viernes, julio 15, 2022

Reforma al régimen de propiedad horizontal: ¿cómo operaría el registro único nacional de administradores?

 


Cursa en el Congreso de la República un proyecto de ley por medio del cual se pretende modificar el régimen de propiedad horizontal.

Entre las modificaciones se encuentra la creación del registro único nacional de administradores. ¿En qué consistirá este registro? Aquí te lo explicamos.

Cursa en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 301 de 2020, por medio del cual se busca modificar la Ley 675 de 2001 que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia.

En la siguiente Charla en Casa, el representante a la cámara José Daniel López Jiménez explica qué cambios traería este proyecto de ley al régimen de propiedad horizontal:

Atendiendo a lo dicho, entre las modificaciones que serían integradas en dicha ley se encuentra la creación del registro único nacional de administradores de propiedad horizontal –RUAPH–. A continuación, estudiaremos cómo operaría este registro.
Creación del registro único nacional de administradores de propiedad horizontal

El RUAPH será un registro nacional, público, unipersonal y de carácter obligatorio, administrado por las cámaras de comercio e integrado al registro único empresarial y social –Rues–.

En este registro deberá inscribirse de manera obligatoria, en la cámara de comercio del domicilio de la copropiedad, toda persona que pretenda ejercer funciones de administrador de propiedad horizontal.

En la siguiente infografía describimos los puntos más importantes para tener en cuenta respecto al RUAPH:


En el caso de las personas jurídicas que presten servicios de administración, para efectos de la inscripción deberán indicar su número de identificación tributaria –NIT–, el nombre e identificación del representante legal y de las personas que prestarán el servicio de administración.
Tarifas por inscripción en el RUAPH

Se indica en el proyecto que se establecerán tarifas diferenciales para la inscripción de los administradores en el RUAPH, las cuales se determinarán según el estrato socioeconómico en el que se encuentre la copropiedad.

En el evento en que el servicio de administración se preste en varias copropiedades, se deberá pagar la tarifa dispuesta para el estrato socioeconómico más bajo. El pago de esta inscripción se realizará por una sola vez, en adelante la renovación será gratuita.

Publicación de vacantes en el RUAPH

Este proyecto establece que por decisión de la asamblea general de copropietarios o del consejo de administración (en caso de que exista) se podrán publicar de manera gratuita en el RUAPH las ofertas al cargo de administrador, para lo cual se deberá indicar el perfil requerido y la información que el administrador del RUAPH considere que los interesados deban suministrar. La publicación de la vacante podrá ser eliminada una vez sea suplida.
Información que deberá suministrarse en la inscripción

Las personas naturales y jurídicas que pretendan prestar servicios de administración deberán indicar, al momento de la inscripción en el RUAPH, las copropiedades en las que prestan y han prestado sus servicios, los períodos de administración que ejercieron en cada una y las sanciones que les fueron impuestas y las vigencias de estas.
Requisitos para la inscripción

Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos para la inscripción en el RUAPH:Acreditar educación media mediante el título de bachiller otorgado por instituciones educativas autorizadas por el Ministerio de Educación.
Acreditar formación académica en el grado de tecnólogo en propiedad horizontal o formación para el empleo con una equivalencia al grado de tecnólogo de conformidad con el Marco Nacional de Cualificaciones, en relación con las materias que competen a la administración de propiedad horizontal, certificada por cualquier entidad educativa pública o privada autorizada para impartir educación superior y/o educación para el trabajo y desarrollo humano, avalada por el Mineducación o que cuente con certificación en competencia otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia. También se podrá acreditar un título profesional afín a las ciencias administrativas o contables.

Además de esto, para el caso de las copropiedades con destinación exclusiva a servicios de alojamiento u hospedaje, el administrador deberá contar con formación académica en el grado de tecnólogo o formación para el empleo en materia turística, o ser profesional de administración de empresas o afines.

