lunes, febrero 01, 2021

Sanciones aplicables al no tener la contabilidad bajo Estándares Internacionales

 


A continuación, encontrarás algunas sanciones establecidas en el Estatuto Tributario y el Código de Comercio, aplicables a entidades que no tengan la contabilidad bajo Estándares Internacionales.

Recuerda que no implementar dichos estándares hace que la contabilidad no sirva como prueba contable.

De acuerdo con la Consulta 1097 del 23 de noviembre de 2020, resuelta por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, el no tener la contabilidad bajo las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, contenidas en los anexos del Decreto 2420 de 2015, puede generar sanciones, puesto que la contabilidad no se está llevando a cabo conforme a los principios de contabilidad de general aceptación.

Así pues, para que la contabilidad sirva como prueba contable para efectos legales se deberá dar cumplimiento al marco normativo contenido en el Decreto 2420 de 2015. Para lo anterior, se debe tener en cuenta el grupo de convergencia al que pertenece la entidad.

En tal orden de ideas, algunos fundamentos legales que dan pie a la aplicación de sanciones para entidades que no tengan la contabilidad bajo el marco normativo internacional están señalados en el artículo 655 del Estatuto Tributario –ET–, el cual establece que:

“Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0,5 %) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT.

Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

PARÁGRAFO. No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad en un mismo año calendario, ni más de una sanción respecto de un mismo año gravable.”

Así pues, las irregularidades en la contabilidad, según el artículo precedente, establece sanciones del 0,5 % del mayor valor entre el patrimonio líquido (activos – pasivos) y los ingresos netos (ingresos – devoluciones – cancelaciones – rebajas) del año anterior al suministro de información que puede ser requerida por las autoridades. Sin embargo, dicha sanción no excederá las 20.000 UVT (año gravable 2021 $36.308 x 20.000 = $726.160.000).

Por otro lado, el artículo 58 del Código de Comercio establece que:

“(…) el no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, o el incumplimiento de la prohibición de ejercer el comercio, profesión u oficio, proferida por autoridad judicial competente, será sancionada con multa entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La multa será impuesta por la Superintendencia de Sociedades o del ente de inspección, vigilancia o control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona (…)”

Así pues, las violaciones sobre los libros de comercio, por el no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, ocasionarían multas que con el monto del smmlv de 2021 oscilan entre $9.085.260 ($908.526 x 10) y $908.526.000 ($908.526 x 1.000).

Sistema general de pensiones: establecen pautas para afiliación y traslado vía electrónica

 


El Ministerio del Trabajo determinó las pautas que deberán seguirse para la afiliación al sistema de pensiones o traslado de régimen pensional de manera electrónica.

Para lo anterior deberá establecerse un formulario único de afiliación y brindarse la doble asesoría pensional.

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1813 de 2020, por medio del cual modificó el Decreto 1833 de 2016 y estableció las pautas para la afiliación al sistema de pensiones y efectuar el traslado de régimen pensional de manera electrónica.

A continuación, enunciaremos algunas de dichas pautas:
Formulario único

Esta nueva disposición normativa establece que le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia definir un formulario único de afiliación al sistema de pensiones, el cual deberá ser implementado por las administradoras de pensiones a más tardar el 30 de junio de este año.

Este nuevo formulario deberá ser válido tanto para la afiliación al sistema como para el traslado de régimen pensional.
Doble asesoría


Antes de proceder al traslado de régimen pensional, las administradoras de pensiones tienen la obligación de llevar a cabo la doble asesoría, que consiste en informar de manera cierta, imparcial y oportuna a los afiliados de los beneficios o desventajas que puede traer consigo el traslado.

En este caso en particular, debido a que el trámite se puede realizar de manera electrónica, el nuevo decreto dispone que las administradoras no estarán exentas de brindar esta asesoría; por lo tanto, deberán realizarla por medios virtuales o presenciales.

Para este propósito las administradoras deberán contar con canales de atención para atender las inquietudes que surjan a los usuarios durante el proceso de solicitud del traslado.

Término del traslado de régimen pensional

El traslado de régimen pensional que se realice por estos medios será efectivo a partir del primer (1) día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de traslado.
Validación de la información

La validación de la afiliación o del traslado de régimen pensional deberá ser notificada al empleador y al afiliado, por los medios que se dispongan (virtual o físico).

