Encuentra aquí un caso práctico de liquidación de nómina para una trabajadora que está en licencia de maternidad.
Durante este período se deben liquidar aportes a salud, pensión y prestaciones sociales, y se suspenden otros aportes, como los de riesgos laborales y parafiscales.
Compartimos un caso práctico en Excel sobre la liquidación de nómina de una trabajadora dependiente que se encuentra en licencia de maternidad.
En este caso práctico abordamos la liquidación de la nómina de septiembre de 2022 de una empleada que se encuentra en licencia de maternidad y devenga un salario fijo de $1.500.000. No obstante, puedes realizar tus propias simulaciones cambiando los valores de las celdas resaltadas en amarillo y atendiendo los comentarios de cada una de las celdas.
Liquidación de licencia de maternidad
La licencia de maternidad es una prestación a la que tiene derecho la madre durante los primeros meses de vida de un recién nacido o adoptado. Se le otorga a la madre con el objetivo de que tenga un espacio para recuperarse y atender a su hijo.
La licencia de maternidad se calcula con la fórmula:
Base de liquidación × días de licencia de maternidad.
Según el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, la base para liquidar la licencia de maternidad es el último salario de la trabajadora o el promedio del salario de los últimos 12 meses si devenga un salario variable, teniendo en cuenta que solo se incluyen los pagos que se consideran salario.
El empleador debe pagar la licencia de maternidad a la trabajadora y luego realizar el recobro a la EPS.
El artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el Decreto 1427 de 2022, señala que los días de la licencia se deben liquidar proporcionalmente cuando no se haya cotizado durante todo el período de gestación.
Nota: anteriormente se consideraba que las variaciones en el IBC respecto del promedio de los 12 meses inmediatamente anteriores que excedieran del 40 % no se debían tomar en cuenta para efectos de liquidar la licencia. Así lo disponían los artículos 2.1.13.1 y 2.1.13.2 del Decreto 780 de 2016. No obstante, el artículo 3 del Decreto 1427 de 2022 derogó estas normas.
Cabe anotar que si la empleada se encuentra en el piso de protección social no tiene derecho a la licencia de maternidad, pero el empleador debe asumir esta prestación.
Al respecto, ver el artículo 2.2.13.14.5.4 del Decreto 1833 de 2016 y nuestra respuesta Pago de incapacidades médicas y licencias de maternidad en el piso de protección social:
Seguridad social, prestaciones sociales y parafiscales en licencia de maternidad
Al realizar la liquidación de nómina para una trabajadora que se encuentra en licencia de maternidad se deben tener en cuenta varias novedades respecto a los pagos que aplican durante este tiempo y los que no.
Pagos que se mantienen durante la licencia de maternidad:
Concepto | Empleador | Trabajador |
Si la trabajadora está afiliada al sistema general de seguridad social. | Aportes a salud. | 8,5 % | 4 % |
Aportes a pensión. | 12 % | 4 % |
Aportes al fondo de solidaridad pensional. | NA | 1 al 2 % para trabajadores que ganen más de 4 smmlv |
Si la trabajadora está afiliada al piso de protección social. | 15 % | NA |
Pago de prestaciones sociales. | Prima de servicios. | 8,33 % | NA |
Cesantías. | 8,33 % | NA |
Intereses a las cesantías. | 12 % sobre las cesantías | NA |
Pago de vacaciones. | 4, 17 % | |
Descuento por retención en la fuente. |
Pagos que se suspenden durante la licencia de maternidad:Aportes a riesgos laborales.
Aportes parafiscales (caja de compensación, Sena e ICBF).
Descuentos por libranzas o embargos a salarios, pues la licencia de maternidad corresponde a una prestación económica que no se considera salario.
Por último, te invitamos a revisar el siguiente video en el que la Dra. Angie Marcela Vargas, conferencista de Actualícese, explica cuál es el ingreso base de cotización con el que se debe reconocer una licencia de maternidad:
Liquidador en Excel de nómina en licencia de maternidad | Actualícese (actualicese.com)