martes, octubre 11, 2022

al Reducción transitoria de sanciones e intereses: Dian fija condiciones para su procedencia

 



El artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 establece la reducción transitoria de sanciones e intereses para los contribuyentes de obligaciones administradas por la Dian, así como por entes territoriales.

Con la Resolución 000126 de 2021, la administración tributaria estableció los requisitos para su procedencia.

Tal como lo mencionamos en un anterior editorial, a través del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 el Gobierno nacional estableció una reducción transitoria de sanciones e intereses para las obligaciones administradas por la Dian, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021, y también para las facilidades de pago que se suscriban con la Dian y entes territoriales hasta diciembre 31 de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora al 30 de junio de 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19 (ver nuestro editorial Hasta el 31 de diciembre de 2021 será el plazo para pagar sanciones e intereses reducidos).

Así pues, para establecer los requisitos y demás aspectos para su procedencia, la Dian expidió el 29 de octubre de 2021 la Resolución 000126 a través de la cual aclaró los siguientes detalles:
Reducción transitoria de sanciones e intereses aplica a obligaciones que presentan mora en el pago al 30 de junio de 2021

Se entiende por obligaciones que presenten mora en el pago todas las administradas por la Dian que no hayan sido canceladas oportunamente.

En esta medida se incluyen, entre otras, las obligaciones que son objeto de corrección o presentación extemporánea, los anticipos del régimen simple de tributación, las obligaciones incluidas en actos administrativos, así como en sentencias judiciales cuyo vencimiento fue hasta el 30 de junio de 2021.

Asimismo se incluyen sanciones autoliquidadas y las determinadas por la Dian actualizadas en los términos del artículo 867-1 del Estatuto Tributario –ET– que correspondan a hechos ocurridos con anterioridad al 30 de junio de 2021.

Adicionalmente, se podrán incluir los saldos a favor de obligaciones comprendidas en facilidades de pago vigente, así como los saldos de facilidades de pago declaradas incumplidas y las obligaciones de declaraciones ineficaces presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019.
Sanción reducida no puede ser inferior a la sanción mínima
“la sanción reducida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, en ningún caso podrá ser inferior a la sanción mínima”

El inciso quinto del artículo 2 de la Resolución 000126 de 2021 precisó que la sanción reducida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, en ningún caso podrá ser inferior a la sanción mínima, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 639 del ET.
Retraso en las obligaciones debe ser ocasionado por la crisis económica del COVID-19

Para la procedencia de la reducción de las sanciones e intereses de mora del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 se requiere que el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19.
Procedimiento para aplicar la reducción transitoria de sanciones e intereses

Quienes opten por acceder a la reducción en mención deberán cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 sin que se requiera presentar una solicitud ante la Dian.

No obstante, conforme a los procedimientos establecidos para la investigación, determinación, control, discusión y cobro, las dependencias con facultades de fiscalización de la Dian podrán solicitar a quienes hayan accedido al beneficio la información necesaria que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos legales. En esta medida, podrán solicitar los documentos o pruebas que permitan verificar que el incumplimiento se ocasionó o agravó como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Reconocimiento de anticipos para futuras capitalizaciones del inversionista en una sucursal extranjera

 



Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia, mediante la cual realiza la siguiente consulta:

“(…) Realizamos unos anticipos para futura capitalización a nuestra sucursal en Panamá, en el momento ellos se encuentran en pérdidas, las cuales absorbieron las capitalizaciones y así mismo no es posible que nos devuelvan el dinero.

¿Agradezco su información acerca de cómo proceder para cruzar los anticipos de capitalización con las pérdidas de la Sucursal?”

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a su solicitud indicando lo siguiente:

– El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su concepto 937de 2015 se pronunció respecto al tratamiento contable por parte de la entidad que realiza el anticipo señalando lo siguiente:

“Los anticipos realizados para futuras capitalizaciones, se registran y presentan como inversiones en asociadas, negocios conjuntos o subsidiarias, si el compromiso es irreversible, es decir, si la entidad que realiza el anticipo no puede solicitar el reembolso dicho valor. En caso contrario, se contabilizarán y presentarán en los estados financieros como una cuenta por cobrar”

-En el caso expuesto, se infiere que la entidad que realiza el anticipo para futuras capitalizaciones es la controlante de la entidad domiciliada en Panamá, por lo que previo a la realización del anticipo para futuras capitalizaciones, la entidad controlante reconoció en sus estados financieros una inversión en subsidiarias cuyo método de contabilización es el del método de la participación.

