sábado, febrero 15, 2020

Exención del IVA durante 3 días al año para ciertos bienes: ¿cuáles son sus defectos?


La medida exige el cumplimiento de 3 requisitos especiales, lo cual provocará que vendedores y compradores se enfrenten, por lo menos, a 6 dificultades importantes. 

Además, esta exención requerirá el uso obligatorio de la factura electrónica y el pago a través de canales financieros. 

Los artículos 22 a 26 y 160 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 establecieron que durante los trece meses comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de julio de 2021, la Dian podrá fijar hasta 3 días en los cuales los bienes que se mencionan en dichas normas (ropa terminada, algunos complementos del vestuario humano, útiles escolares, juguetes, elementos deportivos y ciertos electrodomésticos) se venderán como bienes exentos del IVA, es decir, gravados a tarifa cero, pero con derecho a tomar como descontable el total del IVA que el productor o comercializador haya pagado primero en sus compras, costos y gastos. Esto, siempre y cuando sean comercializados en departamentos donde la venta de tales bienes se realiza como bienes gravados con IVA (lo cual deja por fuera a San Andrés, Providencia y Amazonas, donde tales bienes siempre se venden como excluidos durante todo el año). 
“La norma advierte que no se podrá solicitar en devolución el posible saldo a favor que se pueda formar en la declaración del IVA por causa de las ventas exentas en los 3 días sin IVA”

La norma advierte que no se podrá solicitar en devolución el posible saldo a favor que se pueda formar en la declaración del IVA por causa de las ventas exentas en los 3 días sin IVA. 

Este tipo de medida (que ya se ha usado transitoriamente en otras ocasiones por ejemplo para ayudar a un municipio como Mocoa afectado por una tragedia natural, o a los municipios de la frontera con Venezuela afectados por las crisis políticas y económicas de dicho país (ver Decreto Ley 731 de mayo de 2017 y 1818 de septiembre de 2015), busca que quienes sean responsables del IVA por la venta de los bienes antes mencionados (sin importar si son personas naturales o jurídicas, o si pertenecen al régimen ordinario, especial o al SIMPLE) dejen de cobrar el IVA de forma que se puedan aumentar sus ventas y a los consumidores les rinda mejor su dinero. 

Para lograrlo, esta vez la norma exige el cumplimiento de múltiples requisitos, los cuales dificultarán la aplicación de la medida, entre los que se encuentran: 

a. Los artículos beneficiados deben tener un precio antes de IVA que no exceda los respectivos valores en UVT que se mencionan en el artículo 24 de la Ley 2010 de 2019 (valores que oscilan entre 3 y 40 UVT según la categoría al que pertenece el artículo). Además, los bienes que normalmente se venden en pares (ejemplo un par de zapatos), no se podrán separar para luego alegar que cada unidad de ese par queda por debajo de las UVT antes mencionadas. 
“La venta solo se puede hacer de forma presencial y solamente a personas naturales que sean consumidores finales de los bienes, los cuales solo podrán cancelar sus compras con tarjetas débito o crédito”

b. La venta solo se puede hacer de forma presencial y solamente a personas naturales que sean consumidores finales de los bienes, los cuales solo podrán cancelar sus compras con tarjetas débito o crédito (o cualquier otro medio electrónico en el que intervenga una entidad vigilada por Superfinanciera). Adicionalmente, solo podrán comprar en un mismo establecimiento hasta 3 unidades de un mismo artículo. En todo caso, la norma no impide que con una misma tarjeta se puedan pagar las compras de diferentes personas. 

c. La venta tendrá que quedar soportada en factura electrónica, en la cual deben figurar los datos del comprador. Esto implica que no podrán soportarse en tiquetes de máquinas registradoras. 
Defectos en la normatividad 

A partir de lo anterior, se pueden destacar los siguientes puntos negativos en la normatividad que regirá este proceso: 
1. No es un beneficio para toda la población 

La medida solo beneficiará a los compradores que normalmente acuden a establecimientos que son responsables del IVA. Por tanto, aquellos que solo compran en establecimientos de los no responsables del IVA (por ejemplo, las personas que viven en barrios humildes o en pueblos pequeños y que solo acuden a las tiendas o minimercados acogidos al régimen simple, o a las tiendas y minimercados de personas naturales del régimen ordinario del impuesto de renta, pero que al mismo tiempo operan como no responsables del IVA), no sentirán ningún cambio en el precio de venta final al consumidor durante los “3 días sin IVA” 
2. No necesariamente habrá un aumento en las ventas sino una temporada más activa 

Muchas personas que pueden aplazar la compra de sus juguetes, ropa, útiles y electrodomésticos, lo que harán es no comprar en los días en los que las ventas se hacen con IVA y se quedarán esperando hasta que llegue el día sin IVA. Por tanto, la medida no necesariamente ayudará a incrementar las ventas de las mencionadas mercancías durante el año, sino que cambiará el momento de compra de dichas mercancías. Así, el Estado, finalmente, dejará de recibir oportunamente un valor considerable por concepto de IVA. 
3. No todos los colombianos tienen acceso a medios de pago electrónicos 

La norma dice que las ventas sin IVA solo se podrán hacer a personas naturales que paguen con medios electrónicos (tarjetas débito, crédito o prepago etc.). Esta medida busca lograr que se demuestre la realidad de la venta y, al mismo tiempo, impedir que aquellas ventas con IVA de días anteriores, sin facturar, sean registradas solo el día sin IVA. Sin embargo, los compradores que pensaban pagar con efectivo, cheque, tarjetas regalo o con canjes de mercancías, etc., no se podrán beneficiar de la rebaja en el precio de venta. 

Por lo anterior, serán muchas las personas de escasos recursos las que no se podrán beneficiar de la medida, pues no manejan ninguno de los medios de pago electrónicos mencionados en la norma. 
4. No hay mecanismos para controlar que los compradores sean los consumidores finales 

Aunque la norma diga que la venta sin IVA solo se debe hacer a la persona natural que sea el “consumidor final”, sucederá que hasta las personas naturales comerciantes no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado) se harán pasar por el “consumidor final” (pues nadie podrá controlar dicha situación). Por tanto, si un comerciante de ese tipo aprovecha para realizar las compras el día sin IVA, lo que hará es apropiarse de mercancía que luego podrá revender el resto del año a precios por debajo de lo normal. 

