Como novedad para el año gravable 2020, las personas naturales deberán diligenciar la casilla correspondiente a su actividad económica en la declaración de renta.
Para el caso de los pensionados deberá prestarse especial atención al código de la actividad económica por diligenciar.
Como novedad para las declaraciones de renta del año gravable 2020, al momento de diligenciar el formulario 210 en la plataforma de la Dian, el sistema Muisca solicita completar la información de la casilla 24 del respectivo formulario 210 correspondiente a la actividad económica del contribuyente vigente al 31 de diciembre del año gravable, según la Resolución 000139 de 2012.
Recordemos que hasta el pasado año 2020, durante el cual se presentaron las declaraciones de renta del año gravable 2019, la actividad económica y los demás datos del declarante eran diligenciados por el sistema Muisca de manera automática de acuerdo con la información registrada en el RUT del obligado a declarar. Sin embargo, para el año 2021 dicha actividad deberá ser diligenciada de forma manual.
Ahora bien, para el caso de los pensionados obligados a declarar, es importante prestar especial atención a la actividad económica que deberá ser diligenciada en la declaración de renta, pues esta no será la misma que figura actualmente en el RUT.
¿Qué código de actividad económica deberán diligenciar los pensionados en la declaración de renta?
Mediante la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020, la Dian derogó la Resolución 000139 de noviembre 21 de 2012, creando además el nuevo código de actividad económica 0020 para pensionados, el cual debió ser actualizado en el RUT a más tardar el 30 de junio de 2021.
Así pues, acorde con lo anterior, es importante aclarar que el código 0020 – “Pensionados” es una actividad económica nueva y no estaba vigente para el año 2020, por lo cual la obligación de informarlo surge para un deber formal como es la actualización del RUT, el cual debe contener información actualizada.
“respecto a la declaración de renta es imprescindible señalar que en esta se deberá registrar la actividad económica bajo la normativa de la Resolución 000139 de 2012 vigente al cierre del año 2020”
No obstante, respecto a la declaración de renta es imprescindible señalar que en esta se deberá registrar la actividad económica bajo la normativa de la Resolución 000139 de 2012 vigente al cierre del año 2020.
Así pues, en dicha resolución se contemplaba que quienes obtuvieran ingresos por pensiones o conceptos similares debían informar la actividad económica 0010 – “Asalariados”, la cual incluía a los pensionados.
Teniendo en cuenta lo anterior, si una persona natural obtuvo en mayor cuantía ingresos por conceptos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes o sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, la actividad económica que deberán informar en su declaración de renta del año gravable 2020 será el código 0010, y no el 0020.
Lo anterior se confirma en la plataforma Muisca de la Dian, dado que en la casilla 24 dentro del listado de los códigos de actividades económicas no figura el código 0020, lo cual indica que las personas naturales cuya actividad económica principal registrada en el RUT sea “Pensionados” deberán seleccionar la actividad 0010 para la declaración de renta del año gravable 2020.
“el hecho de registrar el código 0010 en la declaración de renta, tanto para pensionados como para asalariados, no implica que se deban cambiar las actividades registradas en el RUT”
Es importante no perder de vista que el hecho de registrar el código 0010 en la declaración de renta, tanto para pensionados como para asalariados, no implica que se deban cambiar las actividades registradas en el RUT, pues este código solo será válido para efectos de la declaración de renta del año gravable 2020. Así, en el RUT, los pensionados deberán tener registrada la actividad 0020.