miércoles, agosto 21, 2024

ABC del marco regulatorio para implementar las finanzas abiertas en el país

 El decreto 1297 incluye la reglamentación de la iniciación de pagos, así como del tratamiento y comercialización de datos personales


Colombia sigue avanzando en materia financiera y esta vez se convirtió en el tercer país de la región en implementar el Open Finance de manera regulada, después de México y Brasil. Lo anterior, luego de que el Ministerio de Hacienda expidiera el Decreto 1297 de 2022.

Las finanzas abiertas hacen referencia a un modelo de intercambio de información financiera, con el fin de agilizar y mejorar los servicios. En ese sentido, uno de los primeros puntos del documento modifica el Decreto 2555 de 2010, permitiendo el uso de información en actividades autorizadas, siempre que se de acceso a terceros a dichos datos.

También se agregó la iniciación de pagos, que hace referencia al envío de una orden de pago por un tercero a las entidades emisoras de medios de pagos, con previa autorización. En términos sencillos, dicho mecanismo permite que, al realizar un pago en línea, no se redirija al usuario a una interfaz, como las pasarelas, sino que los iniciadores de pagos utilicen los datos de los usuarios para realizar las transacciones de manera directa, lo que, según expertos, da agilidad a los flujos.



“Los sistemas de pago, infraestructura y nuevos actores del mercado de pagos necesitaban mayor regulación, pero a la vez, más herramientas para ajustar sus procesos internos de gestión de riesgo operacional y comercial”, aseguró Diego Palencia, vicepresidente de investigaciones de Solidus Capital Banca de Inversión.

Se estableció que dicha actividad la podrán realizar establecimientos de crédito, Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpe), entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor y sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Además, el Decreto incluye las reglas en el acceso y operación, y los conflictos de interés referentes a la iniciación de pagos.

Un tercer punto en el marco regulatorio de las finanzas abiertas tiene que ver con el tratamiento de los datos. Las entidades vigiladas por la SFC podrán tratar la información que los consumidores financieros autoricen de manera previa, expresa e informada, pero deberán adoptar medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad, veracidad, calidad, uso y circulación restringida de esa información.

Además, las entidades vigiladas podrán comercializar el uso, almacenamiento y circulación de los datos personales objeto de tratamiento, siempre que cuenten con la autorización expresa del titular de los mismos y se dé estricto cumplimiento a las normas relacionadas con protección de datos y habeas data.

LOS CONTRASTES

Alejandro VeraVicepresidente técnico de Asobancaria

“Estos modelos permiten participar en un ecosistema financiero cada vez más abierto, en el que existen oportunidades de negocio que permitirían mejorar la eficiencia”.

“Los temas de manejo de datos personales necesitaban muchos lineamientos en las finanzas abiertas: con este nuevo decreto se establecen los parámetros claves legales y de infraestructura básicos para las fintech”, aseguró Palencia, aunque manifestó que aún falta camino operativo y de infraestructura para lograr el aprovechamiento comercial de los datos personales.

Otro de los títulos del Decreto tiene que ver con los ecosistemas de pago. Y, como último punto, la SFC establecerá los estándares tecnológicos y de seguridad para el desarrollo de la arquitectura financiera abierta en Colombia. Las entidades vigiladas deberán reportar, ante el ente regulador, los avances en la implementación de la arquitectura financiera abierta.

"La información se ha convertido en un pilar esencial para la provisión de servicios, y el sector financiero está a la vanguardia en esta tendencia. Nos enfrentamos ante un escenario de cambio en el sistema financiero, pero estas tendencias son solo el inicio, la apertura de información no puede quedarse en el sistema financiero, debe tener una orientación más integral que vincule otros sectores”, dijo Alejandro Vera, vicepresidente técnico de Asobancaria.

Corte Constitucional negó impacto fiscal y puso fin a la no deducibilidad de regalías

 


El Ministerio de Hacienda no logró demostrar el impacto de esta decisión en la economía.

La novela del impuesto que prohibía deducir las regalías sobre los gravámenes a la renta en el sector de hidrocarburos llegó a su fin este lunes 27 de mayo con la decisión de la Corte Constitucional de negar el incidente de impacto fiscal que había solicitado el Gobierno para que dicha decisión judicial se reversara.

Este episodio de la ‘no deducibilidad de las regalías’ comenzó cuando el Ministerio de Hacienda introdujo este cambio en la reforma tributaria del 2022, con la que esperaba recaudar una gran cantidad de recursos que no se dieron, como pasó en este caso, donde el golpe financiero para las arcas de la Nación se acerca a los $7 billones.

Así las cosas, vale la pena recordar que mediante la Sentencia C-489 de 2023, la Corte declaró la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, el cual prohibía deducir las regalías del impuesto sobre la renta y después de esto, Minhacienda solicitó la apertura de incidente de impacto fiscal (IFF).

