domingo, julio 19, 2020

Efectos del COVID-19 en la distribución del costo de los inventarios


El COVID-19 ha ocasionado que muchas empresas disminuyan sus niveles de producción.

Esto impacta directamente en la distribución de los costos indirectos fijos en los inventarios, toda vez que el Estándar Internacional requiere que se distribuyan sobre la base de la capacidad normal de producción.

Como lo hemos resaltado en varios editoriales, la pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la operación de todas las empresas colombianas.

Aunque es posible afirmar que dicho impacto ha sido negativo para la mayoría de las empresas, puesto que las medidas de aislamiento preventivo decretadas por el Gobierno nacional han llevado a que deban suspender o reducir considerablemente sus operaciones, en otras entidades el efecto ha sido el contrario.

Algunas empresas dedicadas a la producción de bienes necesarios para enfrentar al coronavirus, tales como el alcohol o algunos productos de aseo, se han beneficiado debido a que sus ventas han aumentado.

Ambas situaciones tienen un efecto en la asignación de los costos de los inventarios, el cual nos proponemos analizar en este editorial.
Distribución de los costos indirectos de fabricación –CIF–

El Estándar para Pymes requiere que una entidad distribuya sus CIF fijos sobre la base de la capacidad normal de producción, tal como se explica en la siguiente infografía:


La capacidad normal es el número de unidades que espera producir la entidad bajo condiciones normales de funcionamiento.

Para determinar su capacidad normal de producción, una entidad debe analizar la información de varios períodos.

Por ejemplo, si la capacidad normal de producción de una entidad es de 100.000 unidades y sus CIF fijos equivalen a $100.000.000, se entiende que la tasa de CIF fijos a distribuir a cada unidad de producto es la siguiente:

Tasa de los CIF fijos en la capacidad normal de producción = $100.000.000 / 100.000 unidades = $1.000

Lo anterior quiere decir que a cada unidad de producto, en teoría, se le deben asignar $1.000 de CIF fijos.

Ahora bien, el párrafo 13.9 del Estándar para Pymes explica que en los períodos en los cuales exista un nivel bajo de producción debido, por ejemplo, a cierres prolongados ocasionados por circunstancias extraordinarias, el CIF fijo distribuido a cada unidad de producción no debe incrementarse, sino que debe reconocerse como un gasto del período.
“en los períodos en que existe un incremento anormal en la producción de la entidad, el CIF fijo distribuido a cada unidad de producción debe disminuirse con el objetivo de no sobreestimar los inventarios”

De igual forma, el citado párrafo señala que en los períodos en que existe un incremento anormal en la producción de la entidad, el CIF fijo distribuido a cada unidad de producción debe disminuirse con el objetivo de no sobreestimar los inventarios.

En el siguiente video, Juan Fernando Mejía, conferencista de Estándares Internacionales y de impuestos profundiza en el tema:



A continuación, presentamos dos ejemplos con el propósito de ilustrar lo explicado hasta este punto.
Disminuciones anormales en la producción

La entidad XYZ normalmente produce 100.000 unidades del producto A. No obstante, debido a la situación ocasionada por el COVID-19, en el 2020 la entidad debió reducir su producción a 60.000 unidades. Los CIF fijos de la entidad para ese período fueron de $100.000.000.

Para distribuir sus CIF fijos la entidad aplica el párrafo 13.9 del Estándar para Pymes, el cual señala que la entidad no debe aumentar la tasa de CIF fijo distribuido a cada unidad de producto como consecuencia de disminuciones anormales en su nivel de producción.

En consecuencia, la entidad distribuye sus CIF fijos sobre la capacidad normal de producción y la diferencia la lleva al estado de resultados como un gasto, así:

Capacidad normalNivel real de producciónTasa CIF fijosCIF fijos que se capitalizan en el costo de los inventariosCIF fijos que se llevan al gasto
100.000 unidades60.000 unidades$1.000
($100.000.000 / 100.000 unidades)
$60.000.000
($1.000 x 60.000 unidades)
$40.000.000
($1.000 x 40.000 unidades)

El registro contable sería el siguiente:
CuentaDébitoCrédito
73 CIF fijos$60.000.000
5 Gastos por ineficiencia de la capacidad de producción$40.000.000
73 CIF aplicados$100.000.000



Tratamiento tributario

El Concepto Dian 0074510 del 29 de marzo de 2019 señala que el gasto por ineficiencia de la capacidad de producción puede ser considerado como un gasto deducible, siempre que pueda ser demostrado que se debe a una circunstancia extraordinaria o anormal en la entidad. En el citado concepto se puede leer lo siguiente:

“(…)

Tal como se menciona esto es algo extraordinario, anormal o atípico para una empresa en donde su probabilidad de ocurrencia es poco probable y cuya finalidad que persigue es que no se valoren los inventarios por encima de su costo real de producción, es por eso que tales hechos deben ser demostrados ante la administración tributaria cuando se requiera, so pena de ser controvertidos tal como se menciona en el literal g) del artículo 684 del Estatuto Tributario.”
Aumentos anormales en la producción

La entidad ABC normalmente produce 100.000 unidades del producto A. No obstante, debido a la situación ocasionada por el COVID-19, en el 2020 la entidad aumentó su producción a 150.000 unidades. Los CIF fijos de la entidad para ese período fueron de $100.000.000.

