domingo, febrero 09, 2020

Saldo de la cuenta “ajustes por convergencia” debe revertirse: casos prácticos


El saldo de la cuenta de ajustes por convergencia a Estándares Internacionales no debe permanecer estático en el patrimonio de una entidad.

Si se trata de una pérdida debe enjugarse con utilidades futuras, y si es una ganancia puede distribuirse a los socios cuando se hayan realizado.

El saldo de la cuenta de ajustes por convergencia a Estándares Internacionales no debe permanecer estático en el patrimonio de una entidad.

Si se trata de una pérdida debe enjugarse con utilidades futuras, y si es una ganancia puede distribuirse a los socios cuando se haya realizado.

La transición a los nuevos marcos normativos dejó saldos débitos y créditos en la cuenta de ajustes por convergencia a Estándares Internacionales, producto de las diferencias generadas en el reconocimiento de activos y pasivos bajo el marco anterior, y bajo el de Normas Internacionales.

Los ajustes por convergencia debían contabilizarse contra el patrimonio, por lo cual una entidad podía tener un aumento en sus ganancias acumuladas o, por el contrario, una disminución.

En este editorial explicamos el tratamiento posterior de los ajustes por adopción de Estándares Internacionales.
Errores cometidos por la mayoría de las entidades

Muchas entidades aprovecharon la convergencia a Estándares Internacionales para efectuar un saneamiento en su contabilidad; dichos ajustes tuvieron dos fuentes:
La primera, por los ajustes surgidos del cambio de políticas contables, tales como el ajuste a las propiedades, planta y equipo a su valor razonable o importe revaluado (costo atribuido), reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, entre otros.
La segunda, por los ajustes surgidos por la corrección de errores cometidos bajo los marcos de contabilidad anteriores. En este caso, las entidades dieron de baja faltantes de efectivo, inventarios o cuentas por cobrar a socios, y contabilizaron activos y pasivos que no habían reconocido bajo los principios locales.
“la convergencia a Estándares Internacionales no debía ser considerada una norma de amnistía para la corrección de errores bajo principios locales” 

Al respecto, la Supersociedades señaló en el Boletín del 8 de marzo de 2016 que la convergencia a Estándares Internacionales no debía ser considerada una norma de amnistía para la corrección de errores bajo principios locales que permite la inclusión o eliminación de activos o pasivos.

Cada entidad, por tanto, debía llevar un control de detalle de cada uno de los ajustes realizados, y efectuar un seguimiento a la realización de cada una de las transacciones consideradas individualmente. Las utilidades que se realizaran podían ser objeto de distribución entre los socios, mientras que las perdidas debían enjugarse.
Tratamiento correcto de faltantes y sobrantes

Los sobrantes y faltantes no debían llevarse contra el patrimonio. El tratamiento correcto era el de haberlos llevado al estado de resultados del período de preparación o, en su defecto, al del período de transición; de forma que, cuando la entidad presentara el estado de situación financiera de apertura, los activos y pasivos correspondieran a la realidad 

Las entidades que contabilizaron ajustes por faltantes y sobrantes de caja, en el patrimonio, deben tener en cuenta que las pérdidas deben enjugarse conforme a las normas sobre utilidades del Código de Comercio.

El artículo 456 del citado código señala que las pérdidas deben enjugarse en el siguiente orden con los fondos de:
Las reservas destinadas para dicho propósito.
Las reservas legales.
Las utilidades de ejercicios siguientes.

Ahora bien, no puede perderse de vista que este, y los demás casos que se presentarán más adelante pueden tener efecto en la situación fiscal de la empresa, por ello, es importante analizar detenidamente cada uno de los casos y agregar a sus documentos de trabajo otra hoja de control en la que verifique los ajustes que tendría que efectuar en las declaraciones tributarias.
Distribución de utilidades

En cuando a los incrementos en las ganancias acumuladas, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y la Supersociedades señalaron que dichos ajustes no eran susceptibles de distribución a los socios, sino hasta el momento en que se realizaran.
Casos prácticos

En el siguiente video Juan Fernando Mejía expone casos prácticos de reversión de los ajustes por adopción por primera vez:

1. Faltante en bancos

Una entidad realizó durante el período de implementación un ajuste de $20.000.000 a la cuenta de bancos por un faltante que no había sido dado de baja en ejercicios anteriores.
El faltante se contabilizó contra la cuenta de ganancias retenidas, ajustes por convergencia, así:
 
CuentaDébitosCréditos
Ganancias acumuladas – ajustes por convergencia$20.000.000
Bancos$20.000.000

Como vimos anteriormente, las pérdidas por faltantes debieron darse de baja contra los resultados del período de preparación.
Una entidad que haya seguido este tratamiento erróneo debe enjugar las pérdidas causadas por faltantes contra las reservas o contra las utilidades de ejercicios siguientes.
El registro contable que debe realizar la entidad es el siguiente:
 
CuentaDébitosCréditos
Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores$20.000.000
Ganancias acumuladas – ajustes por convergencia$20.000.000

De esta forma, la diferencia queda realizada contra utilidades reales.