En este caso, al tratarse de una vinculación por vía electrónica, la administradora de pensiones deberá enviar una copia de dicha validación por los medios electrónicos dispuestos para el efecto.

El formulario único de afiliación será considerado válido y eficaz, siempre que se encuentre firmado por el afiliado física o electrónicamente.
Derecho al retracto a la afiliación
“El afiliado cuenta con un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya realizado la validación de la afiliación o el traslado, para retractarse”

El afiliado cuenta con un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya realizado la validación de la afiliación o el traslado, para retractarse respecto de estas acciones en cualquiera de los regímenes de pensionales.

Cuando se realice la retractación, la administradora deberá informar al empleador y a la administradora en la cual se encuentre efectivamente el afiliado, para efectos de que se realicen las cotizaciones a las que haya lugar y se trasladen los montos de las cotizaciones que hayan sido efectuadas.
Sistema de afiliación transaccional

Además de lo previsto en este nuevo decreto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1818 de 2019, por medio del cual el Ministerio de Salud y Protección Social incluyó el sistema de pensiones en el sistema de afiliación transaccional –SAT–, lo cual supone que a través de esta plataforma virtual podrán realizarse consultas, afiliaciones, traslados y reporte de novedades en dicho sistema.

Sanción a la que se expone un contribuyente por incluir información falsa en el RUT

 


La información suministrada por los contribuyentes en el RUT es de entera responsabilidad de estos y no de la Dian.

Por tanto, el artículo 658-3 del ET señala que quienes informen datos falsos, incompletos o equivocados en el RUT se podrán ver expuestos a una onerosa sanción.

Tal como ya lo hemos mencionado en anteriores editoriales, el registro único tributario –RUT– constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan calidad de contribuyentes y no contribuyentes de impuestos nacionales administrados por la Dian, tales como contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, responsables y no responsables del IVA, agentes retenedores, facturadores electrónicos, importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros (ver el artículo 552-2 del Estatuto Tributario –ET–).

Así pues, la información registrada al momento de la expedición del RUT, correspondiente a aquella relacionada con la identificación, ubicación y clasificación del contribuyente frente a las responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias, como demás elementos propios de las obligaciones administradas por la Dian, es de entera responsabilidad del suscriptor del registro, es decir, de la persona natural o jurídica que haya solicitado la inscripción. Por tanto, en ningún caso la administración tributaria es responsable de la información allí suministrada.
“quienes informen datos falsos, incompletos o equivocados en el RUT se verán enfrentados a una sanción equivalente a 100 UVT ($3.631.000 por 2021)”Tweet This

Ahora bien, considerando lo anterior, el artículo 658-3 del ET, en su numeral 4, señala que quienes informen datos falsos, incompletos o equivocados en el RUT se verán enfrentados a una sanción equivalente a 100 UVT ($3.631.000 por 2021).

Por su parte, es importante señalar que la sanción antes señalada no podrá ser reducida conforme a las indicaciones del artículo 640 de ET, dado que el parágrafo 3 del artículo en mención indica que a las sanciones previstas en el numeral 4 del artículo 658-3 del ET no le serán aplicables los principios de proporcionalidad, ni la gradualidad contempladas en tal norma.

“Artículo 640. aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo.

(…)

Parágrafo 3. Para las sanciones previstas en los artículos 640-1, numerales 1, 2, y 3 del inciso tercero del artículo 648, 652-1, numerales 1, 2 y 3 del 657, 658-1, 658-2, numeral 4 del 658-3, 669, inciso 6o del 670, 671, 672 y 673 no aplicará la proporcionalidad ni la gradualidad contempladas en el presente artículo.”

En este orden de ideas, al momento de la inscripción en el RUT es importante prestar especial atención a la información registrada en el formulario al momento de la inscripción, así como también debe estarse atento a la actualización de la información allí reportada, dado que la norma contenida en el numeral 3 del artículo 658-3 del ET establece que la información deberá actualizarse dentro del mes siguiente a aquel en que el hecho que genera tal actualización, so pena de incurrir en una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. No obstante, en caso de que la desactualización del RUT se refiera a la dirección o actividad económica del obligado, la sanción será de 2 UVT por cada día de retraso.

