España se suma a la lista y empezará a cobrar impuestos a inicios de 2021 luego de aprobar la medida en el Congreso en octubre
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domingo, diciembre 27, 2020
Los países europeos cobran hasta 7,5% a las empresas tecnológicas en impuestos
Hace años la Unión Europea se apersonó del cobro de impuestos a las plataformas digitales al darse cuenta que, aún cuando aumentaban su presencia en la región, su facturación no se veía reflejada en el recaudo tributario.
Al respecto se propuso una tasa colectiva de 3% que aplicaría a las tecnológicas que tuvieran una facturación global de más de US$922 millones y más de US$61 millones solo en la región europea. Conocida coloquialmente como “tasa Google”.
A la fecha lo han implementado varios países de la región como Francia e Italia con una tasa de 3%; Reino Unido con 2%; Austria con 5% y, Hungría y Turquía que cobran 7,5%.
España se sumaría a la lista luego de aprobarlo en el Senado en Octubre. La medida entraría en vigor a inicios de 2021 y cobrarían la tasa estándar de la UE de 3%. Se conoció que, desde la misma fecha, Netflix empezaría a tributar en España.
La regla específica en ese país es que cualquier entidad que supere los US$890 millones a nivel mundial y US$3,5 millones a nivel local tendrá que hacerlo.
Netflix no solo empezaría a tributar, sino que también cambiaría su denominación en el registro mercantil a servicio de transmisión en España y el objeto social en el que ya se comprendía la distribución de contenidos audiovisuales.
Otros países como Bélgica, Reino Unido y Austria han propuesto la implementación con tasas de 3%; 2% y 5% respectivamente. A pesar de que cada país está planteando una tasa diferente dependiendo de sus consideraciones, se tiene presente que hay una necesidad por regular los impuestos de las plataformas digitales.
“Estas asimetrías tributarias han impulsado un nuevo debate sobre la estructura tributaria de productos digitales en el mercado europeo”, comentó Pablo Márquez, Socio de la firma Mbcr y profesor de la Universidad Javeriana.
La UE no solo ha buscado un consenso entre países, sino también una tarifa y legislación global para que las reglas del juego sean mucho más claras con las tecnológicas, pero a la fecha nada se ha concretado.
En septiembre la presidenta de la Comisión Europea (CE) Úrsula Von den Leyer dio un ultimátum y señaló que de no haber un consenso con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) y los países del G20 se aprobaría una tarifa unilateral.
Por su parte, el comisario económico europeo, Paolo Gentiloni, explicó, en entrevista con el Financial Times, que la CE presionaría a los países comunitarios que estaban permitiendo a las tecnológicas pagar menos impuestos al declarar sus ingresos en los países con los regímenes fiscales más bajos.
“En Europa, por ser mercado común, la localización de sujeto era poco importante al definir su cumplimiento con las normas europeas”, dijo Márquez, quien también explicó que la tasa pagada podría resultar baja cuando las empresas facturan desde otros países.
Lo cierto es que la UE ahora está más apurada que antes en lograr que las tecnológicas paguen sus impuestos pues serían fondos necesarios para la recuperación pospandemia.
“Debemos utilizar todas las herramientas a nuestro alcance para abordar la planificación fiscal agresiva, especialmente ahora que estamos trabajando en los principios que definirán la implementación del fondo de recuperación”, comentó el comisario Gentiloni.
Esta sería una de las reformas pensadas para el Fondo europeo de Recuperación para el covid que, actualmente, está valorado en US$890.437 millones y que solicitará financiación de todos los países miembro de las Comisión Europea.
La respuesta de las compañías por impuesto
Una gran parte de las plataformas son de EE.UU. y no fue raro que al imponer los impuestos, el mismo Gobierno lo señaló como una arremetida. En el caso de Francia, la administración de Trump amenazó con poner una arancel de 100% a todos sus productos y el país pospuso el cobro, con lo que se hace necesaria una normativa global.
“En el seno de la UE se han realizado esfuerzos para llegar a un acuerdo, de la mano de la Ocde, en torno a la tributación de ingresos por servicios digitales a más tardar en 2021”, comentó Jaime E. Gómez de Posse Herrera Ruiz.
De ser así, los países europeos contarían con reglas comunes que, incluso, podrían ser adoptadas por otras regiones, lo que facilitaría la regulación y control de todas las plataformas digitales.
Índices de coherencia tributaria: ¿cómo reducir el riesgo de visitas de la Dian
La inconsistencia en las cifras declaradas en cada tributo, entre diferentes períodos o en uno solo, aumenta el riesgo de recibir visitas de la Dian que puedan derivar en el pago de mayores impuestos y sanciones. Por ello, es importante aplicar un análisis de los índices de coherencia tributaria.