Si bien este proceso se aceptó para estudio y mediante el Auto 749 de 2024, la Sala Plena admitió el IIF y convocó una audiencia de impacto fiscal, que se celebró el 14 de mayo de 2024, en la cual el Gobierno argumentó que la sentencia producía alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal por el orden de los $6,7 billones de pesos.

Para contrarrestar el impacto descrito, el ministro de Hacienda propuso cuatro alternativas para la modulación de la Sentencia C-489 de 2023, entre las cuales destacó la posibilidad de diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2025 o por lo menos desde el 1 de enero de 2024.

También propuso diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2025 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2028; y diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2024 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2026.

En medio de la audiencia pública, que también contó con la participación de los demandantes, el Gobierno al parecer no dejó conformes a los magistrados con sus decisiones o eso es lo que se aprecia en las conclusiones del informe que presentó este alto tribunal, negando la solicitud de impacto fiscal.

“La Sala Plena concluyó que el ministro de Hacienda no demostró que la Sentencia C-489 de 2023 produjera alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. Así mismo, constató que las cuatro alternativas de modulación propuestas por el ministro de Hacienda violan la norma constitucional en virtud de la cual, bajo ninguna circunstancia, el IIF puede menoscabar los derechos fundamentales protegidos en la Sentencia, restringir su alcance o negar su protección efectiva”, dice la decisión.

Así las cosas, la decisión concreta fue negar la solicitud de incidente de impacto fiscal promovido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la Sentencia C-489 de 2023, aunque advierte que “contra de esta providencia procede el recurso de insistencia, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 1695 de 2013”.

El magistrado Juan Carlos Cortés González salvó el voto y la magistrada Natalia Ángel Cabo aclaró el voto. Los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Diana Fajardo Rivera se reservaron la posibilidad de aclarar su voto. Previamente, la Sala Plena había aceptado los impedimentos presentados por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade.

Con esta decisión judicial se aprieta la caja del Gobierno Nacional, puesto que deberá buscar la forma de regresar los casi $7 billones que ya había recaudado por este concepto, en un momento en el que las mayores alertas para las finanzas del Estado se centran sobre el riesgo de caer en un escenario de impagos que ronda la economía.

Los bancos que le permiten abrir cuentas en dólares a través de filiales en el exterior

 


Entre los requisitos para abrir estos productos se encuentra el monto mínimo del depósito inicial, que oscila entre US$5.000 y US$25.000

En medio de la coyuntura por el alza del dólar, muchas personas optan por el ahorro de dólares, no solo comprando en casas de cambio la divisa para venderla más adelante, sino aprovechando plataformas como AirTM, Littio o Payoneer para conservarlas allí.

LOS CONTRASTES


Claudia SernaDirectora de banca global de Helm Bank

“En el caso de las empresas, pueden abrir una cuenta en dólares a través de Helm Bank, que se registra como cuenta de compensación ante el Banco de la República y la Dian”.

Según los expertos, uno de los beneficios que puede tener al ahorrar en dólares es el diversificar su economía y finanzas del hogar, al estar ahorrando en una moneda fuerte como lo es la divisa estadounidense.



Sin embargo, abrir una cuenta en dólares desde una entidad bancaria no es tan sencillo y, de hecho, los bancos deben recurrir a las filiales en el exterior para hacerlo. Algunas de las entidades que cuentan con esta opción son: Banco de Bogotá, Bancolombia, Itaú, Davivienda y Helm Bank. Entre los requisitos para este proceso está el precio mínimo de apertura, el cual puede oscilar entre US$5.000 y US$25.000.

En el caso de Banco de Bogotá, a través de entidades como New York Agency y Miami Agency, permite abrir una cuenta en dólares para optimizar el manejo diario de sus recursos con un número de transacciones ilimitado. El monto mínimo de apertura para personas naturales es de US$5.000, mientras que para jurídicas es de US$10.000.

Por su parte, Itaú también permite la apertura de una cuenta en el exterior a través de corresponsalía. En Miami funciona como una cuenta de inversión, no transaccional; mientras que en Panamá sí permite realizar operaciones a través del portal web.

Bancolombia no realiza la apertura de cuentas en el exterior, sino que la tarea corresponde a las filiales del Grupo en otras geografías. “El desarrollo de esta oferta se adelanta conforme a una estrategia de internacionalización que realizamos desde años, como una respuesta a las necesidades de aquellos clientes que requieren tener activos en el exterior. Entendiendo eso, nuestra oferta de cuentas corrientes y de ahorros está en países donde Bancolombia tiene filiales (Panamá, Puerto Rico, Cayman), con un depósito mínimo de US$7.000. Otro requisito es diligenciar el formato de solicitud de producto - cuenta, con documentos de soporte”, dijo el banco.