Este método permite mantener la inversión actualizada por el porcentaje de participación que se tenga en los resultados del periodo de Ia entidad participada, lo que indicaría que el valor de la inversión en la subsidiaria fue objeto de disminución por las pérdidas generadas por la Sucursal en Panamá.

-Tras la realización del anticipo para futuras capitalizaciones, la entidad aportante tuvo que reconocer un aumento en el valor de la inversión en su subsidiaria, restableciendo por tanto el valor de la inversión (o parte de este).

-Es de anotar que, si la Sucursal panameña continúa generando pérdidas en los ejercicios futuros, esto se verá reflejado en disminuciones en el valor de la inversión.

Si la participación de la Entidad inversionista en las pérdidas de la Subsidiaria iguala o excede del importe en libros de la inversión de aquella Entidad, dejará de reconocer su participación en las pérdidas adicionales.

La Entidad inversionista reconocerá las pérdidas adicionales, mediante la contabilización de un pasivo sólo en la medida en que la Entidad inversionista hubiere incurrido en obligaciones legales o implícitas o hubiere efectuado pagos en nombre de la participada.

Reforma de la profesión contable: este proyecto es un ejercicio democrático que cumplió su objetivo

 Y en que vamos con esto?????



Para el expresidente del CTCP, Wilmar Franco, la cultura contable presenta grandes desafíos.

Para Jesús María Peña el proyecto es un hito para la profesión.

Diego Matituy invitó a contadores a que lo lean y hagan críticas constructivas con argumentos.

El 3 de noviembre de 2021, en las instalaciones de la Universidad EAN, el expresidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Wilmar Franco Franco, recibió el proyecto de ley para la reforma de la profesión del contador público.

Previo a recibir en sus manos el proyecto, Franco resaltó la forma en que la contaduría pública se está moviendo a nivel global:

Lo que viene haciendo la Fundación IFRS al confirmar la conformación de una junta de sostenibilidad, la importancia de los reportes ingresados, hace parte del nuevo mundo y entorno contable.

Los riesgos en las empresas ya no se encuentran en los temas financieros, es un área que está cambiando. Hay desafíos y múltiples oportunidades laborales para la profesión contable.


El expresidente del CTCP aseguró que durante el tiempo hay algo que no cambia y es la confianza pública, la cual se mantiene sobre los hombros de los profesionales contables:

Tenemos una cultura contable que presenta grandes desafíos. Necesitamos una infraestructura que sea patrocinadora de la educación de los contadores públicos, para que estos profesionales se sientan respaldados cuando estén trabajando.

Franco destacó que se abrió un proceso democrático para que los contadores públicos participaran, a través de varios comités departamentales, donde a través del paso de los meses se fue armando este proyecto de ley, el cual busca reformar la contaduría pública:

Se tienen muchas propuestas, pero lograr consensos no es fácil. Hay que reconocer el inmenso trabajo, el compromiso de quienes participaron en la elaboración de este documento, el cual tiene un gran valor para la profesión contable.

Destacó que una reforma no solo se hace con la profesión contable, sino de la mano de académicos, empresarios y personas que se ven involucradas en este proceso:

Cada día encuentro una profesión que quiere participar en los desafíos y sacar adelante esta propuesta; pasar de la información financiera a la no financiera, dar ese paso es importante. Espero que este proyecto termine de forma exitosa y lleguemos a un buen puerto.
El proyecto de reforma de la profesión contable es un hito para en el país
“socialización de este proyecto de reforma de la profesión contable es un hito para la profesión contable del país”

Por su parte, Jesús María Peña, consejero del CTCP, resaltó que la socialización de este proyecto de reforma de la profesión contable es un hito para la profesión contable del país:

Me siento orgulloso por el cambio que se viene presentando. Se trata de un proyecto que busca encausar el ser y el deber ser, dentro de la ética profesional, acorde a la formación que debe recibir un profesional contable.

