domingo, julio 12, 2020

Decreto Único de Estándares Internacionales: aprende a revisarlo correctamente


El DUR 2420 de 2015 compila todos los decretos relacionados con las Normas de Información Financiera, de Aseguramiento de la Información y de Contabilidad.

En este editorial nos proponemos realizar una síntesis de la estructura del DUR 2420 de 2015.

Como consecuencia del advenimiento de tantas normas relacionadas con los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento de la información, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidió expedir el DUR 2420 de 2015, en el cual se compilaron todas las normas expedidas sobre la materia.

En consecuencia, el DUR 2420 de 2015 compila todos los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 relacionados con:
Las Normas de Información Financiera.
Las Normas de Aseguramiento de la Información.
Las normas sobre soportes, comprobantes y libros de contabilidad.
“Si bien el DUR 2420 de 2015 se genera con el fin de simplificar la búsqueda de información, se ha convertido en una estructura complicada para algunos profesionales”Tweet This

Si bien el DUR 2420 de 2015 se genera con el fin de simplificar la búsqueda de información, se ha convertido en una estructura complicada para algunos profesionales.

Por tanto, y con fines académicos, en este editorial hablaremos de su organización y los puntos clave que se deben tener en cuenta para ubicar fácilmente cualquier información en el decreto.
Estructura del DUR 2420 de 2015

El DUR 2420 de 2015 se divide en dos (2) libros, los cuales a su vez se subdividen en partes, títulos y capítulos. Cada capítulo está conformado por artículos.

En la siguiente infografía se puede apreciar la estructura del DUR 2420 de 2015:

Si estás leyendo esto, te puede interesar nuestro especial Novedades 2020 en Estándares Internacionales de Información Financiera y Auditoría.
¿Cómo identificar a qué tema corresponde cada artículo?

Los artículos del DUR 2420 de 2015 se componen de una secuencia de 4 números, los cuales corresponden en su respectivo orden a libro, parte, título y número.

A continuación, ilustramos como ejemplo el artículo 1.1.3.2, que menciona el ámbito de aplicación de las Normas de Información Financiera para el grupo 3.


Por su parte, los artículos incluidos en el título 4 de regímenes especiales se componen de 5 números, los cuales corresponden en su respectivo orden a libro, parte, título, capítulo y número.

A continuación, ilustramos como ejemplo el artículo 1.1.4.5.1, que menciona el régimen normativo para entidades del grupo 1 que sean vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, las cuales hacen parte de los regímenes especiales para la aplicación de Normas de Contabilidad e Información Financiera.

Anexos técnicos del DUR 2420 de 2015

Como ya se mencionó, a partir de la expedición del DUR 2420 de 2015 se generaron diferentes decretos que incorporaron varios anexos.

Estos anexos contienen los lineamientos técnicos que se deben aplicar al emitir información financiera y de aseguramiento, los cuales en Colombia se han ido incorporando en la medida en que se aprueba la aplicación de las enmiendas y novedades expedidas por los organismos internacionales.

A la fecha, los anexos del DUR 2420 de 2015 son los siguientes:
Grupo 1
Anexos anteriores:
Anexo 1: incluye las normas técnicas a aplicar en empresas del grupo 1 (Decreto 2784 de 2012, modificado por los decretos 18513023 y 3024 de 2013 y 2615 de 2014).
Anexo 1.1: incluye modificaciones al anexo 1, realizadas por el Decreto 2496 de 2015.
Anexo 1.2: incorporado por el Decreto 2131 de 2016. Incluye normas técnicas a aplicar en empresas del grupo 1.
Grupo 2
Anexo vigente: Anexo técnico compilatorio 2 (incorporado por el Decreto 2483 de 2018).
Anexos anteriores:
Anexo 2: incluye las normas técnicas a aplicar en empresas del grupo 2 (Decreto 3022 de 2013, modificado por el Decreto 2267 de 2014) y la sección 23 del Estándar para Pymes, incorporada por el Decreto 2101 de 2016.
Anexo 2.1:incluye modificaciones al anexo 2, realizadas por el Decreto 2496 de 2015, y la incorporación del párrafo 29.13, realizada por el Decreto 2170 de 2017.
Grupo 3
Anexo 3: marco técnico normativo para grupo 3 (contenido en el Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013).
Normas de Aseguramiento de la Información
Anexo vigente: Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019 (incorporado por el Decreto 2270 de 2019).
Anexos anteriores:
Anexo 4: marco técnico normativo de Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, que incluye: Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, Normas Internacionales de Control de Calidad –NICC–, Normas Internacionales de Trabajos de Revisión –NITR–, Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE–, Normas Internacionales de Servicios Relacionados –NISR– y el Código de Ética de la IFAC (contenido en el Decreto 302 de 2015).
Anexo 4.1: marco técnico normativo que modifica el anexo 4 (incorporado por el Decreto 2132 de 2016).
Anexo 4.2: marco técnico normativo que modifica parcialmente las normas de aseguramiento (incorporado por el Decreto 2170 de 2017).
Empresas que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha
Anexo 5: marco técnico normativo de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha (incorporado por el Decreto 2101 de 2016).
Normas sobre contabilidad
Anexo técnico 6 – 2019: normas sobre estados financieros extraordinarios, asientos, verificación de las afirmaciones, pensiones de jubilación y normas sobre registro y libros (incorporado por el Decreto 2270 de 2019).
Regímenes especiales