Supóngase que dicho comerciante alcanza a comprar en un mismo día 3 electrodomésticos con un valor individual de $1.300.000 más 0 % de IVA. Ese comerciante luego revenderá dichas mercancías a un precio final más pequeño, pues solamente tomará el $1.300.000 y le agregará un margen de utilidad, por ejemplo un 10 %, y las revenderá en $1.430.000. Este precio es mucho más pequeño que aquel que tendría que calcular el comerciante si primero le hubiera tocado pagar el IVA, pues la mercancía la hubiera tenido que comprar con el IVA del 19 %, lo cual implicaba que el costo total de su compra pasaría de $1.300.000 a $1.547.000, y sobre ese valor tendría que haber agregado su margen de utilidad del 10 %; así, el precio de reventa hubiera sido $1.701.700. 

Por tanto, si ese comerciante persona natural no responsable del IVA logra disminuir el precio final de sus posteriores ventas, lo que se producirá es una fuerte competencia con sus precios frente a los comerciantes que venden el mismo producto, siendo responsables del IVA, con la obligación de agregar el 19 % a sus ventas. Además, también rebajará su impuesto de industria y comercio. 
5. Se genera un significativo desgaste logístico para los grandes almacenes y supermercados 

Negocio como, por ejemplo, grandes supermercados de personas jurídicas o naturales, que sí son responsable del IVA, mantienen fijados durante todo el año en sus góndolas o estanterías los avisos con el precio final de venta del artículo, el cual incluye el valor del IVA. Sin embargo, si la Dian establece un día cualquiera para las ventas con tarifa del IVA del 0 %, surge entonces la pregunta: ¿cómo harán los mencionados supermercados para hacer todo un cambio de precios en todas las estanterías si el cambio en el precio final al consumidor solo aplicaría por ese único día? Cambiar todas las etiquetas de precios para publicar un nuevo precio que solo será válido durante un día sería un total desperdicio de tiempo. 

Lo único verdaderamente práctico que podrán hacer dichos supermercados es colocar una valla física junto a la ropa, o los juguetes, etc., donde se indique el precio final, en el que no se incluirá el IVA, el cual debe ser registrado en la caja (y solo si la persona compradora paga con tarjetas débito o crédito). En la valla se tendría que publicar un precio final menor al que figura en la etiqueta que estaba en la estantería. No obstante, es posible que muchos supermercados se aprovechen de la ignorancia de las personas desconocedoras de las normas (por ejemplo, un extranjero que esté de paso por Colombia) y no dispongan de esas vallas; por tanto, en la caja registradora les cobrarían el mismo precio de venta mencionado en la etiqueta, pero diciendo que no incluye el IVA, lo cual significaría que el supermercado se gana como un ingreso propio lo que antes correspondía al IVA. Si nadie denuncia esta situación, la Dian no podrá aplicar la «norma antiabuso» que se menciona en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 2010 de 2019
6. No hay garantía de que la Dian pueda soportar la validación de tan alta demanda de facturas electrónicas 

La norma indica que es forzoso que la venta sin IVA quede soportada en una factura electrónica (actualmente con todo y «validación previa») en la cual queden identificados los datos del comprador. Por tanto, es claro que no podría quedar soportada en un tiquete de máquina registradora. 

En virtud de lo anterior, se hará necesario que las plataformas de la Dian funcionen correctamente en ese día, sin colapsar, pues se aumentarán durante un mismo día el número de facturas electrónicas a las cuales se les tendrá que hacer la “validación previa”. 

En la actualidad no se generan ese tipo de colapsos, pues los supermercados están funcionando normalmente con tiquetes de máquina registradora, y solo cuando el comprador pide que le cambien el tiquete por una «factura electrónica con validación previa» se hace el respectivo proceso. Pero, incluso, para hacerle el cambio del tiquete de máquina registradora por una «factura electrónica con validación previa», muchos supermercados (caso Homecenter por ejemplo) están obligando a que el comprador primero ingrese en la página de internet del vendedor y efectúe un registro en una zona especial. 

Así que allí podrán generarse complicaciones si a las personas que no saben nada de inscripciones en páginas de internet las obligan a hacer ese tipo de procesos, para que el día de la venta sin IVA le puedan dar su respectiva factura electrónica. 


Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas. 

Por ello, desde Actualícese hemos preparado una zona web especial de la reforma tributaria 2019, en la cual encontrará análisis de nuestro equipo investigador, ayudas audiovisuales y herramientas prácticas que harán más sencilla su labor. ¡Consúltela ya en Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: análisis 360º



https://actualicese.com/exencion-del-iva-durante-3-dias-al-ano-para-ciertos-bienes-cuales-son-sus-defectos/?referer=email&campana=20200128&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200128_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Estas son las mejores tarifas de los bancos en el tema de cuota de manejo de tarjetas débito


Hay seis bancos que ofrecen este servicio gratuito. Entre los que cobran, las mejores opciones son las de Bancamía y Bancompartir, con $4.540 y $5.150, respectivamente 

Con las tarjetas débito, los usuarios de cuentas de ahorro pueden acceder al saldo y dinero que tienen en su producto asociado al plástico. Según la Banca de las Oportunidades, a septiembre de 2019, 18,5 millones de colombianos contaban con una cuenta de este tipo activa, cifra que demuestra que es uno de los servicios con mayor demanda en el país. 

Por lo anterior, LR basado en cifras de la Superintendencia Financiera, con corte a 2019, enumeró las tarifas que los bancos ofrecen a sus usuarios en cuotas de manejo para las tarjetas débito. 

Entre las compañías que sí lo exigen, en el caso del cobro por mes anticipado, las tarifas más bajas las lideran Bancamía, con $4.540, y Bancompartir, con $5.150. Le siguen Procredit, con $10.000; el Banco Agrario, con $11.000; Coomeva, con $11.310; Pichincha, con $11.400 y el Banco Popular, con $11.500. 

En el caso del cobro por mes vencido, los costos son de $7.300 para el caso de Mundo Mujer; y el listado lo completan Coopcentral, con $8.000, y Serfinanza, con $9.500. El promedio de cobro de estas tres firmas es de $8.267, mientras que las que realizan el cobro anticipado su promedio llega a $10.871. 

Para las entidades cuyo costo es $0 se encuentran Scotiabank Colpatria, Finandina, Banco Falabella, Itaú, GNB Sudameris y Caja Social.

  

Al respecto, el presidente de Scotiabank Colpatria, Jaime Upegui, destacó que hace tres años la entidad inició un proyecto gratuito para sus usuarios. 

“La Cuenta Cero es una oferta de valor donde no se les cobra a los clientes por manejar su dinero. Esto se traduce en que no existe cobro del mecanismo de manejo para tarjeta débito, retiros en oficinas y cajeros propios, consignaciones y transferencias a otros bancos”, dijo. 

Por su parte, el presidente de Finandina, Orlando Forero, señaló que la estrategia digital de la compañía les permite ofrecer este tipo de servicios gratuitos para atraer más clientes y mejorar la calidad en la prestación del portafolio de productos financieros. 

