viernes, enero 01, 2021

Más de 4,2 millones de trabajos se recuperaron entre abril y octubre por la reapertura económica

 Más de 4,2 millones de trabajos se recuperaron entre abril y octubre por la reapertura económica


En octubre, el desempleo llegó a 14,7%, pero se notó una recuperación de ocupados, al pasar de 22,4 millones en febrero a más de 20,6 millones para este último corte

A pesar de la alta afectación que viene mostrando desde la llegada de la pandemia, el mercado laboral colombiano sigue reflejando señales de reactivación y, en octubre, el país registró 20,6 millones de personas ocupadas, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).


Este número significa que la Nación recuperó 91,9% de los empleos que los colombianos tenían antes de la pandemia, pues febrero registró 22,4 millones de ocupados y al décimo mes del año son 20,6 millones.

Además, de 4,5 millones de empleos que se perdieron en abril (mes en el que el desempleo llegó a máximos históricos, con solo 16,4 millones de ocupados) frente a marzo de 2020, a octubre se recuperaron 4,2 millones de puestos de trabajo; y en este mes la contracción anual de la población ocupada fue solo 29% de la caída presentada en el peor mes del año (abril).
El director del Dane, Juan Daniel Oviedo, explicó que la mejoría en el empleo demuestra la reactivación de la economía y consolida mejores resultados tras las reaperturas, pero advirtió que, debido a que los inactivos o personas que no participan en el mercado laboral pasaron de 1,7 millones en marzo a 877.000 a octubre, la nueva generación de más puestos de trabajo será más lenta.

“Si bien la composición es distinta, la afectación de octubre frente a la de marzo es muy similar. Viendo esto, junto al cambio drástico de la población inactiva, tenemos una resolución muy importante que había por el confinamiento y no está tan lejos de los más de 596.000 inactivos que vimos en octubre de 2019. Sabíamos que el amortiguador del choque del mercado laboral eran los inactivos y ya hay un comportamiento similar a los que tenían en años anteriores y, por consiguiente, los elementos de población desempleada seguramente van a corregirse más lentamente. Esto es una señal de que la inactividad forzosa está amilanándose, lo que permite confirmar que ese salto de 1,2 millones de desempleados va a estar preservándose en lo que queda de este año”, dijo.

La corrección de la problemática también se evidencia en que la tasa de desempleo desestacionalizada en octubre, es decir la que se mide para comparar el sistema mes a mes, fue de 18,2%, la más baja desde marzo.

Entre tanto, la tasa anual llegó a 14,7% y vio un alza de 5,1 puntos porcentuales frente a octubre de 2019 (9,8%).

Para Bruce Mac Master, presidente de la Asociación Nacional de empresarios (Andi), es significativo que se sigan recuperando empleos y que más empresas puedan operar.

“Es una clara señal del camino que debe continuar el país, lo que debe estar acompañado de nuevas medidas a corto plazo que ayuden a que el proceso siga adelante. También tiene que ser un motivo para seguir trabajando por la formalización en aras de tener un mercado laboral más justo”, puntualizó.

El dirigente reseñó que el problema estructural del sistema laboral vienes desde hace varios años y recordó la importancia de crear grandes reformas.

Daniel Espinosa, economista de UniAndes y analista de Finanzas Corporativas de Corficolombiana, comentó que el desempleo se ha reducido a medida que la economía vuelve a activarse y las restricciones a la movilidad se flexibilizan, pero alarmó que, aunque parezca una buena noticia, el desempleo en Colombia permanece alto y, aunque se prevé que el próximo año habrá un rebote del crecimiento, es difícil pensar que se verán tasas de desempleo de un dígito en el futuro cercano.

"La concertación sobre el incremento del salario mínimo y la decisión del gobierno sobre presentar o no al congreso una reforma laboral, serán elementos clave que influenciarán no solo el desempleo, sino también la porción de los empleados que trabajan en la informalidad. Aunque hay buenas noticias, el panorama no está despejado y el desempleo puede mantenerse elevado", declaró.

El analista principal de Scotiabank Colpatria, Sergio Olarte, resaltó que el mercado laboral de octubre es de los más importantes en vista de la recuperación económica para 2021 porque el Dane da buenas noticias: la tasa siguió cayendo, pero sigue en niveles históricos.

