jueves, junio 04, 2020

Decreto 688 de mayo de 2020 y reducción de intereses con la Dian: mejor endeudarse con particulares


Los intereses a favor de la Dian siempre formarán gastos no deducibles, mientras que los intereses con particulares sí pueden pasar como gastos deducibles. 

En todo caso, cuando se acuda a préstamos de terceros, se deberán tener en cuenta los artículos 35 y 118-1 del ET y el Decreto 761 de 2020. 

El pasado 22 de mayo de 2020 el Gobierno expidió su Decreto Ley 688 de mayo 22 de 2020 para establecer que, entre el 22 de mayo de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, todos los contribuyentes podrán beneficiarse de liquidar los intereses de mora a favor de la Dian, utilizando una tasa de interés que es mucho más pequeña que aquella que contempla el artículo 635 del Estatuto Tributario –ET– (pues ya no utilizará las tasas de usura de cada mes disminuidas en dos puntos, sino las tasas corrientes simples definidas por la Superfinanciera para los créditos de consumo y ordinarios; ver nuestro editorial Tasa de interés moratorio para liquidar deudas con la Dian fue reducida temporalmente). 

Sin embargo, es claro que cualquier valor por intereses de mora que se tenga que liquidar a favor de la Dian siempre se convertirá en un gasto no deducible para los contribuyentes de cualquier régimen (ya sea ordinario, especial o simple; ver artículo 11 del ET). 

En vista de lo anterior, aquellos contribuyentes que pertenecen al régimen ordinario o especial (pues no se han trasladado al SIMPLE), y que estén interesados en tener gastos deducibles en su impuesto de renta, hacen bien en tener presente que siempre será mucho mejor endeudarse con bancos o particulares (que a veces también cobran tasas pequeñas, como en los casos de créditos de libre inversión) y usar esos préstamos para pagar a tiempo las deudas con la Dian, pues los intereses con esos bancos o particulares sí pueden pasar como deducibles. 
“si se efectúan préstamos, por ejemplo, entre sociedades y socios, es importante recordar que tales operaciones conllevan al cálculo del interés presuntivo”

Además, si se efectúan préstamos, por ejemplo, entre sociedades y socios, es importante recordar que tales operaciones conllevan al cálculo del interés presuntivo del artículo 35 del ETel cual solo se calcula si quien efectuó el préstamo está en el régimen ordinario y no se ha trasladado al SIMPLE

Por tanto, en ese tipo de préstamos lo mejor es que el prestamista sí cobre un interés real que esté por encima de la tasa presuntiva, pues en tal caso al prestamista sí se le forma un ingreso real que entra a su patrimonio y sobre el cual pagará con gusto el respectivo impuesto de renta (algo mucho mejor que pagar impuesto sobre un ingreso «presunto» que nunca le entraría al patrimonio y que tampoco le formaría un gasto deducible a quien pidió el préstamo). 
Normas de subcapitalización 

Por último, deben tenerse presente, adicionalmente, las normas del artículo 118-1 del ET (modificado con los artículos 55 de la Ley 1943 de 2018 y 63 de la Ley 2010 de 2019) y los decretos 1146 de junio de 2019 y 761 de mayo 29 de 2020. Dichas normas (conocidas con el nombre de “subcapitalización”) imponen un límite a los gastos y costos por intereses deducibles y solo aplican cuando exista vinculación económica entre quien concede el préstamo y quien lo solicita. 

(ver artículo 260-1 del ET y la pestaña “Subcapitalización” en nuestra herramienta en Excel: Formulario 110 y formato 2516 para personas jurídicas, año gravable 2019, la cual es exclusiva de los suscriptores Oro, pero que también hace parte de los materiales complementarios del libro virtual del Dr. Diego Guevara Novedades en la preparación y presentación de la declaración de renta o de régimen simple, año gravable 2019, de personas jurídicas, elaborado en marzo 27 de 2020, el cual incluye, adicionalmente, el acceso a 8 horas de conferencia en línea). 

Sin embargo, esas mismas normas indican que si el interés se paga o se causa a favor de terceros con los cuales no existe vinculación económica, el prestamista deberá expedir un certificado especial antes del vencimiento de la declaración de renta de quien solicitó el préstamo (certificado que debe cumplir los requisitos del artículo 1.2.1.18.64 del DUT 1625 de 2016) y con el cual se confirmaría que entre las partes no existe vinculación económica.



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Gobierno pondrá el 50 % para pagar prima de trabajadores que ganan el mínimo… Y ¿los demás?


