miércoles, marzo 29, 2023

Simplificación contable: modificaciones al DUR 2420 y al marco normativo para el grupo 3

 


Aquí hablaremos sobre...

-¿A qué hace referencia la simplificación contable?.
-¿Cuáles son las modificaciones realizadas al DUR 2420 de 2015?.
-¿Quiénes conforman el grupo 3?.

El Decreto 1670 de 2021 realiza modificaciones al DUR 2420 de 2015 en relación con la simplificación contable.

Este comprende importantes modificaciones al marco técnico normativo de información financiera para entidades pertenecientes al grupo 3.

Todos los detalles en este editorial.

El pasado 9 de diciembre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1670, por el cual se modifica el DUR 2420 de 2015 en relación con la simplificación contable.

En este editorial responderemos algunas cuestiones respecto a estos temas:

¿A qué hace referencia la simplificación contable?.

Recordemos que en Colombia, según las disposiciones del artículo 19 del Código de Comercio, todo comerciante está obligado a llevar contabilidad sin importar si es una persona natural o jurídica.

Al respecto, el Dr. Juan Fernando Mejía detalla los requisitos de los obligados a llevar contabilidad:

Ahora bien, los Estándares Internacionales de Información Financiera clasifican las empresas en 3 grandes grupos que deberán aplicar, cada uno, un marco técnico de información financiera diferente: los grupos 1 y 2 (Estándar Pleno y Estándar para Pymes respectivamente) se derivan del Estándar Internacional, en tanto que el grupo 3 dispone de normas simples para microempresas.

Por lo anterior, con el propósito de simplificar los procesos contables para las empresas del grupo 3 y responder a sus necesidades específicas, se realizó una construcción de carácter nacional que conocemos como simplificación contable.

La contabilidad simplificada se caracteriza por ser una contabilidad al costo, sin estimaciones como la valorización, el cálculo de valor presente, interés implícito, costo amortizado, etc.

Es importante resaltar además que las empresas de los grupos 1 y 2 también pueden “simplificar” su contabilidad usando alternativas propuestas en los Estándares Internacionales. Por ejemplo: es opcional, de acuerdo con la NIC 16.29 y el párrafo 17.15 del Estándar para Pymes, elegir el modelo del costo para la valoración de la propiedad, planta y equipo.

¿Cuáles son las modificaciones realizadas al DUR 2420 de 2015?.

El Decreto 1670 contiene modificaciones al marco técnico normativo de información financiera para entidades del grupo 3 y definiciones en materia del ámbito de aplicación, permanencia y cambio de grupo.

Este decreto responde al documento enviado por el CTCP, donde se presentó una sustentación de la propuesta de mejoras al DUR 2420 de 2015 en lo correspondiente al proyecto de simplificación para microempresas que propicien el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

El documento comprende una modificación a los artículos del DUR 2420 de 2015 que exponemos a continuación:

Modificaciones al ámbito de aplicación.

El Decreto 1670 modifica el artículo 1.1.2.1 del DUR 2420, por el cual se establece que el régimen reglamentario normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2 estará compuesto por: Entidades que no apliquen las Normas de Información Financiera para entidades del grupo 1, ni que apliquen las Normas de Información Financiera para entidades del grupo 3.

Entidades que cumpliendo requisitos para pertenecer al grupo 3, hayan decidido aplicar de manera voluntaria las Normas de Información Financiera para entidades del grupo 2.

Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar los marcos técnicos normativos vigentes para el grupo 1, ni sean de interés público, y cuyo objeto principal del contrato sea la obtención de resultados en la ejecución del negocio, lo cual implica autogestión de la entidad y, por lo tanto, un interés residual en los activos netos del negocio por parte del fideicomitente y/o cliente.

Modificaciones a la permanencia y cambio de grupo.

Este decreto modifica también el artículo 1.1.2.4 del DUR 2420 en cuanto a la permanencia y cambio de grupo:

Cuando la entidad preparadora de la información (ya sea del grupo 2 o para los informantes del grupo 3 que voluntariamente deciden aplicar las Normas de Información Financiera del grupo 2) opte por aplicar las Normas de Información Financiera del grupo 2, deberá aplicar los requisitos establecidos en la sección 35 del Estándar para Pymes.

Los preparadores de información financiera con propósito general que voluntariamente hagan parte u opten por pertenecer al grupo 2, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia.

Las entidades que cumplan los requisitos para pertenecer al grupo 3 y decidan permanecer en el grupo 2 deberán informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia.

Modificaciones al marco técnico normativo del grupo 3.

“Esta modificación establece una opción para las entidades del grupo 3 de aplicar el anexo 3 del DUR 2420 de 2015 u optar por la aplicación de normas de información financiera del anexo 2”.

La modificación realizada por el Decreto 1670 de 2021 comprende la establecida para el artículo 1.1.3.1 respecto al marco técnico normativo de información financiera para entidades pertenecientes al grupo 3.Esta modificación establece una opción para las entidades del grupo 3 de aplicar el anexo 3 del DUR 2420 de 2015 u optar por la aplicación de normas de información financiera del anexo 2 del decreto en mención.

¿Quiénes conforman el grupo 3?.


