miércoles, agosto 24, 2022

creada la unión temporal ya fue ejecutado en su totalidad Concepto DIAN 833 (904914)

 


Tema: Procedimiento tributario

Descriptores: Registro Único Tributario -RUT

Fuentes formales:

Artículos 1.6.1.2.10., 1.6.1.2.18. y 1.6.1.2.19. del Decreto 1625 de 2016

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta cuál es el procedimiento para la cancelación del Registro Único Tributario -RUT cuando el representante legal de una unión temporal no quiere realizar dicho trámite por desacuerdos personales, aunque el contrato para el cual fue creada la unión temporal ya fue ejecutado en su totalidad.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones sustanciales y formales a las que haya lugar.

En primer lugar, se resalta que los trámites de inscripción, actualización y solicitud de cancelación del Registro Único Tributario -RUT, se pueden realizar directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente o a través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado, según lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.10. del Decreto 1625 de 2016.

En segundo lugar, se destaca que el literal c) del numeral 1 del artículo 1.6.1.2.18. del Decreto

1625 de 2016 establece que, a solicitud de parte, procederá la cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT “Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro tipo de colaboración empresarial”.

Adicionalmente, el artículo 1.6.1.2.19. del mismo decreto establece cuáles son los documentos que se deben acreditar para la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT de los consorcios, uniones temporales y demás contratos de colaboración empresarial. Particularmente, en su numeral 5 se dispone:

“Artículo 1.6.1.2.19. Documentos para la solicitud de cancelación a solicitud de parte de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Además de los requisitos exigidos para la actualización del Registro Único Tributario (RUT), se deberán acreditar los siguientes documentos:

(…)Consorcios, uniones temporales y demás contratos de colaboración empresarial.

5.1. Copia física o digital del acta o documento donde conste la terminación del contrato de colaboración empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o unión temporal, o de sus representantes legales cuando se encuentre conformado por personas jurídicas.

5.2. Copia física o digital del acta de finalización del contrato con la entidad contratante, en los casos que conforme con la ley o el contrato, sea obligatoria la liquidación.

5.3. En el evento en que no se haya ejecutado el contrato, comunicación suscrita por la entidad que adjudicó la licitación o contrato dejando constancia del hecho”. (Negrilla fuera de texto)

Así las cosas, se resalta que tanto las causales, trámite y los documentos necesarios para la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT de las uniones temporales se encuentra debidamente establecido en las normas tributarias referidas. Así, corresponderá al peticionario, en su caso particular, analizar las mismas para proceder con la cancelación del RUT en el marco de la normativa vigente aplicable.

Ahora bien, de acuerdo con la consulta planteada, se evidencia que la misma corresponde a un conflicto entre los particulares que conforman la unión temporal, relación jurídica contractual de particulares que no le corresponde a esta Subdirección analizar ni mucho menos dirimir, pues excedería las competencias legales de este Despacho establecer procedimientos distintos a los ya establecidos en las normas vigentes. En todo caso, de considerarlo necesario, podrá el peticionario solicitar a la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario de esta entidad mayor información al respecto, esto en el marco del artículo 14 del Decreto 1742 de 2020.

Por último, se resalta que el literal a) del numeral 2 del artículo 1.6.1.2.18. del Decreto 1625 de 2016 señala que podrá proceder la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT “Por inactividad tributaria, por la ausencia de registros en las bases de datos electrónicas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que evidencia la inexistencia de operaciones comerciales, financieras, tributarias, aduaneras o cambiarias de las personas registradas” siempre que se cumpla con lo previsto en el parágrafo del mismo artículo.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

El déficit comercial alcanzó US$6.810 millones hasta junio

 Según el Dane, el desbalance en las cuentas se redujo en 1,41% frente al primer semestre de 2021. EE. UU. fue el primer destino de las importaciones.



El déficit comercial alcanzó US$6.810 millones hasta junio.

La balanza comercial del país cerró el primer semestre del 2022 con un déficit de US$6.714,5 millones FOB, según el balance del comercio internacional que presentó el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

Vale resaltar que la balanza comercial es la diferencia que existe entre el total de las exportaciones e importaciones de un país. En el caso de Colombia, el Dane la presenta mensualmente.

Para el caso del primer semestre del 2022 , las exportaciones sumaron US$26.637,7 millones FOB (valor neto), mientras que las importaciones alcanzaron los US$35.352,2 millones FOB, lo que arroja el resultado del déficit mencionado de US$6.714,5 millones FOB.

Ahora bien, este resultado es un 1,41% menor que el obtenido en el mismo período del año 2021, cuando el déficit sumó US$6.810 millones FOB, tras las exportaciones por US$18.189 millones FOB e importaciones por el orden de los US$24.999 millones FOB.
Si bien es un número relativamente menor al registrado en el año pasado, el déficit comercial del primer semestre de 2022 ya supera en 53,7% al registrado en 2019, cuando el valor fue de US$4.367,1 millones FOB.