En atención a esto, se señala en el proyecto en mención que a partir de la entrada en funcionamiento del RUAPH y durante los dos (2) años siguientes los administradores podrán registrarse acreditando solamente experiencia laboral de dos (2) años. Una vez cumplido este término, los interesados en prestar servicios de administración en copropiedades deberán acreditar los mencionados requisitos de formación académica.
Copropietarios que ejerzan como administradores

El proyecto en mención señala que, en caso de que el administrador de la copropiedad preste sus servicios de manera gratuita y, además, sea copropietario en esta, no deberá cumplir con ninguno de los requisitos descritos, es decir, no deberá acreditar formación académica ni experiencia. Deberá dejar constancia de esta circunstancia al momento de solicitar la certificación de representación legal ante la autoridad competente.

Frente a esto, debe precisarse que este administrador sí deberá inscribirse en el RUAPH, solo que no tendrá que cumplir con dichos requisitos.
Infracciones por parte de los administradores: calificación y sanciones

En esta iniciativa legislativa se establece un régimen de sanciones para los administradores que infrinjan las normas que regulan sus actividades. Estas infracciones se calificarán como muy graves, graves y leves.

Para esto se tendrán como muy graves las siguientes:Ejercer como administrador estando suspendido del ejercicio por sanción ejecutoriada, es decir, cuando le haya sido impuesta la sanción al ser demostrada su responsabilidad.
Suministrar información falsa respecto al cumplimiento de los requisitos de inscripción que induzca al error o impida la correcta evaluación por parte de los órganos de control y de administración de la propiedad horizontal.
Ser condenado en la jurisdicción ordinaria o de lo contencioso-administrativo por conductas derivadas de la administración de propiedad horizontal.
Reincidir en la comisión de alguna infracción grave.
No cumplir las funciones contempladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18 y 19 del artículo 51 de la Ley 675 de 2001 y que como consecuencia de este incumplimiento se causen daños y perjuicios a la seguridad e integridad de las personas, lesiones o la muerte.

Infracciones graves:No dar cumplimiento a las funciones contempladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18 y 19 del mencionado artículo 51 de la Ley 675 de 2001.
Reincidir en la comisión de alguna infracción leve.

Infracciones leves:No dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en los numerales 14, 15, 16, 17 y 20 del artículo 51 de la Ley 675 de 2001.
Sanciones

De acuerdo con el valor de la unidad de valor tributario –UVT– para 2021, estas infracciones según la calificación tendrían las siguientes sanciones:Las infracciones muy graves serán sancionadas con la suspensión del RUAPH de tres (3) a cinco (5) años y/o multa desde 1.000 UVT ($36.308.000) hasta 5.000 UVT ($181.540.000).
Las infracciones graves serán sancionadas con la suspensión del RUAPH de uno (1) a tres (3) años y/o multa desde 500 UVT ($18.154.000) hasta 1.000 UVT ($36.308.000).
Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación escrita en el RUAPH y/o multa desde 10 UVT ($363.080) hasta 500 UVT ($18.154.000).

Una vez se establezca la responsabilidad del administrador en la infracción y la sanción sea impuesta, deberá ser publicada en el RUAPH hasta por un término de cinco (5) años. Para esto, a su vez, la entidad que imponga la sanción deberá remitir copia de esta a la cámara de comercio del domicilio de la copropiedad.

En este proyecto de ley, aunque no se indica con precisión quién sería el funcionario público o la entidad competente para la imposición de estas sanciones, podrían ser las alcaldías distritales y municipales.

Tiquetes POS en operaciones superiores a 5 UVT no se seguirán expidiendo a partir de febrero de 2023

 


Así lo dispuso la Resolución 001092 de julio 1 de 2022 para reglamentar uno de los cambios de la Ley 2155 de 2021 sobre los tiquetes POS.

Si el vendedor debe expedir factura electrónica en operaciones superiores a 5 UVT y los clientes no suministran sus datos, podrá expedirla con el seudo-NIT 222222222222.

