viernes, agosto 28, 2020

¿Cómo hacer usted mismo su declaración de renta?

Los contribuyentes tienen dos maneras de cumplir con la obligación: virtual y presencial.


Los vencimientos para declarar renta van hasta el 21 de octubre de este año.

Iniciaron los vencimientos para que alrededor de 3,5 millones de contribuyentes presenten su declaración de renta correspondiente al 2019. Para esto, la Dian ha dispuesto una serie de herramientas digitales con el objetivo de facilitar y adelantar el proceso sin salir de casa teniendo en cuenta la coyuntura de la pandemia del Coronavirus y que las fechas para personas naturales no han tenido ningún cambio.

Los vencimientos del impuesto son cada día hábil en forma descendente para dos números de terminación de la cédula, y este año el período va del 11 de agosto al 21 de octubre.

De esta manera, los contribuyentes tienen dos maneras de cumplir con la obligación: virtual y presencial. Para el primer caso, los ciudadanos deben tener habilitada la firma electrónica y de esta manera podrán adelantar el trámite ingresando al menú transaccional en la opción usuario registrado.

Vale la pena anotar que antes de iniciar el proceso las personas deben tener listos el Rut actualizado, el certificado de ingresos y retenciones, tener los certificados bancarios, declaración de renta del año pasado, certificados de rendimientos financieros, certificados de pensiones, impuestos de los bienes, entre otros.

Una vez esté registrado y si en la declaración virtual resulta un saldo para pagar se debe generar el formulario 490 denominado recibo oficial de pago impuestos nacionales con los valores a cargo del impuesto. En este caso se puede hacer el pago directamente a través de las pasarelas de pago o en caso contrario el contribuyente debe imprimir dos copias para llevarlas al banco y pagar allí.

En todo caso, si la declaración es presencial ante la entidad financiera autorizada para la recepción de los formularios, de todos modos debe diligenciar los formatos a través de los servicios en línea de la Dian.

Los valores a pagar, una vez obtenida la declaración varían dependiendo el valor de la renta líquida, a mayor valor, mayor tarifa: 0%, 19%, 28%, 33%, 35%, 37% y 39%.

De acuerdo con lo anterior, quiénes están obligados a presentar una declaración de renta y complementarios son las siguientes personas:

Que haya tenido un patrimonio bruto superior a $ 154’215.000.
Que haya tenido ingresos brutos superiores a $ 47’978.000.
Que haya realizado consumos con tarjetas de crédito por valor superior a $ 47’978.000.
Que haya realizado un total acumulado de consignaciones bancarias o depósitos o inversiones financieras superiores a $ 47’978.000.

Si la persona no es obligado a declarar virtualmente y la declaración genera saldo a pagar por concepto del impuesto, sanciones e intereses en caso a que haya lugar, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones permite diligenciar la casilla 980 de “pago total” en el Formulario 210. En ese caso, no se necesita generar un recibo por separado y se puede hacer hacer el pago con la presentación de la declaración en la entidad bancaria.

Para las personas que están en el exterior se podrá realizar la solicitud para la inscripción o actualización del RUT a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página de la DIAN o por el medio que se establezca para tal fin. Para ello se debe anexae, escaneados, tanto tu documento de identidad como pasaporte en el que conste la fecha de salida del país.

Luego debe obtener la firma electrónica en línea ingresando al menú “Transaccional”, opción “Usuario Registrado”. Una vez completados los pasos se podrá hacer la declaración de renta en los formularios 210 o 110, según la condición de residente o no residente en Colombia para efectos tributarios.

https://www.portafolio.co/economia/finanzas/como-elaborar-la-declaracion-de-renta-543821

Tratamiento de datos personales: Superindustria realizó advertencias a establecimientos comerciales


SIC advierte que establecimientos comerciales no pueden usar medios engañosos para recolectar datos personales.

Se debe informar a los consumidores para qué serán utilizados los datos recolectados.

Recolección, uso, circulación y tratamiento de datos sensibles deben realizarse con especial cuidado.

La Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– expidió la Circular Externa 007 del 18 de agosto de 2020, de obligatorio cumplimiento para todos los establecimientos comerciales que en medio de la pandemia han recolectado datos personales de los ciudadanos.
“establecimientos que soliciten datos personales deben cumplir con la regulación de tratamiento de datos personales”

La entidad advierte que los establecimientos que soliciten datos personales deben cumplir con la regulación de tratamiento de datos personales. Deberán tener en cuenta lo siguiente:
No se pueden utilizar medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar el tratamiento de datos personales.

Se debe informar a la persona la finalidad específica de la recolección de sus datos.
No se puede recolectar cualquier dato, sino solo aquel o aquellos que sean pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son requeridos. Los responsables del tratamiento de datos personales deben estar en capacidad de justificar o explicar la necesidad de recolectar los datos que solicitan a las personas.

