viernes, julio 31, 2020

Liquidación de vacaciones cuando hubo suspensión del contrato de trabajo


Los efectos de la suspensión del contrato de trabajo suponen que el empleador puede realizar descuentos de dicho período en el otorgamiento y liquidación de las vacaciones.

A continuación, conoce cómo liquidar las vacaciones cuando hubo un período de suspensión contractual.

Frente a la actual contingencia que presenta el país con ocasión del COVID-19, algunos empleadores por diferentes causas tuvieron que recurrir a la suspensión del contrato de trabajo (artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–), la cual se presenta como una figura de carácter excepcional que tiene como finalidad evitar que el empleador cierre de manera intempestiva su empresa y los despidos masivos.

En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica los efectos de la suspensión del contrato de trabajo en el pago de prestaciones sociales, seguridad social, entre otros conceptos:

Otorgamiento de vacaciones

El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que los trabajadores que hayan prestado sus servicios por un (1) año al empleador tienen derecho a disfrutar de quince (15) días de vacaciones remuneradas. A su vez, establece que deberán liquidarse de manera proporcional en el evento en que el tiempo sea menor a dicho término.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo deben otorgarse y liquidarse las vacaciones:


Efectos de la suspensión del contrato de trabajo

El artículo 53 del CST establece que, cuando ha existido un período de suspensión del contrato de trabajo, el empleador puede descontar este período, entre otros conceptos, del otorgamiento y liquidación de vacaciones.

Liquidación de vacaciones

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, realizaremos un ejemplo de cómo deben liquidarse las vacaciones cuando ha existido un período de suspensión del contrato de trabajo.
Ejemplo

Supongamos el ejemplo de un trabajador contratado en agosto de 2019 mediante un contrato a término indefinido, devengando un salario de $2.000.000. Se tiene que para este trabajador el derecho al disfrute de sus vacaciones se hará efectivo a partir de agosto de 2020.

No obstante, debido al estado de emergencia decretado por el COVID-19, el empleador suspendió el contrato de este trabajador desde el primero (1) de abril hasta el treinta (30) de junio de este año. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dicho, al momento de liquidar las vacaciones, el empleador puede descontar este período de suspensión del contrato.

Para efectos de lo anterior, se podrá realizar el siguiente procedimiento:

Establecer el número de días que le corresponden al trabajador mediante una regla de tres, así: si por 360 días un trabajador tiene derecho a quince (15) días de vacaciones, por 270 días laborados tiene derecho a once (11) días. Esto se determinó de la siguiente manera:

270 x 15 / 360 = 11,25 días

Se tiene, entonces, que a este trabajador le corresponden once (11) y no quince (15) días de vacaciones, debido a que el contrato estuvo suspendido por tres (3) meses. Frente a este resultado, se determina que el disfrute de vacaciones serían 11 días, no obstante, deben tenerse en cuenta los números decimales para efectos de la liquidación, tal como se verá a continuación.

Antes de iniciar la liquidación, recordemos que la fórmula para liquidar este concepto es la siguiente:

Salario x Días trabajados / 720

Una vez aclarado lo anterior, procedemos a aplicar la fórmula para determinar el valor de las vacaciones de este trabajador:

$2.000.000 x 270 / 720 = $750.000

Así, a este trabajador le corresponde por concepto de vacaciones 11 días de descanso y $750.000 por remuneración de estas.
Importancia de los decimales

Ahora, vamos a realizar una pequeña explicación de por qué deben tenerse en cuenta los decimales para la liquidación de este concepto.

El artículo 192 del CST establece que las vacaciones deben pagarse con el salario ordinario del trabajador, sin tener en cuenta pagos por horas extra o valor del trabajo suplementario. Dado esto, se tiene que deben ser remuneradas con el valor de un día de salario.

Nuestro ejemplo dio como resultado que el trabajador tenía derecho a 11,25 días de vacaciones, pero este número debe aproximarse a 11 días.

Teniendo en cuenta esta explicación, y liquidando este concepto por dichos días, obtendríamos el siguiente resultado:

$2.000.000 / 30 = 66.667 (valor de un día de salario) x 11 días = $733.333

Como vemos, este ejercicio nos arroja un valor inferior al obtenido en la fórmula de liquidación. Pero si realizamos el mismo ejercicio con 11,25 días nos va a dar el mismo resultado en aplicación de la fórmula:

$2.000.000 / 30 = 66.667 (valor de un día de salario) x 11,25 días = $750.000

Dado lo anterior, y para evitar vulnerar garantías a los trabajadores, resulta preciso que cuando se realice la liquidación proporcional de las vacaciones, y el contrato se encuentre vigente, se determine primero el número de días de descanso al que el trabajador tiene derecho (sumando los dominicales o festivos que estén en medio de los días de vacaciones) y posteriormente se proceda a la liquidación, haciendo uso de la fórmula o directamente con los días, pero teniendo en cuenta los decimales obtenidos en el resultado.

Por último, resulta preciso mencionar que realizar este descuento queda a voluntad del empleador, es decir, este es libre de liquidar las vacaciones como si el trabajador hubiera laborado el año completo.



Por la pandemia, las compras con tarjetas de crédito disminuyeron 45,43% durante mayo

Según la Superfinanciera, las compras de las personas pasaron de $4,4 billones en mayo de 2019 a $2,40 billones en el mismo mes de 2020

Las tarjetas de crédito son una de las soluciones más efectivas e inmediatas para enfrentar la iliquidez, pues brindan financiación para realizar una compra necesaria o un avance en efectivo.


Sin embargo, la crisis económica que causó la pandemia continúa demostrando afectaciones en el consumo a través de tarjetas de crédito. Según la Superintendencia Financiera, durante mayo, mes en el que hubo 15,59 millones de plásticos vigentes, se evidenció una caída anual de 45,43% en el monto de las compras con este método transaccional. Este pasó de $4,41 billones en mayo de 2019, cuando hubo 15,38 millones de unidades vigentes, a $2,40 billones en el quinto mes de este año.

Además de que el monto cayó, el número de transacciones con este tipo de plástico tuvo una reducción de 31,18%. En mayo de 2019, se realizaron 21,45 millones de operaciones, mientras que en mayo de 2020 se registraron 14,76 millones.

Con estos números, se repite la situación registrada en abril, cuando las compras se hicieron por $1,98 billones, es decir, 54% menos que los $4,12 billones facturados en abril del año pasado.

Al comparar las cifras de mayo frente a abril de este año, el resultado mejoró y se puede ver una recuperación mensual en el monto de las compras con tarjeta de crédito de 21,58% ($427.337 millones más). Así mismo, el número de las operaciones tuvo un incremento mensual de 11,04%, pues en abril se realizaron 13,29 millones.

Al respecto, el presidente de Redeban, Andrés Felipe Duque, señaló que estas cifras aún no reflejan los resultados de las dos jornadas del ‘Día sin IVA’ y destacó que cuando las que las incluyen se publiquen, se podrá ver que en el primer semestre las transacciones con tarjetas de crédito tuvieron un aumento anual de 5%, impulsadas por las operaciones por internet, que presentaron un alza de 86%.