El pasado 1 de julio de 2022 la Dian expidió su Resolución 001092, por medio de la cual se reglamentó otro de los cambios que el artículo 13 de la Ley 2155 de septiembre de 2021 le introdujo al artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–. Este cambio estableció que, a partir del momento en que el Gobierno nacional hiciera una nueva reglamentación del tema, los obligados a facturar no podrían seguir expidiendo tiquetes POS en las operaciones que antes de cualquier impuesto (como IVA o INC) superasen las 5 UVT ($190.020 por el año 2022).

En efecto, en el texto del parágrafo 2 y parágrafo transitorio del artículo 616-1 del ET, luego de ser modificados con el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, se lee:

Parágrafo 2. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS, no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

El tiquete de máquina registradora con sistema POS, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT, por cada documento equivalente POS, que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo transitorio. Mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

(Los subrayados son nuestros).
“los obligados a expedir factura de venta no podrán expedir el tiquete POS si la operación de venta de bienes o servicios supera las 5 UVT”

Por tanto, a través de la Resolución 001092 de julio de 2022la Dian estableció el siguiente calendario con la fecha máxima a partir de la cual los obligados a expedir factura de venta no podrán expedir el tiquete POS si la operación de venta de bienes o servicios supera las 5 UVT, y en su lugar deberán expedir forzosamente una factura electrónica de venta.

Grupo

Fecha máxima para aplicar el límite de 5 UVT

Calidad de los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente

 

1

1 de febrero de 2023

Grandes contribuyentes

2

1 de abril de 2023

Declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o declarantes de ingresos y patrimonio que no tengan la calidad de grandes contribuyentes

3

1 de mayo de 2023

No declarantes del impuesto sobre la renta y complementario

4

1 de junio de 2023

Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas


Cambios que se derivarán para vendedores y compradores por la nueva medida en los tiquetes POS

En relación con esta nueva reglamentación, es importante destacar las nuevas situaciones a las que se enfrentarán los vendedores y compradores.
Tiquete POS no sirve como soporte de costos y gastos

Desde noviembre 1 de 2020 (según lo dispuso el artículo 1.6.1.4.26 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 358 de 2020, y el artículo 85 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020), el tiquete POS no sirve como soporte de los costos y gastos que pretendan deducirse en las declaraciones de renta, o para el IVA que pretenda tomarse como descontable en las declaraciones del IVA.

Es por ello por lo que los compradores que desean deducir costos o gastos, o tomarse un IVA descontable, han enfrentado desde tal fecha la tarea incómoda de estar recibiendo, en primer lugar, los tiquetes POS de los vendedores, y luego pedirles mediante correos electrónicos que les realicen el cambio respectivo de dicho tiquete por una factura de venta electrónica.

Cuando se empiece a aplicar el nuevo calendario de la Resolución 001092 de julio de 2022, los compradores solo tendrán que seguir haciendo la mencionada tarea con los tiquetes POS que no superen las 5 UVT, lo cual se podría evitar si los vendedores prefirieran expedir la factura electrónica en todos los casos (es decir, incluso en operaciones inferiores a 5 UVT).

Ventas realizadas por personas naturales o jurídicas no obligadas a facturar

Si la venta de bienes o servicios es realizada por una persona natural o jurídica no obligada a facturar (ver artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 358 de 2020), pero que expidió voluntariamente un tiquete POS, en tal caso la norma de la Resolución 001092 de julio de 2022 no le aplica a ese tipo de vendedores. Por tanto, los compradores que sí deseen deducir el respectivo costo o gasto tendrán que elaborar el “documento soporte en compras a los no obligados a facturar” (ya sea en papel o en forma electrónica; ver artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020, y la Resolución 000167 de diciembre 30 de 2021, modificada con la Resolución 000488 de abril 29 de 2022).
Cuando la operación supere las 5 UVT, se deberá emitir factura electrónica y en algunos casos llevar el seudo-NIT 222222222222
“deberán parametrizar sus sistemas de forma que, cuando la operación supere 5 UVT (calculada antes de cualquier impuesto), tendrán que soportar la operación solo con una factura electrónica”

Los vendedores de bienes y servicios obligados a facturar y que utilizan tiquetes POS para soportar dichas ventas (por ejemplo, los supermercados, droguerías, restaurantes, estaciones de combustible, etc.) deberán parametrizar sus sistemas de forma que, cuando la operación supere 5 UVT (calculada antes de cualquier impuesto), tendrán que soportar la operación solo con una factura electrónica de venta sin importar si el cliente desea o no deducir el costo o gasto en su respectiva declaración de renta.

