miércoles, marzo 16, 2022

cómo deben realizar el cálculo del aporte al piso de protección social?

 


Los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– deben afiliarse al piso de protección social.

¿Estos trabajadores deben realizar sus aportes sobre un ingreso base de cotización del 40 % o 100 % de sus ingresos mensuales? Conoce la respuesta.

¿Para realizar el aporte al piso de protección social de un trabajador independiente con un ingreso inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, este debe determinarse sobre el IBC del 40 % o directamente sobre el monto de los honorarios?

El piso de protección social es un sistema de aportes a seguridad social administrado por Colpensiones para que los trabajadores dependientes e independientes que devenguen o tengan ingresos inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– puedan acceder a las garantías del sistema de seguridad social.

En lo concerniente a los trabajadores independientes, la ley establece que deben determinar el valor de sus aportes a seguridad social sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 % de sus ingresos mensuales. ¿Debe aplicarse este mismo procedimiento para los independientes pertenecientes a este piso de protección?

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo los trabajadores independientes deben calcular el ingreso base para acceder al piso de protección social:

Aporte al piso de protección social del trabajador independiente

Atendiendo a lo dicho tenemos que, para efectos de realizar el aporte al piso de protección social, un trabajador independiente no debe determinar el valor del aporte sobre el 40 % de sus ingresos mensuales, sino que debe hacerlo el contratante sobre el 100 % y realizar el pago del aporte sin descontar ningún valor del pago de los honorarios del independiente.

Lo anterior lo encontramos previsto en el artículo 2.2.13.14.3.1 del Decreto 1174 de 2020; según este, le corresponderá al contratante determinar el 15 % sobre el total del pago al trabajador y realizar el aporte, el cual es un valor adicional al percibido por el trabajador por concepto de honorarios; esto supone que el pago total del aporte debe asumirlo el contratante.

Dado esto, tenemos como conclusión que un trabajador independiente no debe determinar el valor del aporte sobre el 40 % de sus ingresos, sino que debe hacerlo el contratante sobre el 100 % de estos.

Contrato de obra o labor se transforma en indefinido cuando no se fija claramente su objeto

 


Un contrato de obra o labor debe contar con una cláusula específica que señale la labor concreta que se llevará a cabo, so pena de que se entienda como un contrato a término indefinido.

Conoce las consideraciones realizadas por la Corte Suprema de Justicia al respecto.

Las relaciones laborales pueden darse mediante un contrato de trabajo a término fijo, por duración de la obra o labor o a término indefinido, modalidad particular que debe ser definida por las partes en el inicio o ejecución del contrato.

Estas modalidades se diferencian en la forma como se pacta su tiempo de ejecución, siendo en principio el contrato a término fijo aquel que tiene un tiempo previamente definido, por ejemplo, ocho (8) meses o un (1) año.

Por su parte, en el contrato a término indefinido no se establece una fecha de finalización; por esta razón, cualquier convenio verbal en el que no se establezca un tiempo de duración será indefinido. Finalmente, el contrato por duración de la obra o labor es un híbrido entre los dos contratos anteriores.
Contrato de obra o labor

El contrato de obra o labor es el más particular entre las diferentes modalidades que existen, pues se trata de un contrato que no cuenta con una fecha final determinada, pero sí con los elementos necesarios para que sea determinable la finalización; es decir, en este contrato las partes establecen que este durará hasta que se cumpla una labor, una obra o una condición inicialmente establecida.

Esta modalidad contractual tiene similitudes con el contrato a término fijo, ya que cuenta con un término de duración determinable, pues, aunque no establezca un término tan preciso como en el contrato a término fijo, dispone que su terminación será cuando finalice la obra o labor pactada. Sobre ello enfatizó la Corte Suprema de Justicia mediante la Sentencia del 15 de abril de 1950:

(…) precisamente lo que justifica el no señalamiento de un plazo cuando de la realización de obras o labores determinadas se treta, es el hecho de ignorarse el espacio de tiempo necesario para llevar a cabo su ejecución.