“El uso para compras físicas disminuyó en 25% debido a la cuarentena. El comportamiento transaccional empezó a mostrar una curva descendente a partir de las últimas dos semanas de marzo, cuando inició la implementación de las medidas de cuarentena”, advirtió.

CredibanCo, liderada por Gustavo Leaño, puntualizó que la concentración tanto de facturación como de transacciones fue muy similar en las dos jornadas especiales, siendo el crédito el que concentró el mayor volumen de facturación (65%), con el mayor ticket promedio ($353.032 por transacción).

Según los expertos, no hay duda de que, a medida en que la crisis se supere, el consumo de las personas a través de tarjetas de crédito se irá recuperando paulatinamente.

En este mercado, los 18 bancos que ofrecen tarjetas de crédito tienen 13,12 millones de unidades vigentes a mayo, mientras que cinco compañías de financiamiento y cooperativas completan el universo de plásticos, con 2,47 millones más.

Scotiabank Colpatria es el banco con el mayor número de tarjetas de crédito en el país, con 2,57 millones de tarjetas. Le siguen Bancolombia, con 2,30 millones de tarjetas; Banco Falabella, con 1,73 millones de plásticos; Davivienda, con 1,57 millones; Banco de Bogotá, con 1,17 millones, y Serfinanza, con 770.826 unidades. Estas seis entidades suman más de 10,13 millones de productos.

LOS CONTRASTES

Andrés Felipe DuquePresidente de Redeban

“El comportamiento transaccional empezó a mostrar una curva descendente a partir de las últimas dos semanas de marzo, cuando inició la cuarentena”.

Tarjetas con compañías de financiamiento
La Superintendencia Financiera reveló que, a mayo, existen 2,43 millones de tarjetas de crédito activas emitidas por cuatro compañías de financiamiento que operan en el país. La entidad financiera con el mayor número de plásticos es Tuya, entidad que pertenece a Bancolombia y al Grupo Éxito, con 2,40 millones de unidades.

Las otras compañías de financiamiento acumulan 22.886 plásticos y se dividen de la siguiente manera: Financiera Juriscoop, con 12.882; Giros & Finanzas, con 8.540, y Coltefinanciera, con 1.464.



jueves, julio 30, 2020

Proyectos de ley que han buscado darle luz verde a las criptomonedas en Colombia


A través del proyecto de ley 028 de 2018, el cual se hundió, se intentó dar un primer paso para reglamentar el uso de las criptomonedas en nuestro país.

Jorge Alberto Villegas, explica en #CharlasConActualícese, el recorrido normativo que ha tenido este tema.

Jorge Alberto Villegas, abogado, programador y diseñador web, habló en #CharlasConActualícese sobre el recorrido de las criptomonedas en Colombia.

Villegas afirma que las criptomonedas son infinitas y su valor cambia según a qué tanto se utilizarán para adquirir productos y servicios.

«Cualquier persona puede crear un sistema para acceder a la atmósfera de los criptoactivos. El crecimiento de cada una depende de la forma en la que haga transacciones con cada una. Por ejemplo, es muy diferente el valor del bitcoin contra el petro, criptomoneda creada por el presidente Maduro de Venezuela», explica.

La competencia y el uso de una moneda sobre otra depende de qué tan fácil es para una persona utilizar dicha moneda para adquirir productos y servicios.

E

Él explica que el primer paso que se dio para reglar el uso de las criptomonedas en Colombia fue a través del proyecto de ley 028 de 2018, el cual se hundió.

«Su intención era regular la posibilidad que las personas con criptomonedas pudieran hacer cualquier tipo de transacción en Colombia. También indicaba que las personas debían suministrar datos como montos y frecuencias de las operaciones que realizaran con criptomonedas», indica.

Respecto al valor de las criptomonedas, este proyecto de ley señalaba que debían cotizarse en pesos colombianos, de acuerdo con su precio al momento de la transacción.

Luego llega el proyecto de ley 268 de 2019, en el que se plantea que sea la Supersociedades la que vigile las operaciones y no la Superfinanciera, ya que los operadores de criptoactivos se inscriben como una empresa cualquiera, con una actividad económica de plataforma digital comercial.

«Se busca que los criptoactivos sean un activo digital, un medio de intercambio. Se abre la puerta para que sirva para el pago de bienes y servicios. Se contempla que las empresas se constituyan como sociedad comercial, se registren en cámara de comercio, contar con medidas de control para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo», describe Villegas.



Empresarios están preocupados por la lentitud en la devolución de saldos de impuestos

Analdex, Cotelco y Acodres señalan que no hay claridad sobre las razones por las que la Dian rechaza las solicitudes de reintegro de saldos a favor

Pese a que con el Decreto 963 del 7 de julio el Presidente de la República, Iván Duque, anunció que se agilizaría la devolución de saldos a favor del impuesto de renta y complementarios que tuvieran las empresas, pasando de un proceso que, según la norma tardaba 50 días, a 15 días, el mecanismo no estaría funcionando a la velocidad esperada.

Así lo señalaron los líderes de Analdex, Cotelco y Acodres, gremios que reúnen a los exportadores, hoteleros y dueños de restaurantes del país, respectivamente; quienes llamaron la atención en que en medio de la crisis por la que están pasando la mayoría de empresas, tener acceso a esos recursos les da posibilidad de ganar flujo de caja, lo que, a su vez, en este momento, puede ser una cuestión de vida o muerte.



“A pesar de la decisión del Gobierno de establecer un mecanismo automático de devoluciones de saldos a favor, las empresas señalan que tienen atrapado su capital de trabajo en la Dian”, señaló Javier Díaz, presidente de Analdex.

Sin embargo, es necesario precisar que eso no significa que la Dian no esté cumpliendo con el deber de hacer el reintegro de esos recursos, sino que, según los gremios, el proceso está tardando tanto o más que antes que se emitiera el mencionado Decreto.

Gustavo Toro, presidente de Cotelco, dijo que de acuerdo con una encuesta realizada a sus afiliados este mes, solo a 22,8% de los hoteleros que hicieron la solicitud de devolución automática se la concedieron de manera oportuna.

“Cuando rechazan la solicitud para la devolución automática no les explican por qué y los mandan por el ‘camino viejo’, lo que en la práctica se demora hasta cinco o seis meses. Entonces, pese a que Cotelco propuso esta medida en su momento, los hoteleros no están siendo beneficiados como se esperaría”, indicó el líder gremial.

Según el articulado, el beneficio sólo se puede aplicar a contribuyentes que “no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dian”, lo que, según Toro, no es un requisito claro.

Además, teniendo en cuenta que las empresas de turismo y los restaurantes han sido los más afectados en la pandemia, Henrique Gómez, presidente de Acodres, hizo un llamado a revaluar la forma como se analiza el riesgo y se concede el beneficio, “pues tener caja en este momento es fundamental para el sector”, apuntó.

Por otro lado, Díaz dijo que la lentitud tiene que ver con el tamaño de la empresa, pues “cuando son montos considerables, la Dian saca a las empresas del canal de devolución automática y los manda a hacer fila en el canal tradicional. Las demoras pueden ser de un año”.

