A un mes de plazo para que las empresas paguen las cesantías en Colombia, son muchos los emprendedores que -debido a la crisis económica generada por el covid- deberán solicitar créditos para cumplir con esta obligación.
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viernes, febrero 19, 2021
Préstamos ordinarios y factoring, están entre las alternativas para pagar las cesantías
Por esa razón, antes del 14 de febrero empleadores de todo el país han acudido a entidades bancarias, solicitando créditos ordinarios o preferenciales, con el objetivo de conseguir los fondos necesarios para este requisito legal.
Según indicó la presidenta de Acopi, Rosmery Quintero, la difícil situación económica “ha llevado a los empresarios a recurrir a préstamos bancarios para poder cubrir estos pagos”. “No solo se trata de las cesantías, que se deben pagar el 14 de febrero, sino también los intereses que corresponden al 31 de enero”, agregó.
Para cumplir con la fecha estipulada para el pago de las cesantías, los empresarios pueden solicitar créditos ordinarios, preferenciales o aprovechar el servicio de factoring, al que usualmente acuden las Pyme.
En cuando al crédito ordinario de la modalidad comercial, el cual lo ofrecen los bancos y algunas cooperativas, la tasa de interés promedio es de 10,51% efectiva anual. Según los reportes de la Superintendencia Financiera, las entidades con los tipos más bajos con corte al 20 de diciembre de 2020 son Banco de Occidente (5,69% E.A.), Banco Itaú (6,49% E.A.) y el Banco Coopcentral (6,52% E.A.).
En cuanto a las firmas con las tasas más altas para esta modalidad están Bancamía al 26,2%, Banco Mundo Mujer por 23,46% y Mi Banco 22,90%. Este tipo de crédito ordinario tiene como ventaja que su desembolso es menor a 72 horas, y el plazo de pago se puede dar en hasta un periodo de un año.
Otra alternativa con la que cuentan los empresarios para preparar el pago de las cesantías en Colombia es el crédito preferencial, el cual, según el reporte de la Superfinanciera, tiene tasas más bajas. En promedio, los intereses de esta modalidad están en 3,12% E.A. Sin embargo, no se otorga a cualquier cliente y de hecho los bancos lo reservan a sus aliados con menores riesgos y con distintos productos contratados.
Para este producto, las solicitudes se estudian con máximo cinco días hábiles y las tasas más bajas están en Itaú (3,87% E.A.), Banco de Bogotá (4,19% E.A.) y Banco Popular (4,41% E.A.). Las más altas están en Coomeva (8% E.A.), GNB Suameris (8,18%).
Otro servicio muy utilizado para este fin es el factoring, al que recurren varias compañías, especialmente las que están en la categoría de Pyme, pues ha caído muy bien en Colombia el hecho que la organización lleva a un banco las facturas que clientes que les deben, y sobre ese valor un promedio 5% queda como comisión para la compañía.
Hay que recordar que las cesantías son una prestación a la que tiene derecho todo trabajador, y quienes están a cargo del empleador. Equivalen a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional si el período es menor a 12 meses.
Su objetivo principal es amparar al afiliado en caso de quedar desempleado o cesante.
Para el presidente de Asofondos, Santiago Montenegro, “las cesantías han demostrado ser el mejor ahorro con el que cuenta el trabajador, más aún en esta difícil coyuntura”.
En Colombia, el empleador debe consignarlas cada año, hasta el 14 de febrero. Los intereses de estas, que van directamente al empleado, deben ser pagadas máximo el 31 de enero; estas últimas equivalen al 12% del salario recibido al mes.
Las cesantías tienen como finalidad financiar la educación del afiliado, la de su cónyuge o compañero/a permanente o sus hijos, en entidades de educación que sean reconocidas por el Estado.
¿Qué pasa si no se realiza de manera correcta el pago de la prestación?
Si el empleador no paga la obligación de las cesantías de manera correcta al trabajador, el Artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo señala que está prohibido efectuar el pago parcial de las cesantías al trabajador antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos señalados por la Ley.
Asimismo, todo empleado tiene la libertad de elegir o cambiar su fondo de cesantías, pues algo que vigila no solo el Mintrabajo sino incluso la Superfinanciera, es la libertad que están teniendo los colaboradores en esa decisión.
Novedades y formatos de retención en la fuente (procedimientos 1 y 2) para el año gravable 2021
Conoce qué se debe atender durante el 2021 para el cálculo de la retención en la fuente a título de rentas de trabajo (laborales y no laborales).
En este editorial encontrarás la descripción y enlaces de las herramientas que elaboró nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid.
Cuando una persona natural residente percibe rentas de trabajo (laborales y no laborales), se le debe practicar retención en la fuente; y para determinar qué porcentajes usar y qué procedimientos tener en cuenta, se debe revisar si el beneficiario del pago o abono en cuenta obtuvo pagos laborales, honorarios, comisiones, servicios, emolumentos o demás compensaciones por servicios personales.
Cuando la persona natural residente obtiene pagos laborales, es posible practicarle retención en la fuente a través de los procedimientos 1 o 2. Por su parte, si el pago se realiza a personas naturales residentes que no tengan vínculo laboral y que reciban pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones, servicios, emolumentos y demás compensaciones por servicios personales (que manifiesten que durante el año no subcontratan a otras dos (2) o más personas), se aplica el procedimiento 1.