Gobierno nacional asumirá el 50 % de la prima de servicios para empleados formales que devenguen un salario mínimo. 

La otra mitad de la prima se podrá pagar en dos o tres cuotas, siempre y cuando haya acuerdo entre empleador y empleado. 

Presidente Duque invita al diálogo entre empleadores y empleados. 

La duda acerca de lo que iban a hacer los empresarios frente al pago de la prima correspondiente al mes de junio fue despejada el miércoles 27 de mayo de 2020, cuando el presidente de la república, Iván Duque, aseguró que el Gobierno nacional asumirá el 50 % de esta para empleados formales que devenguen hasta un salario mínimo, y así facilitarle a las empresas cumplir con esta obligación económica. 

Con la medida se beneficiarán las empresas que reporten una disminución de ingresos del 20 % o más desde el inicio de la cuarentena obligatoria. Cada trabajador en la nómina que devengue un salario mínimo recibirá $220.000. 

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, aseguró que la otra mitad de la prima se podrá pagar en dos o tres cuotas, siempre y cuando haya acuerdo entre empleador y empleado. 
Todo un debate al interior del Gobierno 

La prima de servicios se había convertido en tema de debate al interior del Gobierno nacional. El primero en manifestarse fue el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, quien el 21 de mayo de 2020 manifestó que se estaba contemplando la posibilidad de aplazar el pago de la prima de servicios para aliviar la caja de las empresas y proteger el empleo. 

“Tenemos muy poco tiempo para enfrentar este problema asociado a la prima de junio. Estamos buscando una medida que permita posponer el pago de esa prima. De ninguna manera eliminar esa obligación, pero sí ser conscientes que ahí hay un problema de caja”, dijo Carrasquilla en su momento. 

Por su parte, el presidente de Colombia, Iván Duque, le dio un giro a las declaraciones de Carrasquilla al indicar el 26 de mayo que la prima de servicios debe pagarse con «facilidades fraternales» entre el empleador y el empleado. 

“Debemos tener claro que la prima se debe pagar y encontrar herramientas para que ese pago se dé con facilidades manteniendo la fraternidad entre empleadores y empleados. Es con acuerdos fraternos y con mecanismos, como juntos saldremos adelante”, dijo Duque en entrevista con Portafolio

El presidente también aclaró que no se eliminará el pago que por ley reciben los trabajadores en junio y diciembre, que corresponde a la mitad de su salario mensual. 
Decreto sobre diferir la prima no existe 

Finalmente, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, en entrevista con La República, dijo que la prima de servicios es una prestación social que no puede ser ignorada por los empleadores, por lo que se están estudiando alternativas como que se extienda por otro mes el subsidio de nómina, lo que podría incluir un porcentaje para apoyar el cumplimiento de esta prestación social. 

Cabrera dijo que el decreto sobre diferir la prima no existe, tema del cual no se ha hablado con él. 

«Entendemos que ese tema se ha puesto sobre la mesa por todos los empresarios a los que les ha ido muy mal por la pandemia, y lo están planteando, entonces uno no lo puede ignorar, pero vamos a mirar qué alternativas hay frente a esa situación. Por ahora no hay ninguna decisión sobre el tema», indica. 
“El ministro ha reiterado que la prima de servicios es una prestación social, por lo cual no se puede ignorar o borrar”

El ministro ha reiterado que la prima de servicios es una prestación social, por lo cual no se puede ignorar o borrar. 

«Es un derecho del trabajador y hay que conservarlo. (…), uno puede mirar alternativas que sean coherentes financieramente, pero todo se estudiará», afirmó. 
Subsidio para pagar la prima, propuesta de Fenalco 

El 18 de mayo de 2020, Fenalco, gremio de los comerciantes, pidió un subsidio para pagar la prima de los trabajadores correspondiente a junio, tal cual como lo que hizo el Gobierno nacional para subsidiar la nómina de los trabajadores por el 40 % de un salario mínimo. 

Desde el punto de vista del gremio, la falta de recursos y la incertidumbre de la reapertura total del comercio lleva a lanzar esta idea. 

En caso de que no haya subsidio, Fenalco indica que se debería aplazar la prima para el segundo semestre del año, cuando se espera que ya se comiencen a ver los frutos de la reactivación económica. 

Al respecto, Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, indica lo siguiente: 

«No se trata de desconocer el derecho de los trabajadores, el cual se debe honrar. Se trata de buscar una solución a la iliquidez de las empresas, especialmente a las del sector comercio, que no tienen una alternativa para cumplir con el pago el próximo mes”.

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