Lo anterior, considerando que la dirección de la persona inscrita en el RUT constituye una de las formas de notificación sobre las actuaciones administrativas de la Dian (ver el artículo 565 del ET).

Recordemos que durante el 2020 la Dian realizó modificaciones al servicio de información empleado para la inscripción virtual en el RUT, facilitando el proceso de inscripción y permitiendo obtener este registro de una manera más ágil y fácil 

Por tanto, es transcendental tener aun más cuidado al momento de digitar la información, así como también asegurarse de realizar las modificaciones o actualizaciones necesarias antes de que la Dian imponga las sanciones aquí descritas.

Régimen simple de tributación: corre el plazo para trasladarse de forma voluntaria

 




A través del régimen simple de tributación, con una sola declaración anual se pagan hasta seis impuestos.

El RST brinda ventajas y garantías tributarias, y está enfocado para contribuyentes con emprendimientos pequeños.

Cuatro grupos de personas naturales y jurídicas pueden ser parte del RST.

Miguel Ángel Acero, contador público, especialista en Ciencias Fiscales y Tributarias, Finanzas, magíster en Gerencia y Auditoría Tributaria explica en #CharlasConActualícese que el régimen simple de tributación –RST– tiene como objetivo incentivar la formalidad laboral y empresarial.

«Está dirigido para brindar ventajas y garantías tributarias para reducir la evasión, y está enfocado en contribuyentes con emprendimientos pequeños», dice.

Se trata de un tributo que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales, a través de los sistemas electrónicos de la Dian, al que pueden acceder de forma voluntaria tanto personas naturales como jurídicas.

Puntos para tener en cuenta
El régimen simple de tributación –RST– unifica varios impuestos, simplifica el sistema de liquidación y elimina algunas responsabilidades tributarias.
Busca reducir las cargas formales que tienen los contribuyentes, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias contenidas en el ET por parte de empresas y personas naturales.
Se trata de un modelo de tributación opcional, de causación anual y pago anticipado bimestral.
Sustituye al impuesto sobre la renta.
Integra el impuesto nacional al consumo (cuando se desarrollan servicios de expendio de comidas y bebidas), IVA (cuando se ejecutan actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET) y el ICA consolidado (avisos y tableros y sobretasas bomberiles).
Beneficios que ofrece

Acero explica que en una sola declaración anual se pagan hasta seis impuestos, a saber: SIMPLE (sustituto de renta), impuesto nacional de consumo, ganancia ocasional, industria y comercio, avisos y tableros, y sobretasa bomberil.

«Con un solo recibo se anticipa el pago de hasta 6 impuestos: SIMPLE, impuesto nacional al consumo, industria y comercio, avisos y tableros, sobretasa bomberil e IVA», afirma.

También permite descontar los pagos realizados por el empleador a pensiones y el 0,5 % de los pagos que reciba el contribuyente por medios electrónicos.

No estarán sujetos a retenciones en la fuente y tampoco estarán obligados a practicarlas, excepto en los pagos laborales y retenciones a título de IVA.
“La inscripción al SIMPLE se hace a través del RUT”

La inscripción al SIMPLE se hace a través del RUT. De igual forma, el pago se realiza por medio de anticipos bimestrales que se presentarán a través de las redes electrónicas de pago.

«Quienes realicen únicamente actividades de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías no serán responsables del IVA, lo que es una gran noticia para este tipo de personas naturales y jurídicas», dice Acero.


Grupos que pueden aplicar al SIMPLE
Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías.
Comercio al por mayor y detal, servicios técnicos y mecánicos donde predomina el factor material sobre el intelectual, así como electricistas y albañiles, servicios de construcción, talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos, actividades industriales y de telecomunicaciones, al igual que las demás actividades no incluidas en otros grupos.
Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.
Expendio de comidas y bebidas y servicios de transporte.

Plazo para trasladarse al SIMPLE

Las personas naturales o jurídicas, contribuyentes del régimen ordinario, tendrán plazo para trasladarse voluntariamente al régimen simple máximo hasta el 31 de enero de 2021.
¿Y quienes se quieran retirar?

Por otra parte, los contribuyentes del régimen simple que quieran retirarse y regresar al régimen ordinario tendrán plazo para hacerlo hasta el 28 de enero de 2021.