Lo anterior implicará en la práctica que muchos establecimientos de comercio terminarán obligando al cliente (ya sea persona natural o jurídica) a tener que suministrar primero sus datos en una base de datos especial (sin caer en el exceso de exigirles el RUT incluso a los clientes personas naturales que no están obligadas a figurar en este registro). Sin embargo, si no se quiere poner a los clientes en dicha incomodidad, y si el cliente no desea deducir en su declaración de renta el costo o gasto en que esté incurriendo, la respectiva factura electrónica se tendría que expedir con el seudo-NIT 222222222222 y la descripción “consumidor final”, algo que solo queda prohibido hacer en los días de las ventas exentas de IVA (ver numeral 3 del artículo 11 y el artículo 19 de la Resolución 000042 de mayo de 2020).
Sanción por no expedir la factura electrónica en operaciones superiores a 5 UVT

Si el vendedor obligado a expedir factura electrónica sigue expidiendo los tiquetes POS incluso en operaciones superiores a 5 UVT y no expide la respectiva factura electrónica, se expondrá a la sanción de clausura de su establecimiento de comercio por 3 días (ver artículo 684-2 y el numeral 5 del artículo 657 del ET).


jueves, julio 14, 2022

Contadores públicos, de la academia a la práctica: ¿qué se debe mejorar en las instituciones educativas?

 


José Curvelo dice que antes de dar un título profesional a los contadores públicos debe haber una debida supervisión de las prácticas.

Hernando Bermúdez afirma que las instituciones de educación superior están invirtiendo poco en la infraestructura necesaria para una adecuada educación contable.

Para Miguel Acero la comunicación de los programas de contaduría pública con las necesidades del medio, en el ámbito organizacional, resulta débil por no decir nula.

Es supremamente importante que desde la academia se eduquen contadores públicos con habilidades, conocimientos de calidad y modernos, pero para lograrlo, quienes transmiten ese conocimiento también deben estar preparados y ser competitivos. ¿Cuáles son los lunares que se presentan desde la academia al respecto?
Fortalecer los criterios mínimos de calidad

Hernando Bermúdez, profesor del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, editor de Contrapartida, afirma en dialogo con Actualícese que, «hay que fortalecer el estudio de los sistemas de información, profundizar en la contabilidad administrativa y mejorar la calidad de los servicios de aseguramiento a la luz de los anhelos del interés público».

Para lograrlo, desde su punto de vista, las instituciones de educación superior, profesores y estudiantes, egresados, deben realizar un inmenso esfuerzo.

«En mi concepto, las instituciones de educación superior (no solo las universidades) están invirtiendo muy poco en la infraestructura necesaria para una adecuada educación contable», critica.

Por lo tanto, deberían fortalecerse los criterios mínimos de calidad que todos deben cumplir. Específicamente, los temas relacionados con sistemas de información y con el acceso a la documentación técnica requieren de grandes recursos.

Afirma que las instituciones de educación superior deben contar con profesores que hayan estudiado a fondo. «En la universidad Javeriana, por ejemplo, iniciamos estudios sobre Normas Internacionales hacia 1992 y abrimos especializaciones hacia el 2000. Cuando las normas se hicieron obligatorias estábamos listos y con otras preocupaciones», describe.
“los profesores deben demostrar las competencias que poseen ante sus pares”

Además, los profesores deben demostrar las competencias que poseen ante sus pares. «Hay muchas formas: exposiciones, escritos, participación en centros de estudios, en redes académicas, etc», dice.

