martes, febrero 11, 2020

Impacto del Decreto 2270 de 2019 sobre los estados financieros


En este editorial compartimos el resumen de los cambios más relevantes que trae el Decreto 2270 de 2019. 

Dichos cambios deben observarse en la elaboración de los estados financieros y en el dictamen del revisor fiscal. 

Este resumen fue elaborado por Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales e impuestos. Puede escuchar la explicación completa de nuestro conferencista en el siguiente video: 


Resumen de los cambios más importantes del Decreto 2270 de 2019 

Cambios en los estados financieros del grupo 1 
Adoptar el marco conceptual publicado por el IASB en el 2018: entre las principales novedades que trae el nuevo marco conceptual se encuentra el cambio en la definición de activos, enfocada en el concepto de “derechos”. 
Adición de la CINIIF 23 al marco técnico contable: uno de los cambios relevantes que trae esta nueva CINIIF es la exigencia de la revelación de los juicios y de los supuestos que realiza la entidad para tratar las incertidumbres en la aplicación de la legislación fiscal. 
Cambios en el concepto de materialidad, que incluyen guías y explicaciones para determinar cuando la información cumple con esta característica. 

Cambios para el dictamen del revisor fiscal sobre los estados financieros 
Actualizar las Normas de Aseguramiento de la Información, así: 

Modificaciones a la NIA 250, NIA 800, NIA 805, NIA 810 y la ISAE 3000, las cuales deben aplicar desde el 1 de enero de 2020 los revisores fiscales de entidades del: 
Grupo 1. 
Grupo 2 con más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– o más de 200 trabajadores. 

Período de transición para aplicar la NIA 701: 
Los revisores fiscales de entidades que sean emisoras de valores deben revelar las cuestiones clave de auditoría en el dictamen sobre los estados financieros del 2019. 
Los revisores de entidades del grupo 1 y de las entidades estatales, por su parte, deben incluir las cuestiones clave en el dictamen de los estados financieros del 2022. 

Cambios en las normas de contabilidad 
Adicionar el anexo 6 sobre: estados financieros extraordinarios, registro de los asientos, soportes y libros contables, verificación de las afirmaciones de los estados financieros, pensiones de jubilación y revalorización del patrimonio. 




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Dian no podrá públicar la identidad de donantes de las empresas del Régimen de Tributación Especial

Haciendo parte de ese régimen las empresas buscan una reducción de los impuestos a la Dian

La sala Plena de la Corte Constitucional señaló que la Dian no podrá hacer pública la identidad de las personas que realizan donaciones a las empresas que están inscritas al Régimen de Tributación Especial y que buscan reducir sus impuestos.

Ese era un requisito que establecía la Dian para permitir la inscripción o el ingreso de una entidad sin ánimo de lucro al Régimen.

“En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos, se entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro”, decía la norma.

Pero la Corte Constitucional acogió una demanda que pedía tumbarla porque consideraba que se hacía publica la información sensible de los donantes, como su nombre y el monto de dinero que entregaba en donación.

La demanda también consideró que la norma violaba el derecho a la intimidad de la persona que entrega la donación.

“siendo las donaciones actos jurídicos sustentados en la ley civil, los actos que se celebren al interior de las entidades sin ánimo de lucro tienen protección prevalente del derecho a la intimidad, lo que implica, entre otros, que no estén obligadas a entregar los detalles de sus actos jurídicos a la sociedad”, decían la demanda.

Sobre ese punto la Cámara de Comercio de Bogotá, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” –Cajar- , la Comisión Colombiana de Juristas -CCJ-, la Procuraduria y varias universidades le solicitaron a la Corte tumbar esa norma.

Señalaron que, si bien en materia tributaria se relativiza el derecho a la intimidad en relación con el interés público; deben existir límites para proteger ese derecho.

“Si bien la DIAN puede y debe verificar los requisitos exigibles con el objetivo de recibir beneficios tributarios, (…) no resulta adecuado para lograr el fin propuesto en razón a que la responsabilidad de mitigar la evasión y elusión tributaria es del Estado y no de toda la comunidad”, señalaron.

Además, puntualizaron que “si bien la transparencia y el acceso a la información son dos pilares fundamentales del Estado Social y Democrático de Derecho, en este caso, la medida adoptada para garantizarlos resulta desproporcionada, pues, podría comprometer varias esferas o ámbitos concretos de la intimidad (pues la donación puede obedecer a diversos motivos, entre otros, familiares, políticos, sexuales, de salud y religiosos)”.



https://www.rcnradio.com/judicial/dian-no-podra-publicar-la-identidad-de-donantes-de-las-empresas-del-regimen-de-tributacion