ABC del salario

 




El salario constituye un elemento fundamental en una relación laboral, ya que además de ser una de las obligaciones principales del empleador, es base para la determinación de distintos pagos laborales previstos en la ley.

Conoce las principales pautas para tener en cuenta respecto al salario.

¿Qué es el salario?

El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el salario es toda remuneración fija o variable que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio indistintamente del nombre que se le dé.

El salario constituye uno de los tres elementos fundamentales de una relación laboral, y es la base para determinar el pago de los distintos pagos laborales que se encuentran previstos en la ley, como los aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales), prestaciones sociales, incapacidades, descansos remunerados, entre otros.

En la siguiente infografía te presentamos una síntesis de los aspectos más importantes que debes tener en cuenta respecto al salario:



¿Cuáles son los tipos de salario?

En la legislación colombiana podemos encontrar los siguientes tipos de salario, a saber:


Este tipo de salario se encuentra regulado a través del artículo 145 del CST. Se define como aquel monto mínimo al que todo trabajador tiene derecho con el ánimo de sufragar sus necesidades y las de su familia, y debe ser actualizado cada año, según el aumento dispuesto por el Gobierno nacional.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral explica en qué consiste y cómo debe pactarse el salario mínimo:

Salario integral

De conformidad con lo previsto en el artículo 132 del CST, es aquel que se conforma por un factor salarial equivalente a 10 smmlv más uno prestacional equivalente al 30 %. Para este año, este tipo de salario equivale a $8.778.030 (10 smmlv) y $2.633.409 (30 %) para un total de $11.411.439.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral explica en qué consiste el salario integral:


Salario en especie

Constituye toda retribución material distinta al dinero que recibe el trabajador como parte de su remuneración salarial y contraprestación directa del servicio. Esta modalidad salarial se encuentra regulada a través del artículo 129 del CST.

Este tipo de salario puede pactarse hasta en un 30 % cuando el trabajador devengue un (1) smmlv y hasta un 50 % cuando el trabajador devengue una suma superior a dicho salario.

Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral expone cómo debe pactarse el salario en especie y, además, cómo deben realizarse los aportes a seguridad social sobre este salario:

Pagos que constituyen salario

Además de lo previsto en el mencionado artículo 127 del CST, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL1296 de 2019, determinó que el elemento determinante para que un trabajador pueda concluir que el pago que le hace el empleador constituye salario, además de la habitualidad, es que el pago sea efectuado por la prestación directa del servicio.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral indica los pagos que constituyen salario:

Amplía este tema mediante nuestro editorial ¿Cómo determinar si un pago del empleador constituye salario?

Pagos que no constituyen salario

Los pagos no constitutivos de salario se encuentran previstos en el artículo 128 del CST. Estos son aquellos que percibe el trabajador de manera ocasional y por liberalidad del empleador, no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar sus funciones (por ejemplo, los gastos que se generan por representación del empleador o de transporte).

Nota: respecto a los gastos que no constituyen salario y que son otorgados por liberalidad por el empleador, debe tenerse en cuenta que, si sobrepasan el 40 % del salario devengado por el trabajador, dicho excedente, aunque no pase a constituir salario, debe tenerse en cuenta para el pago de aportes a seguridad social.

Viáticos

Son sumas de dinero que el empleador reconoce a los trabajadores para efectos de cubrir los gastos en los que incurren para el cumplimiento de sus labores fuera del lugar habitual de trabajo. Los viáticos se encuentran previstos en el artículo 130 del CST y se dividen en dos categorías, a saber:

Permanentes: constituyen salario y se destinan para el alojamiento y manutención del trabajador.
Accidentales: no constituyen salario, ya que se otorgan al trabajador por un requerimiento no habitual o poco frecuente.

A continuación, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho explica cómo procede el pago de viáticos y su incidencia en el pago de aportes a seguridad social:

Períodos de pago

El artículo 134 del CST establece que el salario debe pagarse teniendo en cuentas las siguientes pautas:
Debe pagarse por períodos iguales, es decir, por períodos de 15 o 30 días.
Se debe realizar el pago sobre las labores ejecutadas.

Cuando se acuerde por jornal, es decir, pago por día, el período de pago no puede ser superior a una semana.

