martes, junio 14, 2022

MinTrabajo anunció sanciones para empleadores que no paguen la prima a sus trabajadores

 El pago de esta prima tendrá como plazo máximo el 30 de junio.



El Ministerio de Trabajo confirmó que durante este mes cerca de nueve millones de trabajadores dependientes tienen derecho al pago total o proporcional de la prima de servicios.

En ese sentido, son cerca de cuatro millones de mujeres los que recibirán el pago correspondiente a la prima, mientras que los empleados y empleadas de servicio doméstico sumaban a abril del presente año 635 mil personas, con un aumento de 185.000 frente al mismo mes de 2021, según indicó el Dane.

“El mes de junio es sinónimo de prima para los nueve millones de trabajadores dependientes en Colombia. Conforme lo señala el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, correspondiente a 30 días de salario por cada año trabajado, o en proporción al tiempo trabajado cuando este es inferior a un año”, indicó el ministro del trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

Agregó que el reconocimiento de la prima legal se hará por el año, o proporcionalmente al tiempo trabajado. “La prima se cancelará en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Sin embargo, el empleador puede optar por pagar antes de esa fecha”, explicó.

Subrayó que la prima de servicios es de naturaleza prestacional, por lo tanto, no constituye un salario. “Es de aclarar que la Inspección del Trabajo de este Ministerio puede imponer multas a aquel que incumpla su obligación, "por el no pago de prestaciones sociales", la cual podrá ser tasada entre 26,31 UVT a 131.565 UVT ($1.000.0000 a $5.000.000.000 valores 2022), de acuerdo con la gravedad de la infracción”, dijo.

Apuntó que si el contrato de trabajo se termina y el empleador no paga la prima de servicios junto con los demás pagos laborales adeudados, puede causar una indemnización moratoria a la que se refiere el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

En el caso de los trabajadores domésticos resaltó que es importante precisar que estos se consideran formales, así como trabajadores por días o trabajadores de fincas, por lo que el no pago de dicha prestación acarreará igual sanción para el empleador, como fue mencionada anteriormente.

“Ellos también tienen derecho al pago de prima de servicios quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, choferes y niñeras”, señaló.

Sostuvo que en esta posición ocupacional, en abril de 2022 la mayor parte de los ocupados eran mujeres (593.000), es decir un 93,4%.

“Se recuperaron 157.000 empleos de mujeres en esta posición ocupacional respecto a abril de 2021 y en hombres 28.000 ocupados más”, subrayó.

El Ministerio de Trabajo afirmó que hasta 5.000 millones de pesos, podría ser la sanción para empleadores que no paguen la prima de servicios a sus trabajadores.

“Las sanciones que se impongan por la Inspección del Trabajo por el no pago de la prima de servicios legal, tendrá como destino el Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo y la Seguridad Social FIVICOT”, puntualizó esa entidad.

Reporte de beneficiarios finales implica actualizar el RUT con la responsabilidad 55

 


La Resolución 000164 de 2021, modificada con la Resolución 000037 de 2022, estableció que algunas sociedades nacionales deben elaborar el formato 2688 detallando las personas naturales que son sus beneficiarios finales.

Primero es necesario actualizar el RUT incluyendo el código de responsabilidad 55.

De acuerdo con las instrucciones del literal “n” del artículo 631 y los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario –ET–, modificados con los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 y reglamentados con la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 (modificada con la Resolución 000037 de marzo 17 de 2022), la gran mayoría de las actuales sociedades nacionales (sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple) y algunas sociedades extranjeras figuran entre las obligadas a elaborar, antes de diciembre 31 de 2022, el reporte especial de “beneficiarios finales”.

Dicha obligación consiste en mantener reportados los datos básicos de las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, sean titulares, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5 %) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficien en cinco por ciento (5 %) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.

Si ninguna persona natural cumple dichos requisitos, se debe identificar a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica (ver también las 8 preguntas que la Dian respondió sobre este tema en su Oficio 902341 de marzo 23 de 2022).

Luego de hacer el reporte inicial, los obligados deberán actualizarlo a más tardar el primer día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año solo si se producen cambios en el listado de las personas que a esas fechas califican como beneficiarios finales

De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución 000164 de diciembre de 2021, los datos que se deben reportar de cada una de las personas naturales que califiquen como beneficiarias efectivas son:Tipo de documento.
Número de identificación y país de expedición.
Número de identificación tributaria –NIT– o equivalente funcional y país de expedición.
Nombres y apellidos.
Fecha y país de nacimiento.
País de nacionalidad.
Ubicación, incluyendo la siguiente información: país de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico
Criterios de determinación del beneficiario final.
Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.
Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar.
Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición.
Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o deja de existir la condición.
La forma de hacer el reporte de beneficiarios finales

El anexo de la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 solo indica que el reporte se lleva a cabo entregando el formato 2688 v. 1 en XML, para lo cual la Dian ya tiene publicado el respectivo prevalidador tributario especial y una cartilla instructiva.

Sin embargo, en una sección del portal de la Dian se incluyó un instructivo especial indicando que también se hará necesario diligenciar directamente en el portal el formato 2687 en PDF.
“antes de entregar los formatos 2687 y 2688 se hace necesario que la persona jurídica actualice su RUT para incluir en la primera página el nuevo código de responsabilidad 55: “Informante beneficiarios finales””

Ahora bien, en todos los instructivos publicados por la Dian se advierte que antes de entregar los formatos 2687 y 2688 se hace necesario que la persona jurídica actualice su RUT para incluir en la primera página el nuevo código de responsabilidad 55: “Informante beneficiarios finales”.