“Nuestro modelo de ventas digitales nos está aportando tener una mayor capacidad de incluir clientes en un producto sin cargo de manejo y con retiros gratis en toda la red de cajeros, sin importar la marca del banco. Esto ayuda a que el usuario abra su cuenta por internet sin documentos ni firmas”, comentó. 

En comparación, los costos más altos los manejan el español Bbva ($11.500); el Banco de Bogotá ($12.450); el Banco de Occidente ($12.470); Bancolombia ($12.670), AV Villas ($13.050) y el banco más costoso es Davivienda ($14.280 ). Todos estos registran el cobro a sus clientes mensualmente y de forma anticipada, con un valor promedio de $10.871 mensuales.



https://www.larepublica.co/finanzas/estas-son-las-mejores-tarifas-de-los-bancos-en-cuota-de-manejo-de-tarjetas-debito-2957751?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=dailynewsletter

viernes, febrero 14, 2020

SIMPLE: proyecto de decreto busca reglamentar modificaciones de la Ley de crecimiento económico


Mediante un proyecto de decreto publicado el 8 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda busca reglamentar las modificaciones efectuadas por la Ley 2010 de 2019 en materia del régimen simple. 

Tales cambios modificarían varias de las indicaciones inicialmente señaladas por el Decreto 1468 de 2019. 

Luego de que la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 efectuara modificaciones a las normas del Estatuto Tributario –ET– a través de las cuales se dio vida jurídica al régimen simple de tributación (creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, declarada inexequible a través de la Sentencia C-481 de 2019), el Ministerio de Hacienda expidió el 8 de enero de 2020 un proyecto de decreto mediante el cual pretende modificar las normas del Decreto 1625 de 2016 que regían este régimen, con el propósito de reglamentar las modificaciones realizadas por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 a los artículos 903 a 916 del ET

Recordemos que mediante el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 el Ministerio de Hacienda había tratado solucionar varios de los problemas generados inicialmente con el texto de la Ley 1943 de 2019, los cuales provocarían que muchos de los contribuyentes prefirieran no trasladarse el régimen simple (ver nuestro editorial Régimen simple de tributación fue reglamentado por el Ministerio de Hacienda). 

No obstante, luego de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de financiamiento y los nuevos cambios realizados por la Ley 2010 de 2019, sería necesario volver a efectuar ajustes a las normas que reglamentaban dicho régimen. 

Cabe destacar que el nuevo proyecto de decreto reproduce la mayoría de las indicaciones establecidas en el Decreto 1468 de 2019. Entre los ajustes que se realizarían a las normas del Decreto 1625 de 2016, podemos destacar: 
Contribuyentes inscritos de oficio 

De acuerdo con el proyecto de decreto, los contribuyentes inscritos de oficio en el régimen simple por la Dian realizarían el pago del anticipo de los bimestres anteriores a su inscripción, en recibos independientes por cada bimestre en la primera fecha de pago del anticipo posterior a su inscripción. 
Período gravable del SIMPLE 

El proyecto de decreto indicaría, en lo que sería el nuevo parágrafo transitorio del artículo 1.5.8.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016, que únicamente por el año gravable 2020 aquellos contribuyentes que cumpliesen con los requisitos para pertenecer al régimen simple hasta el 31 de julio de 2020, el período gravable sería el comprendido entre el 1 de enero de 2020 o la fecha de inicio de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. 
Impuesto de industria y comercio consolidado en el 2019 

Para el año gravable 2020, con relación a los municipios o distritos que no hubiesen adoptado la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado durante el 2019, el recaudo del ICA y complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil seguiría en cabeza de los municipios o distritos, según sea el caso. Por lo tanto, el Ministerio de Hacienda no trasferiría por esta vigencia ningún valor por dicho concepto. 
Responsabilidad frente al impuesto al patrimonio 
“para los años 2020 y 2021, además de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta, también serán responsables del impuesto al patrimonio los sujetos que hayan optado por pertenecer al régimen simple”

Como consecuencia de las modificaciones realizadas por el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 292-2 del ET, para los años 2020 y 2021, además de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta, también serán responsables del impuesto al patrimonio los sujetos que hayan optado por pertenecer al régimen simple, toda vez que la norma señala que este impuesto igualmente estará a cargo de los regímenes sustitutivos del impuesto de renta, como es el caso del impuesto unificado bajo el régimen simple (ver nuestro editorial Contribuyentes del SIMPLE serán responsables del impuesto al patrimonio).



https://actualicese.com/simple-proyecto-de-decreto-busca-reglamentar-modificaciones-de-la-ley-de-crecimiento-economico/?referer=email&campana=20200128&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200128&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

La aplicación Tyba lanzará servicio digital para aportes a pensiones voluntarias


La aplicación de ahorro e inversión lanzará este producto para incentivar el uso de este mecanismo que genera exención de renta 

En octubre de 2019, Credicorp lanzó Tyba, una solución digital para ahorro e inversión. Actualmente, la aplicación ya cuenta con 33.000 afiliados, de los cuales 2.000 invierten en fondos para cumplir metas de vivienda, estudio y viajes, con montos mínimos de $100.000. 

Juan Pablo García, gerente fundador de Tyba, contó en LR que en febrero lanzarán un nuevo servicio de aportes a pensión voluntaria para incentivar esta modalidad que trae beneficios tributarios. 

¿Cuántos afiliados tienen? 
Somos 33.000 usuarios que usan la app para crear una meta, pero no han dado el paso para invertir. De estos, 2.000 clientes ya invierten con nosotros. 

¿Cuál nuevo producto van a lanzar? 
La gente tiene preocupación por asegurar su futuro. Vamos a lanzar un producto de pensiones voluntarias 100% digital, con asesoramiento que les va a permitir a los colombianos entender cómo utilizar este vehículo para hacer una inversión acorde a sus metas y perfil. 

¿Cómo funciona? 
El aporte se hace desde la nómina, no hay un monto mínimo, cuando tengamos habilitada la opción de hacer aportes será de $100.000, al igual que el producto normal de inversión. 

¿Cómo se hace el aporte? 
El empleado puede escoger cuánto le descuentan de su nómina y lo hace directamente a través del empleador. Lo que hacemos en la app es ayudarlo a entender cuál es el aporte óptimo para maximizar el beneficio tributario que ofrecen las pensiones voluntarias (que es la exención de renta). 

¿A qué entidad va el aporte? 
Es un producto de Credicorp Capital Fiduciaria y Tyba es el canal de venta de ese vehículo de ahorro. 

