lunes, marzo 20, 2023

pasos para el reconocimiento del deterioro de cartera

 


Aquí hablaremos sobre...

1. Realizar una prueba de deterioro de cartera.
2. Medir el deterioro de cartera.
3. Contabilizar el deterioro de cartera.

Para realizar el deterioro de cartera debe tenerse en cuenta que los Estándares Internacionales precisan de una evaluación de las cuentas por cobrar registradas en la contabilidad, con el fin de dar de baja aquellas que no se podrán recuperar.

Te presentamos tres pasos para este reconocimiento.

Las cuentas por cobrar por concepto de cartera se clasifican como activos financieros. Según el Estándar Internacional un activo financiero es un derecho a recibir efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento financiero.

Es posible que el valor de las cuentas por cobrar sufra un deterioro debido a que el cliente no realiza el pago de su obligación ni el tiempo ni en los plazos acordados.

Los Estándares Internacionales precisan de un reconocimiento de esta pérdida de valor, de esta forma los usuarios de los estados financieros podrán evaluar correctamente la situación financiera y los flujos de efectivo futuros de la entidad.

A continuación presentamos el paso a paso del reconocimiento del deterioro de valor en este editorial:

1. Realizar una prueba de deterioro de cartera.

El párrafo 11.21 del Estándar para Pymes establece que:

Al final de cada período sobre el que se informa, una entidad evaluará si existe evidencia objetiva de deterioro del valor de los activos financieros que se midan al costo o al costo amortizado.

Por tanto, debe llevarse a cabo una prueba de deterioro que permita validar esta situación. Las evidencias de deterioro son circunstancias, hechos o situaciones que llevan a la entidad a concluir que el valor de la cartera no es recuperable.

“Las pérdidas por deterioro de cartera se deben reconocer solo en el momento en que han ocurrido uno o varios hechos que hayan tenido como consecuencia la no recuperabilidad de la misma ”


De acuerdo con el párrafo 11.22 del Estándar para Pymes, los siguientes ejemplos de situaciones podrían generar un deterioro:Dificultades financieras significativas del emisor u obligado.
Infracciones del contrato, tales como incumplimientos o moras en el pago de los intereses o del principal.

Que el acreedor, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras del deudor, otorga a este concesiones que no le habría otorgado en otras circunstancias; Que pase a ser probable que el deudor entre en quiebra o en otra forma de reorganización financiera; o
Que los datos observables indiquen que ha habido una disminución medible en los flujos futuros estimados de efectivo de un grupo de activos financieros desde su reconocimiento inicial, aunque la disminución no pueda todavía identificarse con activos financieros individuales incluidos en el grupo, tales como condiciones económicas adversas nacionales o locales o cambios adversos en las condiciones del sector industrial. Las pérdidas por deterioro de cartera se deben reconocer solo en el momento en que han ocurrido uno o varios hechos que hayan tenido como consecuencia la no recuperabilidad de la misma .

Este evento se conoce como “hecho que genera la pérdida” y debe tenerse evidencia suficiente de su existencia para proceder a reconocer la pérdida.

En el siguiente video, el Dr. Juan David Maya, experto consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera, detalla importantes aspectos que deben considerarse al reconocer una pérdida por deterioro de cartera:

Es importante precisar que los preparadores de información deben asegurarse de que estas situaciones se encuentran debidamente documentadas para lograr una presentación razonable de los estados financieros.

2. Medir el deterioro de cartera

Los estándares no establecen una metodología determinada que permita evaluar el porcentaje de la pérdida, sin embargo, es posible realizar una provisión teniendo en cuenta los puntos del cálculo que veremos en el siguiente ejemplo:

Una entidad que tiene evidencia suficiente de deterioro de la cartera con uno de sus clientes realiza el cálculo del deterioro así:

Fecha de elaboración de la factura de venta:

Miércoles, 30 de noviembre de 2016

Fecha de vencimiento de la factura de venta:

Miércoles, 30 de noviembre de 2016

Fecha cierre del ejercicio:

Miércoles, 30 de diciembre de 2020

Nº de dias adicionales:

1491

Nº de períodos:

49,70

Saldo en cartera:

$77.000.000,00

Valor presente:

$47.275.271,11

Tasa del mercado anual:

12,5%

Tasa del mercado mensual :

0,99%

Deterioro:

$29.724.728,89



Para realizar este cálculo la entidad tuvo en cuenta, además: Fecha de cierre del ejercicio: fecha en que se espera que el cliente realice el pago acordado; para este caso se utiliza la fecha en que se realizará el deterioro.

Número de días adicionales: días transcurridos desde el vencimiento de la factura de venta hasta el cálculo del deterioro.

Número de períodos: meses transcurridos desde el vencimiento de la factura de venta hasta el cálculo del deterioro.

Saldo en cartera: corresponde al valor adeudado por el cliente en la cuenta clientes.