La urgencia de supervisar las prácticas estudiantiles

José Obdulio Curvelo, decano nacional de Contaduría Pública de la Universidad Cooperativa de Colombia, afirma en #CharlasConActualícese que, antes de dar un título profesional de contador público debe haber una debida supervisión de las prácticas.

«No podemos seguir dejando al libre albedrío que la práctica la hizo Pepito Pérez sin supervisión. Antes de dar un título hay que supervisar la práctica, que el estudiante haya hecho las cosas bien, verificar que los procesos realizados hayan estado bien. Nadie está verificando la relación estudiante- puesto de práctica-profesor», puntualiza.

Para él, este es un tema que no puede seguir a la deriva. «Que quede claro que un estudiante, antes de darle un título profesional, debe evidenciar que cumple con las horas de entrenamiento. No se le puede dar un título y que luego gane experiencia por su cuenta. Me parece que este tema se ha postergado mucho y es urgente. Esto nos dará un perfilamiento de lo que está pasando con los egresados», afirma.

A Curvelo le gusta la idea de un consultorio certificado, una estrategia donde un profesor tiene a cargo máximo a diez estudiantes, lo que hace que la educación sea más personalizada.

Si, por ejemplo, el estudiante está realizando una práctica y tiene contrato con alguna empresa, no hay problema, puede entrar al consultorio y firmar un contrato con la empresa para supervisarlo durante un período determinado. Debe ser innegociable que antes de graduarse los estudiantes evidencien resultados», dice.
Atención a los currículos y planes de estudio para contadores públicos de las universidades

Para Miguel Ángel Acero, contador público, especialista en Ciencias Fiscales y Tributarias, magíster en Gerencia y Auditoría Tributaria, docente, CEO de Acero Auditores y Asesores, es urgente modernizar la forma de enseñar la contaduría pública en Colombia.

En el diagnóstico que realizó Acero en #CharlasConActualícese, existen universidades que presentan problemas en la estructuración y reflexión sobre lo pedagógico: «En algunas persiste una orientación pedagógica tradicional y conductista».

Los planes de estudio están construidos de forma agregada y es visible la ausencia de núcleos integradores. Además, en algunos currículos persiste una dosis importante de inflexibilidad.

Por otra parte, la comunicación de los programas de contaduría pública con las necesidades del medio, en el ámbito organizacional y comunitario, resulta débil por no decir nula.

Ministerio del Trabajo: 7 aspectos clave para acudir a esta entidad

 


El Ministerio del Trabajo también es una de las entidades a las que acuden los trabajadores y empleadores cuando surgen inconvenientes en las relaciones laborales.

Antes de acudir a esta autoridad administrativa es importante tener en claro los siguientes aspectos, a fin de evitar contratiempos.

El Ministerio del Trabajo es una entidad perteneciente a la rama ejecutiva, la cual, entre otras, tiene la facultad de actuar como policía laboral; es la encargada de la inspección y vigilancia de aspectos relacionados con el derecho laboral.

Por ello, es una de las entidades a las que más se acude cuando se dan controversias en materia del derecho al trabajo por parte de trabajadores y empleadores.

Sin embargo, pese a ser una entidad relevante para la solución de este tipo de asuntos, existe una serie de conceptos preconcebidos equivocados sobre las funciones que la entidad realiza; en ese sentido, brindaremos aspectos clave que se deben tener en claro respecto al Ministerio del Trabajo.
1. El inspector del trabajo es el funcionario encargado en el Ministerio del Trabajo

Lo primero que debe tenerse en cuenta sobre el Ministerio del Trabajo es la persona que realiza las funciones propias de inspección del trabajo, denominada inspector del trabajo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1610 de 2013.

Este funcionario tiene a su cargo la competencia general de inspección, vigilancia y control en materia laboral individual del sector privado.