¿Cuándo se lanzará oficialmente al mercado? 
Estamos lanzando un piloto el próximo mes y en los próximos días esperamos que sea fijo, nuestro objetivo es lanzarlo en febrero. Dependiendo de sus resultados, tomaremos una decisión para una fecha oficial. 

¿Cómo esperan cerrar 2020? 
Esperamos terminar el año con 100.000 usuarios en la app y 25.000 inversores, entre ellos, contamos a los afiliados a este servicio y los de libre inversión. 

¿Cuál es el perfil de los usuarios de Tyba? 
La mayoría de personas tienen entre 24 y 34 años con metas que todos compartimos, como la cuota inicial para casa, un carro nuevo, educación. Los logros están más allá de lo que esperábamos. 

Las siguientes preguntas fueron contestadas por Valdemaro Mendoza, Ceo de Tyba: 

¿Cuáles son los portafolios de inversión?
Hacemos dos cosas para recomendar un portafolio. La primera es ayudar a entender el riesgo que deben tomar, que tiene diferentes niveles; as personas que tienen ciertas condiciones pueden tomar mayores o menores riesgos. Para eso hacemos siete preguntas que nos permiten generar un perfil, que los hemos expresado en deportes (ajedrecista el más conservador y paracaidista el de más agresivo), también preguntamos el plazo de la meta porque algo importante es en cuánto tiempo se planea. 

Si se quiere llegar a al meta en el corto plazo, no puede tomar muchos riesgos por los vaivenes del mercado, si está dispuesto a que sea en cinco o siete años, puede esperar un retorno mayor porque soportaría esos vaivenes. En esta combinación resultan ocho opciones de portafolio y, una vez se elige el perfil y el plazo, le recomendamos el mejor portafolio. 

Están en todos los espectros de rangos de inversión, empezando por lo más seguro, como fondos de liquidez, que invierten en CDT, bonos del Gobierno a corto plazo hasta fondo que tienen 80% en resta variable (acciones de empresas). 

¿Cuáles son las preferencias de los usuarios?
El grueso de nuestros clientes está en nuestro perfil surfista (50%), que es el balanceado, y que esperábamos que pasara. Un 4% están en ajedrecista y 4% en el paracaidista, los perfiles más conservadores y agresivos. En los perfiles ciclistas y clavadistas está el resto. Principalmente invertidos en renta fija, el 60% de nuestros clientes están en bonos, Cdt, y el 30% en acciones locales e internacionales 

¿Con qué perfiles?
Es una persona entre 25 y 35 años (55%), con carrera profesional y que ha sido juiciosa con sus finanzas, y tiene cierta capacidad de ahorro e inversión. Sabe que la inflación se come su dinero, pero aún no sabe cómo lograr rentabilizar y nosotros queremos ser la primera inversión de todas estas personas. Estimamos que somos la primera inversión del 90% de nuestros clientes. En general son de ciudades grandes, Bogotá, Medellín, Cali Barranquilla son el 80% de nuestros clientes. 

¿Cuántas veces usan la app?
La gran mayoría entra dos veces por semana a la app porque no somos una aplicación transaccional, donde se hace un plan. 

¿Cuál es el proceso?
No estamos dispuestos a sacrificar, en aras de la digitalización, la seguridad del cliente. La manera en la que se hace una inversión es poner los datos de la cuenta bancaria y se puede invertir desde $100.000; a través de la fiduciaria le retiramos el dinero de su cuenta y lo invertimos en los fondos, el dinero nunca está en una cuenta no regulada. 

Denos un ejemplo…
Cuando una persona va a la app, lo primero que va a ver es la explicación para entender los riesgos. Se empieza el proceso de perfilamiento con siete preguntas en lenguaje sencillo, como cuál es su plan de inversión, para acercarlos a la operación. Después les recomendamos un perfil, y se hace una simulación de la meta. 

Por ejemplo, la persona dice "yo quiero pagar mi cuota inicial de la casa en dos años, ¿cuánto dinero tengo que invertir mes a mes para ello?" Entonces le recomendamos un portafolio, si está de acuerdo le da click y se hace un proceso 100% digital para conocer al cliente y evitar el lavado de activos. Le preguntamos nuevo datos, que siete están en la cédula; revisamos listas negras y que no sea una cédula falsa; ahí pedimos los datos de la cuenta bancaria; y, finalmente, se invierte y termina el proceso. 

¿Cobran comisión?
No cobramos comisión por transacción, no hay plazos de permanencia, el día que quiera sacar el dinero lo puede hacer. Solo hay una comisión, que es la administración de los fondos, donde cobramos el mismo monto así se inviertan $100.000 o $1.000 millones 

¿El monto de inversión es fijo?
El mínimo es de $100.000. El monto que recomendamos sí un monto fijo mensual, pero si en un mes quiere aportar más o menos dinero puede tomar esa decisión y el plan se reajusta. 

¿Cuál es el monto promedio?
Es de $700.000 por mes para la meta promedio, que es la de reunir $20 millones para una cuota inicial de vivienda.



https://www.larepublica.co/finanzas/la-aplicacion-tyba-lanzara-servicio-digital-para-aportes-a-pensiones-voluntarias-2958227

jueves, febrero 13, 2020

5 características de los estados financieros que no debes pasar por alto


El producto final del cierre contable son los estados financieros, pues en ellos queda resumido el desempeño financiero de la entidad, para que los usuarios puedan tomar adecuadamente sus decisiones. 

Conozca los aspectos más importantes a continuación. 

El cierre contable es una actividad anual que consiste en determinar el resultado (utilidad o pérdida) en un período específico, para lo cual se revisan todos los ingresos, costos y gastos de la compañía, con el objetivo de verificar su correcta contabilización. 

El producto final del cierre contable son los estados financieros, debido a que en ellos queda resumido el desempeño financiero de la entidad, para que los usuarios internos y externos de la misma puedan tomar las decisiones correspondientes, según su relación con la empresa.

Esto te puede interesar: Conciliación fiscal e impuesto diferido: Diferencias permanentes y temporarias en las transacciones empresariales - Año gravable 2019 
¿Cuáles son las características de los estados financieros? 

El marco conceptual, la NIC 1 y la sección 3, señalan los lineamientos que deben ser atendidos al preparar la información que se expone en los estados financieros de propósito general. 

