jueves, octubre 24, 2019

Liquidación de la nómina

Mensualmente o quincenalmente o según sea el periodo de pago acordado,  la empresa debe proceder a liquidar su respectiva nómina para determinar los diferentes conceptos que adeuda al trabajador y los que debe descontarle o deducirle.

Conceptos que se deben liquidar en una nómina.

liquidar-pagos
Al liquidar una nómina se deben considerar una serie de conceptos que a continuación señalamos.

Devengado.

El devengado es lo que el empleado gana en un mes o periodo a liquidar y el trabajador puede ganar dinero por los siguientes conceptos:
  1. Salario como tal.
  2. Comisiones.
  3. Horas extras.
  4. Recargos nocturnos.
  5. Recargos dominicales y festivo.
  6. Auxilio de transporte.
  7. Viáticos.
Se deben liquidar y sumar todos esos conceptos para determinar la totalidad de lo que el trabajador se ganó en ese mes o quincena, y a partir de allí se calculan los demás conceptos.

Deducciones.

Las deducciones son los conceptos que el trabajador adeuda o que debe pagar, y que son descontadas del total devengado por el empleador.
Entre los conceptos que se le deben descontar o deducir al trabajador tenemos los siguientes:
  • Seguridad social a cargo del trabajador.
    1. Aportes a salud (4%)
    2. Aportes a pensión (4%)
  • Libranzas.
  • Embargos judiciales.
  • Cuotas sindicatos.
  • Créditos o deudas con el empleador.
El trabajador recibirá la diferencia entre lo que gana y lo que le descuenta, que se conoce en la nómina como neto a pagar.

Provisiones o apropiaciones.

El empleador además del salario, horas extras, recargos, etc., debe asumir ciertas cargas prestacionales. parafiscales y de seguridad social que podemos resumir de la siguiente forma:
  • Prestaciones sociales.
    • Prima de servicios.
    • Auxilio de cesantías.
    • Intereses sobre cesantías.
    • Provisión para vacaciones.
  • Seguridad social.
    • Aportes a pensión.
    • Aportes a salud.
    • Riesgos laborales.
  • Aportes parafiscales.
    • Sena.
    • Cajas de compensación familiar.
    • ICBF.
Téngase en cuenta que algunos empleadores no deben pagar aportes al Sena, al ICBF ni a salud, tema que se aborda con más detalle en el siguiente artículo:
Exoneración de aportes a seguridad social y parafiscales
Básicamente es lo que se debe liquidar en una nómina, independientemente de si es quincenal o mensual.
Algunos conceptos se pagan mensualmente otros semestralmente como la prima de servicios, y otros anualmente con las cesantías, pero en todo caso se recomienda provisionarlos en cada periodo de pago en la parte proporcional que corresponda.

Ejemplo de una liquidación de nómina.

Para ilustrar un poco lo aquí expuesto desarrollaremos en siguiente ejemplo con datos muy básico que faciliten la comprensión, utilizando valores vigentes para el año 2019.
ConceptoValor
Salario básico1.000.000
Comisiones100.000
Horas extras50.000
Auxilio de transporte97.032 (2019)
Total devengado $1.247.032
Liquidación. 
La liquidación de la nómina se hace por parte, agrupando los conceptos que son relacionados, y tal vez le resulte útil consular el artículo que hemos llamado partes de la nómina.
A continuación se liquidan los conceptos que están a cargo del empleado, es decir, los pagos que corren por su cuenta y que deben ser descontados de su nómina.
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
ConceptoValor
Salud (4%)1.150.000 * 0.04 = 46.000
Pensión (4%)1.150.000 * 0.04 = 46.000
Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte.
Aparte de los conceptos anteriores, a los trabajadores que tengan libranzas y otro tipo de obligaciones, se les debe hacer la respectiva liquidación.

Liquidación de la seguridad social a cargo del empleador. 

Luego continuamos con los aportes a seguridad social que están a cargo del empleador. Tenga en cuenta que en algunos casos no se pagan los aportes a seguridad social.
ConceptoValor
Salud (8.5%)1.150.000* 0.085 = 97.750
Pensión (12%)1.150.000 * 0.12= 138.000
Riesgos laborales (Según tabla)1.150.000*.00522 = 6.003
Aportes a seguridad social

Liquidación de la prestaciones sociales. 