Finalmente, nos referiremos al título 4 de la parte 1 del libro 1 del DUR 2420 de 2015, el cual contiene la reglamentación de los regímenes especiales en 6 capítulos, de la siguiente forma:

CapítuloRegímenes especiales
1Normas para entidades que se clasifican dentro del numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015.
Es decir, para los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.
2Normas para entidades que se clasifican dentro del numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015.
Entre otras, sociedades de capitalización, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, sociedades fiduciarias, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios.
3Normas aplicables a los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial.
4Cronograma aplicable a los preparadores de información financiera del sistema general de seguridad social en salud y cajas de compensación familiar que se clasifican dentro del grupo 2.
5Normas aplicables a los preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
6Lineamientos para el tratamiento de los aportes sociales en entidades de naturaleza solidaria

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Así sería la seguridad social de trabajadores de plataformas

Portafolio conoció el borrador del proyecto de ley con el que se busca fijar las normas que cumplirán ‘apps’ de domicilios, transporte y hospedaje.


Según Fedesarrollo, si no existieran estas plataformas, el 39% de los repartidores y conductores estarían desempleados. CEET

un borrador de un proyecto de ley del Gobierno Nacional, que busca establecer reglas claras para que los trabajadores de apps de transporte, domicilios y hospedaje hagan sus aportes a la seguridad social, será motivo de discusión durante las próximas semanas entre el Ejecutivo, plataformas y gremios que cobijan a estas aplicaciones.

Portafolio conoció el borrador de este proyecto de ley, con el que se diseñó una política y las condiciones marco del artículo 205 del Plan Nacional de Desarrollo (PND).


El texto del proyecto de ley (coordinado por la Consejería Presidencial para la Transformación Digital), será socializado ante los gremios directamente afectados como la Andi, el Ministerio de Hacienda, Trabajo, Salud, el DNP, la CCIT, la CCCE, Asomovil y Alianza IN, la asociación que nace de la unión de 11 empresas de estas aplicaciones.


Desde hace un año, Ministerio de Trabajo dejó claro que se empezará a legislar para proteger a los trabajadores más vulnerables y que se garantizará su entrada al sistema de protección social, dándoles cobertura en salud, pensión y riesgos laborales.

De hecho, de acuerdo con el PND, antes de mayo de 2020 las vinculaciones laborales en plataformas como Rappi y Uber deberían haber quedado reguladas, algo que no ocurre.

“En Colombia, el 44% de los trabajadores gana menos del mínimo, incluidos algunos de Rappi. Cuando eso pasa, desafortunadamente no tienen derecho a nada.

Tienen derecho a salud pero no a pensión, y eso es una injusticia, porque estas personas tienen, o contrato con una empresa informal, o con una formal, pero de independientes. Por eso debemos legislar sobre su situación”, explicó la entonces ministra del Trabajo, Alicia Arango.

De acuerdo con los resultados del primer estudio sobre el impacto de las plataformas digitales en Colombia (hecho por Fedesarrollo), “los prestadores de servicios, conductores y repartidores tienen un ingreso promedio de $780.000 al mes, cuya remuneración al factor trabajo se estima en cerca de $2,1 billones al año (0,2% del PIB)”.

Simón Borrero, CEO y fundador de Rappi, explicó al iniciar el diálogo para la reglamentación con el Ministerio de Trabajo que “el modelo de ingresos extra para los Rappitenderos o el tiempo de labores adicionales es clave para que el Gobierno esté buscando formas innovadoras de proteger a todas las personas”.

