martes, febrero 16, 2021

¿Le vas a subir el arriendo a tu inmueble? Esto es lo que debes tener en cuenta para 2021

 


El aumento es legal cuando el canon resultante del reajuste no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que está arrendada.

La administración se ajustará según lo que decida la asamblea de copropietarios.

“incrementos del arriendo no se realizan en enero, sino al cumplir 12 meses de haberse firmado o por el mismo período contado a partir de la fecha del último incremento”

Al respecto, como lo explica la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz –Fedelonjas–, los incrementos del arriendo no se realizan en enero, sino al cumplir 12 meses de haberse firmado o por el mismo período contado a partir de la fecha del último incremento.

Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonja, ha explicado que el aumento aplicado es legal cuando el canon resultante del reajuste no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de este que se encuentre arrendada, tal y como lo establece el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.

El incremento no aplica para contratos de arrendamientos de inmuebles no destinados a vivienda. Para este caso, el valor inicial del canon y su incremento deben acordarse libremente entre las partes, al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia del mismo.

Por su parte, la administración mensual se ajustará según lo que decida la asamblea de copropietarios, por lo que dicho incremento se realizará en un momento diferente del canon de arrendamiento.
Puntos a tener en cuenta por parte de arrendadores y arrendatarios

Fedelonjas realiza una serie de recomendaciones para las partes involucradas:
El incremento del canon de arrendamiento de vivienda urbana es aplicable solo al momento de la renovación del contrato, con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.
El aumento del valor del canon de arrendamiento de vivienda urbana y la fecha en que se empezará a aplicar se debe notificar por escrito y mediante correo certificado. También se puede realizar a través del mecanismo establecido en el contrato firmado por las partes.
El arrendador puede aplicar el alza o no.
El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas, si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la ley.
El incremento para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003 no podrá superar la meta de inflación fijada para el año 2021.
Haciendo cuentas

Si pagas $1.000.000 por el arriendo de tu vivienda + $200.000 de administración, el incremento máximo para este año sería:
Incremento en 2021 cuando se cumpla el año del contrato: $16.100.
Valor que se pagará cuando se cumpla el año del contrato: $1.000.000 + $16.100 = $1.016.100.

Incremento en arriendos de vivienda urbana (actualicese.com)

Cesantías: ¿quién las consigna? ¿Cómo es su cálculo? ¿Para qué se pueden usar?

 


El monto de las cesantías equivale a un mes de salario por el último año calendario trabajado o proporcional si el período es menor de 12 meses.

Por motivos del COVID-19, estas se pueden retirar por disminución de ingresos en el marco de la declaratoria de emergencia económica.

Los empleadores ya deben pensar en cumplir con su obligación de pagar las cesantías a sus trabajadores (tienen plazo hasta el 14 de febrero). Estas son una prestación social a la que tiene derecho todo empleado con vínculo laboral, y corresponden a un mes de salario por cada año de servicio prestado.

Para la liquidación de las cesantías se tiene en cuenta el último salario del trabajador, incluyendo el auxilio de transporte.

Si el salario varió en los últimos tres meses, se promedian los salarios del último año.

Aspectos clave que debes saber sobre las cesantías

Porvenir indica 7 puntos importantes que tanto el empleador como el empleado deben conocer alrededor de esta prestación, un concepto que adquirió un mayor protagonismo por el COVID-19:
El pago de las cesantías le corresponde al empleador, quien debe consignarlas al fondo de cesantías seleccionado por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero de cada año.
El monto de las cesantías equivale a un mes de salario por el último año calendario trabajado o proporcional si el período es menor de 12 meses.
Si el afiliado fallece, esta prestación se entregará a sus familiares, como lo estipula la ley.
Si cambia de empleo, no es necesario cambiar de fondo de cesantías, solo debe informar al nuevo empleador que ya se encuentra vinculado a un fondo y desea que sus cesantías sean depositadas en esa misma administradora.
Si es un trabajador independiente, puede afiliarse voluntariamente y ahorrar la doceava parte de sus ingresos anuales como cesantías.
El ahorro de las cesantías se construye de las consignaciones que cada año le realiza el empleador al trabajador más la rentabilidad que le genera el fondo.
Pueden ser retiradas por terminación de contrato, para compra de vivienda o reparaciones locativas, para educación superior o financiar la educación superior de hijos y dependientes de los trabajadores mediante las modalidades de ahorro programado o seguro educativo.
De igual forma, por motivos del COVID-19, se pueden retirar por disminución de ingresos en el marco de la declaratoria de emergencia económica.

Cesantías, el primer seguro contra el desempleo

Erik Moncada, vicepresidente de Clientes y Operaciones en Porvenir, afirma en #CharlasConActualícese que las cesantías son el primer seguro de desempleo con el que cuentan los colombianos.

«Cada año de cesantías ahorrado es un salario y es una forma para protegerse frente al desempleo. Es la mejor inversión», afirma.

Moncada recuerda que, como consecuencia de la pandemia, se activó el concepto de retiro de cesantías por disminución de los ingresos.

Este retiro debe ser aprobado por las empresas, y los trabajadores deben mostrar una disminución de sus ingresos por la coyuntura. En Porvenir, más de 175.000 millones de pesos se han retirado por este concepto.

«Los fondos privados de cesantías no tuvimos restricciones frente a este aspecto. Para eso son las cesantías. Lo que no nos pareció equitativo es que la norma solo vinculaba a los fondos privados y no al Fondo Nacional del Ahorro. Afortunadamente, la Corte Constitucional se pronunció al respecto, y se presentó una equidad en el tema», recalca Moncada.

Enfatiza que todo empleado que ha estado activo durante un año tiene derecho a esta prestación, equivalente a un salario mensual de trabajo.

«Si trabajó durante seis meses, sus cesantías serán proporcionales a este tiempo», explica.
Retiro por disminución de ingresos, una medida que se extendió

Una vez el Gobierno nacional anunció la extensión de la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021, el retiro de cesantías por disminución de ingresos también quedó habilitada hasta dicha fecha.

Desde Protección, por ejemplo, se han habilitado todos los canales digitales para facilitar los retiros parciales de cesantías de aquellas personas que han tenido una afectación temporal en sus ingresos, sin que haya cesado la relación laboral con su empleador, de manera que puedan continuar accediendo a este recurso que les permite enfrentar contingencias e imprevistos.

La entidad enfoca sus esfuerzos en incrementar su oferta en canales digitales, lo que permite que el 98 % de las operaciones puedan realizarse de manera virtual, contribuyendo así a la inclusión financiera y al autocuidado de sus más de 8 millones de clientes.

Por su parte, Porvenir informó que entre enero y diciembre de 2020 se atendieron 1,6 millones de solicitudes por concepto de retiro de cesantías por un valor de 3,1 billones de pesos.

Los recursos fueron solicitados, principalmente, por terminación de contrato, por un valor de 1,1 billones de pesos, seguido de los retiros para vivienda, por 1,03 billones, y reparaciones locativas, por 433.371 millones.

Por concepto de la emergencia económica, social y ecológica, 186.632 afiliados a este fondo se acogieron a este beneficio, sumando un monto de 181.183 millones de pesos.

Para educación, se desembolsaron 231.921 millones, y 78.787 millones se utilizaron para otros rubros, como el pago de educación no formal y otros conceptos.

Consignación cesantías para 2021 (actualicese.com)