"El desempleo urbano también cayó, pero la buena noticia es que los ocupados están muy cerca de niveles de lo que veíamos en prepandemia. De ese mejoramiento vemos que la informalidad es la que más está ganando y estructuralmente vemos un cambio importante en cómo se comporta el empleo, la gente independiente o trabajadores por cuenta propia son los que más rápido consigue empleo”, agregó.

"Preocupa la calidad del empleo. Entre febrero y octubre se observó un aumento en la proporción de los trabajadores no asalariados en el empleo total, proporción que pasó de 56,4% en el trimestre terminado en febrero de 2020 a 58,2% en el trimestre de agosto-octubre de 2020 (en el trimestre se julio-septiembre fue muy similar de 58,3%)", concluyó María Claudia Llanes, economista de Bbbva Research.

La brecha de género sigue aumentando y las mujeres son las más afectadas
El Dane anunció que mientras que la tasa de desempleo de los hombres pasó de 7,8% en octubre de 2019 a 10,7%, en ese mes pero de 2020, la de mujeres aumentó de 12,5% a 20,1%. Igualmente, Oviedo agregó que, por cada dos hombres más desocupados, hay cinco menos en el contexto urbano y siete a nivel nacional.

“Es una profundización muy importante en la brecha de género y se explica por la contracción de ocupados en la administración pública; personal extra en atención de salud; comercio, alojamiento y servicios de comida”, advirtió.

Desempleo por ciudades
El Dane reportó que las ciudades que presentaron las tasas de desempleo más altas en el trimestre móvil agosto, septiembre y octubre de 2020 fueron Florencia, con 24,3%; Ibagué, con 23,1%; y Tunja, con 22,7%.

"Tunja registró el peor desempeño al aumentar su tasa de desempleo 11,2 puntos porcentuales (variación estadísticamente significativa frente al mismo trimestre móvil de 2019", comentó Oviedo.

En contraste, las ciudades con las menores tasas de desempleo fueron Barranquilla, con 12,2%; Cartagena, con 15,4%; y Pereira, con 15,6%.

A continuación podrá descargar el informe y presentación completa del Dane sobre los resultados del mercado laboral durante octubre:

DOCUMENTOS ADJUNTOS

jueves, diciembre 31, 2020

El desempleo cede, pero movido por la informalidad

 


 


Tras el pico de 21,4% de mayo en la tasa de desempleo, este indicador sigue mostrando señales de recuperación y, en octubre, bajó a 14,7%. Sin embargo, el perfil de los puestos de trabajo que se están restableciendo se están concentrando en la informalidad y en los sectores que contratan mayoritariamente hombres. Los expertos reiteran la necesidad de implementar reformas estructurales.

Eso saltó a la vista ayer con los datos que reveló el Dane sobre el mercado laboral a octubre, en el que se ve que en octubre hubo una recuperación de 4,7 millones empleos si se compara con abril, uno de los meses con una caída más profunda en ese indicador.

Juan Daniel Oviedo, director del Dane, explicó que efectivamente el país ve una tendencia de mejora en el número de personas ocupadas y en reducción del desempleo.

Sin embargo, planteó que en la medida en que se va normalizando la situación del mercado laboral, se hacen más visibles problemas estructurales como el de la informalidad y la brecha de género, así como el deterioro de los ocupados en pequeños municipios y, recientemente, las zonas urbanas.

Para el caso de la informalidad, en octubre se ve que mientras hubo una variación negativa de 1,1% en el total de ocupados por cuenta propia, para los particulares esta fue de 11,7%, con 9,6 y 7,8 millones de personas, respectivamente.

Ante estos resultados, Oviedo afirmó que “el reingreso de la población a la ocupación se está dando más que proporcionalmente en la informalidad”, y que los particulares representan el 51,5% en la población ocupada, “y explican el 86% de la contracción".

Para Iván Jaramillo, del Observatorio Laboral de la U. del Rosario, esta situación se explica por “la ausencia de incentivos al tránsito a la formalidad, lo que determina la prevalencia de la informalidad y la dificultad para invertir ese indicador en el país”.

José Ignacio López, director de investigaciones económicas de Corficolombiana, resaltó que “ese es uno de los problemas estructurales de Colombia, y ahí se ve lo difícil que es para la economía crear puestos de calidad”, consideró.

Otro de los aspectos que se ven, en cuanto al efecto de la pandemia en el mercado laboral, es que los más golpeados en la pérdida de empleos son aquellos con bajo nivel educativo, así como los que pertenecen a unidades productivas de menos de 10 empleados, es decir, los micronegocios.