Davivienda ya cuenta con su aplicación móvil con funcionalidad en Miami. Allí puede solicitar desde un cheque de gerencia hasta una tarjeta de crédito.

Otra de las facilidades que podría encontrar directamente en Colombia es a través de Helm Bank, el cual opera en Florida con diferentes oficinas de representación en países de Latinoamérica.

“Tenemos clientes en 40 países y brindamos la posibilidad de diversificar el patrimonio, ahorrando en dólares, por ejemplo, para la universidad de sus hijos. También, las personas naturales pueden tener tarjeta débito, crédito e invertir en finca raíz. En el caso de las empresas, pueden abrir una cuenta en dólares que se registra como cuenta de compensación ante el Banco de la República y la Dian”, dijo Claudia Serna, directora de banca global en la entidad, quien agregó que el trámite no es complejo, pues se puede hacer sin viajar a EE.UU.

“El cliente puede contactarnos y un gerente comercial le indica los papeles que se requieren para abrir una cuenta desde US$25.000”, señaló.

Entre los beneficios de estas cuentas en algunas entidades está la remuneración sobre los recursos, si cumple con el saldo diario mínimo requerido para el pago de intereses. Los intereses serán liquidados al final del día y pagados al final del mes. Además, en el caso de Bancolombia, se puede registrarla ante el Banco de la República como cuenta de compensación (aplica solo para clientes colombianos).

¿Puede abrir el producto en Estados Unidos?

La mayoría de los bancos en Estados Unidos requieren que los interesados en abrir una cuenta allí sean residentes permanentes. Por lo que piden enviar un número de seguro social, identificación personal y un comprobante de domicilio en los EE.UU. Asimismo, solicitan pasaporte, licencia de conducir, identificación con foto emitida por el Gobierno, documentos de inmigración y más papeles. Entre las opciones para realizar este trámite se encuentra la cuenta multidivisa Wise, que consiste en abrir este producto en línea con el fin de “enviar dinero al extranjero, recibir plata en otras monedas”.

UGPP: diferencias entre pagos no salariales y desalarizados

 


Aquí hablaremos sobre...¿Qué es salario?
Conceptos no salariales
Pacto de desalarización
Consejo de Estado
Corte Suprema de Justicia
Acerca de la conferencista

La UGPP establece distinciones importantes entre los pagos no salariales y los pagos desalarizados. Esta diferenciación resulta crucial para la correcta liquidación de las obligaciones parafiscales y de seguridad social. Por tanto, cuenta con parámetros para identificar pagos no salariales que, a pesar de su denominación, sí deben incluirse en la base de cotización.

Diana Alzate recuerda que el artículo 127 CST dispone que los pagos de naturaleza salarial no solo constituyen la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación directa del servicio. Aquí los detalles:

¿Qué es salario?

El salario es todo aquello que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa de su servicio, sin importar la denominación que se le otorgue. Entre estos conceptos se incluyen:Primas extralegales.
Sobresueldos.
Bonificaciones habituales.
Recargos por trabajo suplementario o dominical.
Comisiones.
Porcentaje sobre ventas.
Conceptos no salariales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 168 de CST, es todo aquello que recibe el trabajador de forma ocasional, por liberalidad del empleador y/o para desempeñar la labor para la que fue contratado, por lo que no se tienen en cuenta:Primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales.
Participación de utilidades.
Gastos de representación.
Prestaciones sociales.

Factores salariales y no salariales

Los factores salariales son aquellos que determinan la cantidad de dinero que recibe un trabajador por su labor. Estos factores incluyen:
Sueldo base.
Horas extras.
Comisiones.
Bonificaciones.
Prestaciones sociales.
Integran el IBC.

Por su parte, los factores no salariales son aquellos que no se traducen directamente en una remuneración monetaria para el trabajador, pero que no se pueden incluir en su satisfacción laboral y en su decisión de permanecer en una empresa. Estos factores incluyen:Ambiente laboral.
Oportunidades de crecimiento.
Beneficios extrasalariales.
Reconocimiento y valoración.
Equilibrio entre vida laboral y personal.

A continuación, te contamos las especificaciones y diferencias entre factor salarial y no salarial:

Pacto de desalarización

El pacto de desalarización es el acuerdo de voluntades, entre el trabajador y el empleador, en que disponen de manera expresa que determinado beneficio o auxilio no tenga incidencia salarial.

Es importante destacar que el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 señala que los pagos laborales no constitutivos de salario no pueden ser superiores al 40 % del total de la remuneración percibida por el trabajador.