Para él es clave rehacer los vínculos entre la ciudadanía, la academia y la profesión contable, lo que se podría lograr con este proyecto.

Peña tiene claro que nunca antes, en los últimos 60 años, hubo una participación tan nutrida por parte de la profesión contable como con este proyecto de ley.

La idea es armonizar las propuestas más importantes para la profesión. Cabe recordar que la contabilidad está al servicio de la sociedad, el Estado, las personas y las empresas.
Hacer críticas constructivas con argumentos

Diego Matituy, presidente del Comité Nacional de la Reforma a la Contaduría Pública, resaltó que después de largas jornadas de trabajo, discusiones y conflictos que se presentaron, se logró dar este paso:

Quiero darles las gracias a los miembros del CTCP, quienes a través de una convocatoria a nivel nacional democratizaron este interés de la profesión que hoy muestra sus frutos. 31 años después de la Ley 43 de 1990 estamos dando un mensaje claro para la profesión contable.

Matituy agradeció a cada uno de los profesionales contables que lideraron e hicieron parte de los comités regionales y departamentales, quienes por más de año y medio propusieron y discutieron diferentes ideas.

Para sacar adelante un proyecto de ley que beneficie los intereses de los contadores públicos para el presente y el futuro, la idea es que los contadores en formación se vinculen a esta socialización. Que se hagan críticas constructivas con argumentos.

Las críticas malintencionadas que en su momento llegaron nos motivaron a seguir trabajando.

Liquidador en Excel del capital de trabajo

 


El capital de trabajo son los recursos de la entidad para desarrollar sus operaciones y responder por las obligaciones en el corto plazo.

En este liquidador en Excel podrás analizar el capital de trabajo bruto, neto y operacional de una empresa.

Realizar un efectivo análisis financiero permite tomar decisiones estratégicas en el momento adecuado; por tanto, compartimos este liquidador que permite identificar el cálculo del indicador financiero de capital de trabajo con el fin de que conozcas si la entidad se encuentra en una situación de liquidez.

En el liquidador podrás ingresar las partidas que conforman el activo y el pasivo corriente de una entidad en el período actual y comparativo que se esté evaluando. Por ejemplo, 2022 y 2021.

Luego, se calcularán automáticamente los diferentes tipos de capital de trabajo que debe evaluar una empresa:Capital de trabajo bruto.
Capital de trabajo neto.
Capital de trabajo operacional.
Capital de trabajo operacional neto.
Capital de trabajo

La administración del capital de trabajo es la búsqueda intrínseca de optimizar y aprovechar eficientemente los recursos que son esenciales para la entidad, esto básicamente se logra efectuando políticas con proveedores y clientes, y realizando un análisis financiero a corto plazo, todo esto con el fin de disminuir los riesgos de iliquidez y, asimismo, aumentar la solvencia.


Este indicador permite evidenciar si la entidad tiene la disponibilidad de cumplir con sus obligaciones a corto plazo, evalúa la relación entre el pasivo y el activo corrientes en unidades monetarias y permite concluir si la empresa está en condiciones de mantener su operación en el transcurso del tiempo o, por el contrario, si se ve afectada por iliquidez.

Tipos de capital de trabajo

Los siguientes son los tipos de capital de trabajo:

Tipo

Fórmula

Definición

Capital de trabajo bruto

Capital de trabajo bruto = activos corrientes

Es igual a su activo corriente a la fecha de cierre de los estados financieros. Lo anterior, debido a que estos son los recursos con los que se cuenta para desarrollar las operaciones.

Capital de trabajo neto

Capital de trabajo neto = activo corriente – pasivo corriente

Se calcula restándole al valor total de activos corrientes el de pasivos corrientes. Si el resultado de esta resta es positivo, indica que la entidad tiene liquidez; de lo contrario, indica que tiene un alto riesgo de incumplir sus obligaciones a corto plazo e incluso de mantener su operación.

De esta manera, el capital de trabajo neto es el valor que le quede a la entidad luego de cumplir sus obligaciones a corto plazo.