Lo anterior estaría en línea con el hecho de que para las Pyme el panorama ha sido positivo, pues según Rosmery Quintero, presidenta de Acopi, la norma los ha ayudado y por ello piden que la devolución automática sea permanente.

En el primer semestre se devolvieron $8,7 billones

De acuerdo con el último reporte de la Dian, hecho con corte al 7 de julio, durante el primer semestre del año se gestionaron 21.882 solicitudes de devolución de saldos a favor, lo que significó un incremento de 212% frente al mismo periodo de 2019, cuando se procesaron 7.000 solicitudes. Así mismo, la entidad señaló que se devolvieron recursos a empresarios y personas naturales por más de $8,7 billones entre enero y julio de 2020, cifra que fue cinco veces superior a lo desembolsado en igual lapso del año pasado.



miércoles, julio 29, 2020

Derecho de petición para solicitar al empleador información sobre afiliaciones al sistema de seguridad integral



Compartimos este modelo en Word a fin de exponer cómo se puede elaborar un derecho de petición.

Este formato en particular aborda una solicitud de información sobre las afiliaciones que el empleador realizó al sistema de seguridad social integral –SSSI– a favor del trabajador.

De acuerdo con lo expuesto en la Ley 100 de 1993 y en el Decreto 1072 de mayo 26 de 2015, entre las obligaciones del empleador se encuentra cumplir con las obligaciones respecto al sistema de seguridad social integral –SSSI–, es decir, afiliar y realizar las deducciones y aportes correspondientes.

Sin embargo, existen algunos empleadores que no realizan dicho proceso o que no notifican a su empleado sobre las entidades a las que han sido afiliados; por esta razón, muchas veces el empleado se ve en la obligación de realizar diferentes solicitudes al empleador a fin de conocer a cuál empresa promotora de salud –EPS–, administradora de riesgos laborales –ARL– y fondo de pensiones ha sido o fue afiliado, durante cuánto tiempo estuvo vigente su afiliación y cuál fue el ingreso base de cotización que se reportó mes a mes.

Cuando un empleado realiza la solicitud y no recibe una respuesta afirmativa, conforme a lo expuesto en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1755 de 2015 puede enviar al empleador un derecho de petición que contenga, al menos, lo siguiente:
Nombre de a quien se dirige la carta, por ejemplo, al empleador.
Nombre del destinador, en este caso el empleado, cédula y datos de contacto para ser notificado.
El objeto de la petición, en este caso, la intención de recibir la certificación laboral.
Fundamento normativo que sustenta la petición.
Hechos que generan el derecho a realizar la solicitud, en este caso, el ser o haber sido empleado de la entidad o del contratante.
Firma del solicitante.

Con esto en mente, hemos creado este formato, con el cual un empleado podrá enviar un derecho de petición a su empleador a fin de que le sean notificados tanto los aportes realizados a dicho sistema como el tiempo de duración y la base de cotización de estos aportes, y las entidades a las que se encuentra o se encontraba afiliado.

Para conocer qué responsabilidades tienen los empleadores en la afiliación de sus empleados al sistema de seguridad social integral, recomendamos revisar el siguiente editorial: Riesgos de no afiliar los trabajadores a seguridad social.

https://actualicese.com/derecho-de-peticion-para-solicitar-informacion-sobre-afiliaciones-del-empleador-al-sgss/?referer=email&campana=20200720&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200720_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

martes, julio 28, 2020

Estos son los cinco tips para cuidar su salud financiera ante la emergencia sanitaria

Existe incertidumbre frente a la situación económica y sanitaria; por ello, hay que planificar el gasto de los próximos meses

Tras culminar la cuarentena, y para reactivar sus actividades, muchas personas pensarán en tomar un crédito. Por lo tanto, deben gestionar desde hoy sus ingresos y gastos de manera adecuada, para poder llegar a fin de mes cumpliendo con todas las obligaciones financieras.

“Durante la cuarentena fue posible gestionar adecuadamente nuestro dinero, actualmente no existen gastos en transporte o los relativos al ocio, como comer afuera, viajar o incluso irse de compras, esas ya no son actividades posibles debido al aislamiento social”, afirmó Sergio Soto, gerente de marketing de Infocorp - Equifax.

“Sin embargo, todavía debemos afrontar los gastos fijos del hogar y alimentos”, añadió

Se debe tomar en cuenta que la reactivación económica se reinicia por fases, y todo dependerá de la curva de crecimiento de los contagios por COVID-19. Por ello, hay que planificar el gasto de los próximos meses desde hoy, e Infocorp brinda seis consejos para gestionar su dinero de la mejor manera.

Evite comprar por impulso

Los cambios de estado de ánimo (estrés, ansiedad o aburrimiento) pueden propiciar las compras impulsivas. Estas impiden el ahorro sostenido, por lo que antes de comprar algo pregúntese: ¿realmente lo necesito? ¿puedo pagarlo?

Reprogramaciones

Las entidades financieras emitieron medidas para reprogramar el pago de deudas de sus clientes. Si accede a los beneficios, planifique esta nueva temporada sin pagar deudas, pero gestione sus ingresos mensuales para que el retorno del periodo de pagos no lo golpee.

Reporte de deudas gratis

Recuerde que solo accede a los beneficios financieros de las entidades bancarias, quien está al día en el pago de sus deudas. Además de consultar el monto adeudado con tu banco, revise su historial crediticio.

Busque ofertas

Puede acceder a vales de descuento, promociones o comprar artículos con descuento. Si cuenta con tarjeta de crédito, esta le permite acceder a descuentos, promociones, acumulación de puntos.

Gastos digitales

Si no le gusta apuntar en un papel o usar el Excel, la tecnología llegó para salvarlo. Puedes usar diversas apps para registrar tus gastos, evitando introducir manualmente las compras.



Quiénes conforman el grupo 3 de convergencia y qué marco de información aplican?





A partir del proceso de convergencia a Estándares Internacionales, en Colombia se dividieron a las entidades del país en tres (3) grupos.

El grupo 3 quedó conformado por las microempresas.

A continuación, explicamos los requisitos para clasificarse en este grupo y el marco normativo que les aplica.

La expedición de la Ley 1314 de 2009 marcó el inicio del proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales en Colombia.

Esta ley señaló en su artículo 2 la necesidad de que las empresas más pequeñas no aplicaran Estándares Internacionales, sino una contabilidad simplificada.
“el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recomendó dividir a las entidades del país en tres grupos de acuerdo con sus características y necesidades”

En consecuencia, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recomendó dividir a las entidades del país en tres grupos de acuerdo con sus características y necesidades.

Cada grupo de convergencia aplicaría un marco de información financiera distinto, así:


Grupo de convergenciaMarco de información financiera que aplica
1Estándar Pleno, compilado en el anexo 1 – 2019 del DUR 2420 de 2015.
2Estándar para Pymes, compilado en el anexo 2 del DUR 2420 de 2015.
3Contabilidad simplificada, compilado en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015.


¿Quiénes conforman el grupo 3 de convergencia?