Como ya explicamos anteriormente, la entidad debe redistribuir sus CIF fijos con el propósito de no sobreestimar el costo de sus inventarios.

En otras palabras, la tasa de CIF fijos por unidad de producto debe disminuirse para que no excedan el gasto real efectuado por la entidad.

Los cálculos realizados por la entidad son los siguientes:

Tasa de los CIF fijos presupuestada sobre la capacidad normal de producción = $100.000.000 / 100.000 unidades = $1.000

Tasa de los CIF fijos sobre el nivel real de producción = $100.000.000 / 150.000 unidades = $667

La entidad asigna a cada unidad de producto los CIF fijos con base en el nivel real de producción, es decir, con la tasa de $667. El registro contable es el siguiente:
CuentaDébitoCrédito
73 CIF fijos$100.000.000
73 CIF aplicados$100.000.000

Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios: inicia jornada de postulación


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó que los parámetros que deberán adelantar los postulantes del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– serán los mismos utilizados para la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–. Veamos.

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Subsidio para prima de servicios y auxilio para trabajadores con suspensión del contrato de trabajo, a través del Decreto Legislativo 770 de 2020, expedido por el Ministerio del Trabajo, se creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–, por medio del cual se otorgará un aporte monetario por una (1) sola vez para que los empleadores puedan subsidiar el pago de la prima de servicios del primer semestre del año a sus trabajadores con un ingreso base de cotización –IBC– entre un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803) y hasta un (1) millón de pesos ($1.000.000).

En el siguiente vídeo, Andrés Acero Garzón, coordinador del Área de Fiscalización y Capacitación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, explica la postulación simultánea al PAP y al Paef por el mes de julio:

Cuantía del aporte

El aporte del PAP equivaldrá al número de empleados que cumplan con los requisitos multiplicado por $220.000.
Número de trabajadores que se tendrán en cuenta para la postulación

El número de empleados que se tendrá en cuenta para el otorgamiento de este aporte corresponderá al número de trabajadores con el mencionado IBC ($877.833 a $1.000.000), para quienes se haya realizado la cotización completa (30 días) al sistema de seguridad social por los meses de abril, mayo y junio.

Requisitos de postulación

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la Resolución 1361 de 2020, determinó los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas y los consorcios y uniones temporales para la postulación al PAP.
Documentación

La resolución en mención establece que los documentos que deberán presentar los postulantes al PAP serán los mismos que hayan sido presentados para la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, los cuales se encuentran definidos en el artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020 (modificada por la Resolución 1242 de 2020), a saber:

1. Formulario estándar determinado por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, el cual podrán solicitar los interesados a través de la entidad financiera en la que realizarán la postulación (no debe imprimirlo el solicitante).

Este formulario debe ser debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, persona natural empleadora o el consorcio o unión temporal, y se manifestará bajo gravedad de juramento que:
La identificación del beneficiario que realiza la postulación al Paef es legítima, así como la información del representante legal.
Se tiene la intención de ser beneficiario del Paef.
No se trata de una entidad con una participación mayor al 50 % del capital por parte de la nación y/o sus entidades territoriales descentralizadas.

2. Certificación firmada por la persona natural o el representante legal, y el revisor fiscal o el contador público (según sea el caso), mediante la cual se certifique:
La disminución del 20 % de los ingresos.
Que los empleados para los cuales se solicita el aporte monetario efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes anterior al de la postulación.
Que las obligaciones laborales adeudadas se pagarán a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibimiento de los recursos del Paef.

Junto con esta documentación, deberá presentarse, además, la solicitud firmada por el representante legal o la persona natural, mediante la cual se manifieste la intención de ser beneficiario del PAP.