De acuerdo con Rappi, actualmente en el país 50.000 Rappitenderos son usuarios de la plataforma, generando ingresos adicionales para ellos y sus familias.

Además, señala la app de Rappi, “hemos generado más de 6.000 empleos directos en toda la región, las nuevas dinámicas en la economía ya son una realidad, y la relación de las personas con la tecnología ha avanzado enormemente, al punto de ir mucho más rápido que las normas que la pueden regular”.

LOS ACUERDOS

En el artículo 205 del Plan Nacional de Desarrollo se detallan las condiciones de prestación de servicio y las modalidades de protección y seguridad social que se puedan generar del uso de estas aplicaciones y plataformas.

Según la información de Fedesarrollo, entre los prestadores de servicios de plataformas también se presentan menores niveles de cotización a seguridad social por falta de esquemas viables de contribución para trabajadores independientes que ganan menos de un salario mínimo, o para migrantes.

Entonces, estos trabajadores serán considerados independientes con contrato diferente a prestación de servicios.

En el PND se aprobó la creación del piso de protección social, con el que se busca brindar garantías básicas en materia de seguridad social para las personas sin capacidad de pago, en las que las personas que obtienen ingresos en tiempo parcial por menos de un salario mínimo tendrán una renta vitalicia -no es una pensión, pero permitirá mantenerse luego de terminar de trabajar-.

Así las cosas, el empleador pone un 15%, el Gobierno el 20% sobre lo ahorrado y el trabajador no pone nada, entonces las plataformas deberán realizar un aporte de 15% del ingreso.

En el borrador del Gobierno se estipula que el Ingreso Base de Cotización no debe superar el 40% de los ingresos del trabajador a través de plataformas.

Asimismo, se creará un modelo de presunción de costos para determinar el ingreso neto, ya que el trabajador cuenta con elementos propios para la realización de su actividad.

HABRÁ MUCHAS MÁS RESPONSABILIDADES

En el nuevo modelo, los administradores de las plataformas deberán hacer un intercambio de información con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) para definir, identificar y determinar los aportes de trabajadores por medio de las plataformas digitales.

Además, deberán encargarse de la retención del valor correspondiente para quienes perciben ingresos agregados superiores al salario mínimo.

Para los trabajadores que ganen más de un salario mínimo mensual vigente, los administradores de las plataformas deberán hacer la retención y el aporte al Piso de Protección Social, de acuerdo con reglamentación que expidan Mintrabajo y Minsalud.
De igual forma, harán la contribución al Fondo de seguridad Social, correspondiente al 1% del ingreso bruto de las plataformas.

Un punto importante de la ley en mención establece que este proyecto resultante no se constituye en una habilitación para las plataformas que requieran una autorización del sector específico en el que prestan sus servicios.

Esto por el caso de Uber y su debida implementación en Colombia y, por tanto, reglamentación que, aunque inició el año con varias iniciativas, no logró el avance requerido en la legislatura que acaba de terminar.


Conciliación bancaria: ejemplos de la contabilización de diferentes ajustes


La conciliación bancaria es un proceso operativo que permite revisar y conciliar los importes del libro “bancos” y las cifras reportadas por la entidad bancaria.

En este editorial mencionamos ejemplos de las contabilizaciones que deben llevarse a cabo al realizar el proceso.

Una conciliación bancaria es el procedimiento mediante el cual se comparan los registros contables del libro “bancos” con los movimientos reportados por el banco, con el fin de confrontar las diferencias y efectuar los registros contables a los que haya lugar.

A continuación, mostraremos ejemplos de las contabilizaciones que se deben realizar al encontrar las diferencias entre los saldos del libro “bancos” y los registros del estado de cuenta o extracto bancario.

Hay que tener en cuenta que para documentar la contabilización se requiere:
Detallar el comprobante o soporte contable con su respectiva numeración.
Establecer cuál es el soporte por parte del banco, por ejemplo, el extracto bancario o estado de cuenta de determinado mes.
Identificar los datos del tercero, en este caso el nombre de la entidad financiera o bancaria y el NIT.
El concepto por el que se realiza la contabilización, por ejemplo, comisión bancaria, gravamen a los movimientos financieros, devolución de cheque, etc.
La respectiva cuenta que de acuerdo con el PUC de la entidad corresponda a la naturaleza de la cuenta y un auxiliar que generalmente detalla la transacción.
Gravamen del 4 x 1.000

El cobro actual del 4 x 1.000 surgió como medida de contingencia para la crisis financiera de 1998 (ver Decreto 2331 de 1998), y por diversas razones se ha sostenido hasta la actualidad.