El grupo 3 de convergencia quedó conformado por las personas naturales y jurídicas que cumplan los criterios expuestos en los decretos 2706 de 2012 y 3019 de 2013, compilados en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, a saber:
1. Microempresas que cumplan las siguientes condiciones:
CondiciónLímite
Planta de personal.Inferior o igual a 10 trabajadores.
Activos totales, excluida la vivienda.Valor inferior a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.
Ingresos brutos anuales.Inferiores a 6.000 smmlv.

2. Personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 499 del Estatuto Tributario –ET– (actualmente establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET):

RequisitoLímite (o restricción)
Ingresos brutos totales en el año anterior o en el año en curso.Inferiores a 3.500 UVT.
Establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio.Uno.
Actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.No llevar a cabo este tipo de actividades.
Usuarios aduaneros.No se debe tener esta responsabilidad.
Monto de contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con IVA en el año inmediatamente anterior o en el año en curso.Por cuantía individual debe ser inferior a 3.500 UVT.
Monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o en curso.Inferior a 3.500 UVT.


Marco técnico normativo de las entidades del grupo 3
“Las entidades del grupo 3 no están obligadas a aplicar Estándares Internacionales, sino un marco de contabilidad simplificada”

Las entidades del grupo 3 no están obligadas a aplicar Estándares Internacionales, sino un marco de contabilidad simplificada, que omite muchos de los requerimientos de las entidades que aplican el Estándar para Pymes y el Pleno, debido a que su base principal de medición es el costo. Dicho marco de contabilidad está compilado en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015.

Recuerda que si deseas conocer más acerca del marco de información de las entidades del grupo 3, puedes acceder a nuestra Cartilla Práctica Contabilidad para microempresas, la cual contiene una guía detallada sobre los siguientes temas:
Estados financieros obligatorios para las microempresas.
Conceptos generales de la contabilidad simplificada.
Elaboración de políticas contables.
Reconocimiento, medición y casos prácticos de las operaciones de las microempresas.
Indicadores financieros básicos para microempresas.



Los temas que deberían priorizar los empresarios una vez la pandemia del covid termine



Las nuevas tecnologías, las innovaciones digitales y la sostenibilidad son tres aspectos que son relevantes entre los consumidores

Nuevas tecnologías, innovaciones digitales y las expectativas cambiantes de los consumidores son las tres prioridades principales para los líderes empresariales en medio de la lucha contra la pandemia del nuevo coronavirus, según el estudio de Euromonitor : ¿Cómo ha impactado covid-19 en su negocio?


La publicación también detalló que las empresas ahora se ven obligadas a estar adaptando sus estrategias para abordar la urgencia a corto plazo de sobrevivir a la pandemia, mientras continúa con inversiones a largo plazo y estrategias para crear valor en un entorno que está constante en evolución.

Una de las tendencias que aceleró la crisis generada por este patógeno es la de la apuesta por la digitalización. Una muestra de esto es que 59% de los encuestados por Euromonitor aseguraron que mejorar la experiencia de los usuario es el desarrollo específico de comercio más importante para los próximos 12 meses.

En línea con esto, el estudio señaló que 22% de los encuestados tiene previsto invertir en servicio al cliente a través de videollamadas en los próximos tres - cinco años y 37,5% de los encuestados ofrecen la capacidad para que los clientes accedan a su perfil en línea, en la tienda y en las aplicaciones.

De acuerdo con estos resultados, Alberto Pardo, CEO y fundador Adsmovil, explicó que estas apuestas responden a que “el consumidor pospandemia tendrá más opciones, seguramente será más digital, habrán cosas que seguirá comprando por internet como otras que no, pero tratará de solucionar muchos de sus problemas a través de un clic, por lo que se puede decir que la transformación digital sin duda llegó para quedarse”.

Pese a que las empresas reconocen que hay una necesidad de estar a la vanguardia de las nuevas tecnologías y las innovaciones digitales, el estudio de Euromonitor señaló que 40% de los encuestados declaró que la falta de talento o habilidades era la mayor barrera que obstaculizaba la efectividad digital.

En línea con esto, Pardo comentó que talento y liderazgo son los retos más importantes que tienen las empresas para poder gestionar equipos multidisciplinarios y remotos en la actualidad, ya que las compañías de todo el mundo se están enfrentando a un impacto que trae consigo clientes nuevos, un mejor servicio para sus clientes actuales, la entrada en nuevos mercados o el lanzamiento de nuevos productos derivados de la innovación, entre otros.

Para responder a las necesidades de los consumidores en la pospandemia, las compañías tendrán que apostarle a una fuerte cultura digital. Esto se evidencia en que casi 70% de los encuestados por Euromonitor aseguraron que hay una necesidad de ampliar el trabajo remoto, más de 55% dijo que se deben reformar e implementar estrategias digitales, 30% señaló que hay que invertir en automatización y nuevas tecnologías, entre otras medidas relacionadas con la tecnología para prevenir riesgos similares en el futuro que están en el gráfico.

El trabajo remoto no es un tema que empezó a preocupar a los líderes de las compañías en medio de la pandemia, sino que venía de tiempo atrás. Sebastián Ponce de León, consultor en Mercer Colombia, explicó que “los estudios de tendencias de talento realizados por Mercer desde hace más de tres años mostraban que más de 80% de los directivos a nivel mundial estaba preocupado sobre la incursión en el futuro del trabajo. Menos de 20% contaban con prácticas estructuradas hacia ese propósito, y ahora, el virus aceleró la necesidad latente de cambiar algunas prácticas de talento, recomponer el estilo de liderazgo, redefinir la compensación y tener otras formas de medir la cultura y el compromiso de los empleados”.

Expectativas del consumidor
En el frente de La publicación las expectativas cambiantes de los consumidores a las que las compañías se enfrentan, Euromonitor destacó que 75% de los encuestados creen que los consumidores prestarán mayor atención a cómo las empresas tratan a los empleados de ahora en adelante.

Esto se debe a que la pandemia ha traído un renovado interés en lo social, especialmente en lo relacionados con la salud, bienestar mental, seguridad laboral y luchas financieras. A medida que la crisis evoluciona, será más fácil para los consumidores discernir qué compañías permanecen altamente alineadas con su propósito y valores más allá del brote, reseñó la firma en la publicación.

LOS CONTRASTES

Alberto PardoCEO y fundador Adsmovil

“El consumidor ha cambiado en su forma de pensar y actuar incluyendo la forma como compra. Internet se volvió la principal herramienta ya que no quiere ir a los supermercados o a las tienda”.

Sebastián Ponce de LeónConsultor en Mercer Colombia

“El virus aceleró la necesidad latente de cambiar algunas prácticas de talento, recomponer el estilo de liderazgo, redefinir la compensación y otros factores”.

En medio de esta nueva normalidad que empieza a dibujar las preferencias de los consumidores en la pospandemia, Euromonitor destacó que 73% de los profesionales piensan que la estrategia de sostenibilidad de su empresa es un componente importante de la propuesta de valor que debe mejorarse.

El cambio de las costumbres en los consumidores se está empezando a sentir en el día a día del comercio. Según datos de Mercado Libre, “a la fecha hay más de 5.900 empresas y emprendedores con productos sustentables en la región. En Colombia el consumo sustentable se duplicó de marzo a mayo, ya que el crecimiento de los compradores totales en la categoría fue de 101% y el de nuevos compradores de 100%”.