Capital de trabajo operacional

Capital de trabajo operacional = activos corrientes – caja e inversiones temporales

Este indicador solo tiene en cuenta los activos corrientes operacionales, debido a que estos son los que intervienen en la generación de recursos.

Capital de trabajo operacional neto

Capital de trabajo operacional neto = (activos corrientes – caja e inversiones temporales) – (pasivos corrientes – deuda de corto plazo)

Es la cantidad de los activos corrientes operacionales que le quedan a la entidad luego de cubrir sus pasivos corrientes operacionales.

Si se tiene un capital de trabajo operacional neto negativo la empresa no está generando liquidez a través de sus activos corrientes operacionales. Si este liquidador es demasiado alto se requiere revisar que los activos corrientes estén rotando adecuadamente.


cómo la tecnología ha cambiado su forma de trabajar y de comunicarse con los clientes?

 


Los cambios tecnológicos han convertido al contador público en un especialista financiero aumentando su capacidad para analizar e interpretar datos.

En un tiempo no muy lejano habrá un cambio definitivo del rol del contador público: pasará de compilador de información a analista y consultor de negocios.

Para Edgar Gustavo Álvarez, gerente de Servicios Contables en Russell Bedford Colombia, preguntarse cómo la tecnología ha afectado el trabajo del contador público es redundante.

Lo argumentos de Álvarez indican que el desarrollo de la tecnología ha sido inherente al progreso humano y ha afectado prácticamente todo aspecto de la vida. Las computadoras y los softwares de contabilidad cambiaron la profesión completamente. Así lo explica en Cómo la tecnología de información y las comunicaciones influyen en el servicio contable. 

Con programas como Microsoft Excel el contador tiene hojas de cálculo electrónicas. Con el uso de estas tecnologías puede realizar análisis estadísticos, pronósticos y cálculos financieros eficientes. La tecnología contable ha permitido al contador moverse de un escritorio lleno de papeles haciendo cálculos de horas, a maneras más dinámicas de manejarse encontrando nuevos desafíos y mucho más que ofrecer.
Un paso inicial: el uso del correo electrónico y de las memorias USB

El uso de internet y correos electrónicos facilitó aún más el acceso a la información permitiendo la transmisión de información por e-mail, reduciendo las visitas a las oficinas del cliente.


De igual forma, las memorias USB redujeron el tamaño de los equipos y el espacio necesario para almacenar información.

Junto a estos cambios se desarrolló el software de auditoría, lo que hizo más eficiente el trabajo del auditor y redujo el uso del papel.

Estos avances tecnológicos han contribuido a reducir y transformar los departamentos de contabilidad. En la medida en que las organizaciones disponen de sistemas de información integrados, reduciendo el tiempo de transcripción de datos y poniendo a disposición de la gerencia información actualizada de sus operaciones, en esa misma medida, la contabilidad sale de la organización.

Álvarez explica que “llevar la contabilidad” se puede hacer desde afuera, incluso desde otros países, tercerizando el servicio. Estos cambios ocurridos en las organizaciones convirtieron al contador en un especialista financiero aumentando su capacidad para analizar e interpretar datos; esto mejora la calidad de la información financiera contenida en los estados financieros de las entidades.
Cambios que podrían ocurrir en los próximos años o que ya se están presentando

En cuanto a la contabilidad, Álvarez enumera una serie de cambios que se podrían presentar:Mayor accesibilidad y disponibilidad de la información del cliente.
Cambio definitivo del rol del contador público de compilador de información a analista y consultor de negocios y procesos.
Apoyo al cliente en la toma de decisiones sobre registros, asuntos fiscales y procesos de negocios.
Reducción, transformación o desaparición total de la teneduría de libros (book-keeping).
Desaparición de la oficina física.
Aumento de la contabilidad electrónica para fines fiscales (medios magnéticos y facturación electrónica).
La nube, un canal de comunicación e información entre contadores públicos y clientes

Para Álvarez, uno de los mayores cambios que ya se ven es que el contador público puede recibir información de los clientes a través de la nube.