Seguidamente se liquidan los conceptos que hacen pare de las prestaciones sociales.
ConceptoValor
Prima de servicios1.247.032 * 0.0833 = 103.915
Cesantías1.247.032 * 0.0833 = 103.915
Intereses sobre las cesantías103.143 * 0.12 = 12.470
Vacaciones1.000.000 * 0.0417 = 41.700 (Ver nota 6)
Prestaciones sociales

Notas aclaratorias:
  1. El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras.
  2. Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe tomar el salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo suplementario.
  3. Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el salario promedio, lo que significa que se deben incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario y las horas extras.
  4. Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el salario promedio, lo que supone la inclusión de las comisiones, horas extras y trabajo suplementario.
  5. Para el cálculo de las vacaciones, por costumbre se provisional el 4.17% lo que corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en cuenta que a la hora de pagar la vacaciones se debe pagar aproximadamente 18 días de salario, toda vez que la norma habla de 15 días hábiles de descanso, lo que por lo general significan 18 días calendario. Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.
  6. Para el cálculo de las vacaciones hemos excluido las comisiones porque solo tenemos los datos de un mes, pero si estas hacen parte del salario en todos los meses, entonces estamos ante un salario variable y en tal caso debemos promediar el salario incluyendo las comisiones. Consulte: ¿Para calcular las vacaciones cuándo hay que promediar el salario?

Liquidación de la aportes parafiscales. 

Los aportes fiscales también se deben liquidar, aunque alguna empresas no están obligadas a pagarlos todos.
ConceptoValor
Cajas de compensación familiar1.150.000 * 0.04 = 46.000.
I.C.B.F. (3%).1.150.000 * 0.03 = 34.500.
1.150.000 * 0.03 = 34.500.1.150.000 * 0.02 = 23.000.
Nota. Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina mensual de la empresa excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor salarial, y siempre considerando que la esté obligada a liquidar ICBF y Sena,  pues no se debe perder devisa que estos conceptos, en algunos casos desaparecieron.
Aportes parafiscales

Determinación del neto a pagar al empleado. 

Para determinar el valor neto que se debe pagar al trabajador, es preciso sumar todo lo que ha ganado por cada uno de los conceptos, y luego restar las deducciones de nómina, que en el ejemplo aquí trabajado corresponde únicamente a los aportes a salud y pensión.
Total devengado 1.247.032
(-) Salud 46.000
(-) Pensión 46.000
Neto pagado $1.155.032.

Ejemplo de liquidación en Excel.

Para hacer más sencillo todo el proceso en el siguiente artículo encuentra una plantilla en Excel en la que se puede liquidar una nómina sencilla.
Formato en Excel para liquidar la nómina
Sólo se requiere ingresar los datos y el formato hará los cálculos automáticamente, y el archivo se encuentra sin clave para que pueda ajustarlo a sus necesidades o comprender cómo funciona o cómo hace los cálculos.

Cálculo de renta presuntiva para el período gravable 2019

Mediante la siguiente matriz se podrá determinar el valor de la renta presuntiva del contribuyente para el período gravable 2019. Recuerde que la Ley de financiamiento 1943 de 2018 fijó el porcentaje de renta presuntiva en un 1,5 %, y que dicha norma sigue vigente para el período gravable 2019. 

El artículo 78 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 modificó el artículo 188 del ET, y con ello el porcentaje de la renta presuntiva, estableciéndolo en un 1,5 % para el 2019 (tenga en cuenta que la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2020, razón por la cual para el período gravable 2019 sigue vigente la tarifa del 1,5%). 

Cabe anotar que para el año gravable 2019 no se presentaron cambios en la depuración de la renta presuntiva (artículo 189 del ET), razón por la cual se determina de la misma forma en la que se determinó para el año gravable 2018. Con la siguiente matriz, y según los valores suministrados por el usuario, se podrá determinar el valor de la renta presuntiva del contribuyente. 

Por último, le recomendamos revisar en el artículo 191 del ET la lista de quienes están excluidos de calcular la renta presuntiva. 


Para descargar esta publicación haz click aquí



https://actualicese.com/calculo-de-renta-presuntiva-para-el-periodo-gravable-2019/?referer=email&campana=20191022&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191022_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Gremios empresariales apoyan la reaprobación de la reforma tributaria

El presidente de la Sac afirmó que la informalidad es de 47% en promedio, pero en el campo esta cifra es mayor a 87%, por lo que se debe hacer una reforma laboral 

La caída de la Ley de Financiamiento fue uno de los baldados de agua fría que le cayó al Gobierno y a los diferentes gremios, pero ya empezaron a conocerse las diferentes soluciones para pasar este trago amargo. Jorge Enrique Bedoya, presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) y del Consejo Gremial, en Inside LR, dio a conocer el apoyo sectorial para que se presente la propuesta aprobada el año pasado. 