Aquí te contamos ¿en que momento se puede cambiar un contrato desalarizado?:

Consejo de Estado

A través de las sentencias 025185 de 2021 y 026326 de 2023, el Consejo de Estado mencionó lo siguiente:El carácter salarial o no de un pago está sujeto a la verificación de si retribuye directamente o no el servicio.
Las partes pueden pactar que un pago salarial no integre el IBC, lo que no implica que se cambie su naturaleza.
El acuerdo debe estar acreditado por cualquiera de los medios de prueba, es decir, no se requiere que esté por escrito.
Los pagos que se pactan como no salariales no pueden exceder el límite del 40 % del total de la remuneración, de lo contrario, la porción que lo supera integra la base.
Corte Suprema de Justicia

A través de las sentencias SL 705 de 2024 y SL 643 de 2024, establece lo siguiente:El salario es un elemento esencial del contrato de trabajo.
El trabajador tiene unos derechos mínimos e irrefutables.
Los factores constitutivos de salario siempre son base para el IBC y prestaciones sociales.
Los acuerdos de desalarización pueden resultar ineficaces si no corresponden a la realidad.
La carga de la prueba la tiene el empleador.
Los aportes a seguridad social son imprescriptibles.

Los colombianos trabajan en promedio 195 días cada año para pagar sus impuestos

 


De acuerdo con un estudio realizado por Libertank, serían, en promedio, 129 días para pagar el impuesto del IVA y 65 días para pagar las cotizaciones sociales

Un estudio publicado por Libertank encontró que 195 días de los 365 del año que trabajan los colombianos son destinados al pago de impuesto. Es decir 53,4% del total del año se hace con la finalidad de pagar los tributos al Estado.

De acuerdo con el análisis realizado por Jair Viana, director de investigaciones de la compañía, esto quiere decir que a partir del 14 de julio, los ingresos percibidos serían para el uso de los recursos para otros fines, mientras que antes la totalidad ingresada sería para el pago de estas obligaciones.


Es por esto que la compañía considera al 14 de julio como el Día de la Libertad de Impuestos en el país, puesto que este es el límite de los que sería para pagar tributos frente al tiempo que no se haría. En Estados Unidos, el "Freedom Day" se celebra el 16 de abril.

“Serían, en promedio, 129 días para pagar el impuesto de IVA, 65 días para pagar las cotizaciones sociales obligatorias y un día para sufragar los tributos especiales y municipales”, destaca el investigador.

Camilo Guzmán, director de la organización, explicó que esta metodología la usan otros países para establecer este cálculo. Comparativamente y usando esta misma cuenta, el país se encuentra por encima de otros como Estados Unidos, en el que este límite es el 16 de abril o Inglaterra, donde es el 8 de junio. “Esta diferencia se ve marcada principalmente por el pago del IVA”, asegura Guzmán.

En este señalan que el objetivo de este estudio es “generar conciencia entre los colombianos sobre la carga que deben soportar para sostener el gasto creciente de los políticos del Estado”. Ahora bien, este cálculo no toma en consideración a trabajadores informales, dado que no cotiza. “Además tiene en cuenta el ingreso medio con lo que las cifras se pueden distorsionar para los salarios más bajos o altos”, aclaró el director.

LOS CONTRASTES


Camilo GuzmánDirector de Libertank

"Es muy difícil estimar el impacto de la posible reforma tributaria, pero lo más probable es que el promedio tienda a aumentar, aunque no sabemos hasta qué punto"

En línea con esta consideración, la compañía calcula que con la nueva reforma tributaria que se haría este año, esa carga podría aumentarse. Es decir, los ciudadanos tendrían que trabajar más días para generar el recaudo esperado por el nuevo gobierno.

Hasta el momento, Gustavo Petro, así como su nombrado ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo han dado luces de lo que sería el cambio en el sistema de tributos. Con esta nueva reforma, espera aumentar en $50 billones los ingresos del Estado.

Dentro de las propuestas que se han conocido destacan la mayo tributación por parte de personas de mayores ingresos, así como gravar a las pensiones superiores a 10 salarios mínimos mensuales. Es decir, la mayor carga se daría en personas naturales de los quintiles más altos de ingresos. Esta nueva reglamentación incluiría el gravamen a patrimonio mayores a $1.000 millones.

Otro de los puntos centrales será la lucha contra la evasión, que de acuerdo con cálculos de Ocampo podría corresponder a 8% del PIB y su recaudo podría significar una parte muy importante de lo buscado por el nuevo mandatario.

Guzmán señaló que dependerá del articulado final el impacto que haya en el total de tiempo que den trabajar los colombianos para pagar tributos. Precisó, no obstante, que lo más probable es que con el modelo actual desagregado por ingresos, los salarios más altos trabajen más para pagar este impuesto.