2. Sobrantes de bancos

Si existía un sobrante de bancos, la entidad debía reconocerlo como un ingreso en el estado de resultados; la categoría podría haber sido temporalmente un “ingreso en diagnóstico” sin embargo, en este caso, se afectó al patrimonio como se muestra a continuación:
 
CuentaDébitosCréditos
Bancos$15.000.000
Ganancias acumuladas – ajustes por convergencia$15.000.000

Así pues, lo que deberá realizarse ahora para corregir este error, es repartir la ganancia. Para ello, el ingreso debe realizarse contra las utilidades, y esta es susceptible de distribución:
 
CuentaDébitosCréditos
Ganancias acumuladas – ajustes por convergencia$15.000.000
Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores$15.000.000

3. Faltante de inventarios

En este caso se procede de la misma forma que con los faltantes de bancos, enjugando la pérdida con las reservas o las utilidades de los ejercicios siguientes.

4. Cargos diferidos

Una entidad dio de baja $200.000.000 de cargos diferidos por concepto de gastos preoperativos.
Los gastos preoperativos no cumplen con la definición de activo bajo el marco de Estándares Internacionales y, por consiguiente, debían ser ajustados.
Sin embargo, en su momento, la entidad lo hizo de forma incorrecta, dándole de baja contra el patrimonio con el siguiente registro:
 
CuentaDébitosCréditos
Ganancias acumuladas – ajustes por convergencia$200.000.000
Cargos diferidos – gastos preoperativos$200.000.000

Dependiendo del tipo de entidad, estos valores podrían generar diferencias importantes y por ello, cada organización debió generar un plan para enjugar las pérdidas con las reservas o las utilidades de ejercicios siguientes.
Supongamos que en ejercicios siguientes la entidad obtuvo una utilidad de $100.000.000 y la asamblea de accionistas autorizó un valor de $50.000.000 para enjugar la pérdida. En este caso se efectúa el siguiente registro:
 
CuentaDébitosCréditos
Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores$50.000.000
Ganancias acumuladas – ajustes por convergencia$50.000.000

La entidad tendría que enjugar los $150.000.000 restantes con las utilidades de ejercicios futuros.

https://actualicese.com/saldo-de-la-cuenta-ajustes-por-convergencia-debe-revertirse-casos-practicos/?referer=email&campana=20200129&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200129_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Cuáles son mis derechos en un contrato por prestación de servicios?

Un abogado experto de la Universidad Libre da respuesta a sus dudas legales frente a este tema. 


TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.

En los últimos años se ha popularizado el contrato por prestación de servicios. En este Consultorio Jurídico, con la asesoría de Edgar David Pérez Sanabria, docente investigador del Observatorio del Trabajo y la Seguridad Socia de la Universidad Libre, le contamos cuáles son los 10 derechos de un trabajador que está contratado bajo esta modalidad, a qué no tiene derecho y cómo opera en el caso de mujeres embarazadas y período de lactancia. 

¿Cuáles son mis derechos en un contrato por prestación de servicios?

Tienen derecho a :
1. Recibir el valor pactado como honorarios/ cuenta de cobro.
2. A la seguridad social en pensiones.
3. A la seguridad social en salud (régimen contributivo).
4. Al pago de incapacidades en proporción al aporte realizado.
5. A la cobertura de riesgos laborales para trabajadores independientes.
6. A no ser suspendido, multado o recibir llamados de atención.
7. Al fuero de maternidad.

Sobre este último, si el empleador la desvincula antes del vencimiento del contrato, se ordena el reconocimiento de las cotizaciones durante el período de gestación; y la discusión sobre la configuración de causal ante el juez competente.
Si el empleador la desvincula al vencimiento del contrato la protección consistiría mínimo en el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación; y la renovación del contrato sólo sería procedente si se demuestra que las causas que dieron origen al contrato no desaparecen. En este caso no procede el pago de honorarios dejados de percibir, porque se entiende que el contrato inicialmente pactado ya terminó. (SU-070 de 2013). ¿A qué NO tengo derecho si estoy contratado en estos términos?