Nota: en caso de que el posible beneficiario se haya postulado también al Paef, debe presentar los documentos para la postulación al PAP ante la misma entidad financiera escogida para el primer programa.
Formulario estandarizado

La UGPP por medio de la Resolución 003 de 2020 determinó el formulario estandarizado que deberá diligenciarse para la postulación al Paef y al PAP de manera concurrente, es decir, que por medio de un solo formulario los interesados podrán postularse para ambos programas.
Cálculo de la disminución de ingresos

El artículo 3 de la nueva resolución establece que los postulantes deberán demostrar una disminución del 20 % de sus ingresos. Para esto podrán seguir el procedimiento determinado para el Paef previsto en la Resolución 1129 de 2020, que determina que el cálculo de la disminución de ingresos podrá realizarse de dos formas:
A través de la comparación de los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte monetario respecto a los ingresos del mismo mes del año 2019; en este caso, corresponde a la comparación de la disminución de ingresos del mes de junio de 2019 con el mes de junio de este año.
Por medio de la comparación entre los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte monetario y el promedio aritmético de los ingresos de enero y febrero de este año.

Nota: los postulantes podrán presentar la certificación de disminución de ingresos que utilizaron para el Paef del mes de julio para postularse al PAP.
Calendario de postulación al PAP

La Resolución 1361 de 2020 establece que los postulantes deberán presentar la documentación para la postulación al PAP en el mismo plazo previsto para la postulación al Paef del mes de julio, es decir, del ocho (8) hasta el 16 de julio de este año.


Nota: el numeral 1 del artículo 5 de la Resolución 1242 de 2020 que modifica el artículo 5 de la Resolución 1129 de 2020, establece que la fecha de postulación al Paef por el mes de julio, es del 08 al 16 de julio. No obstante, la UGPP mediante el manual operativo del Paef del 07 de julio, realizó la modificación de dichas fechas y estableció que la postulación al Paef será del 13 al 21 de julio.

Requisitos previstos en el Decreto Legislativo 770 de 2020

Recuerde que, además de lo anterior, debe cumplir con los siguientes requisitos previstos a través del Decreto Legislativo 770 de 2020:
Haber sido constituido antes del 1 de enero de 2020. Para el cumplimiento de este requisito por parte de las personas naturales se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
Encontrarse inscrito en el registro mercantily que esta inscripción haya sido renovada por lo menos en el año 2019.

¿Para quiénes no aplica el PAP?

Como fue estudiado en nuestro editorial Programa para el Pago de la Prima de Servicios: ¿para quiénes no aplica?, no podrán aplicar para la postulación al PAP:
Las personas naturales o jurídicas constituidas después del 1 de enero de 2020.
Las personas naturales o jurídicas que no cuenten con una inscripción al registro mercantil en el año 2019 y/o no hayan realizado la renovación de la matrícula mercantil por lo menos en el mismo año.
Las entidades en que la participación del Estado y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 % de su capital.
Las personas naturales con menos de tres (3) empleadosreportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– correspondiente al período de cotización de abril, mayo y junio.
Las personas naturales expuestas políticamente o sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
Las entidades sin ánimo de lucro no declarantes de rentao de ingresos y patrimonio, y que no estén obligadas a presentar información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.

Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el subsidio del PAP no procede para empleados con un IBC superior a un (1) millón de pesos ($1.000.000) ni para los del servicio doméstico internos.

A su vez, este subsidio tampoco aplica para los trabajadores con suspensión del contrato de trabajo; no obstante, debe tenerse en cuenta que como empleador debe realizarse el pago de la prima de servicios causada a los trabajadores con suspensión de contrato, debido a que el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo no establece que pueda realizarse un descuento de esta prestación durante la suspensión del contrato.

Amplía este tema a través de nuestro editorial Análisis 360° de la prima de servicios.



Certificación de contador para acceder al subsidio de la prima de servicios

Con la emisión de la Resolución Minhacienda 1361 de julio 2 de 2020 se aclaran algunas dudas sobre el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–.

En este modelo de certificación para obtener el subsidio de prima exponemos los requisitos que debe cumplir el solicitante.

El Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020, emitido por el Ministerio del Trabajo, establece el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– con el fin de otorgar un aporte monetario para subsidiar el pago de la prima de servicios del primer semestre de 2020.

De acuerdo con el artículo 8 del decreto en mención, podrán ser beneficiarios de este programa las personas jurídicas que hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020, que cuenten con una inscripción en el registro mercantil (renovada o realizada por lo menos en 2019) y que demuestren que tuvieron una disminución del 20 % o más en sus ingresos.

También podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro (que estén obligadas a presentar declaración de renta o de ingresos y patrimonio, así como información exógena por el año gravable 2019) y los consorcios o uniones temporales, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos, pero no deberán suministrar registro mercantil, sino la copia del RUT.

Así mismo, las personas naturales empleadoras podrán acceder a este beneficio cumpliendo los mismos requisitos de las personas jurídicas.

