Con la Resolución 001092 de julio 1 de 2022, la Dian estableció el calendario para la implementación del límite de las 5 UVT como monto máximo para la expedición de tiquetes POS.
Los primeros en iniciar con la aplicación de este límite serán los grandes contribuyentes, a partir de febrero 1 de 2023.
La Ley 2155 de 2021, a través de su artículo 13, modificó el
artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, introduciendo importantes novedades en materia del sistema de facturación, entre ellas un límite especial para la expedición de tiquetes de máquina registradora con sistema POS, los denominados “tiquetes POS”.
“el tiquete POS podrá ser expedido por los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere 5 UVT”
Dicho límite consiste en que el tiquete POS podrá ser expedido por los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere 5 UVT ($190.020 por el año 2022), por cada documento equivalente POS que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto.
Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma.
Ahora bien, en cumplimiento de lo dispuesto en el último texto del segundo párrafo del
parágrafo 2 del artículo 616-1 del ET, el 1 de julio de 2022 la Dian expidió la Resolución 001092, mediante la cual estableció el calendario para la implementación del límite de las 5
UVT como monto máximo para la expedición de los tiquetes POS.
Cabe señalar que, para la aplicación del límite en mención, los sujetos obligados a facturar que expidan por sus operaciones de venta y/o prestación de servicios el documento equivalente POS deben realizar ajustes tecnológicos en sus sistemas, por lo cual dicho calendario busca facilitar el cumplimiento de esta obligación.
Calendario para la exigibilidad del límite máximo de UVT para la expedición del tiquete POS
Según el artículo 2 de la Resolución 001092 de 2022, aquellos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, que opten por expedir en sus operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios el tiquete POS, deberán aplicar el límite máximo de las 5 UVT por cada documento sin incluir el importe de ningún impuesto, de acuerdo con el calendario que se dispone a continuación:Grupo 1: grandes contribuyentes (1 de febrero de 2023).
Grupo 2: declarantes del impuesto sobre la renta o declarante de ingresos y patrimonio, que no tengan la calidad de grandes contribuyentes (1 de abril de 2023).
Grupo 3: no declarantes del impuesto sobre la renta y complementario (1 de mayo de 2023).
Grupo 4: demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas (1 de junio de 2023).
Para establecer el calendario con las fechas antes mencionadas, la Dian tuvo en cuenta la capacidad financiera de estos sujetos, razón por la cual el criterio que se adoptó para su implementación fue la calidad tributaria respecto del impuesto sobre la renta de los sujetos obligados a facturar que opten por expedir el mencionado documento equivalente.
Cada año se actualizará el límite de acuerdo con el valor de la UVT
Aunque para el año 2022 el límite de las 5 UVT es $190.020, a partir de los años siguientes este monto cambiará de acuerdo con el valor de la
UVT fijado por la Dian para cada año. Esto lo confirma el inciso segundo del artículo 2 de la resolución en mención, donde se establece que cada primero de enero, a partir del año gravable 2024, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que opten por expedir tiquetes POS deberán ajustar el valor de la
UVT aplicable para cumplir con el límite en mención en la expedición de cada tiquete. Es decir, cada año se ajustará el límite en pesos que se deberá tener en cuenta para la expedición de este documento equivalente.
Lo anterior, considerando que de conformidad con el
artículo 868 del ET, antes del 1 de enero de cada año la Dian debe publicar el valor de la UVT aplicable para el año siguiente (para el año gravable 2022, la Dian estableció a través de la
Resolución 000140 de noviembre 25 de 2021 que el valor quedaría fijado en $38.004).