Por ciudades, también se ve que persiste un alto desempleo en lugares como Florencia (24,3%), Ibagué (23,1%), Tunja (22,7%), y Valledupar (22,2%). Y para las principales ciudades como Bogotá (19,1%), Cali (19,6%) y Medellín (16,9%), se ven tasas levemente mayores que las del total nacional.

Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, resaltó la mejora de la tasa de desempleo, pero comentó que la crisis ha incidido en un mayor número de desocupados en el comercio, así como en servicios relacionados con alojamiento, comidas y con las actividades de la economía naranja, artísticas y culturales.

LA BRECHA DE GÉNERO

Otro de los problemas estructurales que se están agudizando es el de la brecha de género en la materia. De acuerdo con el Dane, en octubre por cada dos hombres que salen de la ocupación, siete mujeres pierden su trabajo. Eso se evidencia en que mientras el desempleo femenino fue de 20,1% en octubre, el masculino fue de 7,8%.

De acuerdo con María Claudia Llanes, economista de BBVA Research, “en 2019 la diferencia en tasas de desempleo entre hombres y mujeres era de 5,5 puntos y, en octubre, se amplió a 9,4 puntos, siendo la de ellas las más altas. Es decir, que la brecha en tasa de desempleo se amplió en 4 puntos”, dijo.

En ese sentido, según Martha Elena Delgado, directora de análisis macro y sectorial de Fedesarrollo, se puede ver en los datos publicados por el Dane que el empleo para las mujeres se ha demorado mucho más en recuperarse y hay una tendencia al alza de la ampliación de la brecha de género.

“Eso demuestra que definitivamente tenemos que hacer algo en términos de política pública con el empleo de mujeres, porque también hacen parte del mercado laboral”, manifestó.

Por eso, los expertos coincidieron en la necesidad de pensar en salidas y reformas estructurales a problemas que el mercado laboral traía desde antes, y que se han acentuado por la pandemia. “Se necesita una política que tenga mayores incentivos a la formalización y a la creación de empleos para mujeres”, agregó Delgado.

“En suma, para la reactivación y el equilibro con las políticas sanitarias también resulta trascendental que la recuperación de los niveles de empleabilidad esté condicionada a su vez a la capacidad de consumo y la demanda agregada”, dijo Jaramillo.

Finalmente, Bruce Mac Master, presidente de la Andi, resaltó que los datos también son clave para la discusión del salario mínimo que se adelanta por estos días. "No se puede perder de vista que este es un problema estructural que viene presentándose desde antes de la pandemia, razón para no olvidar las grandes reformas que el país debe enfrentar para contrarrestar la alta informalidad, y generar más trabajo formal para más familias colombianas", concluyó. 

LAS ZONAS RURALES

Aunque las más afectadas en términos laborales por la pandemia fueron las zonas urbanas, en los datos publicados ayer por el Dane se ve una recuperación más rápida de estas partes, que de los pequeños municipios.

Según Oviedo, eso se explica porque con la normalización del mercado laboral, saltan a la vista las dificultades que tenían esas zonas para la creación de empleo. De hecho, se ve que en octubre hubo una reducción del total nacional de ocupados de 6,7, para las principales ciudades de 7,6% y para otras cabeceras de 8,6%.

Cómo liquidar correctamente contratos de trabajo en Colombia

 



Despeja dudas sobre la forma como se deben liquidar los contratos laborales en Colombia. Ten en cuenta que se presentan variables y sanciones que el empleador puede llegar a tener.

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En Actualícese te ofrecemos alternativas de contenido abierto (gratuito), a través de nuestro canal de YouTube, para que sigas recibiendo a diario información relevante y práctica que haga crecer tu conocimiento.

A continuación, te presentamos un listado de tutoriales, que seguramente serán útiles y ayudarán a despejar las dudas que muchos deben tener en estos momentos. Aquí puedes ver todos los tutoriales que tenemos a tu disposición.
¿Cómo diligenciar el formulario 260 para la declaración anual del régimen simple?

Con este tutorial, el Dr. Germán Torres, explica e ilustra la versión final del formulario 260 para la declaración anual del SIMPLE y su diligenciamiento.

¿Cómo liquidar correctamente contratos de trabajo en Colombia?