Por lo cual, cuando se acude al Ministerio del Trabajo, serán los inspectores del trabajo quienes atenderán los requerimientos.
2. El Ministerio del Trabajo no reconoce derecho

Como se manifestó con anterioridad, el Ministerio del Trabajo es una entidad administrativa, por lo cual no realiza funciones de juez laboral; lo anterior significa que en ningún caso un inspector del trabajo concederá derechos o le ordenará a alguna de las partes pagar un dinero a otra.

Es decir, si se acude al Ministerio del Trabajo debido a que no se ha reconocido el pago de una prestación social, esta entidad no tendrá la facultad judicial de ordenar al empleador el realizar dicho pago: podrá conciliarse, pero no condenar a este pago.

Si se desea obtener el reconocimiento y pago de alguna suma de dinero, el solicitante deberá acudir a un juez laboral y de la seguridad social mediante un proceso ordinario laboral.

Este es un aspecto fundamental que debe tenerse claro antes de acudir al Ministerio del Trabajo, pues muchos trabajadores y empleadores asisten a esta entidad esperando que les solucione el inconveniente o la controversia, teniendo como resultado solo el acompañamiento, la mediación y la inspección, sin que se reconozcan derechos o se condene a realizar pagos.
3. El Ministerio del Trabajo interviene como conciliador en varias funciones

A pesar de que este órgano administrativo no cuenta con las facultades que tienen los jueces de la República, sí cuenta con facultades conciliatorias, como una ayuda y apoyo a la garantía de los derechos laborales y de seguridad social.

Cuando se presenten controversias o problemas propios del derecho laboral y la seguridad social ante el Ministerio del Trabajo, esta entidad busca que las partes antes de iniciar un conflicto judicial intenten arreglar sus diferencias por medio de la realización de una audiencia de conciliación extrajudicial.

En dicho espacio las partes se presentan y, con la intervención del conciliador, se busca llegar a algún acuerdo. El conciliador realiza un análisis sobre el alcance jurídico de las normas pertinentes, determinando la viabilidad del posible acuerdo que se llegase a presentar, dado que en derecho laboral y seguridad social existen ciertos derechos que son irrenunciables y no conciliables por su carácter de ciertos e indiscutibles.

Dicha conciliación es citada por el Ministerio del Trabajo y no es de asistencia obligatoria, pues nace de la voluntad de las partes. Lo discutido en la diligencia no podrá ser utilizado como prueba en proceso judicial y, cuando se llega a un acuerdo, se firma un acta de conciliación, de la cual, en caso de no cumplirse, se podrá exigir su cumplimiento ante un juez laboral (presta mérito ejecutivo).
4. No es requisito acudir primero al Ministerio del Trabajo antes de demandar

También es importante aclarar que no es necesario acudir al Ministerio del Trabajo antes de iniciar una demanda ante un juez laboral y de la seguridad social: son dos procedimientos distintos y el uno no es requisito para iniciar el otro.

Por ello, si se pretende el reconocimiento judicial de algún derecho laboral, el solicitante puede acudir directamente al juez, pues intentar una mediación a través del Ministerio del Trabajo es opcional.
5. El Ministerio del Trabajo no tiene función de juez, pero sí de policía laboral

Adicionalmente, el Ministerio del Trabajo también cuenta con la función de policía laboral, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1610 de 2013.

Los inspectores de trabajo y seguridad social tienen dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en todo el territorio nacional, los asuntos individuales y colectivos del sector privado, y de derecho laboral colectivo del sector público.

Esta función se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad.

Es decir, cuando el Ministerio del Trabajo observa el incumplimiento o vulneración de una disposición laboral o de la seguridad social, cuenta con la facultad para iniciar procesos sancionatorios e imponer multas, suspensiones e incluso el cierre temporal de lugares de trabajo de los empleadores.