Algunos de los requerimientos existentes en cuanto a las características de dicha información son: 
Materialidad: evaluar la capacidad que tiene la información de forma individual o en conjunto para influir en las decisiones económicas de los usuarios. 
Hipótesis de negocio en marcha: determinar la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. 
Comparabilidad: presentar, como mínimo, la información del período actual y del anterior, incluyendo todos los importes de los estados financieros respectivos. 
Uniformidad en la información: la entidad debe guardar una homogeneidad en la estructura y clasificación de las partidas de los estados financieros de período a período 
Frecuencia de la información: se deben presentar los estados financieros al menos de forma anual.



https://actualicese.com/5-caracteristicas-de-los-estados-financieros-que-no-debes-pasar-por-alto/?referer=email&campana=20200129&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200129_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Cómo lograr un acuerdo de pago con el Cisa y normalizar sus deudas con el Estado


Más de 32.000 morosos lograron sanear sus obligaciones y compromisos con las entidades estatales por medio de esta alternativa el año pasado 

Las obligaciones no pagadas de las personas ante las entidades estatales, consignadas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (Bdme), ascienden a unos $121 billones, según la Contaduría Nacional. Sin embargo, existe una posibilidad de liquidar estas deudas, lograr un paz y salvo, e incluso conseguir un acuerdo de pago más favorable con el Estado. 

La Central de Inversiones (Cisa), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, compra a 61 entidades estatales su cartera y ofrece a los deudores alternativas que permiten normalizar sus obligaciones hasta con descuento de 100% de los intereses y de 30% en capital. 


“El Cisa tiene dos funciones principales: sanear la entidad estatal, vamos, compramos cartera y saneamos los activos; y segundo, darle alternativas a los deudores. El año pasado, teníamos más de 249.000 clientes y $3,2 billones en cartera adquirida”, explicó Sandro Bernal, gerente de normalización de cartera del Cisa. 

La entidad notifica a los deudores vía mail, pero las personas también pueden consultar si tienen alguna deuda que se puede saldar con el Cisa en la página web de la entidad o vía telefónica. Una vez establecido el acuerdo de pago y cancelada la obligación, la entidad emite un paz y salvo. 


Sandro BernalGerente de normalización de cartera del Cisa

“No queremos estigmatizar a los deudores, sino verlos como clientes. Lo que hace el Cisa no es cobrar sino vender soluciones. Una entidad estatal no puede condonar o dar alternativas de pago”. 


Nicolás CarreroDirector de Carrero & Asociados

“Cuando se tienen deudas con el Estado, por cualquier concepto, lo reportan en el boletín de morosos, lo cual bloquea a las personas para contratar no solo en cargos públicos, sino en empresas privadas”. 

Ahora, ¿qué implica estar en mora con el estado? Los deudores que figuran en el boletín de morosos quedan imposibilitados para contratar con el Estado, también pueden aparecer reportados en centrales de riesgo, y de no ponerse al día con las obligaciones la entidad puede proceder a hacer un embargo de cuentas y una investigación de bienes para embargo. 

El año pasado, de acuerdo con la entidad, había 249.596 personas con obligaciones adquiridas por el Cisa, las cuales llegaban a $3,29 billones. De ellos, 32.280 deudores lograron normalizar obligaciones por un valor total de $216.974 millones. 

Según Bernal, entre las deudas más comunes están las de consumo, que representan 71% de la cartera, especialmente provenientes del Fondo Nacional de Garantías, que se encarga de avalar préstamos a los empresarios, “es el codeudor de los empresarios”, explicó Bernal. 

Las deudas con entidades educativas como el Icetex o la U. Nacional, pesan 10% del total de los créditos adquiridos por la entidad, mientras que las multas y sanciones de entidades como la Registraduría llegaron a 7% del total de los créditos el año pasado. 

Con el fin de facilitar estos pagos, el Cisa extendió hasta el próximo 28 de febrero su campaña para que los deudores se pongan al día. “Muchas personas no se enteran de que tienen obligaciones. Las notificaciones se publican por la página web, pero no hace el ejercicio de revisar”, dijo Bernal.



https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/como-lograr-un-acuerdo-de-pago-con-el-cisa-y-normalizar-sus-deudas-con-el-estado-2958280

Póngase al día en las obligaciones de la DIAN (Comunicado de Prensa 009)


Aproveche los beneficios que le otorga la ley, póngase al día en sus obligaciones vencidas con la DIAN

  • En enero y febrero la DIAN dispondrá de atención especial para estos contribuyentes, sin necesidad de programar cita.
  • Jornada de “Al día con la DIAN, le cumplo al país" en enero enfoca sus acciones en los beneficios de la Ley de Crecimiento.
  • En enero se gestionaron $609 mil millones por concepto de cobro
Medellín, 30 de enero de 2020. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) invita a los contribuyentes en mora y, o con procesos de determinación e imposición de sanciones en las diferentes etapas de discusión, a acogerse a los beneficios tributarios determinados por la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 de 2019), con los cuales se ahorrarán dinero en el pago de intereses. 
También pueden acogerse quienes no hayan realizado la normalización de activos omitidos y, o pasivos inexistentes. 








Así lo confirmó Lisandro Junco Riveira, Director de Ingresos de la entidad, quien hizo un llamado a los contribuyentes incursos en dichos procesos a ponerse al día con sus obligaciones tributarias aprovechando la oportunidad, de acuerdo con lo establecido en la ley. También indicó que la reducción de sanciones de que trata esta disposición aplicará respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la Ley 1819 de 2016. 
Estos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que a 27 de diciembre de 2019 tenían obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, lo que implica un ahorro en enero de 4,46 puntos. 
De igual forma, quienes tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva dirección seccional, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria y acuerdos de pago hasta por 12 meses para ponerse al día en sus obligaciones, aplicando la tasa de interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.
Vale la pena destacar que el 67% de la cartera de la entidad a la cual le aplicarán los beneficios de la Ley 2010 de 2019, está representada por morosos de los sectores de:  comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y de servicio de comidas, actividades profesionales, científicas, técnicas y de servicios administrativos y de apoyo, manufactura, e información y comunicaciones, con deudas por valor de $3.6 billones. El mayor porcentaje de estos contribuyentes se encuentran concentrados en las direcciones seccionales de Bogotá, Medellín y Grandes Contribuyentes (diferentes jurisdicciones).     
Gestión 2019
En desarrollo del Plan Nacional de Cobro y de Fiscalización, la gestión de cartera morosa, el control al cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales y las Jornadas “Al día con la DIAN, le cumplo al País", en 2019 se realizaron 126.038 acciones que permitieron alcanzar un recaudo de $13,5 billones, el cual incluye el recaudo obtenido por parte de los contribuyentes que se acogieron al impuesto de Normalización Tributaria.

miércoles, febrero 12, 2020

Corte respaldó que depreciación solo se permita a quienes lleven contabilidad


En la sentencia C-606 del 11 de diciembre de 2019 la Corte declaró exequible el artículo 128 del ET, modificado con la Ley 1819 de 2016. 