De manera similar podrá entregar sus reportes e información financiera vía la nube, lo que permitirá más tiempo para asesorar al cliente y ayudarlo en desarrollar sus estrategias. En relación con la auditoría, se espera que continúe la investigación y desarrollo de sofisticados sistemas para facilitar la auditoría del futuro.

Recuerda que la computación en la nube se fundamenta en el software, plataforma e infraestructura a través de internet. Los usuarios no necesitan invertir en servidores ni en licencias ni en actualizaciones, mantenimiento, renovación o en la gestión de los recursos; todo esto será responsabilidad del administrador de la nube, quien solo le facturará al comprador lo usado efectivamente en el período acordado.

Todo este avance en la tecnología de la información y su impacto en la contabilidad están empujando al contador a adquirir nuevas herramientas relacionadas con sistemas de información y tecnología.

Revisión de calidad del encargo: requerimientos de la NIGC 2

 


La NIGC 2 es un estándar nuevo que trata la elegibilidad del revisor de la calidad del trabajo, el desempeño y la documentación para la revisión de calidad del encargo.

En este editorial abordaremos cada uno de los requerimientos de esta norma en materia de la revisión de calidad del encargo.

Las firmas de auditoría o los profesionales que brinden servicios de auditoría y revisión de información histórica, revisión de estados financieros, trabajos de aseguramiento y trabajos de servicios relacionados deberán aplicar un sistema de gestión de la calidad, el cual es regulado por la Norma Internacional de Gestión de la Calidad –NIGC– 1 y la 2. Estas normas reemplazarían a la Norma Internacional de Control de Calidad –NICC– 1.

Es importante precisar que actualmente el sistema de calidad está contenido en la NICC 1, sin embargo, el documento final de las NIGC lo presentó la IAASB en diciembre de 2020, y se espera su reglamentación en el país.

En el siguiente video, el especialista en Estándares Internacionales y conferencista de Actualícese Roberto Valencia detalla cuándo deben aplicarse las NIGC 1 y 2:

A continuación, exploraremos en qué consiste la NIGC 2:

Introducción a la NIGC 2

La IAASB desarrolló la NIGC 2, la cual trata la elegibilidad del revisor de calidad del encargo, el desempeño de este profesional y la documentación de una revisión de calidad del encargo.

La NIGC 2 define la revisión de calidad del encargo como:

Una evaluación objetiva de los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas, realizadas por el revisor de calidad del encargo y finalizada en la fecha del informe del encargo o antes.

La siguiente infografía presenta un resumen de la NIGC 2:


De acuerdo con la NIGC 2:

El objetivo de la firma de auditoría es mediante la designación de un revisor elegible de calidad del encargo, realizar una evaluación objetiva de los juicios significativos hechos por el equipo del encargo y las conclusiones a las que llegó.

Por lo anterior, se espera que con la aplicación adecuada de los requerimientos contenidos en la NIGC 2 se cumpla con el objetivo de la firma. No obstante, si la firma o el revisor de calidad determinan que son necesarios más procedimientos, podrán realizarlos.

En los siguientes párrafos abordaremos los requerimientos de esta norma:
Requisitos de elegibilidad para los revisores de calidad

De acuerdo con la NIGC 2, la firma debe establecer políticas que establezcan criterios de elegibilidad del revisor de calidad del encargo, el cual no debe ser un miembro del equipo del encargo y debe de cumplir los siguientes requisitos:Contar con las competencias y habilidades, incluido el tiempo suficiente, y la autoridad apropiada para realizar la revisión de calidad del encargo.
Cumplir los requerimientos de ética aplicables.
Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias para su elegibilidad.
“ el socio de un encargo debe cumplir con un período mínimo de enfriamiento de dos años para actuar como revisor de calidad, en relación con las amenazas a la objetividad e independencia que pudiesen presentarse ”

Es importante resaltar que el estándar establece que el socio de un encargo debe cumplir con un período mínimo de enfriamiento de dos años para actuar como revisor de calidad, en relación con las amenazas a la objetividad e independencia que pudiesen presentarse .

La norma también permite que el revisor de calidad se apoye en colaboradores, ya sean revisores externos o asistentes calificados, para realizar el encargo. En todo caso, la firma debe estabecer políticas para que el revisor de calidad asuma la responsabilidad general por la revisión de calidad del encargo.