1. A hacer parte de Sindicatos de base o empresa.
2. A fuero sindical 
3. A presentar denuncias por acoso laboral (Ley 1010 de 2006)
4. A reclamar el pago de perjuicios totales por culpa patronal. Art. 216 Códico Sustantivo del Trabajo.
5. A integrar los comités de convivencia laboral.
6. A integrar comité paritario de seguridad. Salud en el trabajo.
7. No tiene derecho a huelga.
8. No tiene derecho a cesantias, primas o vacaciones.
9. No se aplica reglamento interno de trabajo.
10. No tiene derecho a dotaciones ni subsidio de transporte.
11. A que el contratante participe en el pago de aportes a seguridad social.
12. A recibir aportes con destino a caja de compensación familiar.
13. No tiene derecho a la licencia por luto o calamidad doméstica.
14. A recibir pago extraordinarios por excedente de horas de trabajo.
15. No tiene derecho al reconocimiento de descanso dominical o pago especial por trabajar en domingo.
16. No aplica salario igual a trabajo igual.
17. Los honorarios no están protegidos por el límite de embargabilidad, de la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo.



https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/cuales-son-mis-derechos-en-un-contrato-por-prestacion-de-servicios-410694

Superfinanciera verifica cumplimiento de ley de servicios gratuitos en bancos

En esta legislación se otorga a los usuarios del sistema financiero una canasta de mínimo tres servicios bancarios gratuitos al mes.

El valor de las cuotas de manejo depende de la entidad bancaria, de la franquicia de la tarjeta, de la categoría y del cupo que se le asigna al usuario. 

El Superintendente Financiero, Jorge Castaño Gutiérrez, manifestó que el ente de vigilancia adelanta una revisión a fin de identificar que las entidades bancarias en el país estén cumpliendo lo establecido en la Ley 2009 de 2019, que entró en vigencia el primero de enero del presente año.

En esta legislación se otorga a los usuarios del sistema financiero una canasta de mínimo tres servicios bancarios gratuitos al mes, incluidos en la cuota de manejo de las cuentas de ahorro, tarjetas débito y tarjetas de crédito.

"La Superintendencia se está asegurando que a todos los colombianos no sólo le llegue la información, sino que esa promesa de valor que el sistema financiero está ofreciendo a los consumidores, realmente se pueda materializar", dijo.

Y agregó: "acabamos de pasar el mes de enero, así que llevamos un mes de implementación y lo que debemos asegurarnos es que esto se traduzca y se materialice en los productos y servicios del sistema financiero".

Sin embargo, el autor la ley 2009 de 2019, el congresista David Barguil solicitó a la SuperFinanciera para que investigue formalmente a los 25 bancos del país, luego de recibir decenas de quejas de los usuarios relacionadas con un presunto incumplimiento de dichos beneficios que establece la ley en mención.
Relacionado

“El artículo segundo de nuestra ley establece un mandato para que las entidades financieras publiciten e informen a sus clientes de manera clara y oportuna, a través de todos los canales, cuáles son los servicios que entregarán en el paquete gratuito", sostuvo.

Agregó que "a la fecha, con la investigación que junto a mi equipo hemos realizado, podemos afirmar que la gente no ha recibido la información, no ha existido la publicidad por parte de los bancos y por ello hemos puesto la denuncia ante la Superintendencia Financiera para que inicie la investigación correspondiente”, dijo Bargil.

A lo anterior, Castaño afirmó que el organismo "dentro de sus procesos rutinarios de supervisión, está evaluando, haciendo seguimiento, a que este derecho de los consumidores se esté materializando".

Realizó un llamado a los colombianos para que "no permitan o autoricen cobros relacionados con operaciones fallidas en cajeros electrónicos. No le pueden cobrar por descargar extractos o certificaciones bancarias en las paginas de internet".

"Consulte a su banco a pesar que es un deber de las entidades informarle. Es muy bueno que el consumidor financiero conozca, de primera mano, cuál es el paquete mínimo de productos que no tienen costo asociados a la cuota de manejo de la tarjeta de crédito o a la cuenta de ahorro", apuntó.

Estas declaraciones del vocero del ente de vigilancia se dieron al termino de su participación, en la versión número 22 del Congreso de Tesorería, organizado por Asobancaria en Cartagena.



https://www.rcnradio.com/economia/superfinanciera-verifica-cumplimiento-de-ley-de-servicios-gratuitos-en-bancos

Los profesionales ganan 71% más que las personas que cuentan con básica primaria


Aunque en Colombia el salario promedio es de $1,16 millones, las personas con menor escolaridad reciben $572.746 y los universitarios alcanzan $1,9 millones 

En Colombia los trabajadores con títulos universitarios ganan, en promedio, $1,9 millones, mientras que las personas que estudiaron hasta la básica primaria devengan $572.746, lo que significa que el primer grupo en mención recibe 3,5 veces más remuneración por su trabajo que el segundo. 

