miércoles, septiembre 07, 2022

Recaudar es una tarea que debe evitar tributarias

 


Es importante que el Ministerio de Hacienda sensibilice sobre el recaudo de impuestos, pues se ha avanzado en esta tarea y eso debería evitar más reformas tributarias

Septiembre será un mes clave para la administración de Gustavo Petro, no solo debe haber configurado ya su equipo de Gobierno, sino porque la nueva reforma tributaria debería quedar aprobada en pocas semanas, el presupuesto para 2023 ajustado y el Plan Nacional de Desarrollo para el próximo cuatrienio listo. Lo más importante por ahora es sincronizar presupuestos e ingresos, de tal manera que no se vuelva a hablar de reformas tributarias al menos por lo que resta del gobierno; Colombia no debe seguir navegando por las turbias aguas de la inseguridad tributaria, revueltas por las cada vez más frecuentes colocaciones de nuevos impuestos y el cambio en las reglas de juego impositivo.

¿Cuánto dinero necesita el Gobierno Nacional de turno para financiar el Presupuesto General de la Nación? ¿Cuánto le aportan las empresas industriales y comerciales del Estado? ¿En cuánto necesita endeudarse? Hay aspectos que pertenecen a los ingresos corrientes u ordinarios y otros son extraordinarios, el punto es que el país político, económico y empresarial, no puede vivir de tributaria en tributaria, así no se pueden hacer negocios ni montar empresas; un país tiene que tener seguridad tributaria y para eso es urgente que la discusión del presupuesto deba hacerse a la par con un análisis de dónde derivan los ingresos.

Los datos de recaudo de la Dian dictan que esa tarea se está cumpliendo de manera eficiente desde hace más de una década; que el país contributivo ha evolucionado en montos recaudados y en número de contribuyentes, pero todo parece indicar que las necesidades administrativas y las inversiones sociales son insaciables y no hay monto que les sirva. El Gobierno pasado hizo tres reformas tributarias y el actual radicó en el Congreso otra tributaria al siguiente día de haberse instalado en la Casa de Nariño; algo no está funcionando, pues las administraciones nacionales no saben hacer más que tributarias sin que presenten un plan de ahorro u otras ideas menos duras para las personas naturales y jurídicas; y lo peor, es que siempre son los mismos castigados, los asalariados indefensos y los empresarios.

El presupuesto general debe superar $410 billones y si el recaudo para este año es de $202 billones, aún estamos por debajo de 50%, el resto se completa con deuda y permanece un déficit de unos $90 billones. La última década -con excepción de 2020- ha mostrado un aumento constante en el monto de recaudo. Según los datos de la Dian, se pasó de recaudar $99,2 billones en 2012 (cifra parecida a lo que se logró en 2021 solo a julio), mientras que 2021 cerró con ingresos tributarios superiores a $173,6 billones y este año esa meta se superará con creces. La nueva Dian debe disminuir los montos de evasión y elusión de impuestos para que la tributación de las personas naturales y jurídicas se estabilice.

Los ingresos tributarios del Estado están mal distribuidos y deben equipararse al resto del continente y la Ocde, en Colombia los gravámenes sobre naturales representan apenas 7% del total del recaudo, en América Latina y el Caribe es de 10% y en la Ocde 23%. Todo puede ser argumentado, pero poco a poco, no se puede alcanzar estos niveles en una sola tributaria, debería haber un plan en el largo plazo, pero primero un plan de ahorro, pues los impuestos no deben irse a la administración.

Certificación del revisor fiscal como prueba contable: recomendaciones para su elaboración


La certificación del revisor fiscal y el contador público constituye una prueba contable. Para que esta no sea desvirtuada, la contabilidad deberá llevarse conforme a las normas legales.

Presentamos a continuación recomendaciones para la elaboración de certificaciones por parte del revisor fiscal.

En virtud de la facultad otorgada al contador para brindar fe pública, las certificaciones del contador público deben ser las relacionadas con la ciencia contable, las cuales se describen en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990: las que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría y actividades conexas, como la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

Estas son algunas recomendaciones que deben tenerse en cuenta para la elaboración de la certificación del revisor fiscal.


