Dentro de las facultades de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Trabajo, existe la potestad de requerir y sancionar a los infractores de las normas del trabajo y la seguridad social en un proceso sancionatorio.
A continuación, te contamos cómo funciona este procedimiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1610 del 2013, los inspectores de Trabajo dentro de sus facultades cuentan con una serie de funciones en miras de proteger, prevenir y garantizar los derechos laborales y de seguridad social; dichas funciones relacionadas con conflictos o situaciones laborales, según lo dispuesto por la norma, son la preventiva, la función conciliadora y la coactiva o de policía administrativa.
Respecto a la función coactiva o de policía administrativa, esta consiste en que el Ministerio del Trabajo funge como autoridad de policía de trabajo, lo cual significa que esta entidad, en la búsqueda de la garantía de derechos laborales y de seguridad social, tiene la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de alguna norma laboral o de seguridad social.
Esta función es la que otorga la facultad al Ministerio de Trabajo de fiscalizar e iniciar procedimientos sancionatorios a los empleadores que incumplan las normas laborales.
Proceso sancionatorio administrativo
Cuando se presenta la vulneración o violación de algún derecho laboral, el Ministerio de Trabajo, a través de sus inspectores, será quien investigará la situación y, de comprobarse el incumplimiento, podrá imponer sanciones proporcionales a la conducta realizada, aclarando que no se trata del reconocimiento de derechos a favor del trabajador sino de la imposición de las sanciones al empleador.
Por ello, cuando se evidencien posibles vulneraciones a la norma laboral, los inspectores investigarán, analizarán y escucharán en el marco de un proceso administrativo sancionatorio (el cual se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA– y la Ley 1610 del 2013) que cuenta con las siguientes etapas:
Inicio del proceso sancionatorio
Ante la presunta inobservancia de una norma laboral o de seguridad social, el inspector podrá iniciar el proceso administrativo-sancionatorio, que podrá ser por queja, solicitud o petición de una persona o de forma oficiosa cuando el inspector vea una situación que amerite el inicio de dicho proceso.
Cuando se trate del inicio de este por solicitud, esta se presenta por medio de un derecho de petición (el cual no requiere de la intervención de un abogado), que deberá contener datos del solicitante y el solicitado; en general, los datos, documentos e información necesaria para que inicie la investigación.
Creación del expediente: recibida la solicitud y decidido el inicio del procedimiento sancionatorio por parte del inspector, este organiza toda la información y documentación en un solo expediente.
Averiguación preliminar: el inspector valora la necesidad de inicio a las averiguaciones preliminares conforme a lo establecido en el artículo 47 del CPACA, consistentes en establecer si existen o no méritos para adelantar el proceso sancionatorio.
Si el Ministerio del Trabajo considera que no es procedente lo solicitado, procederá a archivar dicha solicitud mediante un acto administrativo definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del CPACA.
De considerarse con méritos la continuación del proceso sancionatorio, el inspector del Trabajo comunicará al denunciado que existen méritos para adelantar el proceso sancionatorio, siendo este, desde un inicio, conocimiento de estas actuaciones.
Formulación de cargos: una vez finalizada la etapa preliminar, el inspector continúa formulando cargos mediante un acto administrativo en el que se señalarán con claridad y precisión:
Los cargos formulados.
Los hechos y situación jurídica que soporta la formulación.
Los derechos del investigado (presentar descargos dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la formulación, teniendo el derecho de presentar argumento, documentos y pruebas para su contradicción y defensa).
Etapa probatoria y alegatos: el inspector podrá ordenar y practicar pruebas solicitadas o de oficio con el fin de analizarlas en un período de tiempo de máximo 10 días hábiles; vencido este tiempo de análisis probatorio, el inspector dará 3 días hábiles al investigado para que presente los alegatos de cierre respectivos, lo cual consiste en exponer las razones por las que se debe dar la razón a este.
Acto Administrativo de decisión: finalizadas las etapas, el inspector, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de los alegatos (artículo 49 del CPACA), debe emitir un acto administrativo en donde enuncie su decisión de forma fundamentada, bien sea exonerando de responsabilidad o imponiendo una sanción que debe ser proporcional y razonada.
Esta decisión es notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes del CPACA.
Recursos: contra la decisión emitida por el inspector del Trabajo, los interesados tienen derecho a interponer los recursos de reposición, apelación y queja conforme a lo establecido en los artículos 74 a 82 del CPACA, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acto.
Lo anterior, teniendo en cuenta lo dicho en el Manual del inspector del Trabajo:
Reposición: ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
Apelación: ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
Queja: cuando se rechace el de apelación, de carácter facultativo, podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. Se trata de un recurso que se interpone para que se conceda otro recurso.
Estos documentos de contestación deberán ser presentados ante el funcionario que emitió el acto administrativo decidido de forma escrita, exponiendo las razones y argumentos para estar en desacuerdo con lo decidido.
Estos recursos serán examinados y comunicada su decisión dentro de los 3 meses siguientes a su interposición; pasados los 3 meses sin respuesta opera el silencio administrativo, según el cual se entiende que la respuesta fue positiva para quien presentó el recurso.
Posibilidad de suspensión de trámite de mutuo acuerdo
Finalmente, es importante tener en cuenta que, conforme al artículo 200 de la Ley 1955 del 2019 y el Decreto 1368 del 2022, existe la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo ordene la suspensión y terminación de la averiguación preliminar o el procedimiento laboral administrativo por mutuo acuerdo cuando el investigado reconozca el incumplimiento y cumpla el plan de mejoramiento presentado por este y aprobado por el Ministerio del Trabajo.
Dicho plan de mejoramiento suspende el trámite por mutuo acuerdo mientras es lleva a cabo; una vez culminado, dependiendo de la etapa en que se encontraba el proceso administrativo sancionatorio, se termina con o sin la imposición de sanciones:
Si el proceso se suspendió en la etapa de averiguación preliminar, se archiva el proceso sin ninguna sanción
Si se suspendió entre formulación de cargos y descargos, se archiva el proceso y se impone la multa, pero rebajada a la mitad
Si se suspendió durante el período probatorio y los alegatos, dicho proceso se archiva y se impone la multa, pero con una rebaja de una tercera parte.
Por todo lo anterior, recuerde que en el proceso sancionatorio laboral no se requiere abogado: el investigado puede defenderse realizando descargos, presentando pruebas, documentos, testimonios o, de otra naturaleza, prestando alegatos y presentando recursos en contra de las decisiones que tome el Ministerio del Trabajo.
Si realmente se cometió la vulneración investigada, lo mejor es aceptar la falla y tratar de acogerse a los beneficios de suspensión del trámite antes mencionado.
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