Resuelve tus inquietudes sobre la liquidación de contratos de trabajo con este tutorial. El Dr. Luis Miguel Merino, abogado y consultor experto en derecho laboral, explicará 5 casos de liquidación de contrato, cada uno con sus respectivas variables y las sanciones que el empleador puede llegar a tener.


Pasos para la creación de empresa en Colombia – diferencias entre persona jurídica y persona natural

El Dr. Luis Miguel Merino, experto en derecho laboral, explica un paso a paso sobre cómo crear empresa en Colombia. Teniendo en cuenta las implicaciones de los aspectos legales y tributarios y realizando un comparativo de ventajas y desventajas entre la creación de empresa como persona natural y como persona jurídica. Todo con el propósito de ayudar a tomar la decisión que mejor corresponda.

Pasos para inscribirse en el régimen simple y el análisis para definir su viabilidad

El Dr. Germán Torres aborda los siguientes puntos: 1. Normatividad y plazos del régimen simple 2. Pasos para inscribirse en dicho régimen 3. Análisis numérico del contador para definir su viabilidad : 3 casos ilustrativos.

Cómo liquidar correctamente contratos de trabajo en Colombia (actualicese.com)

miércoles, diciembre 30, 2020

Las tasas impositivas son muy altas y ahí hay una desventaja para atraer inversión extranjera

 

Diego Muñoz, socio de Muñoz Tamayo & Asociados y único mencionado por Best Lawyers en la práctica de inversiones, hizo un balance del panorama de competitividad

Uno de los grandes retos que enfrenta Colombia en este momento es mejorar y demostrar su competitividad frente a otros países de la región para atraer la mayor cantidad inversión extranjera posible, teniendo en cuenta que ese factor puede dar un impulso determinante para la reactivación económica pospandemia.

Diego Muñoz, quien además de ser el socio fundador de Muñoz Tamayo & Asociados (MTA) fue el único abogado mencionado por la publicación internacional Best Lawyers en la práctica de inversiones, habló sobre la visión que tienen los inversionistas de Colombia y explicó cuál es el panorama que podemos esperar para el próximo año.

¿Qué abarca la práctica de inversiones?

Es transversal a la mayoría de áreas del derecho porque pasa por la inversión extranjera, la llegada de capitales del exterior y temas relacionados con fondos de inversión que invierten en infraestructura y financiación, entre otros.

Pero inversión no es solamente traerlos, sino también acompañarlos y asesorarlos en todo lo que requieran acá. Es decir, no es solo ayudarlos a que lleguen bien, sino también a manejar bien sus inversiones mientras están en el país y también a liquidar y salir bien cuando sea el caso.

¿Las medidas que se tomaron durante la pandemia incentivaron o desincentivaron la llegada de inversionistas?

Las medidas como tal no la han desincentivado, pero el ambiente de cautela que adoptó todo el mundo por la pandemia llevó, por ejemplo, a que muchas empresas que tenían planes de expansión en la región se frenaran. La muestra del freno que hubo es, por ejemplo, la caída en el número de operaciones de M&A, pero no por las medidas, sino por las circunstancias.

¿Las medidas que se han anunciado para la reactivación económica pueden tener un impacto positivo en la llegada de nuevos inversionistas?

Las medidas algo podrán ayudar, los planes que se han planteado de fuerte inversión pública y estímulos en los proyectos de infraestructura e inversión, así como las privatizaciones que se dice que pueden venir, todo eso son elementos que promueven y atraen la inversión.


ANTONIO ROJAS MAYOLASOCIADO EN MUÑOZ TAMAYO & ASOCIADOS

“La infraestructura será fundamental para la reactivación y tendrá como reto que el Gobiernos Nacional y los locales logren agilizar la contratación sin disminuir la calidad en la estructuración de los proyectos”.

Sin embargo, hay elementos que trascienden la capacidad de acción del gobierno, que le son exógenos y no están en sus manos, como el contexto de crisis económica mundial y las peleas políticas.

¿Cuál es el impacto, en este campo, de la polarización?

Lo más preocupante es nuestra polarización intestina y las peleas políticas. Cuando los inversionistas analizan el país de manera desapasionada ven un mercado de 50 millones de personas, una economía mediana con una clase media emergente, una pujanza en general y una capacidad adquisitiva grande. Este año aumentó el desempleo, pero el rebote ha sido interesante y se habla de un crecimiento de -8% que sin embargo parece que va a ser el más bajo de América Latina.