Veremos a continuación algunos aspectos necesarios para que la certificación del revisor fiscal sea válida como prueba contable.
Certificación del revisor fiscal constituye prueba contable

Si bien es cierto la contabilidad constituye un medio de prueba cuando es llevada en debida forma, pues así lo expresa el artículo 772 del Estatuto Tributario, el artículo 777 del Estatuto tributario, por su parte, advierte sobre la calidad de prueba contable de las certificaciones emitidas por el contador público o revisor fiscal:

Cuando se trate de presentar en las oficinas de la administración pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración de hacer las comprobaciones pertinentes.

Como puede observarse, las certificaciones emitidas por el contador público o revisor fiscal constituyen prueba contable, no obstante, la administración de impuestos podrá realizar comprobaciones sobre la información certificada.

¿Qué información debe contener la certificación del revisor fiscal?

En cuanto al alcance de las certificaciones del revisor fiscal en materia tributaria, el Consejo de Estado se pronunció por medio del Expediente 20379 de diciembre de 2018, indicando que las certificaciones del contador público o revisor fiscal deben contener algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos de los hechos que pretenden demostrarse.

Además del detalle de lo que pretende demostrarse con estas certificaciones, deben tenerse en cuenta otros aspectos, así como lo explica el Dr. Roberto Valencia, especialista en revisoría fiscal y auditoría, en el siguiente video:

Certificaciones emitidas deben estar fundamentadas en la contabilidad


(…) si bien el artículo 777 del Estatuto Tributario señala que la certificación de los contadores o revisores fiscales es suficiente para presentar en las oficinas de la administración pruebas contables, la jurisprudencia ha precisado que para que estos certificados sean válidos como prueba contable deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, con sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad; deben expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales; si los libros se encuentran registrados en la cámara de comercio; si las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos, y si reflejan la situación financiera del ente económico.

(El subrayado es nuestro).

El revisor fiscal debe obtener la evidencia válida y suficiente que le permita constatar que la información que certifica corresponde a la realidad. En este sentido, el revisor fiscal puede expedir certificaciones en el marco de una prueba contable, es decir, certificar sobre las cifras registradas en los libros de contabilidad.

Como se mencionó, la contabilidad constituye un medio de prueba solo cuando es llevada en debida forma, de acuerdo con los requerimientos legales. Por tanto, si no es llevada la contabilidad de forma correcta, las certificaciones emitidas por el revisor fiscal serán desvirtuadas y tampoco constituirán un medio de prueba.

El artículo 773 del Estatuto Tributario indica la forma y requisitos para llevar la contabilidad:Para los comerciantes, la contabilidad deberá sujetarse al título IV del libro I del Código de Comercio.

Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras.

Cumplir los requisitos señalados por el Gobierno mediante reglamentos, de forma que haga posible ejercer un control efectivo y reflejar, en uno o más libros, la situación económica y financiera de la empresa.
Aspectos a tener en cuenta en la certificación del revisor fiscal

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública expresa en el Concepto 0353 del 22 de junio de 2022 recomendaciones para que los revisores fiscales elaboren los certificados. Esto en cumplimiento de su función de colaborar con las autoridades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a los que haya lugar o que les sean solicitados, veamos:El certificado deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad de acuerdo con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 43 de 1990.

Los contadores públicos deben cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas según el artículo 70 de la Ley 43 de 1990.

La certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable según lo dispuesto en el artículo 777 del E. T.

El certificado debe contener únicamente información que haya sido previamente verificada y soportada por parte del contador público.

Dentro de los papeles de trabajo del contador público deberá dejarse documentada la información del cliente atendiendo las normas sobre control de calidad contenidas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, junto con la documentación, respecto de no tener conocimiento de que el cliente está involucrado en actividades ilícitas relacionadas con lavado de dinero, financiación del terrorismo o prácticas cuestionables de negocios e información financiera.

Dentro de los papeles de trabajo deberá conservarse una carta de representación del cliente o una declaración juramentada donde se manifiesten sus calidades personales y todos los datos relacionados con su actividad comercial o empresarial, así como de los documentos que aporta para la elaboración de la certificación.

Nota: a pesar de la existencia de la declaración juramentada o carta de representación sobre las actividades comerciales o empresariales del cliente, el profesional contable debe verificar la documentación que su cliente suministre y hacer uso del juicio y escepticismo profesional.

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