Por ello, el Ministerio del Trabajo cuenta con la facultad de policía laboral, vigilando, realizando inspección y sancionando cuando se den las condiciones normativas.
6. También está encargado del otorgamiento de autorizaciones y permisos

Asimismo, el Ministerio del Trabajo cuenta con la facultad de otorgar los permisos y autorizaciones que las normas disponen, como la autorización de trabajo de un menor de edad, así como el permiso para despedir a una persona que se encuentre en estabilidad ocupacional reforzadaautorización para laborar horas extras, permiso de funcionamiento de una empresa de servicios temporales, entre otras establecidas en las normas
7. ¿Cuándo acudir al Ministerio del Trabajo?

Por todo lo anterior, es más conveniente acudir al Ministerio del Trabajo cuando surja un problema laboral, con la claridad de que dicha entidad no resolverá el asunto de forma judicial; se intentará la conciliación para llegar a un acuerdo, o se podrá solicitar la investigación de un empleador que incumple con sus obligaciones laborales o de seguridad social, sin que ello signifique el reconocimiento de derechos.

Si se pretende que se ordene el reconocimiento y pago de un derecho laboral, deberá acudirse a un juez laboral, que es quien cuenta con dichas facultades jurisdiccionales.

miércoles, julio 13, 2022

Activos no financieros: reconocimiento contable en las pymes

 


El elemento determinante de los activos no financieros son sus características físicas, las cuales determinan su valor.

Es importante el correcto reconocimiento de estos activos en las pymes, puesto que son los que generan la mayor parte de ingresos y utilidades en la mayoría de estas entidades.

Antes de adentrarnos en la definición de los activos no financieros, es importante mencionar que los activos financieros son definidos en la sección 11 de la NIC 32 y en los Estándares Financieros para las Pymes como “cualquier activo que sea efectivo, un instrumento de patrimonio de otra entidad, una obligación contractual o un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad”. Ejemplos de activos financieros son los saldos de las partidas de caja o bancos, las cuentas por cobrar a clientes, cuentas por cobrar a socios y los certificados de depósito a término.

A pesar de que los Estándares Internacionales no cuentan con una definición concreta de activos no financieros, es posible llegar a ella a partir de la definición anterior.
“los activos no financieros son activos no monetarios, tangibles o intangibles, que no son mantenidos con el fin primario de intercambiarlos por una cantidad fija o determinable de efectivo y no están representados en títulos valores ni en instrumentos derivados”

Es así como se concluye que los activos no financieros son activos no monetarios, tangibles o intangibles, que no son mantenidos con el fin primario de intercambiarlos por una cantidad fija o determinable de efectivo y no están representados en títulos valores ni en instrumentos derivados.

Es importante resaltar que los activos no financieros representan:Activos no monetarios, puesto que la razón de ser no es primordialmente una representación específica de dinero en contraste con los activos financieros.
Activos tangibles o intangibles, es decir, pueden ser o no de naturaleza física.
Activos no mantenidos con el fin primario de intercambiarlos por una cantidad fija o determinable de efectivo, lo que significa que la esencia del activo es el “uso”.

El uso como fin de los activos no financieros

El valor monetario no es un elemento determinante en los activos no financieros, lo será sus características físicas (tangibles) o intrínsecas (intangibles). El uso del activo en la entidad constituye el fin primario.

Para una entidad comercializadora, por ejemplo, el uso de los inventarios será el de su explotación comercial. No obstante, pueden concurrir dos fines en la clasificación de las partidas de activos no financieros:
 
Activo no financierosFin primarioFin secundario
InventariosLa entidad posee los inventarios para compra y venta en el desarrollo de la actividad.La entidad vende los inventarios.
Propiedad, planta y equipoUsados para el desarrollo de las actividades de producción y administrativas.Estos activos son vendidos por decisión de la empresa.
Propiedades de inversiónUsadas para obtener rentas.Estos activos son vendidos por decisión de la empresa.
IntangiblesEmpleados para uso interno.Estos activos son vendidos por decisión de la empresa.
A continuación abordaremos aspectos relacionados con el reconocimiento de algunos activos no financieros:
1. Inventarios

En materia de la esencia de los inventarios podemos decir que estos son activos no financieros cuyo fin primario en la compañía es su uso, dado que, según las definiciones contenidas en la NIC 2 del Estándar Pleno y la sección 13 del Estándar para Pymes, los inventarios son activos que:Se mantienen para la venta en el curso ordinario del negocio (bienes terminados).
Están en proceso de producción
Están en forma de materiales, repuestos, suministros, etc., para ser utilizados en procesos productivos enfocados en ventas posteriores.