Valor presente: para obtener este valor se realiza el siguiente cálculo: (saldo en cartera / (1 + tasa de mercado mensual)  número de períodos).

Tasa de mercado anual: corresponde a la tasa de interés anual que supondría un crédito con un riesgo similar; puede usarse una tasa fijada por la Superfinanciera para el período en cuestión que asemeja el riesgo de este ejercicio.

Tasa de mercado mensual: corresponde a la conversión de la tasa de mercado anual a una mensual.
Deterioro: para obtener este valor se realiza el siguiente cálculo: (saldo en cartera – valor presente).

Los Estándares Internacionales establecen que al cierre del ejercicio se realice el reconocimiento del deterioro. Siguiendo el ejemplo del paso anterior, para la contabilización de este deterioro presentamos las siguientes opciones:

Opción 1:

En esta opción el cliente trabaja con una cuenta correctora (130598). La entidad no necesita afectar el documento cruce.

Código

Nombre cuenta

Débito

Crédito

139801

Deterioro – Cuenta correctora

 

$29.724.728,89

519803-529803

Gasto por deterioro cartera

$29.724.728,89

 



Opción 2:

En está opción la entidad debe dar de baja directamente el informe de cartera, afectando el documento cruce.

Código

Nombre cuenta

Débito

Crédito

130505

Cartera

 

$29.724.728,89

519803

Gasto por deterioro de cartera

$29.724.728,89

 

Deterioro de cartera: pautas para el cierre contable | Actualícese (actualicese.com)

Declaraciones de retención en la fuente pendientes de pago: beneficios de la reforma tributaria para ponerse al día

 


Aquí hablaremos sobre...Declaraciones de retención en la fuente en mora deben ser pagadas a más tardar el 30 de junio de 2023.

¿Beneficio procede para las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total extemporáneamente?.

Agentes de retención también podrían verse beneficiados con la reducción de la tasa de interés

La Ley 2277 de 2022 adicionó un parágrafo transitorio 2 al artículo 580-1 del ET con el propósito de crear un beneficio para todos los agentes de retención y autorretenedores que se encuentren en mora en el pago de las declaraciones de retención en la fuente.

Aquí te contamos todos los detalles.

La Ley 2277 de 2022 adicionó un parágrafo transitorio 2 al artículo 580-1 del Estatuto Tributario –ET–, con el propósito de crear un beneficio para todas aquellas declaraciones de retención en la fuente que se encuentren ineficaces (ver nuestro editorial Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente: aspectos importantes para considerar).

De acuerdo con el nuevo parágrafo transitorio en mención, las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total encontrándose ineficaces al 13 de diciembre de 2022 y, cuyo valor sea igual o inferior a 10 UVT ($380.000 por 2022), podrán subsanar la ineficacia cancelando el valor total adeudado más los respectivos intereses de mora a los que haya lugar a más tardar el 30 de junio de 2023.

En virtud de lo anterior, es importante resaltar lo señalado por la Dian en el Concepto General 165 de febrero 7 de 2023, en el cual aclaró que la disposición anteriormente mencionada aplica únicamente para las declaraciones de retención en la fuente a las que les haya operado la ineficacia por falta de pago total, presentadas hasta el 13 de diciembre de 2022 (fecha en la cual se expidió la Ley 2277 de 2022) y cuyo valor sea igual o inferior a $380.000, independientemente del valor total a pagar liquidado en la misma.

Recordemos que en la ponencia de primer debate de la Ley 2277 de 2022 se había expuesto como motivación a los ajustes realizados al artículo 580-1 del ET el hecho de que la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total representa, tanto para los contribuyentes como para la Dian, una carga económica y administrativa muy elevada cuando el valor dejado de pagar es mínimo (como es el caso de los montos que no superan las 10 UVT; ver nuestro editorial Nuevas reglas para el pago de declaraciones de retención en la fuente con saldo inferior a 10 UVT).

En este orden de ideas, para determinar si una declaración de retención en la fuente puede quedar cobijada con el nuevo beneficio del parágrafo transitorio 2 del artículo 580-1 del ET, deberá analizarse si el total adeudado excede o no las 10 UVT. En caso de que dicho saldo sea inferior o igual a $380.000, podrá subsanarse esta obligación sin que esta declaración se considere ineficaz y, por tanto, solo deberá pagarse el valor adeudado más los intereses de mora, sin que se requiera presentar nuevamente la declaración.

Declaraciones de retención en la fuente en mora deben ser pagadas a más tardar el 30 de junio de 2023

Es importante tener en cuenta que el beneficio del parágrafo transitorio 2 del artículo 580-1 del ET solo procederá para aquellas declaraciones de retención en la fuente cuyo valor total adeudado más intereses de mora sean cancelados a más tardar el 30 de junio de 2023, siempre que hayan sido presentadas hasta el 13 de diciembre de 2022.

¿Beneficio procede para las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total extemporáneamente?