No se deben recolectar datos diferentes a los exigidos expresamente por el Ministerio de Salud y Protección Social para efectos de dar cumplimiento a los protocolos.
Salvo en los casos expresamente previstos en la ley, no se podrán recolectar datos personales sin la autorización previa, expresa e informada del titular. La autorización se puede obtener por cualquiera de los mecanismos (escrito, verbal, electrónico o conductas inequívocas), pero el responsable de su tratamiento tiene el deber de conservar prueba de dicho consentimiento.
Seguridad y confidencialidad de los datos

La circular advierte que se deberán implementar las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los datos personales, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, así como garantizar los principios de confidencialidad, acceso y circulación restringida.
Tratamiento de la información

El establecimiento comercial debe poner en conocimiento de los consumidores la política de tratamiento de información –PTI–, la cual no solo debe incluir los mecanismos y procedimientos para que los ciudadanos ejerzan sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir sus datos o revocar su autorización, sino todo lo ordenado en el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013.
Responsabilidad en el tratamiento de datos sensibles

En caso de que se recolecten datos sensibles, se debe tener en cuenta que la recolección, uso, circulación, tratamiento y cualquier otra actividad al respecto deben realizarse con especial cuidado y diligencia. Cabe anotar que ninguna actividad podrá condicionarse a que el titular suministre datos personales sensibles.
Registro de bases de datos en la SIC

En caso de que se creen nuevas bases de datos para cumplir los protocolos, es necesario que las mismas se registren ante el registro nacional de bases de datos –RNBD– administrado por la SIC.

La base de datos deberá inscribirse dentro de los dos meses siguientes a su creación.

https://actualicese.com/tratamiento-de-datos-personales-superindustria-realizo-advertencias-a-establecimientos-comerciales/?

¿Cómo utilizar el crowdfunding para financiar proyectos productivos?

Estas son algunas características del crowdfunding y los beneficios que trae para inversionistas y empresas.


El crowdfunding de inversión constituye un sistema alternativo y complementario a la intermediación financiera tradicional.

La expedición del Decreto 1357 de 2018, proceso coordinado por la Unidad de Regulación Financiera, expandió las opciones de financiación de emprendedores en Colombia. Ahora han sido definidas las reglas para que un grupo de empresas o personas se unan colaborativamente y apoyen un proyecto.

Dado que la norma aún es reciente, estas son algunas inquietudes que podrían tener aquellos emprendedores que recuerdan que el crédito es solo una fuente de financiación, pero no la única.

¿Qué es y cuál es la norma que establece las reglas de juego del crowdfunding de inversión?

Si bien existen modelos de crowdfunding en los que los aportes recolectados se destinan a proyectos sociales o donaciones, el Decreto 1357 de 2018 se centra en el esquema de inversión, en el que el inversionista espera un rendimiento por los recursos entregados. El crowdfunding de inversión constituye un sistema alternativo y complementario a la intermediación financiera tradicional, mediante el cual se realizan recaudos colectivos a través de medios electrónicos para financiar proyectos productivos empresariales.

¿Quiénes participan en el crowdfunding de inversión?

Esta modalidad de crowdfunding incluye tres actores principales:

1. Las sociedades de financiación colaborativa: tienen a cargo la implementación de las plataformas para la recepción, clasificación y publicación de los proyectos productivos que requieran financiación y están sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera. Este grupo incluye las sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea el de intermediar entre aportantes y receptores de financiación, las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados para tal fin.

2. Los aportantes: invierten recursos en proyectos productivos que se encuentren listados en las plataformas de intermediación de las sociedades de financiación colaborativa.

3. Las empresas o emprendedores: acuden a las sociedades de financiación colaborativa para publicitar su proyecto productivo con miras a solicitar recursos para financiarlo en un plazo no superior a seis meses.

A quiénes va dirigida esta modalidad de financiación colaborativa?

La participación en actividades de crowdfunding de inversión no está limitada a aportantes con características predefinidas. Esto permite que más colombianos puedan dar su primer paso hacia la inversión. En particular, a través de la primera plataforma de financiación colaborativa de la Bolsa de Valores de Colombia, a2censo, una persona puede invertir desde $200 mil en proyectos productivos innovadores.

La norma, no obstante, hace una clasificación de los aportantes con el fin de establecer montos máximos de financiación. Los aportantes que demuestren tener un portafolio robusto, idoneidad técnica o estén vigilados por la Superintendencia Financiera se considerarán como calificados. Los demás, se denominarán no calificados.

Así, una empresa puede solicitar hasta 3.000 salarios mínimos (unos $2.633 millones) si los recursos recaudados provienen exclusivamente de aportantes no calificados, o hasta 10.000 salarios mínimos (aproximadamente $8.878 millones) si en el grupo de aportantes hay al menos uno calificado. Las campañas más recientes de a2censo muestran metas de recaudo entre los $100 y $200 millones, lo que indica que el crowdfunding puede constituir un mecanismo alternativo de financiación atractivo para las pymes.

¿Qué pasos se deben seguir para participar en esquemas de crowdfunding?

A continuación, se resumen las generalidades del proceso para aportantes y empresarios.
Generalidades del proceso para aportantes y empresarios.

https://www.portafolio.co/negocios/como-utilizar-el-crowdfunding-para-financiar-proyectos-productivos-543861