos, no muevan sus ahorros», aconsejó.

Felipe Herrera, vicepresidente de inversiones de Protección explica en El Colombiano que los afiliados a los fondos privados de pensiones y cesantías deben tener claridad de que el propósito de esos dineros tiene un horizonte de largo plazo, por lo que se ven enfrentados a ciclos alcistas o de valorización y otros bajistas o de desvalorización.

Máximos históricos

En febrero del año en curso, Asofondos indicó que el ahorro de los afiliados a fondos de pensiones alcanzó un máximo histórico de 281,7 billones de pesos. Por otra parte, en 2019 las ganancias generadas para los trabajadores ascendieron a 39,7 billones.

Para un afiliado promedio que ha cotizado al sistema, desde su creación, sobre 2 salarios mínimos, por cada $100 que hoy tiene en su cuenta de ahorro individual, $75 corresponden a los rendimientos generados por la eficiente gestión de las AFP.


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Tributación sobre dividendos y su respectiva retención fue reglamentada por el Ministerio de Hacienda




El 27 de diciembre de 2019 fue expedido el Decreto 2371 para reglamentar los cambios de Ley 1943 de 2018 en materia de dividendos, pero sin tener en cuenta las modificaciones de la Ley 2010 de 2019.

Reguló asuntos delicados, como el cálculo de los dividendos no gravados en las sociedades acogidas al SIMPLE.

De una forma bastante tardía (quizás por estar esperando a que primero se produjera el fallo de la Corte Constitucional sobre la demanda radicada en abril de 2019, y que pedía declarar inexequible toda la Ley 1943 de 2018 por claros vicios de trámite en aprobación), el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019, para reglamentar algunos de los cambios que hace un año atrás se habían introducido con la Ley 1943 de 2018 al tema de la tributación sobre los dividendos y su respectiva retención en la fuente.

Dicho decreto (en el cual no se tuvieron en cuenta los nuevos cambios que en estos mismos asuntos se introdujeron con los artículos 35 y del 50 al 52 de la Ley 2010 de diciembre 23 de 2019, y por lo cual será necesario expedir posteriormente una nueva reglamentación que tenga en cuenta tales novedades) introdujo varios ajustes a diferentes artículos del Decreto 1625 de 2016 relacionados con estos temas, los cuales no se habían ajustado desde diciembre 29 de 2017, momento en el cual se expidió el Decreto 2250 para reglamentar los cambios que sobre esta materia había introducido un año atrás la Ley 1819 de diciembre de 2016.

A continuación, destacamos los puntos más importantes que fueron regulados con el Decreto 2371 de 2019. Veamos:


Tributación y retención en la fuente para los dividendos percibidos en Colombia por personas naturales residentes

Como se recordará, fue el artículo 27 de la Ley 1943 de 2018 el que modificó el artículo 242 del Estatuto Tributario –ET–, cambiando la tributación, a partir del año gravable 2019, para los dividendos gravados y no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes que les llegasen a ser distribuidos a las personas naturales residentes en algún momento a partir de enero 1 de 2019.

(Nota: recuérdese que el artículo 242 del ET se debe estudiar en combinación con el artículo 246-1 del mismo estatuto, que no fue modificado con la Ley 1943 de 2018).

Igualmente, el artículo 67 de la Ley 1943 de 2018 fue el que agregó el nuevo artículo 235-3 al ET, estableciendo que si alguna persona jurídica de tipo societario llegaba a realizar en Colombia las nuevas “mega inversiones”, en ese caso, cuando distribuya dividendos no gravados a sus socios o accionistas (sin importar el tipo de socio o accionista), tales dividendos no volverían a producir impuesto en cabeza de estos últimos; solo producirán impuesto los dividendos que les entregue como gravados, a una tarifa especial del 27 % (ver el numeral 4 del artículo 235-3 del ET, adicionado por el artículo 67 de la Ley 1943 de 2018).

Así mismo, y aunque el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 fue el que modificó los artículos del 903 al 916 del ET mediante los cuales se creó el nuevo régimen simple, ninguno de tales artículos aclaró lo que sucedería con los dividendos repartidos por una sociedad acogida al régimen simple.

Al respecto, y tal como lo destacamos oportunamente en otros editoriales, es claro que las sociedades acogidas al SIMPLE no pueden aplicar la fórmula del artículo 49 del ET para definir si sus dividendos se entregarán como gravados o no gravados a sus socios o accionistas, pues dicha fórmula solo puede ser aplicada por las sociedades que se queden en el régimen ordinario, las cuales sí calculan conceptos como el de “renta líquida gravable” e “impuesto básico de renta” (esos conceptos no se pueden determinar en el régimen simple, el cual es un régimen que calcula el impuesto directamente sobre el ingreso bruto y no sobre la renta líquida).

En vista de ello, era fácil concluir, mientras no hubiera una reglamentación al respecto, que todos los dividendos que distribuyeran las sociedades acogidas al simple pasarían como totalmente gravados a sus socios o accionistas. Además, este tema no había sido considerado dentro del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, el cual efectuó imperfectamente las primeras reglamentaciones al régimen simple
“cuando las sociedades acogidas al régimen simple distribuyan sus utilidades después de impuesto, las mismas se entregarán como dividendos no gravados a sus socios o accionistas”

Teniendo presente todo lo anterior, el Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019 llevó a cabo las siguientes reglamentaciones aplicables a la tributación y retención en la fuente de los dividendos que se repartan a personas naturales residentes:
1. El artículo 3 del Decreto 2371 de 2019 agregó el nuevo artículo 1.2.1.10.7 al DUT 1625 de 2016, para establecer que cuando las sociedades acogidas al régimen simple distribuyan sus utilidades después de impuesto, las mismas se entregarán como dividendos no gravados a sus socios o accionistas.

En todo caso, si en las utilidades de la sociedad acogida al régimen simple están figurando ingresos que no hayan estado sometidos a impuesto bajo el SIMPLE (caso, por ejemplo, de los ingresos no gravados con el impuesto de renta, o el caso de los ingresos que solo son contables pero no fiscales, que es lo que sucede justamente, por ejemplo, con el “ingreso por medición a valor razonable de la propiedad planta y equipo”), en ese caso la parte de la utilidad contable formada con tales ingresos se trasladará como dividendos gravados a sus socios o accionistas.

2. Cuando la persona natural residente que pertenezca al régimen ordinario del impuesto de renta reciba dividendos gravados y no gravados, sucederá lo siguiente:



3. Si la persona natural residente que recibe los dividendos no pertenece al régimen ordinario, sino al régimen simple, el artículo 911 del ET indica que ninguna sociedad nacional que le reparta los dividendos le podrá practicar retenciones en la fuente. Además, en su declaración anual del SIMPLE solo tendrá que tributar sobre los dividendos gravados de los años 2016 y anteriores, e igualmente sobre los dividendos gravados y no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes (ver el artículo 1.2.1.10.7 del DUT 1625 de 2016, creado con el artículo 3 del Decreto 2371 de 2019). Para ello utilizará la tarifa que le corresponda dentro de las mencionadas en el artículo 908 del ET.

En próximos editoriales seguiremos analizando las demás reglamentaciones que el mismo Decreto 2371 de 2019 efectuó a la tributación de los dividendos percibidos por personas naturales no residentes, por entidades extranjeras y por sociedades nacionales del régimen ordinario.


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