Ahora bien, la Dian explica en el Concepto 165 de 2023 que, en cuanto a la expresión “valor total adeudado”, este comprende: En el caso de las declaraciones presentadas oportunamente, sin pago total: la retención en la fuente dejada de pagar total o parcialmente.
En el caso de las declaraciones presentadas extemporáneamente, sin pago total: la retención en la fuente, la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios causados y dejados de pagar total o parcialmente, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 804 del ET (prelación en la imputación del pago).

Al valor total adeudado, según los términos explicados, se sumarán los intereses moratorios causados desde la presentación de la declaración hasta la cancelación de la que trata el parágrafo transitorio 2 del artículo 580-1 ibidem, los cuales no hacen parte del límite de 10 UVT.

Para efectos de lo anterior se cita el siguiente ejemplo abordado por la Dian:

Declaración de retención en la fuente

Presentación oportuna

Presentación extemporánea

-Retención en la fuente dejada de pagar al momento de la presentación de la declaración

3 UVT ($114.000 UVT) - 3 UVT ($114.000)

-Sanción por extemporaneidad al momento de presentar la declaración

N/A - 3 UVT

-Intereses moratorios dejados de pagar al momento de presentar la declaración

N/A - 3 UVT

-Valor total adeudado

3 UVT ($114.000) - 9 UVT ($342.000)

-Intereses moratorios causados desde la presentación de la declaración hasta la cancelación de la deuda (a más tardar el 30 de junio de 2023)

100 UVT ($4.241.000 por 2023) - 100 UVT ($4.241.000 por 2023)


-Valor a cancelar

103 UVT  - 109 UVT

“el beneficio del parágrafo transitorio 2 del artículo 580-1 del ET procede para el caso de las declaraciones de retención en la fuente presentadas de forma extemporánea con pago parcial”

En efecto, al analizar el ejemplo anterior debemos entender de que el beneficio del parágrafo transitorio 2 del artículo 580-1 del ET procede para el caso de las declaraciones de retención en la fuente presentadas de forma extemporánea con pago parcial. Es decir que, independientemente del valor total a pagar liquidado en la misma, el valor efectivamente dejado de pagar es igual o inferior a 10 UVT. Éste sería, por ejemplo, el caso de una declaración de retención en la fuente en la que se liquidó un valor equivalente a 1.000 UVT por concepto de total retenciones más sanciones en el formulario 350; sin embargo, el valor dejado de pagar en el recibo oficial de pago de impuestos (formulario 490) fue el equivalente a 10 UVT. Así, dicha declaración si podría acceder al beneficio del parágrafo en mención.

En el ejercicio anterior, como el valor total adeudado en la declaración presentada de forma extemporánea es inferior a 10 UVT (exactamente 9 UVT), se entiende que el agente de retención puede subasanar la obligación pagando solamente el valor adeudado más los respectivos intereses moratorios.

Sin embargo, es preciso aclarar que, el beneficio del parágrafo transitorio 2 del artículo 580-1 del ET en cuestión no procede para el caso de las declaraciones de retención en la fuente presentadas extemporáneamente sin ningún tipo de pago, toda vez que la sola liquidación de la sanción por extemporaneidad (suponiendo que liquida la sanción mínima) llega al tope permitido del valor adeudado para acceder al beneficio en cuestión, lo cual se incrementaría a su vez por el monto de las retenciones y autorretenciones practicadas e intereses de mora.

Agentes de retención también podrían verse beneficiados con la reducción de la tasa de interés

Si bien los agentes de retención que se beneficien del parágrafo transitorio 2 del artículo 580-1 del ET solo deberán pagar el valor total adeudado a la Dian más los respectivos intereses moratorios, es claro que también podrán sacar provecho del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022, según el cual podrán pagar las obligaciones tributarias pendientes de pago a más tardar el 30 de junio de 2023 con una tasa de interés equivalente al 50 % de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del ET (ver nuestro editorial Reducción transitoria de la tasa de interés: esto debes conocer para acceder a este beneficio).

Nota: Con nuestro liquidador en Excel de intereses moratorios sobre deudas tributarias podrás calcular fácilmente los intereses moratorios, de acuerdo con la fecha que se requiera.

Este se encuentra ajustado a la tasa de interés vigente a febrero 28 de 2023 y fue diseñado conforme al artículo 635 del ET y sus modificatorios (Ley 2277 de 2022).

Así, en relación con la declaración de retención en la fuente ineficaz al 13 de diciembre de 2022, cuyo valor por pagar sea igual o inferior a 10 UVT y se cancele el valor total adeudado más los intereses moratorios a los que haya lugar a más tardar el 30 de junio de 2023, el agente de retención podrá no solo subsanar dicha ineficacia sino, a la par, acceder a la tasa de interés moratoria reducida antes mencionada.

Ahora bien, aunque el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 prevé las facilidades o acuerdos para el pago para efectos de acceder a la tasa de interés moratoria reducida, estos resultan incompatibles tratándose de las declaraciones de retención en la fuente (ver página 10 del Concepto General 165 de 2023).