Así mismo, se calcula que las personas con educación superior ganan 2,2 veces más que las que tienen educación media y los trabajadores con posgrado reciben cuatro veces más salario que las personas con educación media. Además, según cálculos del Dane, el sueldo promedio en Colombia es de $1,16 millones, solo $338.477 por encima del mínimo de 2019. 


Esta es una de las conclusiones reveladas en el Informe Nacional de Empleo Inclusivo realizado por la Fundación Corona, la Fundación Andi y el programa de Alianzas para la Reconciliación de la Agencia de los Estados Unidos (Usaid), que fue publicado ayer y en el que se destaca la fuerte correlación existente entre el nivel educativo de las personas y la posibilidad de acceder al mercado laboral; lo que a su vez se refleja en sus ingresos y, por tanto, en su calidad de vida. 

El estudio advierte que en el país persisten los retos para acceder a la educación posmedia (técnico profesional, tecnólogo, pregrado y posgrado), a lo que se suma que la tasa de deserción es muy alta. Dado que, en 2016, la tasa por cohorte para el nivel universitario fue de 45,1%, mientras que para el nivel de formación técnica profesional fue de 52,3%, es decir, 7,2 puntos porcentuales más alta que en el caso anterior. Y, en cuanto a la formación tecnológica, la deserción llegó a 53,3%. 

LOS CONTRASTES

Sylvia RamírezExperta en mercado laboral

“Hay una relación directa entre el nivel de educación y de ingresos, pero el análisis no puede ser lineal, porque el impacto no es igual en todas las partes, donde es más alto es en el mundo corporativo”. 


Bruce Mac MasterPresidente de la Andi

“El empleo inclusivo, entendido como una de las estrategias que integra a la población vulnerable en las cadenas de valor de las empresas, ha sido uno de los ejes de trabajo de la Andi”. 


Jorge CastelblancoCEO de Crowe Colombia

"El reto en Colombia está en abrir la posibilidad de generar fuentes de ingreso a través de la generación de puestos de trabajo en todos los niveles de ocupación, tanto en el sector público como en el sector privado" 

También destaca que, más allá del nivel educativo, el nivel de ingresos es influenciado por la calidad de la educación recibida, aspecto en el que las alarmas permanecen prendidas en el país dado que, al revisar los resultados de las pruebas Icfes de 2018- que fueron la muestra analizada- la proporción de estudiantes con puntajes de niveles ‘bajo y medio-bajo’ en lectura crítica fue de 37,2 %. Y la cantidad de estudiantes con resultados negativos en matemáticas, fue de 45,1 %. 

Además, al comparar las evaluaciones de ciudades como Bogotá, Medellín y Cali, se concluye que, tanto en lectura crítica como en matemáticas, los estudiantes de la región de Urabá tienen desempeños inferiores, lo que nuevamente pone sobre la mesa la correlación entre inversión y calidad. 

“Siempre habrá una incidencia, a veces mayor o menor entre la educación y los ingresos pero, en realidad, lo que se debe establecer es si se trata de una incidencia enfocada; es decir, si corresponde al mercado de quien se forma en algún programa universitario, sea técnico o universitario. Hay incontables casos de profesionales que nunca se ubican en el mercado laboral de lo que estudiaron sino donde les tocó”, señaló Carlos Roberto Peña, director de Sapiens Research Group. 

Lo anterior se refleja en la tasa de desempleo, que, de acuerdo con el Dane, en 2019 fue de 10,5%, el nivel más alto de los últimos ocho años. Cifra que fue superior para las mujeres, con 13%, frente a 6,9% de los hombres; y aún más retadora para los jóvenes, cuya proporción de desocupados fue de 16%. 

El nivel educativo y la brecha con la demanda del mercado laboral 

Pese a que es más fácil acceder al mercado laboral teniendo educación, también hay profesionales desempleados que nunca pueden ubicarse en ningún cargo relacionado con su profesión, por lo que uno de los desafíos identificados en el estudio es el de las brechas entre las necesidades del sector productivo y la formación en educación posmedia ofrecida por el sistema educativo. “Hay una necesidad de articulación entre la oferta educativa, la oferta de intermediación formal y la demanda laboral para que el país pueda avanzar en este aspecto”, señaló el documento.



https://www.larepublica.co/economia/los-profesionales-ganan-71-mas-que-personas-con-personas-con-basica-primaria-2960985