El Decreto 1670 de 2021 también añade al artículo 1.1.3.1 del DUR 2420 de 2015 aclaraciones respecto a las personas naturales y jurídicas que comprenden el grupo 3:

El grupo 3 corresponde a las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, a quienes sin estar obligados a llevarla pretendan hacerla valer como prueba, y a las microempresas que se clasifiquen como tal, de conformidad con lo establecido en el capítulo 13, del título 1, de la parte 2, del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo; siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas;
No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados;
No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones;
No mantener planes de beneficios posempleo por beneficios definidos;
No ser una cooperativa de ahorro y crédito, y
No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Sistema tributario colombiano debe tener incentivos para la formalidad empresarial y laboral

 


Aquí hablaremos sobre...

-En busca de un sistema tributario sostenible.
-Impuestos para personas naturales vs. Empresas.
-Eliminación de exenciones inequitativas, punto positivo de la reforma tributaria.
-En busca de una declaración de renta universal.

Ana Fernanda Maiguashca afirma que nuestro sistema tributario es complejo de entender, lo que lleva a que muchos eludan el pagar impuestos.

Desde el Consejo Privado de Competitividad se insiste en tener una declaración de renta universal.

Declarar no es sinónimo de pagar, sino de recopilar información.

Ana Fernanda Maiguashca, presidente del Consejo Privado de Competitividad, afirma que el sistema tributario colombiano, a través del Estatuto Tributario, es largo y complejo. “Los ciudadanos no lo entendemos, lo que dificulta cumplir con todas las obligaciones tributarias que se tengan con el Estado”, dice.

Para ella, debido a esta complejidad las personas pierden la responsabilidad de pagar los tributos al Estado. “Un sistema tributario debe ser equitativo, eficiente y progresivo. Se diseña para sostener al Estado y nos provee de bienes y servicios públicos, por eso es importante pagar impuestos”, recalca esta economista, quien se desempeñó como viceministra técnica del Ministerio de Hacienda.

En busca de un sistema tributario sostenible.

Recalca que todos debemos preocuparnos por un sistema tributario que no es sostenible. Si no buscamos que el sistema tenga buenos incentivos tendremos problemas, por lo que es importante que existan incentivos para la formalidad empresarial y laboral.

Los datos elaborados por el Consejo Privado de Competitividad ponen la lupa en las empresas que tienen entre cero y nueve empleados que hay en Colombia, casi el 95 %, las cuales presentan problemas con las cargas tributarias elevadas.

Impuestos para personas naturales vs. Empresas.

Maiguashca explica que la participación del impuesto de renta de personas jurídicas en Colombia era 2,6 veces mayor a la promedio de la OCDE, por esta situación también se debe velar por la sostenibilidad de las cargas entre empresas y personas naturales:

Los ricos no son los que están pagando, sino las empresas que en su mayoría son pymes, y esto les hace daño. No hay incentivos para mejorar la competitividad de las mismas.

Indica que las personas jurídicas formales, por definición, soportan una gran carga tributaria que puede resultar ineficiente en términos de productividad y es insuficiente.

Al respecto, la carga tributaria de las empresas se podría mitigar con tasas impositivas corporativas más bajas y generosas.

Por otra parte, los impuestos de personas naturales solo alcanzan el 1,3 % en Colombia, mientras que el promedio de la OCDE es de 8 %.

El anterior escenario se debe a que existe una reducida base de tributación para estos contribuyentes. La falta de tributación de las personas naturales preocupa.

Eliminación de exenciones inequitativas, punto positivo de la reforma tributaria.

En cuanto a la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, tiene comentarios sobre la elevada carga para los dividendos y el impuesto al patrimonio que ahora es permanente.

En cuanto a los dividendos, dice que el riesgo de capital debe evaluarse de forma diferente a los ingresos altos sin riesgo: uno, cuando es recibido por la empresa como ingresos, y dos, cuando es recibido por sus socios como dividendos.

Por otra parte, en lo relacionado con el impuesto al patrimonio existen problemas conceptuales y pragmáticos que van más allá de la discusión de capacidad.

“la reforma tributaria logró eliminar exenciones inequitativas de las que gozan las personas naturales con más altos ingresos y algunas empresas”.

Destaca que la reforma tributaria logró eliminar exenciones inequitativas de las que gozan las personas naturales con más altos ingresos y algunas empresas, lo que es positivo.

Recuerda que en el año 2021 las exenciones tributarias llegaron a 92,2 billones de pesos, lo que equivale al 7,8 % del PIB.

Sin embargo, el actual sistema tributario no está logrando que realmente se trasladen las cargas tributarias a las personas que más ingresos tienen y no se ven alivios para las que tienen menos ingresos.

No se trata de discutir únicamente si los impuestos son altos o bajos, si son suficientes, sino también de observar qué tan útiles son para los problemas que enfrenta el país.

En busca de una declaración de renta universal.

Desde el Consejo Privado de Competitividad se viene insistiendo en tener una declaración de renta universal. Cabe recordar que declarar no es sinónimo de pagar, sino de recoger información.

Colombia es un país con altos niveles de informalidad. El Estado no tiene suficiente información de sus ciudadanos, por lo tanto, no se sabe si se les está ayudando lo suficiente y se podrían estar generando desincentivos para ellos. Hay casos cuando el ciudadano, en lugar de pagar, lo que necesita es recibir.

Si no sabemos cómo se encuentra el flujo de información entre el ciudadano y el Estado, difícilmente podremos analizar si el sistema tributario es equitativo y eficiente.