Ahora bien, cuando la persona que percibe rentas de trabajo sin vínculo laboral manifieste que sí vincula a otras dos (2) o más personas, su retención se practicará con las tarifas tradicionales del artículo 392 del ET (modificado por el artículo 16 de la Ley 2070 de diciembre 31 de 2020): 3,5 %, 4 %, 6 %, 11 %, etc.
Teniendo en cuenta esto, para realizar un correcto cálculo es necesario atender lo dispuesto en los artículos 383 (retención en la fuente), 385 (procedimiento 1), 386 (procedimiento 2) y 388 (depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente) del ET, entre otras disposiciones consagradas en dicho estatuto, y el DUT 1625 de 2016, además de cualquier otra norma relacionada.
Depuración para determinar el valor de la retención
Al efectuar la depuración para determinar el valor de la retención, así como para establecer el porcentaje fijo de retención en el caso del procedimiento 2, a los ingresos brutos se deben restar los ingresos no gravados, las deducciones del artículo 387 del ET y las rentas exentas contempladas en los artículos 126-1, 126-4, 206 (modificado con el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019) y 206-1 del ET (modificado con el artículo 33 de la Ley 2010 de 2019).
Los valores de todas las deducciones y rentas exentas (excluyendo las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del ET, al igual que las rentas exentas del artículo 206-1 del ET) se seguirán sometiendo al límite del 40 % de los ingresos netos (ingresos brutos menos ingresos no gravados), y en valores absolutos dicho límite no puede exceder las 5.040 UVT anuales (ver el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016).
Al valor neto obtenido se le aplicará la tabla del artículo 383 del ET (modificado por el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019), la cual posee siete rangos con una tarifa marginal máxima del 39 %.
¿Siguen vigentes los cambios de la Ley 2010 de 2019?
A pesar de las intenciones de generar una reforma tributaria en el 2020 con ocasión a la emergencia generada por el COVID-19, a fin de cuentas el Gobierno nacional aplazó su preparación y emisión para presentarla durante 2021.
Adicionalmente, durante el 2020, no se produjeron normas o sentencias de la Corte Constitucional que afectaran el texto de las normas que regulan la retención en la fuente sobre rentas de trabajo (excepto por lo contemplado en el artículo 392 del ET, modificado por el artículo 16 de la Ley 2070 de diciembre 31 de 2020, en el que se dispuso una tarifa fija del 4 % para practicar retenciones en la fuente a personas naturales o jurídicas que presten los servicios del sector cultural que quedaron expuestos en la norma).
Siendo así, durante el 2021 la determinación de la retención en la fuente se regirá bajo las mismas premisas que se tuvieron en cuenta durante el 2020, atendiendo las disposiciones de la Ley 2010 de 2019 que aún se encuentran vigentes, tanto al momento de realizar el cálculo bajo el procedimiento 1 como bajo el 2.
Liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2
Tenemos a disposición de nuestros suscriptores (suscripción Básica, Oro y Platino) los liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2, que además de la normativa incluyen diferentes alertas y comentarios; dichas herramientas fueron elaboradas por nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid.
En la primera herramienta Liquidador de retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante 2021 encontrarás la depuración de la retención en la fuente a través del procedimiento 1, aplicable a las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo (laborales y no laborales). Esta te será de utilidad para:
Liquidar la retención en la fuente sobre pagos laborales.
Liquidar la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta de quien percibe rentas de trabajo sin vínculo laboral (servicios, comisiones, honorarios, emolumentos, compensaciones de corporaciones de trabajo asociado, etc.), cuando dichos pagos se deban someter a retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET (porque el beneficiario manifiesta que no vincula a otras 2 o más personas a su actividad).
Liquidar la retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta
al cobrador de rentas de trabajo sin vínculo laboral (servicios, comisiones, honorarios, emolumentos, compensaciones de corporaciones de trabajo asociado, etc.), cuando dichos pagos no se deben someter a retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET (porque el beneficiario manifiesta que sí vincula a otras 2 o más personas a su actividad).
En la segunda herramienta, Liquidador de procedimiento 2 con porcentaje fijo para la retención sobre salarios en diciembre de 2020, encontrarás el liquidador para determinar el porcentaje fijo de retención a diciembre de 2020, y el liquidador de retención en la fuente a través del procedimiento 2 aplicable a las personas naturales residentes con relación laboral.
Además de acceder a estos formatos con tu suscripción Básica, Oro o Platino, puedes ingresar a nuestra herramienta avanzada Tablas de retención en la fuente a título de impuestos nacionales durante el año fiscal 2021, en la que se agrupan los conceptos, cuantías mínimas y tarifas que se deberán tener presentes durante 2021 para practicar retenciones en la fuente a título de renta, IVA e INC, además de incluir comentarios por parte de nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid.
También te compartimos el formato Comparativo de normas tributarias afectadas con las leyes 2068, 2069 y 2070 de diciembre 31 de 2020 (elaborado por el mismo autor), el cual muestra alrededor de 23 normas contenidas en el Estatuto Tributario que fueron modificadas por diferentes leyes emitidas el 31 de diciembre de 2020.
formatos de retención en la fuente (procedimientos 1 y 2) – 2021 (actualicese.com)
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