Sin embargo, para estas se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil (la cual debe ser anterior a 1 de enero de 2020); y como requisitos adicionales, debe tener al menos tres (3) empleados (reportados en la Pila correspondiente al período de cotización de febrero de 2020) y no puede ser una persona expuesta políticamente o ser cónyuge, compañero(a) permanente o pariente en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de personas expuestas políticamente.

Con esto en mente, y atendiendo las novedades expuestas en la Resolución 001361 de julio 2 de 2020 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, te invitamos a descargar aquí el Certificado de contador para acceder al subsidio para prima de servicios y a tener en cuenta todos los comentarios que alojamos en el interior del mismo.


Si las empresas cumplen con sus obligaciones, el flujo de caja da para hasta 35 días

La Andi presentó la tercera encuesta de liquidez empresarial. Bruce Mac Master, el presidente del gremio, pidió invertir en salvar las empresas

Hace tres meses cuando la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) entregó la primera Encuesta de Liquidez de las Empresas, el dato que los empresarios solo tenían flujo de caja para mantener por 11 días sus obligaciones financieras encendió las alarmas.

Ayer, el gremio, junto a Acoplásticos, presentó la tercera versión del sondeo, con resultados más favorables, pues las compañías colombianas evidenciaron una recuperación en junio que les garantiza liquidez por 35 días incluso cumpliendo con sus compromisos de nómina y seguridad social, con los proveedores, el sector financiero, contratos y con la Dian.

A pesar de que las empresas han mejorado su flujo de caja, la Andi sostuvo en su reporte que “la situación sigue siendo apremiante”, por lo que el presidente del gremio, Bruce Mac Master, hizo un llamado para que se evalúen mecanismos de salvamento apoyados directamente con recursos públicos.

“Repetimos nuestro llamado para que nos concentremos en el salvamento de compañías. Salvar compañías es la mejor inversión que puede hacer nuestra sociedad, salvar compañías es salvar empleos, inversiones realizadas a lo largo de los años”, dijo Mac Master.

El presidente de la Andi reiteró la importancia del tejido empresarial para el desarrollo económico del país y sostuvo que por ello “no nos debería escandalizar que hubiera salvamento de empresas por parte del Estado”.

Entre los elementos que, según la Andi, incidieron en que las empresas mejoraran su caja están la entrada en funcionamiento de un mayor número de actividades y la reactivación de cadenas productivas. También se destacó la racionalización de costos que han hecho las empresas y las ayudas proporcionadas, tanto por el sector financiero, como los periodos de gracia y las prórrogas, como medidas impulsadas por el Gobierno, entre las que se consideró el efecto de los días sin IVA y apoyos como subsidio a la nómina y a la prima.

Dentro de la encuesta se analizó también el efecto sobre las cuentas de las empresas que tendría escoger y darle prioridad a solo una de las obligaciones, dejando de cumplir el resto, lo que implica que a junio contaban con caja por 98 días para cubrir el salario de los colaboradores y 89 días si se suma a la nómina los pagos de la seguridad social.

LOS CONTRASTES

Bruce Mac MasterPresidente de la Andi

“Es más sencillo proteger compañías que han sido creadas y tienen conocimiento de mercado, tecnología y talento humano, que crear compañías nuevas, en cuyo caso los rubros son mayores”.

Daniel MitchellPresidente de Acoplásticos

“Veo una tendencia de mejora y mayor optimismo dentro de los empresarios.Más de la mitad de la industria plástica nunca paró, por lo que la situación de liquidez se mantuvo en algunas empresas”.

Si se le diese prioridad a los proveedores, se mantendrían los pagos por 76 días, mientras que los gastos fijos asociados a contratos como arrendamiento, maquinaria, seguros, mantenimiento, servicios públicos, vigilancia, entre otros, se podrían mantener por 102 días.

Las obligaciones con la Dian, se podrán mantener por 131 días si se quiere cubrir el pago de la retención en la fuente, 111 días para el pago de la retención de IVA y 97 días para el anticipo del año gravable 2020, mientras que si las empresas quisieran destinar toda su caja a préstamos con el sector financiero podrían cubrir sus obligaciones por 75 días y por 61 si son créditos en moneda extranjera.

Los ingresos de operación de las compañías disminuyeron 12,1%
En la Encuesta de Liquidez de la Andi también se le indagó a las compañías sobre el desempeño de los ingresos operacionales para mayo de 2020, en comparación con el mismo mes de 2019. De acuerdo con el sondeo, para el total de las empresas los ingresos disminuyeron 12,1% en mayo de 2020 frente a igual mes del año anterior. Entre las 200 compañías que participaron, en 20,4% de las empresas sus ingresos de operación aumentaron en el quinto mes del año, en 6,8% permanecieron iguales, y en 72,8% disminuyeron.