Por tanto, el gasto por depreciación solo es permitido para quienes lleven contabilidad, ya sea de forma obligatoria u opcional. 

El pasado 11 de diciembre de 2019 la Corte expidió su Sentencia C-606 (ver las páginas 20 y 21 de este comunicado de prensa No. 50), a través de la cual se declaró exequible el artículo 128 del Estatuto Tributario –ET– (modificado con el artículo 77 de la Ley 1819 de 2016), el cual indica que el gasto por depreciación solo es procedente para los contribuyentes que lleven contabilidad. 

El texto de dicha norma establece hoy día lo siguiente: 

“Artículo 128. Deducción por depreciación. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable”. 

(El subrayado es nuestro) 
“Los demandantes del artículo 128 del ET (ver expediente D-11898 abierto en febrero de 2017) alegaban que la disposición era contraria al principio de equidad tributaria”

Los demandantes del artículo 128 del ET (ver expediente D-11898 abierto en febrero de 2017) alegaban que la disposición era contraria al principio de equidad tributaria (artículos 95 y 363 de la Constitución), pues establece un criterio de diferenciación entre contribuyentes que tiene la obligación de llevar contabilidad y aquellos que no. Además, manifestaron que la disposición demandada era contraria al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades (artículo 228 de la Constitución), debido a que liga la deducibilidad de la depreciación, que es un hecho económico, a una formalidad; esto es, que exista un registro contable. 

Frente al argumentado planteado por los demandantes, la Corte dijo lo siguiente: 

“La Corte constitucional concluyó que el segundo cargo por violación al artículo 228 de la Constitución carecía de aptitud sustancial pues los demandantes no expusieron razones específicas o pertinentes acerca de la manera como lo demandado desconocería la Constitución, especialmente porque no expusieron las razones por las cuales consideran que la obligación de llevar contabilidad es una mera formalidad o porqué siéndolo, se le privilegia por encima de una cuestión sustancial. Con todo, se verificó que los argumentos presentados por los demandantes en esta materia no eran suficientes para suscitar una mínima duda de constitucionalidad de la norma demandada, lo que llevó a que la Sala Plena no se pronunciara de fondo sobre este cargo. 

De otro lado, respecto del primer cargo, la Corte consideró que era apto y concluyó que la disposición demandada es exequible, por cuanto: (i) dicha norma no afecta el principio de equidad tributaria. La diferenciación entre contribuyentes obligados a llevar contabilidad y los que no, está en la base del régimen general de las deducciones y es una diferenciación común en todo el Estatuto Tributario. Dicha diferencia se encuentra justificada pues los registros contables son fundamentales para acceder a la deducción por depreciación; (ii) los contribuyentes obligados a llevar contabilidad no se encuentran en una situación jurídica y fáctica igual a la de aquellos que no están obligados a llevar contabilidad, y la diferencia de trato no resulta desproporcionada, por cuanto, la decisión del legislador de distinguir entre quienes están obligados y los que no, resulta adecuada en términos de eficiencia y seguridad jurídica; (iii) en cualquier caso, establecer la contabilidad como requisito para acceder a la deducción por depreciación persigue una finalidad constitucionalmente legítima, cual es propender por la eficiencia del sistema tributario y en particular del recaudo del impuesto sobre la renta; y (iv) tras una interpretación sistemática del Estatuto Tributario (parágrafo segundo del artículo 21-1 del Estatuto Tributario), los no obligados también pueden asumir las cargas de los obligados, y con ellas sus beneficios, siempre que se rijan por los marcos normativos y técnicos contables”. 

(Los subrayados son nuestros) 

De acuerdo con lo anterior, si una persona natural no obligada a llevar contabilidad desea que le acepten la deducción por depreciación solo tiene una salida: la de llevar contabilidad de forma opcional, tal como lo indica el parágrafo 2 del artículo 21-1 del ET, al que justamente hace referencia la Corte, muy sabiamente, en la parte final de su sentencia. Dicha norma menciona lo siguiente: 

“Parágrafo 2. Los contribuyentes personas naturales que opten por llevar contabilidad se someterán a las reglas previstas en este artículo y demás normas previstas en este Estatuto para los obligados a llevar contabilidad”. 
Posiciones de la Dian y el Consejo de Estado sobre el tema 

En el Fallo del 2 de diciembre de 2015 para el expediente 11001032700020130000200 (19902), el Consejo de Estado respaldó el Concepto Dian 016805 de marzo de 2001, ratificando que las personas naturales que no llevan contabilidad no pueden hacer uso de la deducción por depreciación (ver la versión del artículo 141 del ET vigente en ese momento, y el Concepto Dian 047565 de agosto de 2014). 


https://actualicese.com/corte-respaldo-que-depreciacion-solo-se-permita-a-quienes-lleven-contabilidad/?referer=email&campana=20200129&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200129_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Empoderamiento de mujeres no se evalúa por cuántas reciben diplomas

Para la autora, se deben eliminar las barreras que ponen a la mujer en un nivel inferior al hombre. 


‘El empoderamiento de las mujeres no se evalúa por cuántas reciben los diplomas’. 

La frase “empoderar a las mujeres no es un producto, es un proceso”, de Daniela Konietzko, presidenta de la Fundación WWB, que durante 30 años ha desarrollado programas dirigidos a mujeres de sectores de bajos ingresos, resume una de las grandes limitaciones de los programas realizados tanto por el Estado como por el sector privado. 

La brecha de género es esa profunda desigualdad que permanece oculta porque esta sociedad del siglo XXI no ha logrado romper la obsoleta división sexual del trabajo, el hombre proveedor y la mujer cuidadora, y tampoco eliminar muchas de las discriminaciones que ellas sufren. 

No obstante, abundan políticas y programas que abordan esta inequidad. Pero la verdad que no se reconoce es que esta gran brecha de género persiste no obstante ser teóricamente una prioridad para gobiernos y empresas dentro de sus acciones de Responsabilidad Social Empresarial. ¿Dónde está el problema? 

Nadie se atrevería a negar la trascendencia social y económica e inclusive política de trabajar por la eliminación de las barreras profundas que siguen poniendo a la mujer en niveles inferiores a los del hombre. 

Es inaceptable en pleno siglo XXI no reconocer esta dolorosa realidad que sufren todas las mujeres bajo distintas formas, pero que en el caso de aquellas de bajos ingresos adquiere la dimensión de una violación de todos sus derechos. Esa realidad ha generado un número infinito de estrategias públicas y privadas que buscan “el empoderamiento de las mujeres”. 