Teniendo en cuesta este panorama, Euromonitor concluyó que “los avances tecnológicos, las nuevas marcas nativas digitalmente y las expectativas cambiantes de los consumidores están generando incertidumbre y mayor competencia”.

El trato hacia los empleados será clave para las industrias en el futuro
Según la publicación de Euromonitor, 45% de las empresas encuestadas cree que la atención prestada por parte de los consumidores a la forma en que las empresas tratan a los empleados y consumidores durante la pandemia de covid-19 se volverá permanente durante futuras crisis, mientras que 33,5% de las compañías que fueron tenidas en cuenta en el análisis destacó que planean invertir en la salud y el bienestar de los empleados para evitar riesgos similares a los del covid-19 en el futuro.


lunes, julio 27, 2020

Criptomonedas en Colombia: ¿cuál es el camino recorrido para buscar su legalidad?




Proyecto de ley 268 de 2019 busca que criptoactivos sean un activo digital. Se abre la puerta para pagar bienes y servicios.

Empresas interesadas se deben constituir como una sociedad comercial y contar con medidas de control para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Jorge Alberto Villegas, abogado, programador y diseñador web, destaca en #CharlasConActualícese el crecimiento exponencial de las negociaciones a través de criptoactivos.

«Este es un mercado que ha permitido que muchas personas cumplan con sus expectativas monetarias», indica.
“criptomonedas son infinitas y su valor varía en torno a qué tanto se utilizarán para adquirir productos y servicios”

Villegas, miembro del Departamento de Derecho Privado en Campos Gómez Abogados, indica que las criptomonedas son infinitas y su valor varía en torno a qué tanto se utilizarán para adquirir productos y servicios.

«Cualquier persona puede crear un sistema para acceder a la atmósfera de los criptoactivos. El crecimiento de cada una depende de la forma en la que haga transacciones con cada una. Por ejemplo, es muy diferente el valor del bitcoin contra el petro, criptomoneda creada por el presidente Maduro de Venezuela», explica.

Villegas afirma que la competencia y el uso de una moneda sobre otra depende de qué tan fácil es para una persona utilizar dicha moneda para adquirir productos y servicios.


Criptomonedas y su proceso de regulación en Colombia

Villegas realiza un recorrido por el camino que han tenido las criptomonedas en nuestro país. La primera entidad que se pronunció fue la Superfinanciera, a través de la Carta Circular 29 de 2014, donde se indica que las monedas virtuales no se encuentran reguladas por la ley, ni sujetas al control, vigilancia o inspección de esta superintendencia; razón por la cual implica riesgos para el cumplimiento de las transacciones pactadas. Además, las entidades vigiladas tienen prohibido custodiar, invertir o intermediar con monedas digitales.

El Banco de la República, por su parte, a través de su Concepto 20348 de 2016, indicó que el único medio de pago legal en el país es el peso colombiano. Las criptomonedas no cuentan con respaldo por parte de entidades financieras, por lo que no pueden ser consideradas como divisas y no se pueden utilizar para realizar pagos.

«Pese a que las criptomonedas no tienen una naturaleza definida en el régimen legal colombiano, su uso no se encuentra estrictamente prohibido, lo que significa que las personas naturales y jurídicas pueden usar este recurso como medio de negociación en sus actividades, siempre que su objeto social no esté vigilado por la Superfinanciera», explica Villegas.

En cuanto a los aspectos tributarios, la Dian en el Concepto 20436 de 2017 determinó que la actividad de minería está gravada a través de renta. Las ganancias producto de negociaciones con criptomonedas deberán ser declaradas en renta.

En el año 2017, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, a través de su Concepto 977, manifestó que las criptomonedas no son efectivo o equivalentes a dinero, pero sí podrían asimilarse como un commodity de inventario o un activo financiero como derecho contractual a recibir efectivo.
Intentos para regular las criptomonedas en Colombia

Villegas narra que el primer paso se dio a través del proyecto de ley 028 de 2018, el cual se hundió, cuya intención era regular la posibilidad de que las personas con criptomonedas pudieran hacer cualquier tipo de transacción en Colombia.

También indicaba que las personas debían suministrar datos como montos y frecuencias de las operaciones que realizaran con criptomonedas.

Respecto al valor de las criptomonedas, este proyecto de ley señalaba que debían cotizarse en pesos colombianos, de acuerdo con su precio al momento de la transacción.

Luego llega el proyecto de ley 268 de 2019, en el que se plantea que sea la Supersociedades la que vigile las operaciones y no la Superfinanciera, ya que los operadores de criptoactivos se inscriben como una empresa cualquiera, con una actividad económica de plataforma digital comercial.

«Se busca que los criptoactivos sean un activo digital, un medio de intercambio. Se abre la puerta para que sirva para el pago de bienes y servicios. Se contempla que las empresas se constituyan como sociedad comercial, se registren en cámara de comercio, contar con medidas de control para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo», describe Villegas.

Otros puntos que toca el proyecto de ley son los siguientes:
Los prestadores de servicios de plataformas de intercambio de criptoactivos, al momento de establecer relación contractual con los consumidores, deben revelar en forma clara y escrita, en español, todos los riesgos materiales asociados con sus servicios y los criptoactivos en general.
Los prestadores de servicios de intercambio de criptoactivos deben adoptar un sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo definido por la autoridad correspondiente.
Las prestadoras de servicios de intercambio de criptoactivos deberán presentar un informe anual evaluando la disponibilidad, funcionalidad e integridad de los sistemas informáticos utilizados para la prestación de servicios de intercambio de criptoactivos.


domingo, julio 26, 2020

Qué ocurriría con el sistema tributario nacional si hoy se eliminara el Estatuto Tributario?


Estatuto Tributario no cumple con los principios de progresividad, equidad y eficiencia.

Se busca que Corte Constitucional lo declare inconstitucional, pero que se les dé un plazo de dos años al Congreso y al Gobierno, prorrogables por otros dos años, para que expidan otro.

Alejandro Jiménez y Alejandro Rodríguez, investigadores de Dejusticia, expusieron en #CharlasConActualícese, los argumentos por los cuales decidieron demandar el Estatuto Tributario.

Alejandro Jiménez explica que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 363, establece una serie de principios, entre los cuales está que el sistema tributario colombiano tiene que cumplir con tres principios: progresividad, equidad y eficiencia.

«Lo que nosotros le estamos diciendo a la Corte Constitucional es que el sistema tributario colombiano carece de estos principios, por lo que es inconstitucional. No es un argumento jurídicamente complejo, sino que es muy simple», recalca.


Jiménez explica que eliminar hoy el Estatuto Tributario sería una catástrofe porque nos quedaríamos sin impuestos.

La idea es que la Corte lo declare inconstitucional, pero que se les dé un plazo al Congreso y al Gobierno nacional de dos años, prorrogables por otros dos años, para que expidan otro estatuto.

De esta manera, el Estatuto Tributario actual, así sea inconstitucional, continuaría aplicando por cuatro años, y así los colombianos discutirán de forma democrática, a través del Congreso de la República, cómo quieren que se cobren los impuestos en el país.