Me asusta un poco que el próximo año entraremos en forma en las campañas electorales, va a ser un año económicamente muy difícil, marcado por un desempleo alto, y eso es caldo de cultivo para un gobierno populista, que no sería estimulante para la inversión extranjera.

¿Cómo estamos, en materia de competitividad, frente al resto de América Latina?

Si miras el vecindario: Venezuela está enredado; Ecuador, regular; en Perú, hay una inestabilidad absurda; Chile, que era nuestra Suiza, ahora con el tema de la nueva constituyente tendrá dos años de incertidumbre; Argentina está muy complicado; y Brasil va muy bien en cuanto a actividad, a pesar de que tiene problemas sociales.

Lo que no tiene eso de bueno es que si México y Brasil no están jalando inversión, el resto del mundo ve América Latina como inactiva, y eso nos va a afectar. Esto le impone a Colombia un reto más grande, distinguirse y mostrar que somos el niño diferente para bien.

Ahora, estamos mejor que los vecinos, pero también hay que ver que los inversionistas no ven solo América Latina, sino también regiones como el sudeste asiático o el norte de África. En un mundo donde compites por los recursos limitados de inversión, ser el mejor del barrio no necesariamente es determinante.

¿Qué nos hace falta para ser más competitivos en ese panorama?

Hay dos elementos fundamentales. El primero es la infraestructura, y lo digo en el sentido amplio de transporte y costo de energía. Los centros de producción están lejos de los puertos principales, y si se quiere que la exportación tenga más componente de manufactura industrial y no solo productos básicos, que también dependen de infraestructura, este es un tema crítico. Además, el costo de electricidad también es relativamente alto.

Lo otro que diría es que las tasas impositivas en Colombia todavía son m uy altas, y ahí tenemos una desventaja grande.

¿En resumen, el escenario de Colombia es favorable de cara al futuro?

Veo un panorama optimista con pronóstico reservado. Ojalá el Metro de Bogotá y los Regiotram inicien pronto, y así como los US$15.000 de las líneas de crédito del FMI, que empiecen a entrar, porque pueden permear con liquidez la economía. Entonces, si logramos no enredarnos en las peleas polarizantes y concentrarnos en todas las oportunidades que hay, el escenario puede ser optimista.

“Las tasas impositivas son muy altas y ahí hay una desventaja para atraer inversión extranjera” (asuntoslegales.com.co)

martes, diciembre 29, 2020

Facturación electrónica: desde los plazos hasta las sanciones

 


La facturación electrónica debe ser implementada por todos los obligados a facturar; los plazos reglamentados ya se cumplieron para la mayoría.

Encuentra aquí todo lo que necesitas saber sobre los plazos, implementación, conceptos básicos, sanciones relacionadas con la facturación electrónica, etc.
¿Qué es la facturación electrónica?

El sistema de facturación electrónica es una herramienta informática mediante la cual se soportan transacciones de venta, dando cumplimiento a ciertas condiciones que facilitan la inspección de la información por parte de la Dian; actualmente, esta debe funcionar según el modelo de validación previa.

La facturación electrónica busca ser una solución para la automatización de los procesos de inspección de la Dian, y una herramienta contundente contra la evasión fiscal.

Las siguientes son las etapas por las que atraviesa una factura electrónica:

¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?

De acuerdo con el artículo 615 del ET y los artículos 6 y 8 de la Resolución 000042 de 2020, se encuentran obligados a expedir factura electrónica con validación previa, por todas y cada una de las operaciones que realicen, aquellos sujetos señalados en el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, entre los que figuran:


En el siguiente video podrás estudiar, con el apoyo del Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, el caso de un proveedor que consulta si puede optar por no emitir facturas electrónicas aduciendo que sus operaciones no superan las cuantías menores:

Requisitos de la factura electrónica de venta

De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020, la validez de la factura electrónica de venta dependerá del cumplimiento de los siguientes 18 requisitos, los cuales deben ser validados por el facturador antes de realizar su respectiva entrega al adquiriente.