Sin embargo, un análisis cuidadoso de la naturaleza de estos programas demuestra claramente que adolecen de dos problemas a cual más serios, que son omitidos permanentemente por quienes están convencidos de la bondad de su forma de abordar este reto de “empoderar a las mujeres” para convertirlas en emprendedoras. 

El primero de ellos nace de desconocer, antes de desarrollar un programa dirigido a ellas, que las mujeres ya realizan un trabajo que no se reconoce como productivo, pero que les demanda un tiempo que ya se mide en Colombia, 31 horas semanales frente a 13 de los hombres (Dane 2014). 

El empoderamiento, más que una apuesta de intervención social, es un proceso particular 

Cualquier actividad adicional de capacitación o de nuevas ocupaciones se agrega al tiempo que ellas dedican al cuidado. El costo de esta omisión lo pagan las mujeres con menos descanso, menos tiempo para su cuidado personal y la eliminación del tiempo de ocio.

Investigaciones de la Fundación CiSoe comprueban que estos programas tanto del Gobierno como del sector privado terminan sometiendo a sus mujeres emprendedoras a jornadas entre 14 y 19 horas diarias al sumar al tiempo del cuidado no remunerado el de la nueva actividad productiva. 

¿No es esta una de las causas del fracaso de muchos emprendimientos femeninos? Porque, además, también se desprecia de entrada una realidad: la agenda del cuidado tiene prioridad sobre las demás tareas y esto es ignorado permanentemente por quienes manejan estas estrategias. 

¿Pero alguien piensa en la tensión que viven estas mujeres y su familia? Como este tema se desconoce, no se plantean las alternativas que sí existen para facilitar este traslado de mujeres cuidadoras a mujeres emprendedoras. 

Como si el anterior no fuera suficiente para explicar lo inadecuado de muchos emprendimientos dirigidos a mujeres existe la segunda característica de estos programas que es tan grave como la anteriormente señalada. Muchos de estos programas se miden y evalúan por el número de mujeres que con sus mejores galas reciben unos diplomas.

Por consiguiente, se supone erróneamente que el empoderamiento es un producto que se adquiere con el menor apoyo o menor inversión en cursos o entrenamiento para sus labores productivas. Pero resulta que el empoderamiento de las mujeres es un proceso mucho más largo y complejo que no se limita a unas cuantas horas que terminan con la fiesta del diploma, como hacen tanto el Gobierno como el sector privado. 


¿Cuántas generaciones faltan para cerrar la brecha entre hombres y mujeres? 

Pero estas estrategias se siguen tomando de manera simplista, aunque funcional tanto para el Estado como para el sector privado, porque con pocos recursos presentan un número significativo de mujeres supuestamente empoderadas. 

Empoderar a las mujeres implica un esfuerzo de largo aliento tanto de las mujeres como de quienes promueven esta estrategia, porque es generar un cambio profundo desde la dependencia en la cual han vivido, hacia la búsqueda de la autonomía económica. 

Desde su larga experiencia en la Fundación WWB, Daniela afirma: “En este proceso, una de las lecciones aprendidas más importantes tiene que ver con entender que el empoderamiento, más que una apuesta de intervención social, es un proceso particular, propio del contexto e historia de cada individuo que busca transformar las dinámicas de poder (empoderamiento) y el rol que las personas ocupan en el campo social”.

Agrega que este proceso “debe surgir desde la persona misma y apoyarse en lo colectivo, lo político y comunitario para que pueda ser sostenible en el tiempo”. 
Y reitera que este “es un proceso, no un producto, por eso no se puede dar, no tiene un punto definido de finalización que pueda ser medido, validado u otorgado por un externo”. 

Las acciones dirigidas a las mujeres tanto por el Estado como por el sector privado fallan en esto, y se quedan en esa visión simplista de entregarles un diploma, sin entender que al desaparecer ese apoyo puntual dejan a las mujeres en un vacío que poco, por no decir nunca, se ha estudiado por los promotores del empoderamiento femenino. 

Son dos las grandes equivocaciones de que adolecen tanto las estrategias gubernamentales como las del sector privado, con este objetivo. Es imposible tener éxito si no se parte de identificar el peso del cuidado que tienen las mujeres objeto de estas estrategias. 

Este varía según sus características demográficas, geográficas, culturales, su estado civil, su nivel de ingresos, etc... 

Una vez reconocido este hecho, es necesario aceptar que no se trata solo de proveer unas cuantas horas de entrenamiento en tareas específicas que supuestamente mejoran su capacidad productiva para garantizan este cambio significativo en el uso del tiempo. 

Por no admitir que se trata de un proceso, se limitan en tiempo y en contenido los famosos programas de empoderamiento. Gracias a ello, tantos esfuerzos de esta naturaleza no terminan cambiando la realidad de millones de mujeres de ingresos bajos que han sido objeto de este tipo de programas. Para empezar, el problema de la ineficiencia de estas estrategias nace de ignorar las dos razones expuestas. 

En síntesis, empoderar a las mujeres implica un esfuerzo de conocimiento mucho mayor sobre la realidad de sus vidas, mayores recursos y sobre todo mayor permanencia de los programas estatales y privados que se consideran adalides de la promoción de la mujer. Más de lo mismo no cambia la dolorosa realidad que enfrentan muchas mujeres.



https://www.eltiempo.com/vida/mujeres/el-empoderamiento-de-las-mujeres-no-se-evalua-por-cuantas-reciben-los-diplomas-458924

martes, febrero 11, 2020

Impacto del Decreto 2270 de 2019 sobre los estados financieros


En este editorial compartimos el resumen de los cambios más relevantes que trae el Decreto 2270 de 2019. 

Dichos cambios deben observarse en la elaboración de los estados financieros y en el dictamen del revisor fiscal. 

Este resumen fue elaborado por Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales e impuestos. Puede escuchar la explicación completa de nuestro conferencista en el siguiente video: 


Resumen de los cambios más importantes del Decreto 2270 de 2019 

Cambios en los estados financieros del grupo 1 
Adoptar el marco conceptual publicado por el IASB en el 2018: entre las principales novedades que trae el nuevo marco conceptual se encuentra el cambio en la definición de activos, enfocada en el concepto de “derechos”. 
Adición de la CINIIF 23 al marco técnico contable: uno de los cambios relevantes que trae esta nueva CINIIF es la exigencia de la revelación de los juicios y de los supuestos que realiza la entidad para tratar las incertidumbres en la aplicación de la legislación fiscal. 
Cambios en el concepto de materialidad, que incluyen guías y explicaciones para determinar cuando la información cumple con esta característica. 