Por otro lado, se establece que en la situación de que el revisor de calidad se entere de circunstancias que afecten su elegibilidad para el encargo, deberá notificarlo a las personas apropiadas dentro de la firma de auditoría.

Requerimientos para realizar la revisión de calidad del encargo

En materia de la revisión de calidad del encargo, la NIGC 2 establece que el revisor de calidad del encargo deberá:Considerar las cuestiones y juicios significativos realizados en la planificación, ejecución y presentación de informes sobre el encargo.
Revisar la documentación del encargo seleccionada, relacionada con los juicios significativos, y evaluar si la documentación del encargo soporta las conclusiones alcanzadas y si dichas conclusiones son adecuadas.
Para auditorías de estados financieros, evaluar el fundamento de la determinación por parte del socio del encargo de que se han cumplido los requerimientos de ética aplicables relacionados con la independencia.
Evaluar si se llevaron a cabo las consultas adecuadas sobre cuestiones difíciles o contenciosas, o asuntos que originen diferencias de opinión, y las conclusiones derivadas de esas consultas.
Para auditorías de estados financieros, evaluar el fundamento de la determinación de que el socio del encargo tiene las bases para determinar que los juicios significativos hechos y las conclusiones alcanzadas son adecuadas dadas la naturaleza y circunstancias del encargo.
Revisar los estados financieros y el informe del auditor correspondiente para las auditorías de estados financieros.
Revisar para los encargos de revisión los estados financieros o la información financiera y el informe del encargo correspondiente.
Revisar para otros encargos de aseguramiento y de servicios relacionados el informe del encargo y, en su caso, la información del asunto de análisis.
Requerimientos para la documentación del encargo de auditoría

De acuerdo con el párrafo 30 de la NIGC 2:

El revisor de calidad del encargo deberá determinar que la documentación de la revisión de calidad del encargo es suficiente para permitir a un profesional con experiencia, que no tiene relación previa con el encargo, entender la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos realizados por el revisor de calidad del encargo y, en su caso, por las personas que colaboraron con el revisor, y las conclusiones alcanzadas al realizar la revisión

Por tanto, la documentación de la revisión de calidad del encargo deberá incluir:Los nombres del revisor de calidad del encargo y de las personas que colaboraron con la revisión de calidad del encargo.
Una identificación de la documentación del compromiso revisada.
El fundamento de la determinación del revisor de calidad del encargo.
Las notificaciones requeridas.
La fecha de finalización de la revisión de calidad del encargo.

Banco de la República subiría la tasa de interés a 10%: mercado

 En promedio, el mercado proyecta un aumento de 100 puntos básicos (pbs).



Inflación

La Junta Directiva del Banco de la República celebrará su reunión mensual, en la cual se espera una nueva decisión con relación a la tasa de intervención. En promedio el mercado proyecta un aumento de 100 puntos básicos (pbs), con lo que la tasa de interés quedaría en 10%.

Este sería la tasa más alta desde la decisión que tomó en julio de 2008 la junta del Emisor, cuando mantuvo por seis meses este nivel antes de volver a reducir los tipos de intervención.

De hecho, según la última encuesta de expectativas del Banco de la República, que consultó a 41 entidades entre bancos, sociedades comisionistas de bolsas, universidades y otras instituciones, los analistas esperan en promedio que la tasa de interés suba a 10,0% al cierre de septiembre, y que para final de año se ubique en 11%.

Un panorama similar lo arrojó la Encuesta de Opinión Financiera de Fedesarrollo (EOF), en la que analistas consultados también esperan que la Junta del Emisor tome una decisión de política monetaria este jueves. Los analistas consultados por Fedesarrollo consideran que la tasa de intervención aumentará hasta ubicarse en 10,0% a finales del mes. Además, esperan que la tasa aumente hasta 11,0% al cierre del año.

Vale la pena mencionar que en la última decisión de tasas que tomo el Banrep la junta incrementó la tasa de intervención en 150 pbs, ubicándola en 9,0%.