Opciones para implementar la factura electrónica

Aquellos obligados a facturar electrónicamente podrán optar por implementar el mecanismo de factura electrónica mediante cualquiera de las siguientes tres opciones:
Con la solución gratuita: utilizando un servicio gratuito de factura electrónica de venta dispuesto por la Dian para que los facturadores electrónicos efectúen la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica, así como de las notas débito y crédito y demás documentos electrónicos derivados.
A nombre propio: a través de un desarrollo informático a la medida, el cual podrá ser ejecutado con la ayuda de un equipo de personal técnico, siguiendo las orientaciones de las normas expedidas por la Dian. Otra forma mediante la que puede cumplirse con esta obligación es empleando un software contable que cuente con la posibilidad de conectarse con la Dian.
Mediante un proveedor tecnológico: recurriendo al apoyo de personas jurídicas habilitadas por la Dian para actuar como proveedores tecnológicos autorizados para la prestación de los servicios relacionados con la facturación electrónica.

[Guía] Proveedores tecnológicos autorizados para prestar servicios de facturación electrónica.

Pasos para habilitarse como facturador electrónico

Los siguientes son los pasos que deben seguirse para el registro, aprobación y activación del software de factura electrónica:

Núm. 

Paso

1 Ingresar al portal de la Dian, con el usuario y contraseña, al servicio informático de factura electrónica.


2 Seleccionar la opción mediante la cual se facturará electrónicamente. Se debe identificar como facturador electrónico obligado o anticipado.

3 Consultar los datos registrados hasta el momento, y asegurarse de que la información sea correcta.

4 Se enviará un enlace de prueba de habilitación adaptable al negocio en particular sobre el que se aplicará la facturación.

5 Con la información proporcionada se podrán crear facturas de prueba con un certificado de firma digital.

6 Si las pruebas del software son satisfactorias, se estará habilitado para
facturar electrónicamente.

7 Una vez el software esté listo para producir facturas a través de proveedor o solución gratuita, se podrá empezar el proceso de facturación electrónica.

8 Los rangos de numeración obtenidos deberán ser asociados al software de numeración, por medio de la opción “Asociar prefijos”.

9 Finalmente, se podrá comenzar a facturar electrónicamente.

¿Cómo implementar la facturación electrónica?

Poner en marcha el sistema de facturación electrónica una vez seleccionado el mecanismo con el que el facturador iniciará tal proceso requiere efectuar con minucia cierto procedimiento ante la Dian.

En nuestra Cartilla Práctica Operatividad de la factura electrónica en Colombia detallamos los pasos a seguir:

Núm.

Procedimiento

Descripción



Registro como facturador electrónico Es el primer paso del proceso. Inicia con la elección del modo de ingreso: empresa, persona natural o certificado digital, para, posteriormente, configurar el submenú facturador y los modos de operación.


Habilitación como facturador electrónico Este paso finaliza con la generación del Documento Oficial 1876 – Autorización de numeración de facturación con la marca de agua “Autorizado”, el cual contiene la vigencia y los rangos autorizados en la hoja 2 y las subsiguientes.

Una vez obtenida la autorización de numeración de facturación, la Dian generará de manera electrónica la clave de contenido de control para uso del facturador electrónico o su proveedor tecnológico, con datos conocidos únicamente por tal entidad. Esta clave será utilizada para la obtención del código único de facturación electrónica –Cufe– de la factura electrónica de venta.

3

Activación de la solución gratuita La solución ofrecida por la Dian consiste en un servicio gratuito de facturación electrónica dispuesto para que los facturadores electrónicos efectúen la generación, trasmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica, así como de las notas débito y crédito y demás documentos electrónicos derivados.


Generación de la factura electrónica En esta fase se deberá crear la información que contendrá la factura electrónica, para después proceder con su respectiva transmisión y posterior validación por parte de la Dian.

Esta información corresponderá a los requisitos con los que la factura deberá ser expedida, con excepción del requisito señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020, los cuales hacen referencia a la fecha y hora de la expedición (estos datos están relacionados con el momento de la validación y serán fijados por la administración tributaria) y la entrega al adquiriente en el formato electrónico de generación (ver artículo 23 de la Resolución 000023 de 2020).


Transmisión de la factura electrónica El facturador electrónico o su proveedor tecnológico deberán transmitirle a la Dian los ejemplares de los documentos electrónicos con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos.


Validación de la factura electrónica Después de la generación y transmisión del ejemplar de factura electrónica por parte del facturador o proveedor tecnológico, la Dian procederá a validar el cumplimiento de los requisitos con los que debe ser expedida, relacionados con la información transmitida, así como con las características demandadas en las respectivas notas débito, crédito y demás documentos.