Este cobro genera una nota débito para el banco, dado que con dicho rubro se disminuye el saldo del cliente para cubrir una obligación fiscal.

Para la entidad, por el contrario, es una nota crédito que disminuye su saldo en el libro “bancos”. Si al realizar la conciliación bancaria se evidencia que no se ha contabilizado este cobro que aparece en el extracto, se debe efectuar el siguiente registro contable:
Detalle Débito Crédito
Gasto por servicios financieros XXXX 
Bancos XXXX

Cheque devuelto

En ocasiones los clientes notifican transacciones o consignaciones realizadas y la entidad procede a registrarlas en el libro “bancos”. No obstante, al revisar el extracto bancario, la entidad constata que dichas operaciones no están registradas, ya sea porque están en tránsito o porque el cliente pagó con un cheque que fue devuelto por el banco.

Si al realizar la conciliación bancaria se evidencia que en el extracto no aparecen consignaciones o trasferencias realizadas por terceros a la entidad, y se comprueba que se debe a que el cliente emitió un cheque que fue devuelto por el banco por insuficiencia de fondos, se debe realizar una nota débito para reversar la disminución de la cuenta “clientes”.

De esta manera se puede evidenciar en los libros contables que el cliente no ha realizado el pago. El registro contable es el siguiente:
Detalle Débito Crédito
Clientes XXXX 
Bancos XXXX

Ahora bien, otro caso que puede suscitarse es que un cheque de la entidad haya sido registrado como entregado al proveedor, pero el banco lo haya devuelto. Al darse esta situación, como la entidad no ha realizado el pago a los proveedores, debe realizar una nota crédito que justifique el aumento del saldo de la cuenta “proveedores” y realizar el siguiente registro:
Detalle Débito Crédito
Proveedores XXXX
Bancos XXXX 

Consignaciones no registradas por la entidad

Es muy probable que los clientes no notifiquen a la entidad las transacciones o consignaciones realizadas, y que estas, a pesar de estar en las arcas de la entidad, no estén registradas en el libro “bancos”.

Si al realizar la conciliación bancaria se evidencia que en libros no aparecen consignaciones o trasferencias realizadas por terceros, la entidad debe verificar en el extracto bancario el NIT o nombre de la entidad que registró la consignación y cruzar con los datos de cuentas por cobrar.

Para evidenciar en libros que el cliente ya realizó el pago o abono correspondiente, se debe realizar la siguiente contabilización.
Detalle Débito Crédito
Bancos XXXX 
Clientes XXXX

Consignaciones sin identificar

Ahora bien, si al realizar la conciliación no es posible identificar quién realizo la consignación, se puede abordar esta situación de dos formas:
Si se considera que la consignación proviene de un cliente es posible contabilizar un débito a la cuenta “bancos” contra un crédito a una cuenta denominada “pagos pendientes por aplicar”. El registro sería el siguiente:
Detalle Débito Crédito
Bancos XXXX 
Clientes – pagos pendientes por aplicar XXXX

Si se considera que definitivamente no se trata del pago hecho por un cliente, es posible contabilizarlo alternativamente como un pasivo y luego como un ingreso (ver Concepto 328 del 25 de mayo de 2016 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–). El registro contable es el siguiente:
Detalle Débito Crédito
Bancos XXXX 
Pasivo – consignaciones por identificar XXXX

Si deseas profundizar al respecto, te recomendamos nuestro editorial Tratamiento de partidas conciliatorias bajo Estándares Internacionales de Información Financiera.