Aunque esta es la expectativa del promedio del mercado, otras entidades, como esperan un aumento de 150 pbs. Para Munir Jalil, economista jefe de BTG Pactual para la región, dijo que espera “que el Banco suba su tasa 150 puntos básicos, pero nos va a sorprender si es un poco menos”, por un mayor deterioro en las condiciones del mercado.

Otra entidad que espera que los tipos de interés lleguen a 10,5% es Banco Itaú, y en este mismo rango se ubica también Bancolombia. Según el banco, se prevé que este mes se repetirá el incremento de 150 pbs en la tasa de referencia que se adoptó en las dos sesiones previas.

“Anticipamos que la decisión se tomará por mayoría, ya que algunos codirectores considerarían oportuno moderar el movimiento alcista en la tasa”, indicó el equipo de investigaciones económicas del banco, que justificó su pronóstico en las sorpresas alcistas en los reportes recientes del índice de precios al consumidor (IPC) y “el continuo incremento de las expectativas hacen que la coyuntura inflacionaria sea muy preocupante”.

Inversión en sector inmobiliario: una opción interesante para el 2022

Fiduoccidente ofrece una nueva alternativa que le permite a los inversores tener la tranquilidad de invertir y tener ganancias periódicas.






Mario Andrés Estupíñan
POR:
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Un fondo de inversión colectivo inmobiliario es un mecanismo que le permite a cualquier persona o empresa participar en inversiones en activos como oficinas, vivienda, locales comerciales o bodegas a gran escala, pero con montos asequibles. Esto se hace a través de sociedades administradoras y gestores expertos que se encargan de solucionar aspectos como reparaciones o adecuaciones locativas, arrendamientos, escrituración, asambleas de propietarios, etc.; sin que el que invierte tenga que preocuparse por estas cosas.

Fiduoccidente lanzó al mercado una segunda ventana para su Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario Renta +, una alternativa que permite a las personas naturales y jurídicas acceder al sector inmobiliario a partir de 6 SMMLV.


Este fondo les brinda a los clientes la posibilidad de diversificar sus inversiones a largo plazo y obtener una renta periódica replicando la experiencia de una inversión directa en finca raíz. El cliente va a poder comenzar a ver rápidamente los resultados de su inversión, ya que Renta + compra activos construidos y en etapa productiva (arrendados); esto implica que los inversionistas comenzarán en corto plazo a recibir rendimientos periódicos, en contraste con otros fondos inmobiliarios del mercado que le apuestan a la valorización a largo plazo de los inmuebles.

El diferencial principal con los demás fondos inmobiliarios del mercado, es justamente la “apuesta” que hacen la sociedad administradora y el gestor externo de alinearse con los intereses de los inversionistas cobrando la comisión de administración y gestión sobre los ingresos generados por los arrendamientos de los inmuebles y no sobre los activos administrados (los cuales pueden presentar períodos de vacancia), con lo cual las comisiones de gestión crecerán o decrecerán conforme lo hagan las rentas generadas por el fondo.

Adicionalmente, este producto fue diseñado para ser el reemplazo ideal de una inversión inmobiliaria directa. En este caso, el cliente contará con el beneficio de diversificar su inversión en un número plural de inmuebles de distintos usos, minimizar los riesgos de contraparte, reparaciones locativas y vacancia del inmueble, dado que el reconocido gestor del Fondo, Nexus Capital Partners, se encargará no solamente de negociar los activos sino de todos los aspectos relacionados con su administración.

“Los inversionistas que entraron en la primera ventana están muy satisfechos porque han visto cumplida la promesa de valor: con los resultados hasta ahora obtenidos han visto valorizarse su inversión por la compra del primer activo y además han recibido rendimientos derivados de las rentas que este ha generado desde su compra. La rentabilidad neta al cierre de 2021 fue de 13,4% y se distribuyeron rendimientos por un valor total de $727 millones entre los inversionistas a cierre de diciembre. En el ranking por rentabilidad de fondos de inversión colectiva inmobiliario de Colombia con corte a enero de 2022 nuestro fondo está en el primer lugar (10.42% en el último año) entre 5 fondos.” Afirma Mario Estupiñan, presidente de Fiduciaria de Occidente.

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