Sistema financiero colombiano reportó pérdidas por más de $7,3 billones durante mayo

A pesar de los resultados negativos en medio de la crisis, los bancos comerciales continúan generando ganancias ($3,3 billones)


La Superintendencia Financiera reveló que, durante mayo, el sistema financiero colombiano registró pérdidas totales por $7,39 billones, cifras que continúan reflejando los impactos negativos de la crisis económica que causó la pandemia, pues en abril las pérdidas fueron por $17,7 billones.
Gráfico LR

El golpe más duro se presentó en los fondos de pensiones y cesantías administrados por Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia, sector que obtuvo pérdidas por $14,36 billones.

Sin embargo, en la otra cara de la moneda se encuentran las entidades financieras porque, a pesar de retroceder en sus rendimientos, las cifras continúan en terreno positivo.

Por ejemplo, los establecimientos de crédito registraron ganancias por $4,1 billones, lo que significó una disminución de 14,9% frente a los $5,4 billones que obtuvieron en mayo de 2019.

De ese número total, los 25 bancos comerciales que operan en el país reportaron utilidades por $3,32 billones, lo que representó una caída anual de 23,92% frente a los $4,37 billones que ganaron en mayo del año pasado.

En este sector, las ganancias de los 15 bancos nacionales fueron de $2,57 billones, cifra que bajó 28,7% frente a los $3,61 billones del mismo mes de 2019; y los 10 bancos extranjeros tuvieron rendimientos positivos por $750.386 millones, que al compararse con los $757.961 millones que sumaron en 2019 se evidencia una reducción anual de 1%.

Con esta tendencia, los bancos colombianos continúan teniendo mayor participación en las utilidades acumuladas del sector y, en mayo de 2020, ganaron 3,4 veces más que las compañías internacionales.

Recientemente, en Inside LR, el superintendente Financiero, Jorge Castaño, aseguró que la dinámica actual del sector bancario le permite continuar generando rendimientos positivos en medio de la coyuntura. Sin embargo, advirtió que a final de año y, posiblemente a principios de 2021, el sistema registrará pérdidas por la crisis debido, especialmente, al aumento en las provisiones que las entidades deberán hacer para afrontar el golpe económico y el posible deterioro de las carteras.

A pesar de las proyecciones a la baja, Castaño resaltó que la solidez del sistema no se verá afectada por este mal momento y aseguró que, con el tiempo y mientras se supera la crisis, los bancos retomarán su senda de generación de ganancias.

“Esto significa un mayor gasto en provisiones y, muy seguramente, el sistema financiero no tendrá utilidades en este año. Históricamente, nunca lo habíamos visto, en la última década el máximo en cartera vencida fue de 5,2%, pero estos indicadores en ese tamaño no lo habíamos evidenciado ni proyectado”.

En ese sentido, el regulador de talló que la cartera total de los establecimientos de crédito suma $530,10 billones, número que registró un incremento anual de 7,39% ($50,15 billones más) frente a mayo de 2019, cuando la cartera total fue de $479,95 billones.

Entre tanto, la cartera vencida (deudas con mora mayor a 30 días) retrocedió 8,67% desde $23,03 billones en el quinto mes del año pasado a $21,69 billones a mayo de este año.

El pronóstico para el cierre de 2020 del Superintendente Financiero es que la cartera vencida se ubique en 13%.

En el universo de provisiones del sector, que son los recursos que las compañías de crédito apartan de sus ganancias con el único fin de solventar las deudas en mora de sus clientes en el caso en el que los deudores no puedan cumplir con sus obligaciones, presentaron un alza anual de $7,4% al pasar de $29,74 billones en mayo de 2019 a $32,85 billones en mayo de este año.

Además, entre abril y mayo de 2020, es decir, en un solo mes, los bancos aumentaron sus provisiones en $487.525 millones (1,5%), pues en abril fueron de $32,36 billones y para mayo de $32,85 billones

Dentro del segmento de los establecimientos de crédito, las demás entidades que componen al sector también generaron rentabilidad. Las corporaciones financieras tuvieron ganancias por $627.795 millones; las compañías de financiamiento por $41.486 millones; y las cooperativas por $39.486 millones.

El panorama más negativo continúa siendo para los fondos administrados. Sumando los $14,38 billones que perdieron los fondos administrados por las compañías de pensiones y cesantías, los fondos administrados por Intermediarios de Valores fueron el otro sector más golpeado, con -$1,81 billones en sus cuentas.

Estos dos números rojos representaron una pérdida acumulada para los fondos administrados de $15,93 billones, al desagregar los resultados positivos para los fondos de prima media ($154.238 millones), los fondos administrados por sociedades fiduciarias ($89.804 millones) y los fondos administrados por aseguradoras ($2.744 millones).

Frente a este panorama, el experto en banca de la Universidad de los Andes, Alfredo Barragán, explicó que es normal que las ganancias de los bancos y otras entidades del sector presenten desaceleraciones o caídas abruptas al terreno negativo “debido a que los usuarios del sistema viven complicaciones financieras que les impiden continuar saldando sus deudas de créditos”.

A mayo, los activos del sistema financiero llegaron a $2.090 billones
La Superintendencia Financiera detalló que, a mayo, los activos del sistema financiero alcanzaron $2.090 billones, lo que representó un crecimiento real anual de 6% y un aumento de $20,9 billones frente a abril de 2020, como resultado de un alza en $9,5 billones en títulos de tesorería TES y de $5 billones en operaciones simultáneas.

El regulador reseñó que los activos de las entidades vigiladas ascendieron a $1.064 billones y los recursos de terceros, incluyendo activos en custodia, a $1.025 billones.



Actualización 2020 de Estándares Internacionales de Información Financiera


Estudie de primera mano las actualizaciones realizadas a los marcos normativos de información financiera mediante el Decreto 2270 de 2019.

Encuentre aquí una síntesis de los cambios para las entidades del grupo 1, los revisores fiscales y las normas sobre libros y estados financieros extraordinarios.

Acorde con la dinámica internacional, en Colombia se expide, en diciembre de cada año, un nuevo decreto que actualiza los marcos normativos bajo Estándares Internacionales de Información Financiera, a fin de incorporar las enmiendas realizadas por el IASB en el transcurso del año.

El Decreto 2270 de 2019 contiene la actualización más reciente sobre los marcos normativos de información financiera, de contabilidad y de aseguramiento de la información, que deben aplicar las entidades en Colombia.

Por consiguiente, dicho decreto incorpora cambios importantes que los contadores públicos y revisores fiscales deben estudiar detalladamente para el efectivo desarrollo y cumplimiento de sus funciones.


Tenga en cuenta que…

Todos los cambios introducidos por el Decreto 2270 de 2019 son aplicables desde el 1 de enero de 2020.

