jueves, agosto 19, 2021

Actividad económica de los pensionados en la declaración de renta

 


Como novedad para el año gravable 2020, las personas naturales deberán diligenciar la casilla correspondiente a su actividad económica en la declaración de renta.

Para el caso de los pensionados deberá prestarse especial atención al código de la actividad económica por diligenciar.

Como novedad para las declaraciones de renta del año gravable 2020, al momento de diligenciar el formulario 210 en la plataforma de la Dian, el sistema Muisca solicita completar la información de la casilla 24 del respectivo formulario 210 correspondiente a la actividad económica del contribuyente vigente al 31 de diciembre del año gravable, según la Resolución 000139 de 2012.


Recordemos que hasta el pasado año 2020, durante el cual se presentaron las declaraciones de renta del año gravable 2019, la actividad económica y los demás datos del declarante eran diligenciados por el sistema Muisca de manera automática de acuerdo con la información registrada en el RUT del obligado a declarar. Sin embargo, para el año 2021 dicha actividad deberá ser diligenciada de forma manual.

Ahora bien, para el caso de los pensionados obligados a declarar, es importante prestar especial atención a la actividad económica que deberá ser diligenciada en la declaración de renta, pues esta no será la misma que figura actualmente en el RUT.
¿Qué código de actividad económica deberán diligenciar los pensionados en la declaración de renta?

Mediante la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020, la Dian derogó la Resolución 000139 de noviembre 21 de 2012, creando además el nuevo código de actividad económica 0020 para pensionados, el cual debió ser actualizado en el RUT a más tardar el 30 de junio de 2021.

Así pues, acorde con lo anterior, es importante aclarar que el código 0020 – “Pensionados” es una actividad económica nueva y no estaba vigente para el año 2020, por lo cual la obligación de informarlo surge para un deber formal como es la actualización del RUT, el cual debe contener información actualizada.
“respecto a la declaración de renta es imprescindible señalar que en esta se deberá registrar la actividad económica bajo la normativa de la Resolución 000139 de 2012 vigente al cierre del año 2020”

No obstante, respecto a la declaración de renta es imprescindible señalar que en esta se deberá registrar la actividad económica bajo la normativa de la Resolución 000139 de 2012 vigente al cierre del año 2020.

Así pues, en dicha resolución se contemplaba que quienes obtuvieran ingresos por pensiones o conceptos similares debían informar la actividad económica 0010 – “Asalariados”, la cual incluía a los pensionados.

Teniendo en cuenta lo anterior, si una persona natural obtuvo en mayor cuantía ingresos por conceptos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes o sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, la actividad económica que deberán informar en su declaración de renta del año gravable 2020 será el código 0010, y no el 0020.

Lo anterior se confirma en la plataforma Muisca de la Dian, dado que en la casilla 24 dentro del listado de los códigos de actividades económicas no figura el código 0020, lo cual indica que las personas naturales cuya actividad económica principal registrada en el RUT sea “Pensionados” deberán seleccionar la actividad 0010 para la declaración de renta del año gravable 2020.


“el hecho de registrar el código 0010 en la declaración de renta, tanto para pensionados como para asalariados, no implica que se deban cambiar las actividades registradas en el RUT”

Es importante no perder de vista que el hecho de registrar el código 0010 en la declaración de renta, tanto para pensionados como para asalariados, no implica que se deban cambiar las actividades registradas en el RUT, pues este código solo será válido para efectos de la declaración de renta del año gravable 2020. Así, en el RUT, los pensionados deberán tener registrada la actividad 0020.

Cómo postularse para recibir el subsidio por contratar jóvenes entre 18 y 28 años?

 


El aporte podrá recibirse mensualmente por cada uno de los jóvenes contratados y puede entregarse hasta por 12 meses sin exceder del 31 de diciembre de 2022.

Equivale al 25 % de un salario mínimo: $227.131.

El desempleo juvenil en Colombia alcanzó el 18,1 % en 2019. A nivel de América Latina afecta a 10 millones de jóvenes de entre 15 y 24 años, «lo cual supone un desperdicio del talento de una proporción importante de la población», tal como lo describe la Organización Internacional del Trabajo –OIT–.

El Boletín Técnico: gran encuesta integrada de hogares, correspondiente a enero y marzo de este año, como registra el Dane, indica que la tasa de ocupación –TO– para el total de personas entre 14 y 28 años fue de 42,0 %, presentando una disminución de -1,6 % comparada con el trimestre enero-marzo de 2020 (43,6 %).

Para los hombres esta tasa se ubicó en 51,6 % y para las mujeres fue 32,4 %. La tasa de desempleo de la población joven se ubicó en 23,9 %, registrando un aumento de 3,4 % frente al trimestre enero-marzo de 2020 (20,5 %).

Para las mujeres esta tasa se ubicó en 31,3 %, aumentando 4,5 p. p. frente al trimestre enero-marzo 2020 (26,8 %). La TD de los hombres fue de 18,5%, aumentando 2,5 p. p. respecto al mismo período del año anterior (16,0 %).

Ante la situación de desempleo estructural que afecta especialmente a los jóvenes menores de 28 años, la cual se ha visto agudizada por los efectos de la pandemia, se hace necesario reglamentar el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019 para generar mecanismos que permitan fomentar la vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades individuales.
Subsidio para empleadores que contraten jóvenes

Con el Decreto 688 del 24 de junio de 2021, el Gobierno nacional busca incentivar a los empleadores para que apoyen la generación de oportunidades.

Se trata de un apoyo económico para los empleadores, que equivale al 25 % de un salario mínimo por cada trabajador adicional contratado o vinculado durante el año 2021. El porcentaje para este año corresponde a $227.132.

Al respecto, el viceministro de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe, explicó que el beneficio aplicará para personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que contraten o vinculen formalmente a jóvenes entre 18 y 28 años a partir de julio y durante el resto de este año.

Este aporte estatal, que podrá recibirse mensualmente por cada uno de los jóvenes contratados o vinculados, puede entregarse hasta por 12 meses sin exceder del 31 de diciembre de 2022.

El dinero de este subsidio saldrá de los recursos del presupuesto general de la nación, sección presupuestal del Ministerio del Trabajo, y hasta donde la disponibilidad presupuestal lo permita.
“Los interesados podrán postularse en agosto, y serán validados los registros de jóvenes identificados como nuevos o adicionales en la Pila de julio de 2021”

Los interesados podrán postularse en agosto, y serán validados los registros de jóvenes identificados como nuevos o adicionales en la Pila de julio de 2021.

A través de este subsidio se busca contribuir al cierre de brechas laborales mediante el acompañamiento y el acceso a la información y al conocimiento por parte de los jóvenes, preparándolos para asumir los retos y participar de las oportunidades que traen las nuevas economías.
¿Cómo postularse para recibir el subsidio?

Los empleadores y las cooperativas de trabajo asociado deben presentar la solicitud ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, y deben cumplir con las siguientes condiciones:
Certificar que los empleados jóvenes recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, corresponderá al pago de las compensaciones del mes inmediatamente anterior.
En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después de marzo de 2021.
Que al momento de la postulación los pagos de seguridad social correspondientes a marzo de 2021 se encuentren al día para todos los trabajadores que el empleador tuvo a dicha fecha.