El período de pago nunca puede ser mayor a un mes.
Las horas extra o el trabajo suplementario se pueden pagar a más tardar en el siguiente período.
Reducción de salario

El artículo 132 del CST faculta al trabajador y al empleador a convenir el salario en cualquiera de sus modalidades, para lo cual establece siempre deberá respetarse smmlv o el monto fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral explica cómo procede la reducción de salario:

Atendiendo al tema en concreto, se tiene que en caso de que sea necesaria una reducción de salario, las partes pueden convenirlo. No obstante, esta no es una acción que pueda llevarse a cabo solo por mera liberalidad, sino que debe atender a circunstancias particulares, como, por ejemplo, pérdidas económicas del empleador que sean ajenas a su voluntad, que le impidan mantener los salarios de los trabajadores, evitando así el despido de estos últimos.

Debe tenerse en cuenta al respecto que la ley exige que la reducción del salario sea convenida; el empleador por sí mismo no se encuentra facultado para tomar la decisión de manera unilateral.

Por otra parte, se tiene que el smmlv puede ser reducido siempre que también se reduzca la jornada laboral, ya que la jornada máxima (8 horas diarias – 48 a la semana) debe ser remunerada con el mínimo salarial dispuesto en la ley; por lo tanto, si la jornada es parcial, el trabajador puede recibir la proporción correspondiente del salario.

Descuentos permitidos al salario

El numeral 1 del artículo 59 del CST establece expresamente la prohibición al empleador de realizar descuentos, compensaciones y retenciones del salario del trabajador, a excepción de aquellos derivados de cuotas de cooperativas, aportes a seguridad social (salud y pensión), sanciones disciplinarias, préstamos para vivienda, intereses y cuotas sindicales, de conformidad con lo previsto en los artículos 150 al 153 y 400 del CST.

También se encuentran los descuentos autorizados por el trabajador en el caso de tener deudas con terceros, bien sea por créditos hipotecarios o de libranza.

Según lo indica el artículo 149 del CST, el empleador no podrá realizar este tipo de descuentos a aquellos trabajadores que devenguen un (1) smmlv, a menos que se trate de una orden judicial de embargo por obligaciones alimenticias, por cooperativas o ante un fondo de empleados.

Descuentos prohibidos

El mencionado artículo 149 del CST indica que el empleador no puede realizar ninguna clase de retención, deducción o compensación al salario previa autorización del trabajador, a menos que se trate de una orden judicial.

Además de lo anterior, indica que no se podrá descontar del salario los siguientes conceptos:
Daños ocasionados en las instalaciones de la empresa.

Para costos de alquiler o arrendamiento de locales o herramientas.

Entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio en alojamiento.

Daños o perjuicios ocasionados en el material o herramientas de trabajo.

Retención por préstamos al empleador

En el evento en que un empleador realice préstamos al trabajador, podrá realizar retenciones o descuentos al salario, siempre que medie autorización escrita por parte del segundo; de lo contrario, podría tenerse como una acción ilegal.

Al respecto, conviene mencionar que el artículo 153 del CST establece que, a excepción de los préstamos por vivienda, el empleador no puede cobrar intereses por los préstamos realizados.
Propinas

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Propinas: se reglamenta su cobro, naturaleza y destinación, el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1935 de 2018 establece que las propinas no constituyen salario; por esta razón, no deben tenerse en cuenta para la liquidación de los conceptos que se realicen con el salario.
A salario igual, trabajo igual

El artículo 143 del CST dispone que los trabajadores que ocupen cargos, jornadas y condiciones de eficiencia laboral iguales deben devengar un salario igual.

La base sobre la que se sustentan las anteriores disposiciones es el derecho a la igualdad que, en materia laboral, supone un trato igualitario en lo referente a salarios y prestaciones sociales para los trabajadores que se encuentren en igualdad de condiciones en su sitio de trabajo y cuyas funciones sean las mismas.

Amplía este tema consultando nuestro editorial A trabajo igual, salario igual: casos en los que no aplica.
Embargo

Un embargo consiste en que el empleador retenga de forma parcial el salario del trabajador. Esta acción podrá llevarse a cabo siempre que medie una orden judicial decretada por un juez.