¿Por qué la mayoría de los gremios apoyará el regreso de la Ley de Financiamiento al Congreso? 

El fallo de la Corte constitucional lo que generó fue una sensación de inseguridad jurídica para todos los agentes de la economía nacional. En tal sentido, en opinión de los gremios de la producción, lo que menos generaría riesgos y fricciones en el Congreso es que se lleve el texto tal cual fue aprobado el año anterior. Si el Gobierno se pone a modificarlo, e incluso pretende hacerle ajustes, evidentemente podrá entrar en una discusión de temas o que son muy complicados desde el punto de vista de la política económica para el país, pero sin duda porque eso puede afectar las señales de inversión. 

Esta Ley también da unas inversiones al agro, ¿cómo afectaría no aprobarlas?

Hay que tener presente que el campo colombiano tiene una tasa de informalidad laboral de 87% y por eso era tan importante la posibilidad de poder tener este incentivo tributario, porque por un lado generaba el incentivo para aquellos que fueran a pagar renta atado a la generación de empleo en la ruralidad, y segundo que haya una estabilidad jurídica. 

¿Pero creen que hay algo que se debería incluir en esta nueva reforma tributaria? 

Hay que tener presente que en los últimos 25 años el país ha tenido 15 reformas tributarias , y eso sin duda cuenta que el país nunca ha llegado a esa reforma tributaria estructural, yo no podría afirmar que en el 2020 se va a necesitar, porque habrá que ver las condiciones de recaudo, pero probablemente habrá que pensar volver a llevar un tema tributario, y antes de esta reforma está el tema de pensiones, de reforma laboral y muchos otros. 

Según el Dane, la informalidad laboral está a nivel de 47%, ¿cómo ven esto niveles en el agro y a nivel general? 

El país tiene un promedio de informalidad de 47%, pero en el campo es de 87% es decir que tenemos una situación en donde hay un campo envejecido, con menos mano de obra y un campo con una tasa de informalidad que casi duplica la del país. El tema es muy sencillo, el régimen laboral colombiano está diseñado para las ciudades, pero no para la ruralidad. 

LOS CONTRASTES

David Nieto Docente Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas U. El Bosque

“La concentración que tienen las empresas a nivel nacional, está más que todo en ciudades principales, son muy pocas las que transfieren ese tema del empleo a los agricultores o al campo”. 

¿Preocupa la reducción del presupuesto en el agro? 

El tema del presupuesto del agro es realmente lamentable, el Ministerio de Agricultura debería por lo menos tener $4 billones para bienes públicos. Hoy la aprobación está por el orden de $1,8 billones, pero definitivamente el campo necesita más recursos. Por ejemplo para el crédito, la mujer rural y el fortalecimiento de entidades como el ICA. 

¿Cuánto dinero haría falta para combatir el fusarium? 

Más que recursos para combatir el hongo, lo que se necesita es la implementación de buenas prácticas de bioseguridad. Cualquier $70.000 millones u $80.000 millones que se le den al ICA, no solo para el tema del fusarium sino en general para todas las actividades agropecuarias, indudablemente va a ser una buena noticia porque son los bienes públicos que tanto hemos reclamado. 

¿Qué otros productos esperan abrir mercados internacionales antes de cerrar el año? 

El continente africano puede ser un mercado para el cerdo, pero hemos venido teniendo conversaciones con Emiratos Árabes Unidos para la exportación de productos avícolas y de ciertas frutas. De la misma manera estamos pendientes de lo que haga el Gobierno en la negociación con Japón. Recientemente también se ha visto Corea del Sur buscando agilizar los protocolos para ciertos productos, y la potencialidad de la panela en ese mercado es relevante. 

¿En el aguacate hay nuevos mercados? 

El mercado tradicional ha sido la Unión Europea, recientemente se abrió el mercado de Estados Unidos. Ahora se abrió el mercado de Japón, se está abriendo China y precisamente el de Corea que puede ser un punto fundamental. Pero eso no se limita al aguacate. 

¿Cuáles son algunas de las admisibilidades que están en trámite? 

Las admisibilidades que están en trámite son porcicultura en cola para el mercado de China, hay un gran interés en la carne de pollo, no solo para oriente medio sino también Estados Unidos, y en el caso de productos agrícolas tenemos una posibilidad importante en el caso del arroz. Pero se debe recalcar que no hay una verdadera bilateralidad en la comunidad andina, y será muy importante esa revisión.


https://www.larepublica.co/economia/gremios-apoyan-la-reaprobacion-de-la-reforma-tributaria-2923158