No obstante lo ya explicado, algunos consultores recomiendan que no se contabilicen pasivos por consignaciones pendientes de identificar, debido a que la norma fiscal señala que los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de las formalidades exigidas por la contabilidad (ver artículo 283 del ET), por lo cual sería difícil que una entidad pueda reconocer una deuda a la que no le pueda asociar un tercero. En el siguiente video se profundiza al respecto:

Será entonces decisión de cada entidad definir el tratamiento que seguirá ante estas situaciones, de acuerdo con sus políticas contables y de control interno.
Cheques girados y no cobrados

Cuando una entidad gira un cheque a sus proveedores e identifica en la conciliación bancaria que el proveedor no lo ha cobrado, puede seguir cualquiera de los siguientes tratamientos:
Disminuir el saldo de bancos y de proveedores porque es el portador del cheque quien tiene el derecho de disponer de los recursos.
Detalle Débito Crédito
Proveedores XXXX 
Bancos XXXX

Alternativamente, la entidad puede seguir el siguiente tratamiento:

Al emitir el cheque al proveedor, reclasificar el saldo de proveedores a la cuenta de proveedores con cheques emitidos, así:
Detalle Débito Crédito
Pasivos – proveedores XXXX 
Pasivos – proveedores con cheques emitidos XXXX

Luego, cuando se identifique que el proveedor cobró el cheque, disminuir el saldo de la cuenta “bancos”, como se muestra a continuación:
Detalle Débito Crédito
Pasivos – proveedores con cheques emitidos XXXX 
Bancos XXXX

Cobro de cargos bancarios

El banco realiza cobros, como cuotas de manejo, comisiones por transacción, cobro de chequera, entre otros, que están visibles en el estado de cuenta o extracto bancario, pero que, generalmente, las entidades no tienen registrados en su contabilidad. Al momento de realizar la conciliación bancaria es usual que los rubros correspondientes a este tipo de transacciones salgan a la luz.

En dichos casos se genera una nota débito para el banco porque el valor del cargo financiero es un ingreso para el banco, mientras que para la entidad es una nota crédito que disminuye el saldo de la cuenta “bancos”.

El siguiente, sería el registro correspondiente que debe realizar la entidad para reconocer los cargos pendientes con el banco.
Detalle Débito Crédito
Gastos por cobro de chequera (o cualquier otro concepto) XXXX 
Bancos XXXX

Abono de intereses

El banco, así como realiza cobros, también realiza abonos a la cuenta del titular; estos abonos generalmente no son tenidos en cuenta por la entidad.

Este tipo de operaciones generan una nota débito para la organización porque con los intereses abonados incrementa el valor en libros de la cuenta “bancos”, mientras que para el banco estas operaciones generan una nota crédito ya que incrementan su obligación con la entidad.

De identificar que existe un abono por intereses por parte del banco en el extracto bancario, la entidad debe realizar el siguiente registro contable:
Detalle Débito Crédito
Ingresos por intereses XXXX
Bancos XXXX 




Post COVID-19, ¿qué riesgos enfrentan los negocios en América Latina


Aon: Las compañías perciben a la desaceleración económica como el mayor reto en el corto plazo para la operación de sus negocios en la regiónAutor: 

La consultora Aon identificó las vulnerabilidades más importantes para la continuidad de los negocios en el corto plazo
Post COVID-19

Para el 23% de los empresarios latinoamericanos encuestados por la consultora Aon, el efecto negativo provocado por el freno a la economía derivado del brote global de COVID-19, es la mayor amenaza en el panorama actual.

De acuerdo con los resultados de un estudio sobre Gestión de Riesgos, los líderes de las compañías perciben a la desaceleración económica como el mayor reto en el corto plazo para la operación de sus negocios en la región.

Ejecutivos de las 290 empresas encuestadas, coincidieron en que la economía de la región se ha debilitado debido a la recesión en el comercio mundial, elecciones en muchos países y un cambio en el sentimiento de los inversionistas por los activos de los mercados emergentes.


Para el 17% de los empresarios encuestados, la segunda mayor amenaza en el corto plazo es el riesgo de liquidez, seguido de la interrupción de los negocios (12%), fallas en la cadena de suministro (9.4%) y cambios normativos (9.1%).

El análisis de las amenazas externas que enfrenta la comunidad empresarial es clave para conocerlas a profundidad y anticipar necesidades actuales y futuras. Esto permite estar mejor preparados y desarrollar soluciones innovadoras que ayuden a administrar volatilidad, reducir el riesgo y aprovechar la oportunidad, de manera que se pueda salir fortalecidos de periodos desafiantes.


Casi en la misma medida, las empresas perciben también riesgos por accidentes o enfermedades profesionales (7.8%) y riesgo de crédito (7.1%), mientras que las amenazas cibernéticas aún mantienen intranquilos a 6.6% de los líderes empresariales en medio del panorama económico regional actual.

En menor medida, la preocupación de la comunidad empresarial latinoamericana se centra en fallas en los proyectos (4.5%) y subcontratación (1.7%).