Un embargo de salario comprende dos situaciones:
Cuando se trata de deudas generales (por ejemplo, con un banco), se podrá embargar solo la quinta parte de lo que exceda el smmlv.
Cuando se trata de deudas por alimentos o cooperativas, podrá embargarse hasta el 50 % del salario, incluyendo aquellos trabajadores que devenguen un (1) smmlv.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral explica cómo procede el embargo de un salario:



ABC del salario en Colombia (actualicese.com)

Aportes a seguridad social y parafiscales en una empresa de servicios temporales

 


Una empresa de servicios temporales tiene como objeto la contratación de personal para ser enviado a empresas usuarias para la colaboración temporal en terminadas actividades.

¿Quién es responsable de realizar el pago de aportes a seguridad social y parafiscales de los trabajadores en misión?

¿Las personas vinculadas a través de empresas de servicios temporales tienen derecho al pago de la seguridad social y aportes parafiscales?

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Contratación de personal a través de una empresa de servicios temporales, una empresa de servicios temporales –EST– es aquella en la que se contrata la prestación de servicios con empresas usuarias, mediante el envío de trabajadores en misión, para que de manera temporal colaboren con el desarrollo de determinadas actividades.

En una empresa de servicios temporales existen dos tipos de trabajadores, a saber:
De planta: son aquellos que desempeñan sus labores en las instalaciones de la EST.
En misión: son aquellos enviados a las empresas usuarias para desarrollar la labor contratada.


Estos trabajadores son vinculados mediante contrato de trabajo, y la EST figura como empleador de ambos tipos de empleados.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe realizarse el pago de aportes a seguridad social y parafiscales en una EST:

Atendiendo al caso en concreto, conviene mencionar que, en Colombia, todo trabajador que cumpla con la condición de dependiente tiene derecho, además del pago de otras acreencias laborales, a que el empleador realice a su favor la cotización de aportes a seguridad social, esto es, salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales (caja de compensación familiar, Sena e ICBF).

Teniendo en cuenta lo anterior, los trabajadores vinculados a una EST deben ser afiliados al sistema de seguridad social y, a su vez, la EST tiene la obligación de realizar el pago de los correspondientes aportes, según lo determinan las normas de seguridad social. Al respecto, el artículo 2.2.6.5.12 del Decreto 1072 de 2015 establece:

“Artículo 2.2.6.5.12. Afiliación de trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral. Las Empresas de Servicios Temporales están obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia”.
Reporte de pago de aportes por parte de la EST a la empresa usuaria

Por su parte, el artículo 2.2.6.5.13 del decreto en mención establece que la EST, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, debe reportar a la empresa usuaria el pago de los aportes a seguridad social de los trabajadores que esta tenga en misión.

El artículo en mención señala:

“Artículo 2.2.6.5.13. Información sobre afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral de trabajadores en misión. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Empresas de Servicios Temporales deberán informar a la correspondiente usuaria del servicio, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, del personal en misión que le ha prestado sus servicios durante el mes inmediatamente anterior”.

Por lo tanto, en lo que refiere al interrogante en cuestión, los trabajadores vinculados a una EST ya sean de planta o en misión, tienen derecho al pago de aportes a seguridad social y parafiscales. Para ambos tipos de trabajadores, le corresponde a la EST realizar el pago de los aportes; en síntesis, aún en el caso de trabajadores en misión, la empresa usuaria no es responsable del pago de aportes a seguridad social y parafiscales.

Desde su regulación en 2018 se han registrado 323 sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)

 


La mayoría de empresas de este tipo están concentradas en las regiones Caribe y Centro-Oriente, y más de la mitad son del sector servicios

Con el objetivo de avanzar en la tendencia mundial de incentivar en las empresas mejores estándares sociales, ambientales y de gobierno corporativo, Colombia creó en 2018 el marco jurídico de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), que vienen creciendo de manera exponencial.

“Las sociedades de condición BIC pretenden un balance entre la rentabilidad económica y la social y ambiental, al buscar no solo la maximización del beneficio e interés de sus accionistas, sino también el interés colectivo y del medio ambiente”, anotó el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

De acuerdo con la entidad que dirige, con corte al 9 de octubre este año se habían constituido 266 sociedades BIC, en contraste con las 23 que se registraron en 2018 y las 34 de 2019. En otras palabras, a falta de casi tres meses del año por registrar, la creación de este tipo de sociedades ya había crecido 682% frente al número total del año anterior.