De acuerdo con los datos históricos de la entidad, el déficit comercial alcanzado en el primer semestre de 2022 se acerca al total alcanzado en el 2018 de US$7.040 millones FOB y ya superó al volumen registrado en 2017 de US$5.950 millones FOB.

Asimismo, al segmentar solamente en el mes de junio, el Dane evidenció que el déficit comercial se redujo considerablemente, en un 327%, en el comparativo entre el quinto mes del 2021 y el similar de 2022.

Concretamente, en junio de 2021 se reportaron importaciones por US$4.605,9 millones FOB, mientras que las exportaciones alcanzaron los US$3.182,2 millones FOB, lo que arrojó un déficit de US$1.423,7 millones FOB.

Mientras, en el mismo mes del 2022 las importaciones alcanzaron los US$5.879,9 millones FOB, las exportaciones US$5.547,1 millones FOB y el déficit fue de US$332,8 millones en este período.

Del mismo modo también representa una ligera reducción desde el déficit en la balanza comercial que se presentó en junio de 2019, que fue US$708 millones FOB.

Las importaciones

En el informe de este lunes, el Departamento Administrativo Nacional también repasó la actividad económica de las compras internacionales del país en lo corrido de este año y en concreto para junio.

De acuerdo con el reporte, las compras externas del país crecieron 44,5% en el primer semestre de 2022 en comparación con el mismo lapso del 2021, para el cual se sumaron US$26.652,7 millones CIF.

Vale precisar que el valor CIF es el cálculo que incluye el costo de la mercancía, el seguro y el flete.

Al segmentar por categorías, la división de combustibles fue la de mayor variación frente al 2021 anotando un repunte de 118% para los primeros seis meses de este año y sumando US$4.445,7 millones CIF.

Le siguen las categorías de manufacturas con un alza de 38,4% (US$28.381,6 millones CIF hasta junio) y agropecuarios, alimentos y bebidas con un repunte de 37,4% (US$5.606 millones CIF).

De acuerdo con el reporte, las importaciones del primer semestre de 2022 ya superan en un 48,9% al mismo período de 2019.

Ahora bien, según las declaraciones de importación, las mercancías de origen estadounidense participaron con 25,9% del total registrado en el periodo enero-junio 2022; seguido por las originarias de China (24%), Brasil (5,9%), México (5,2%), Francia (33%), Alemania (2,9%) e India (2,3%).

Según los datos de la entidad estadística en el periodo enero-junio 2022 los países de origen que contribuyeron principalmente al aumento de las importaciones colombianas fueron: Estados Unidos (55,7%) y China (45,8%), con una contribución conjunta de 24,3 puntos porcentuales.

En este lapso, las importaciones desde Estados Unidos, se explicaron mayormente por el incremento en las compras de gasóleos y de gasolina para motores y otros aceites ligeros, las cuales crecieron en 510,7% y 84,9%, respectivamente, frente al año inmediatamente anterior.

Desde China incrementaron en un 42% y 37,4%, respectivamente, las adquisiciones de teléfonos celulares y computadores portátiles; mientras que de Brasil crecieron en 447,6% las compras de maíz; en 85,8% las importaciones de café descafeinado y en 48,9% la compra de vehículos para el traslado de personas.

Ahora bien, de acuerdo al documento, solo en el mes de junio las importaciones crecieron en 29,4% al sumar US$6.368 millones CIF en comparación con los US$4.922,9 millones CIF alcanzados en el 2021.

Balanza positiva frente a América Latina

De acuerdo con los datos del Departamento Administrativo Nacional, la balanza comercial del país resultó favorable, es decir un superávit, frente a sus similares de América Latina en el transcurso del primer semestre de este año.

En concreto, el país reportó unas exportaciones hacia la región por el orden de los US$7.902,6 millones FOB, mientras que las importaciones alcanzaron las US$6.275,2 millones FOB. Esto ofrece un superávit del 1.627,3 millones FOB favorable al país.

Al segmentar por territorios, el superávit comercial más favorable al país lo registró con Panamá y sumó US$3.210,9 millones FOB en el semestre. Otros superávits que se anotó Colombia en los primeros seis meses del año fueron con Ecuador (US$475,3 millones FOB); Perú (US$20,5 millones FOB); Chile (US$209,4 millones FOB); Cuba (US$15,1 millones FOB); Paraguay (US$8 millones FOB) y Venezuela (US$250,7 millones FOB) y Puerto Rico (US$78,2 millones).

Según el reporte del Dane, al segmentar por bloque comercial, se alcanzó un superávit comercial con la Comunidad Andina de Naciones (CAN) por US$297,8 millones FOB en 2022, una caída de 36,5% frente al valor de 2021.