La norma no establece los requisitos de reconocimiento de los inventarios, sin embargo, debe tenerse en cuenta que será necesario que los inventarios cumplan con la definición de inventario planteada en los Estándares Internacionales, además, deberá existir la probabilidad de que produzcan beneficios económicos y se pueda obtener una medición fiable de ellos.

Los inventarios dentro del alcance de la sección 13 del Estándar para Pymes deberán medirse al importe menor entre el costo y el valor neto de realización.
2. Propiedades, planta y equipo

Para poder reconocer una partida como propiedad, planta y equipo debe realizarse una verificación del cumplimiento de los siguientes aspectos:Ser tangible, es decir, que tenga una apariencia física.
Estar destinada para la producción o el suministro de bienes y servicios, el arrendamiento a terceros o para propósitos administrativos.
Se espera utilizar durante más de un período económico.

Dependiendo del grupo de convergencia al que pertenezca la entidad, se deberá aplicar una norma diferente para el reconocimiento, medición y presentación de las propiedades, planta y equipo, tal como se muestra a continuación:Grupo 1 de convergencia: NIC 16.
Grupo 2 de convergencia: sección 17 del Estándar para Pymes.
Grupo 3 de convergencia: capítulo 9 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015.

De acuerdo con el párrafo 17.9 del Estándar para Pymes, en el momento del reconocimiento inicial, los elementos de las propiedades, planta y equipo se miden por su costo.

El párrafo 17.10 explica que el costo de un elemento de la propiedad, planta y equipo está conformado por los siguientes conceptos:

3. Propiedades de inversión

Dentro de los activos no financieros se encuentran también las propiedades de inversión, las cuales son bienes inmuebles, como terrenos o edificios destinados de forma exclusiva para el alquiler o generación de plusvalías o rentas.

Es importante tener en cuenta que al hablar de rentas no se refiere únicamente al arrendamiento del bien, sino también a las ganancias o pérdidas obtenidas de los cambios en su valor razonable de mercado, lo que técnicamente se define como “modelo de intención”.

Cabe aclarar que en esta categoría no se pueden incluir los bienes inmuebles utilizados en el proceso productivo de la entidad, o que se tengan para uso de su propietario.

4. Activos intangibles

Dentro de los activos no financieros también se encuentran los relacionados, por ejemplo, con las patentes y marcas comerciales.

Los intangibles son activos que poseen las siguientes características:son identificables,
tienen un carácter no monetario, y
no poseen apariencia física (corporalidad).

La sección 18 del Estándar para Pymes, a su vez, establece las condiciones que se deben verificar para registrar un activo intangible en la contabilidad:que sea probable que genere flujos futuros de beneficios,
que su costo pueda medirse con fiabilidad, y
que el activo no sea el resultado de desembolsos incurridos de manera interna para su formación.

En la medición inicial debe analizarse cómo se adquirió el intangible, ya que, si se adquiere mediante compra, se mide al precio de compra más los costos atribuibles incurridos hasta tenerlo listo para uso. Si el intangible se adquiere en una combinación de negocios, se mide al valor razonable en la fecha de adquisición. Si es una subvención del Gobierno, se mide al valor razonable en la fecha en que se recibe o es exigible.

No obstante, si es un intangible generado internamente mediante un proceso de investigación y desarrollo, no se reconoce contablemente en las pymes, a diferencia de las grandes empresas, que sí lo pueden hacer. A lo largo de su uso debe amortizarse con base en su vida útil, reconocerse deterioro si lo hubiese, darse de baja si ya no se obtendrán beneficios económicos futuros o se dispondrá del intangible.