Las principales novedades del Decreto 2270 de 2019 se resumen a continuación:

A continuación, el Dr. Juan Fernando Mejía, experto en Estándares Internacionales de Información Financiera y conferencista de Actualícese, explica si la aplicación del Decreto 2270 de 2019 puede hacerse de manera voluntaria por las entidades del grupo 2:

En las siguientes líneas se abordarán cada uno de estos cambios. Veamos:
Novedades del marco técnico-normativo del Grupo 1

El Decreto 2270 de 2019 adicionó al DUR 2420 de 2020 el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 1 – 2019, de las Normas de Información Financiera NIIF, grupo 1”, el cual reemplaza el “Anexo técnico compilatorio n.° 1 de las Normas de Información Financiera NIIF, grupo 1”.

Este nuevo anexo presenta las siguientes novedades:

1. Adopción del marco conceptual de la información financiera 2018

El Decreto 2270 de 2019 adoptó la versión del marco conceptual que fue actualizada por el IASB en marzo de 2018, con la cual se reemplazó la versión emitida en 2010.

El nuevo marco conceptual se compone de ocho capítulos, a diferencia del anterior que contenía solo tres; además, incluye varias mejoras y conceptos nuevos.

Usos del marco conceptual

El marco conceptual agrupa las definiciones, conceptos y lineamientos que son la base para preparar la información financiera. Adicionalmente, este es utilizado para:
Mejoras del nuevo marco conceptual

A partir de los comentarios obtenidos de contadores convocados en diferentes eventos, y del documento publicado en 2013 para discusión pública, el IASB y la FASB publicaron en 2018 el marco conceptual revisado, el cual incluye las siguientes mejoras:
Impacto para las entidades del Grupo 1

El IASB espera que la entrada en vigor del nuevo marco conceptual no genere traumatismos o inconvenientes en las entidades que lo apliquen.

El marco conceptual es una guía para interpretar los requerimientos de las otras Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, pero no tiene mayor jerarquía que dichas normas, es decir, no anula ninguno de los requerimientos actuales de los Estándares Internacionales, por lo cual las entidades no deberían, en principio, tener que cambiar sus políticas contables por la expedición de este nuevo marco conceptual.

Nueva estructura del marco conceptual

El nuevo marco conceptual se compone de ocho capítulos, es decir, cinco capítulos adicionales a los que contenía el marco conceptual de 2010.

En algunos de los nuevos capítulos el IASB incluyó nueva información, y en otros solo se efectuó una redistribución de la información.
Análisis por capítulos del nuevo marco conceptual

El siguiente es un análisis de los capítulos que componen el nuevo marco conceptual:


Capítulo 1.

Objetivo de los informes financieros de propósito general

Este capítulo explica cuál es el objetivo de los informes financieros de propósito general, qué información se requiere para cumplir con la preparación de los estados financieros, y para qué fines se emiten.

Algunas novedades:

Al considerar el objetivo de la información financiera de propósito general, el IASB reintrodujo el concepto de “administración”.


Capítulo 2.

Características cualitativas de la información financiera útil

Este capítulo abarca los aspectos que debe contener la información para ser útil.

Algunas novedades:

La relevancia y la representación fiel continúan siendo las dos características cualitativas fundamentales.
Si bien las características cualitativas permanecen sin cambios, el IASB decidió restablecer referencias explícitas a la prudencia y la sustancia sobre la forma, aclarando que están sujetas a restricciones de costos.


Capítulo 3.

Estados financieros y la entidad que informa

Este capítulo realiza una descripción del objetivo y alcance de los estados financieros.

Algunas novedades:

El IASB incluyó la descripción y el límite del concepto de “entidad que informa”.
Aclara que los estados financieros se preparan desde la perspectiva de la entidad que informa, como un todo, no desde la perspectiva de algún grupo específico o usuario de la información.


Capítulo 4.

Elementos de los estados financieros

Algunas novedades:

Se efectuó una redefinición de los elementos de los estados financieros, principalmente de los conceptos de activo y pasivo.


Capítulo 5.

Reconocimiento de partidas y baja de cuentas

Este capítulo explica las condiciones que debe cumplir un hecho económico o una transacción para incluirse en los estados financieros, así como los elementos que deben tenerse en cuenta para dar de baja una partida.

Algunas novedades:

Inclusión de un nuevo enfoque para el reconocimiento con base en las características cualitativas de la información.
Eliminación del “criterio de probabilidad” para el reconocimiento de un elemento de los estados financieros.
Adición del concepto de “baja en cuentas”. Esta es un área que no había sido abordada en las otras versiones del marco conceptual.


Capítulo 6.

Medición

Este capítulo contiene orientaciones sobre qué debe tener en cuenta un contador al momento de realizar la medición de una partida.

Algunas novedades:

Inclusión de nuevas descripciones sobre las bases de medición y cuáles son los factores que deben considerarse al elegir un criterio de medición.


Capítulo 7.

Presentación y divulgación

Este capítulo es nuevo e incluye los principios relacionados con la forma en que los elementos de los informes financieros deben presentarse y divulgarse.

Capítulo 8.

Conceptos de capital y mantenimiento de capital

Este capítulo contiene conceptos sobre la determinación de las ganancias, el mantenimiento del capital y sus ajustes.

El capítulo fue trasladado desde un marco conceptual anterior, encontrándose originalmente incluido en el marco emitido en 1989.



2. Modificación a la definición de “negocio” de la NIIF 3

Esta modificación se realizó en aras de aclarar que para que un conjunto de activos y actividades cumpla con la definición de “negocio” no debe probarse que puedan generar productos, sino que es suficiente con que tengan la capacidad de contribuir a esa creación.

3. Modificación de los criterios de medición de planes de beneficios definidos

Esta enmienda aplica solo para entidades que requieran realizar alguna modificación, reducción o liquidación en un plan de beneficios definidos.

Para ello, deberán utilizar suposiciones actuariales, con el fin de determinar el costo de los servicios del período anual sobre el que se informa, a menos que el efecto de aplicarlas no sea significativo.

4. Cambios en la definición de materialidad o importancia relativa

El IASB modificó el concepto de materialidad o importancia relativa, contenido en los párrafos 7 de la NIC 1 y 5 de la NIC 8, el cual quedó así:

“La información es material o tiene importancia relativa si su omisión, expresión inadecuada o ensombrecimiento podría esperarse razonablemente que influya sobre las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros con propósito general toman a partir de los estados financieros, que proporcionan información sobre una entidad que informa específica (sic)”.

Los principales cambios que se observan en el nuevo concepto son los siguientes:


5. Adición de la CINIIF 23 – “La incertidumbre frente al tratamiento del impuesto a las ganancias”

Esta norma deberá aplicarse cuando exista incertidumbre respecto de los requerimientos establecidos en la NIC 12 – “Impuesto a las ganancias”, para los siguientes temas:

Novedades para los revisores fiscales

El Decreto 2270 de 2019 adicionó el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información” al DUR 2420 de 2015, reemplazando así los anexos 4.1 y 4.2 de dicho Decreto 2420, los cuales quedaron derogados a partir del 1 de enero de 2020.

En el siguiente video podrá escuchar de primera mano al Dr. Mejía, quien explica los aspectos de las Normas de Aseguramiento de la Información que fueron modificados por el decreto 2270:

1. NIA 250 – “Consideraciones de las disposiciones legales y reglamentarias”

La NIA 250 (revisada) trata sobre la responsabilidad del revisor fiscal de evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de la entidad.