Debido a esta característica, este contrato se implementa cuando se requiere a un trabajador para una labor especifica, como el apoyo en una cosecha, en una temporada, un reemplazo, el apoyo en un proyecto específico o la construcción o elaboración de algo; una vez se termine o finalice esa labor u obra por la cual se contrató, este convenio laboral finaliza por dicho cumplimiento de la condición previamente pactada.

Debido a lo anterior, resulta fundamental establecer en el contrato la condición o determinación clara de la obra o labor que se realizará, pues su culminación dependerá de ello.

En el siguiente video se explica cómo debe darse por terminado un contrato por obra o labor:

Importancia de determinar el objeto en el contrato de obra o labor

Como se señaló anteriormente, el contrato de obra o labor es un contrato especial que posee la característica de no contar con un término de duración determinado, sino determinable, debido a que no se conoce el tiempo que tomará ejecutar la labor.

Por lo anterior, este contrato se estructura pactando una cláusula u objeto especial de terminación que da la pauta de finalizar el contrato una vez se cumpla la obra o labor.

De allí es que nace la importancia y la finalidad de la determinación del objeto contractual que es la labor especifica, pues ella indica la naturaleza y el término de la relación laboral, dado que una vez finalizada la obra o labor esto significará la terminación del contrato bajo la causal “d” del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que indica que el contrato finaliza “por terminación de la obra o labor contratada”.

Es por esto por lo que la obra o labor que realizará el trabajador debe determinarse y pactarse de forma clara y precisa, dado que esta otorga la naturaleza misma de la modalidad contractual y la función o razón de ser por la que el empleador contrata al trabajador, pues indica concretamente para qué se necesita y cuándo será el final de la relación laboral.

Por todo esto, cuando un empleador acude a este contrato y no determina correcta y precisamente la labor a realizar, puede conducir a la mutación o transformación del contrato a otra modalidad.
Consecuencias de no definir el objeto en el contrato de obra o labor

Cuando un empleador suscribe un contrato por duración de la obra o labor sin determinar la obra o labor a realizar (o lo hace de una forma muy genérica e incompleta), está desnaturalizando el fin o el espíritu básico del contrato, lo que conllevaría afirmar (en aplicación del principio de la primacía de la realidad) que no se está ante un verdadero contrato de duración de la obra o labor, sino que, al no poseer un tiempo de terminación definido o definible, se trata de un contrato indefinido.

Sobre ello recientemente puntualizó la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL4936 de 2021:

Cuando el contrato se pacta por duración de la obra no basta con esa denominación, debe determinarse y delimitarse con claridad y especificidad la obra o labor contratada, o que indiscutiblemente se desprenda de la naturaleza de la labor tal temporalidad, de lo contrario, se entenderá de manera residual, que su duración es indefinida.

Por ello, la maniobra que hacen algunos empleadores al pactar con sus trabajadores contratos por duración de obra o labor sin un objeto o determinación claramente definidos, esto con la intención de terminar el contrato en cualquier momento sin pagar indemnización por despido injusto, es una práctica que no tendrá lo resultados esperados, pues, como se mencionó, el dejar lagunas en dicho contrato, solo ocasionará que se entienda como un contrato indefinido.

En otras palabras, en caso de que el empleador pacte contratos laborales de obra o labor con trabajadores en labores permanentes sin definir una labor a realizar (para con ello aprovecharse de su condición de temporalidad incierta, pero determinable) y así poder despedirlos cuando bien le parezca, podrá ser condenado al pago de una indemnización por despido injustificado.

La Corte estableció que la consecuencia de dicho vacío no es otra que establecer que realmente se está ante un contrato a término indefinido, el cual solo podrá finalizarse sin indemnización cuando ocurra una justa causa previamente contemplada en la ley.
“los contratos por duración de la obra o labor que carezcan de una obra o labor claramente pactada se entenderán como contratos de trabajo a término fijo junto con todas las consecuencias que se derive de ello”

Por ende, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia, los contratos por duración de la obra o labor que carezcan de una obra o labor claramente pactada se entenderán como contratos de trabajo a término fijo junto con todas las consecuencias que se derive de ello.

Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en seguridad social y conciliación laboral.