Entre los requisitos a validar figuran la hora de expedición, forma de pago, canal de pago, régimen del vendedor, datos del fabricante del software y el código QR.



Entrega de la factura electrónica El deber formal de facturar electrónicamente se entiende cumplido cuando la factura es entregada al adquiriente.

Dicha factura debe ir acompañada del mensaje electrónico de validación firmado por la Dian. Por lo anterior, el adquiriente deberá señalar los medios a través de los cuales autoriza que le sea enviada la factura.

Plazos para implementar la facturación electrónica

El calendario oficial y más reciente para la implementación de la facturación electrónica es el que se encuentra en la Resolución 000042 de 2020, posteriormente modificada por las resoluciones 000094 y 000099 de 2020 respecto de las fechas establecidas para las entidades públicas y los sectores de agricultura, ganadería y pesca, respectivamente.

En la siguiente herramienta podrás determinar fácilmente cuál es el plazo que te corresponde:



Validez fiscal de los tiquetes POS

El Decreto 358 de 2020, que modificó al artículo 1.6.1.4.26 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, y el artículo 85 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020 indican expresamente que los tiquetes POS fueron aceptados 100 % como soporte fiscal de los costos y gastos de los contribuyentes compradores hasta el 1 de noviembre de 2020.

Ahora bien, después de dicha fecha, los vendedores de bienes y servicios obligados a facturar electrónicamente podrán optar por usar tiquetes POS para soportar sus operaciones de venta (ver artículos 10 y 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020). No obstante, estarán obligados a cambiarlos inmediatamente por una factura electrónica si algún cliente lo solicita.

Así lo dispone el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020, en el que se lee lo siguiente:

“1. El tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se debe expedir factura electrónica de venta”.

Este tema es abordado con mayor profundidad en nuestro artículo Tiquetes POS dejarán de servir como soporte fiscal de costos y gastos a partir de noviembre 1 de 2020; además, en el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, experto tributarista, explica hasta qué fecha tendrán aceptación fiscal como costo o gasto los tiquetes POS:

Documentos equivalentes autorizados

La Resolución 000042 estableció nuevas especificaciones asociadas a los documentos equivalentes a factura aceptados en cumplimiento de los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del ET, señalando los requisitos que deberán cumplir cada uno de ellos.

En la siguiente infografía se presentan algunos de tales documentos equivalentes:


Adicionalmente, en el siguiente video podrás escuchar de primera mano al Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien explica cuáles documentos equivalentes perdieron vigencia luego de la entrada en vigor de la Resolución 000042 de 2020:

Si quieres obtener más información sobre este tema, te invitamos a consultar nuestro análisis Documentos equivalentes a factura de venta: conoce sus requisitos y quiénes podrán expedirlos.
¿Qué es el documento soporte?

Es el medio por el que el adquiriente soporta la compra de un bien o la adquisición de un servicio con un proveedor no obligado a facturar. Por tanto, es el comprador quien debe expedir el documento soporte y no el vendedor.


Al respecto, es importante tener en cuenta que aquellos sujetos que respalden sus operaciones con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberán transmitir a la Dian la información y el contenido de dicho documento en los términos y condiciones y los mecanismos técnicos y tecnológicos que establezca la administración tributaria (ver artículo 1.6.1.4.13 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 358 de 2020).

A continuación, podrás escuchar una detallada explicación respecto de los requisitos del documento soporte en adquisiciones efectuadas a un contribuyente no obligado a facturar:

Si quieres conocer más detalles sobre el documento soporte, puedes ingresar a nuestro análisis Documento soporte que formaliza la cuenta de cobro para no obligados a facturar electrónicamente.
Límite de costos y gastos no soportados con factura electrónica

El parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET establece que desde 2020 aplica la aceptación parcial de costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica, así: 30 % en 2020, 20 % en 2021 y un 10 % en 2022 y años siguientes.


Sin embargo, las normas de los artículos 1.6.1.4.27 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el Decreto 358 de 2020) y 83 de la Resolución Dian 000042 de 2020 establecieron que solo algunos de los costos y gastos en que se incurran entre noviembre 2 y diciembre 31 de 2020, y que no estén soportados en factura electrónica, estarán limitados a la aceptación del 30 %.