Los índices de coherencia tributaria son utilizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, en aras de establecer evasiones, omisiones y auditoría en general a las declaraciones tributarias.
Estos índices forman parte del proceso de auditoría tributaria que esta entidad realiza en su tarea de fiscalización.
El Decreto 2270 de 2019 introdujo cambios en diferentes aspectos, tales como la revisoría fiscal, elaboración de estados financieros y las auditorías tributarias. El decreto hace referencia a que estas auditorías deben llevarse a cabo en las entidades por expertos en el área, con la misma rigurosidad de los funcionarios de la administración de impuestos.
En este sentido, conocer los índices de coherencia tributaria cobra vital importancia, pues su finalidad es corroborar la consistencia de las cifras declaradas en cada uno de los tributos que la empresa debe presentar a la Dian.
Los análisis de estos índices deben realizarse de manera conjunta, con el objetivo de evaluar el comportamiento tributario del contribuyente, previendo las probabilidades de visitas que pueda llevar a cabo la administración tributaria.
Con el propósito de que conozcas cuáles son y cómo se calculan los índices de coherencia tributaria, hemos preparado para ti el Seminario en Línea Índices de coherencia tributaria, en el que nuestro director académico, el Dr. Germán Torres, desarrollará ejercicios con el más alto nivel de detalle, para que comprendas todos los pormenores de este asunto y reduzcas el riesgo de recibir visitas por parte de la Dian.
La reforma tributaria de 2021 debe crear un nuevo impuesto para las plataformas digitales
La necesidad de mayor recaudo debe aprovechar la solidez económica de la industria. A octubre, las apps solo han tributado $203.887 millones.
Las plataformas digitales viven, quizás, uno de sus mejores momentos en materia económica y de demanda, pues la pandemia aceleró la adopción de su uso, a través de compras, transacciones, domicilios y movilidad, entre otras necesidades del “stay at home”.
Gráfico LR
Sin embargo, la tributación de estas grandes aplicaciones, como Amazon, Facebook, Google, Uber, DiDi, Rappi y demás no es similar a la de otras compañías debido a su virtualidad. Por ejemplo, uno de los impuestos que no les aplica es el de renta.
Hoy, en Colombia, este tipo de industria digital paga el impuesto sobre las ventas (IVA) y el impuesto de Industria y comercio (ICA). Además, la legislatura nacional se rige bajo una de las medidas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), grupo en el que Colombia hace parte, que establece reglas y criterios fiscales para le economía digital.
Por ejemplo, en 2019, las plataformas pagaron $253.678 millones, lo que no es más que 0,68% del recaudo total de IVA en, que totalizó $37,08 billones, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Entre enero y octubre de este año, el recaudo tributario por compañías digitales es de $209.887 millones, sobre más impuestos la entidad no se pronunció.
Un reciente estudio de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) puntualizó que, mediante diversas prácticas, las compañías digitales trasladan sus beneficios a guaridas fiscales y así evaden y eluden impuestos, pagando globalmente un porcentaje bajo de sus ingresos. Además, no tributan en países donde no tienen presencia física, pero sí tienen millones de usuarios que contribuyen a la creación de valor.
Frente a ese panorama, el socio director de impuestos en Crowe Colombia, Pedro Sarmiento, advirtió la necesidad de que la próxima reforma tributaria contemple un nuevo tributo para estas plataformas debido a su solidez económica y la obligación de aumentar el recaudo para afrontar la crisis.
En ese sentido, señaló que Colombia debería adoptar la denominada tasa Gafa (Google, Apple, Facebook y Amazon), en la que se grava a las gigantes de la tecnología que no tributan en países donde, aún sin estar físicamente establecidas, generan valor, ganancias y beneficios.
“En Europa no se han puesto de acuerdo en cuánto debería ser la tasa ideal, pero está entre 3% y 5%. Por ejemplo, en España ya es de 3% y en Australia de 5%. La causación es sobre los servicios prestados en cada jurisdicción. Después de la pandemia, la adopción de servicios tecnológicos es muy amplía y, seguramente, ese será uno de los impuestos nuevos, ojalá en una tarifa reducida por debajo de la de Europa, es decir, un promedio de 3% para evitar la competencia fiscal”, expresó.
Pese a la necesidad de una nueva tarifa especial, Sarmiento advirtió que uno de los problemas más complejos que se está generando con esta tasa ‘Gafa’ es que, más que paraísos fiscales, “ahora se está abriendo una gravísima competencia fiscal entre los países porque todos imponen unas tasas menores para que las plataformas lleguen”.
Retefuente como forma de pago de IVA
El artículo 6° de la Ley 2010 de 2019 estableció el mecanismo de retención en la fuente como otra manera de pagar el IVA generado en la prestación de servicios desde el exterior.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) explicó que esta retención puede ser practicada por las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la autoridad en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior.
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