Cambios para el dictamen del revisor fiscal sobre los estados financieros 
Actualizar las Normas de Aseguramiento de la Información, así: 

Modificaciones a la NIA 250, NIA 800, NIA 805, NIA 810 y la ISAE 3000, las cuales deben aplicar desde el 1 de enero de 2020 los revisores fiscales de entidades del: 
Grupo 1. 
Grupo 2 con más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– o más de 200 trabajadores. 

Período de transición para aplicar la NIA 701: 
Los revisores fiscales de entidades que sean emisoras de valores deben revelar las cuestiones clave de auditoría en el dictamen sobre los estados financieros del 2019. 
Los revisores de entidades del grupo 1 y de las entidades estatales, por su parte, deben incluir las cuestiones clave en el dictamen de los estados financieros del 2022. 

Cambios en las normas de contabilidad 
Adicionar el anexo 6 sobre: estados financieros extraordinarios, registro de los asientos, soportes y libros contables, verificación de las afirmaciones de los estados financieros, pensiones de jubilación y revalorización del patrimonio. 




https://actualicese.com/impacto-del-decreto-2270-de-2019-sobre-los-estados-financieros/?referer=email&campana=20200129&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200129_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Dian no podrá públicar la identidad de donantes de las empresas del Régimen de Tributación Especial

Haciendo parte de ese régimen las empresas buscan una reducción de los impuestos a la Dian

La sala Plena de la Corte Constitucional señaló que la Dian no podrá hacer pública la identidad de las personas que realizan donaciones a las empresas que están inscritas al Régimen de Tributación Especial y que buscan reducir sus impuestos.

Ese era un requisito que establecía la Dian para permitir la inscripción o el ingreso de una entidad sin ánimo de lucro al Régimen.

“En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos, se entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro”, decía la norma.

Pero la Corte Constitucional acogió una demanda que pedía tumbarla porque consideraba que se hacía publica la información sensible de los donantes, como su nombre y el monto de dinero que entregaba en donación.

La demanda también consideró que la norma violaba el derecho a la intimidad de la persona que entrega la donación.

“siendo las donaciones actos jurídicos sustentados en la ley civil, los actos que se celebren al interior de las entidades sin ánimo de lucro tienen protección prevalente del derecho a la intimidad, lo que implica, entre otros, que no estén obligadas a entregar los detalles de sus actos jurídicos a la sociedad”, decían la demanda.

Sobre ese punto la Cámara de Comercio de Bogotá, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” –Cajar- , la Comisión Colombiana de Juristas -CCJ-, la Procuraduria y varias universidades le solicitaron a la Corte tumbar esa norma.

Señalaron que, si bien en materia tributaria se relativiza el derecho a la intimidad en relación con el interés público; deben existir límites para proteger ese derecho.

“Si bien la DIAN puede y debe verificar los requisitos exigibles con el objetivo de recibir beneficios tributarios, (…) no resulta adecuado para lograr el fin propuesto en razón a que la responsabilidad de mitigar la evasión y elusión tributaria es del Estado y no de toda la comunidad”, señalaron.

Además, puntualizaron que “si bien la transparencia y el acceso a la información son dos pilares fundamentales del Estado Social y Democrático de Derecho, en este caso, la medida adoptada para garantizarlos resulta desproporcionada, pues, podría comprometer varias esferas o ámbitos concretos de la intimidad (pues la donación puede obedecer a diversos motivos, entre otros, familiares, políticos, sexuales, de salud y religiosos)”.



https://www.rcnradio.com/judicial/dian-no-podra-publicar-la-identidad-de-donantes-de-las-empresas-del-regimen-de-tributacion

lunes, febrero 10, 2020

Impuesto diferido: definición, importancia y ejemplos prácticos


El cálculo del impuesto diferido es una actividad indispensable para la correcta elaboración de los estados financieros bajo Estándares Internacionales. 

En este editorial compartimos una guía completa para el cálculo y análisis del impuesto diferido. 

A continuación, abordamos los aspectos fundamentales del impuesto diferido. 
¿Qué es el impuesto diferido? 

El impuesto diferido es el impuesto que corresponde a los ingresos y gastos que no se incluyen en la declaración de renta por no ser gravados o deducibles en el período en que se elaboran los estados financieros.

Esto te puede interesar: Conciliación fiscal e impuesto diferido: Diferencias permanentes y temporarias en las transacciones empresariales - Año gravable 2019 
Importancia de calcular el impuesto diferido 

El impuesto diferido: 
Permite que la entidad refleje los impactos financieros actuales y futuros de las normas fiscales sobre las operaciones de la entidad. 
Impacta las utilidades distribuibles entre los socios y, por tanto, debe tenerse en cuenta tanto en la planeación tributaria de la entidad como en la de los socios. 

Si una entidad no realiza el cálculo del impuesto diferido, o lo hace de forma incorrecta, se entiende que sus estados financieros contienen un error y, en consecuencia, las utilidades que distribuye a sus socios están mal calculadas. 

Nuestra cartilla del mes de enero Cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del Estándar para Pymes contiene un capítulo completo sobre impuesto diferido en el que explicamos qué entidades están obligadas a calcularlo, tips para identificar el tipo de diferencias que generan impuesto diferido y casos prácticos. 

Pasos para calcular el impuesto diferido 

Para calcular el impuesto diferido se deben seguir los siguientes 5 pasos: 


1. Establecer un equipo donde participen profesionales con conocimiento sobre los nuevos marcos técnicos contables y la legislación tributaria. 
2. Calcular las diferencias entre los valores contables y fiscales de los activos y pasivos. 
3. Identificar cuáles de las diferencias del paso anterior son (…) 

Puedes consultar los pasos restantes en nuestra cartilla práctica Cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del Estándar para Pymes. Además, encontrarás un ejemplo con el cálculo del impuesto diferido de una entidad para este cierre 2019, en el que se aplicaron todos los pasos: 

Casos prácticos de contabilización del impuesto diferido 

En nuestra cartilla práctica del mes de enero Cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del Estándar para Pymes incluimos 7 ejercicios completos con el análisis y contabilización del impuesto diferido para los siguientes casos: 
Deterioro de cartera. 
Diferencias en la tasa de depreciación de propiedades, planta y equipo. 
Compensación de pérdidas fiscales. 
Compensación de pérdidas fiscales y exceso de renta presuntiva. 
Venta de bienes inmuebles a largo plazo. 
Tratamiento contable y fiscal de los gastos de establecimiento. 
Propiedades de inversión en un contrato de leasing operativo. 


Con solo un clic podrás acceder a toda esta valiosa información. ¡Descárga nuestra cartilla aquí!



https://actualicese.com/impuesto-diferido-definicion-importancia-y-ejemplos-practicos/?referer=email&campana=20200129&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200129_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d