Los cambios más relevantes que se observan en la NIA 250 son los siguientes:

a. Documentación del encargo

Según el párrafo 30, el revisor fiscal deberá documentar los incumplimientos identificados, incluyendo:

Los procedimientos de auditoría aplicados.
Los juicios profesionales significativos aplicados.
Las conclusiones alcanzadas.
Las discusiones con la dirección, responsables del gobierno o partes ajenas a la entidad, sobre el incumplimiento y la forma como han respondido frente a la situación.

b. Dictamen del revisor fiscal

El revisor fiscal, dependiendo de la materialidad de los incumplimientos que detecte, podría emitir una opinión con salvedades o adversa, según la NIA 705 (revisada).

Además, podría considerar comunicar el incumplimiento en:

Un párrafo de cuestiones clave (NIA 701).
Un párrafo sobre otras cuestiones (NIA 706 –revisada–).
Un párrafo sobre otras responsabilidades de información, según el párrafo 43 de la NIA 700 (revisada).

2. NIA 720 – “Responsabilidades del auditor con respecto a otra información”

Según la NIA 720, es necesario que el revisor fiscal observe otra información adicional a la incluida en los estados financieros, con el objetivo de identificar incongruencias materiales entre esa otra información y los estados financieros, que puedan señalar que existen incorrecciones materiales en estos últimos.

La NIA 720 (revisada) requiere que el revisor fiscal incluya una nueva sección en su informe, titulada “Otra información”.

Esta sección debe ubicarse después de la sección de “Cuestiones clave de auditoría”, o de la sección “Fundamento de la opinión”, si el revisor fiscal no está obligado a aplicar la NIA 701.

A su vez, deberá contener como mínimo:

Una declaración de que la responsabilidad de la “otra información” es de la dirección.
La identificación de los datos que comprende la “otra información”.
Una declaración de que la opinión del revisor no cubre la “otra información”.
Una declaración de que la responsabilidad del revisor es leer la “otra información” y considerar si existe alguna incongruencia material con los estados financieros.
Una declaración que describa la “otra información” no corregida cuando la entidad no haya acatado el requerimiento del revisor.

3. NIA 800 – “Auditorías de estados financieros preparados con fines específicos”

La NIA 800 (revisada) incluye mayor detalle en los requerimientos para el contador público que efectúe una auditoría sobre unos estados financieros preparados con un marco de información con fines específicos.

Las siguientes son las principales novedades de esta NIA:

Los modelos de informes incluidos en la NIA 800 se adaptaron a los requerimientos de las últimas actualizaciones de las normas.
El auditor podrá incluir un párrafo sobre cuestiones clave (NIA 701) u otras cuestiones (NIA 706 –revisada–) en su informe acerca de los estados financieros preparados con un marco de información específico.
El auditor deberá incluir un párrafo de énfasis (NIA 706 –revisada–) en el que señale que los estados financieros han sido preparados con un marco de fines específico y que podrían no ser adecuados para otros fines.

4. NIA 805 – “Auditorías de un solo estado financiero, elemento, cuenta o partida específica”

Los cambios más importantes que se observan en la NIA 805 son los siguientes:

Se explica cómo se aplicará en la auditoría de un solo estado financiero o un solo elemento de estos la NIA 700 sobre el dictamen de los estados financieros, la NIA 701 sobre cuestiones clave de auditoría, la NIA 706 (revisada) sobre párrafos de otras cuestiones y la NIA 720 sobre la evaluación de otra información.
Se requiere que el auditor determine si las cuestiones incluidas en el dictamen de los estados financieros de propósito general afectan de alguna manera la auditoría del estado financiero o elemento específico que esté realizando.

5. NIA 810 – “Encargos para informar sobre estados financieros resumidos”

Según la NIA 810 (revisada), el auditor tendrá las siguientes obligaciones adicionales:

6. ISAE 3000 – “Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría”

La ISAE 3000 es la norma que deben aplicar los revisores fiscales para la evaluación del control interno cuando desarrollen sus encargos en entidades:
Anteriormente se distinguían dos tipos de compromisos de aseguramiento, a saber: encargos de seguridad razonable y encargos de seguridad limitada.

Sin embargo, la versión revisada de la ISAE 3000 (párrafo 12) añade dos criterios para clasificar los encargos de aseguramiento, dependiendo de quién evalúa la materia subyacente objeto de análisis:


Tenga en cuenta que…

El revisor fiscal, en su función de evaluar el control interno, solo puede aplicar un encargo de seguridad razonable.

7. Período de transición para aplicar la NIA 701

Los artículos 5 y 7 del Decreto 2270 de 2019 señalan que la NIA 701 solo deberá ser aplicada en los siguientes términos:

Obligados a aplicar la NIA 701Fecha de entrada en vigor
•  Revisores fiscales de entidades del grupo 1 (excepto para las catalogadas como emisoras de valores).
•  Revisores fiscales de entidades estatales que apliquen el marco normativo de empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público (excepto para las catalogadas como emisoras de valores).
A partir del 1 de enero de 2022.
A estos revisores les concedieron una prórroga de dos (2) años.
•  Revisores fiscales de entidades que sean emisoras de valores.Desde el 1 de enero de 2019.
A estos revisores no se les concedió ninguna prórroga.
Además, deben incluir las cuestiones clave de auditoría en su dictamen del 31 de diciembre de 2019.





Tenga en cuenta que…

Los revisores fiscales de entidades del grupo 2 no están obligados a aplicar la NIA 701, ni siquiera si se trata de aquellos con más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– en activos o más de 200 trabajadores. No obstante, pueden aplicarla de manera voluntaria.
Normas sobre registros, libros y estados financieros extraordinarios

Desde la entrada en vigor de la Ley 1314 de 2019, que incluyó el proceso de convergencia a los marcos normativos de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, compilados actualmente en el DUR 2420 de 2015, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– tenía la importante tarea de definir la situación legal del Decreto 2649 de 1993.

Los nuevos marcos normativos abordan los aspectos relacionados con el reconocimiento, medición y revelación de información financiera, pero no contienen reglamentación alguna para otros temas fundamentales en la contabilidad (por ejemplo, sobre el sistema documental contable).

Por lo anterior, luego de un proceso de discusión, el CTCP recomendó derogar el Decreto 2649 de 1993, exceptuando algunos artículos que no se abordan en los marcos internacionales.

Como resultado de esa recomendación, el Decreto 2270 de 2019 adicionó el anexo 6 al DUR 2420 de 2015, que compilaría las normas vigentes del Decreto 2649 de la siguiente forma:

NormaAnexo 6 del DUR 2420 de 2015Decreto 2649 de 1993
Estados financieros extraordinariosArtículo 1Artículo 29
Registro de los asientos, soportes y los libros contablesArtículos 2 y del 5 al 17 (título III)Artículo 56 (título III)
Verificación de las afirmaciones de los estados financierosArtículo 3Artículo 57
Pensiones de jubilaciónArtículo 4Artículo 77
Revalorización del patrimonioArtículo 5Artículo 90

A partir del 1 de enero de 2020 quedó derogado en su totalidad el Decreto 2649 de 1993.