Para profundizar en este tema puedes consultar nuestro artículo Límite a costos y gastos no soportados en factura electrónica aplicará desde noviembre 2 de 2020

¿Qué es y cómo funciona el Radian?

Radian es una plataforma informática similar a la que se usa para recibir las facturas electrónicas que se están emitiendo en este momento; los documentos en cuestión pueden registrarse en la plataforma Radian, una vez la factura electrónica sea validada por la Dian y el Cufe sea correcto.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica en qué consiste el Radian y cómo funciona:

El registro de facturas es similar al de realizar una nota crédito o débito, es decir, de la operación de registro se deriva un código Cude, el cual enlaza el código Cufe que fue generado al momento de expedir la factura.

Cabe anotar que cada operación dentro de la plataforma Radian afectará dicha factura con tantos Cude como operaciones de endoso o negociación se realicen sobre dicho documento.

En este punto es importante diferenciar el Cufe del Cude, y por ello te dejamos a continuación una clara explicación del Dr. Diego Guevara:

El proceso terminará cuando el documento se encuentre cancelado, y el último tenedor del título valor deberá hacer el proceso final en la plataforma en cuestión para finiquitar la trazabilidad de la negociación.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 58 de la Resolución 000042 de 2020, los eventos electrónicos del Radian será generados, transmitidos y validados en el sistema informático dispuesto por la Dian y de conformidad con los mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca el Anexo técnico de registro de la factura electrónica considerada como título valor.

Firma electrónica vs. firma digital

La firma que se utilizará para las facturas electrónicas no es la misma que se utiliza en las declaraciones tributarias. Veamos:


De acuerdo con lo anterior:

Firma electrónica: es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, con el que una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. Esta firma es la empleada para marcar declaraciones tributarias.
Firma digital: es un mecanismo criptográfico que le permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente identificar a la entidad originadora de dicho mensaje y confirmar que no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador.

¡No pierda de vista!
El uso de la firma digital y la titularidad sobre ella conlleva responsabilidades por la emisión de la factura.
Si se realiza a nombre propio con certificado digital, la responsabilidad recaerá de manera absoluta sobre el titular de la firma.
Si se hace a través de un operador tecnológico, este compartirá la responsabilidad con el obligado a facturar, ya que firmaría de manera solidaria y daría fe de que el documento cuenta con una elaboración correcta, íntegra y, sobre todo, que cumplirá con los requisitos de la validación previa estipulada por la Dian.

Al respecto, también puedes consultar la columna de opinión Responsabilidades “ocultas” de la firma digital de las facturas electrónicas de Hassan Mohamed Taleb Arias.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, amplía las diferencias entre estos dos términos:

Sanciones

Aquellos que no cumplan con la obligación de facturar electrónicamente o no cuenten con los sistemas de facturación electrónica requeridos podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
Cierre del establecimiento: para quienes estando obligados a facturar no acaten las especificaciones de la Dian y no expidan factura electrónica (ver artículo 652-1 y numeral 1 del artículo 657 del ET).

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara se refiere a la sanción por no implementar la facturación electrónica:


Expedición de facturas sin requisitos: la multa equivale al 1 % del valor de las operaciones facturadas, sin exceder un máximo de 950 UVT ($32.557.000; ver artículo 652 del ET).

Escucha de primera mano al Dr. Diego Guevara para estudiar la sanción por expedir facturas sin requisitos; específicamente, en el caso en que dichos documentos se emiten sin la resolución de autorización de numeración:

Por no enviar información o enviarla con errores: se podría aplicar una multa que no supere las 15.000 UVT, cuyo valor se determinaría de acuerdo con los siguientes criterios:
si es por no suministrar datos, el monto sería del 5 % sobre las sumas respecto de la información no entregada;
en caso de que la información sea errónea, correspondería al 4 % de las sumas respecto de las cuales se suministró de manera errónea; y
el 3 % de las sumas suministradas de forma extemporánea (ver artículo 651 del ET).
Ruta normativa de la facturación electrónica

La normativa más reciente con relación a la operatividad de la facturación electrónica (sin tener en cuenta las resoluciones relacionadas con los plazos) es la siguiente:



Toda esta información y mucha más la encuentras en nuestra Cartilla Práctica Operatividad de la factura electrónica en Colombia, disponible en nuestra plataforma de publicaciones. ¡Qué esperas para ir a verla!

Facturación electrónica en Colombia (actualicese.com)