De las 323 que hay constituidas en total, más de la mitad están concentradas en las regiones Caribe y Centro-Oriente, y la mayoría pertenecen al sector de servicios (ver gráfico), seguido de lejos en segundo lugar por comercio y manufactura.

Vale la pena aclarar que las BIC no son un nuevo tipo societario, sino uno que aplica a todas las sociedades comerciales. En esa línea, para volverse una BIC deben reformarse los estatutos para modificar la razón o denominación social, para incluir la sigla BIC, y modificar el objeto social, con el fin de incluir las actividades de beneficio e interés colectivo.



De manera obligatoria, las empresas que quieran ser BIC deberán incluir en su objeto social al menos una actividad por cada una de estas cinco dimensiones: gobierno corporativo, prácticas laborales, con la comunidad o ambientales, y modelo de negocio. Además, elaborar un informe de cumplimiento del impacto y avance de esas actividades, que permita a la entidad hacer seguimiento a través de mediciones independientes.

Volverse BIC, por lo demás, trae beneficios como un portafolio preferencial de servicios de propiedad industrial, acceso preferencial a líneas de crédito del Gobierno y que las utilidades entregadas a los trabajadores en acciones se toman como un ingreso no constitutivo de renta o una ganancia ocasional para la sociedad.

Hace tiempo entendemos que la revisoría fiscal es una institución, pues trabaja en interés del público

 Existen diferentes maneras de explicar el funcionamiento de una sociedad o compañía mercantil. En nuestro país, primero, se insertó la tesis contractualista, que considera una sociedad como una multiplicidad de relaciones contractuales creadas a partir del estatuto, que en nuestro medio corresponde propiamente al contrato de sociedad.


Esta teoría, responde muy adecuadamente a los análisis individuales, porque es evidente que, con cada miembro de la junta directiva, representante legal, factor y funcionarios de toda clase, existe un contrato. En unos casos esos acuerdos son de suministro de servicios y, en otros, laborales.

Luego, otro maestro aludió a la tesis organicista, según la cual el estatuto es más que un acuerdo entre socios. Es el acto constitutivo de un ente que se compone de órganos, cada uno con sus funciones y responsabilidades.

Así empezamos a hablar de la estructura o arquitectura societaria, conformada por distintos órganos, varios de ellos en la órbita de la administración o de la ejecución. Obviamente la vinculación de una persona a un órgano ocurre mediante un contrato, que, igualmente, puede ser de suministro o laboral.

Simultáneamente han existido posiciones diversas sobre la intervención del Estado en la vida de las personas jurídicas. Los liberales, especialmente los más extremos, abogan por una actividad mínima, en todo caso excepcional. Otros, inspirados en el comunismo y varias corrientes de socialismo, buscan una amplísima presencia, no solo para vigilar, sino para influir en todos los procesos que van ocurriendo al mismo tiempo.

La posición del medio, que es la que profesa Colombia, trata de intervenir solo cuando es necesario. Algunos de los redactores del Código de Comercio pensaban que la intervención debería consistir básicamente en la aprobación de los estatutos y en el otorgamiento del permiso de funcionamiento, figuras que hoy ya no se aplican.

La revisoría fiscal implicaba e implica la vinculación de una persona al ejercicio del cargo. Durante un tiempo se le visualizó como un órgano social, pero las cosas han cambiado mucho desde el año 1971.

Finalmente, acudiendo a su definición natural incluida en el Drae, hace tiempo entendemos que la revisoría fiscal es una institución, porque trabaja en interés del público y porque solo así puede satisfacer las exigencias de independencia que repetidamente aparecen en nuestras leyes.

Usamos dicho término en forma distinta a como se caracteriza en la sociología. Téngase en cuenta que la revisoría ya no es una expresión propia del derecho de sociedades, pues nuestro legislador la contempló respecto de muchas otras personas jurídicas. Mientras hay cambios en esas materias, en otros han ocurrido reiteraciones, como el hecho de exigir que su dirección y responsabilidad corresponda a un contador público.

Asombrosamente hay contadores que nunca se remiten a la forma de pensar y de obrar de los contables, tergiversando la figura, hasta convertirla en un oficial de cumplimiento o contralor normativo.

La revisoría fiscal es una institución (actualicese.com)