jueves, abril 21, 2022

Licencia de paternidad en Colombia: ampliación del término y creación de la licencia compartida

 


El Congreso de la República aprobó la ley mediante la cual se amplía el término de la licencia de paternidad en Colombia.

Esta ley da paso a la creación de la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial.

A continuación, te explicamos estas disposiciones.

La licencia de paternidad es el descanso remunerado que se otorga al padre afiliado al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud por los hijos consanguíneos de la cónyuge o compañera permanente. También aplica para padres de hijos adoptivos.

El reconocimiento de esta licencia comprende una serie de condiciones, entre las que se encuentran el período de cotización y el ingreso base de cotización –IBC– utilizado durante el período de gestación.

En el siguiente vídeo, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cuál es el IBC con el que se reconocen las licencias de maternidad y paternidad:


Modificaciones al término de la licencia de paternidad

El Congreso de la República expidió la Ley 2114 de 2021, mediante la cual realiza una serie de modificaciones al artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– en lo referente a las disposiciones que regulan el otorgamiento de la licencia de paternidad.

Entre las nuevas disposiciones que trae consigo esta ley se encuentran, además de la ampliación del término de dicha licencia, la creación de la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial. A continuación, realizaremos un estudio de estas disposiciones.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis respecto a las nuevas disposiciones relacionadas a la licencia de paternidad y las nuevas licencias:

Nuevo término de la licencia de paternidad

La nueva ley en mención establece que la licencia de paternidad pasará de ocho (8) días hábiles a dos (2) semanas; no se indica si estas semanas se contarán en días hábiles, por tanto, podría deducirse que serán semanas calendario, es decir, se tendrán en cuenta para su conteo los sábados, domingos y festivos.

A su vez, se señalan las siguientes pautas respecto al otorgamiento de esta licencia, a saber:
Opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.
El único soporte válido para su otorgamiento es el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento.
Estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el período de gestación. Es decir, le corresponde a la EPS asumir el pago de la licencia al padre. Respecto a este punto, debe tenerse en cuenta que el empleador debe realizar el pago del valor de la licencia directamente al trabajador y realizar el recobro a la EPS tal como lo establece el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012.
Podrá ampliarse una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigor de la Ley 2114 de 2021, sin que pueda superar las cinco (5) semanas.

Licencia parental compartida

Como fue mencionado, mediante esta nueva ley se da paso a la creación de la licencia parental compartida. Esta licencia permite a los padres distribuir libremente, de común acuerdo, las últimas seis (6) semanas de la licencia de maternidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos.
Condiciones de la licencia

Atendiendo a lo dicho, se tiene que esta nueva licencia se regirá bajo las siguientes condiciones:
Su término se contará a partir de la fecha del parto, salvo si el médico hubiera determinado que la madre deba tomar entre una (1) o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
La madre debe tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, es decir, estas semanas son intransferibles. Las seis (6) semanas restantes podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos.
No se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad posparto de la madre, debidamente certificada por el médico.
Será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. Su pago estará a cargo del respectivo empleador o EPS, de conformidad con la normatividad vigente.


Nota: frente a esta licencia compartida debe tenerse en cuenta que se otorga a la madre independientemente del permiso de lactancia, el cual se extiende hasta seis (6) meses después de la fecha de terminación de la licencia de maternidad (artículo 238 del CST), es decir, el tiempo que puede compartirse corresponde solo al término de esta última, esto es, las 18 semanas.

En lo referente al padre se tiene que el otorgamiento de esta licencia no supone una afectación a las dos (2) semanas que tiene por licencia de paternidad, es decir, el término de la licencia compartida debe adicionarse a estas dos (2) semanas.

Esta licencia también se aplicará respecto a los niños prematuros y adoptivos.

Requisitos para acceder a la licencia parental compartida

Para efectos de acceder a esta licencia los padres deberán cumplir los siguientes requisitos:
Presentar el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento. Al respecto, esta nueva ley establece que este documento será el único soporte válido para el otorgamiento de esta licencia.
Debe existir mutuo acuerdo entre los padres sobre la distribución de las semanas. Ambos deberán presentar ante sus empleadores un documento firmado donde expliquen la distribución acordada en un término de treinta (30) días contados a partir del nacimiento.
El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido.
Los padres deberán presentar ante el empleador un certificado médico en el cual conste:
El estado de embarazo o una constancia del nacimiento.
La indicación del día probable del parto o la fecha del nacimiento.
La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.
Circunstancias en las que no se podrá optar por la licencia parental compartida

Se establece mediante esta nueva disposición que los padres no podrán optar por la modalidad de licencia compartida cuando:
Hayan sido condenados en los últimos cinco (5) años por delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales contemplados en el título IV de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
Hayan sido condenados en los últimos dos (2) años por delitos contemplados en el titulo VI (delitos contra la familia), capítulo primero (de la violencia intrafamiliar) y capítulo cuarto (de los delitos contra la asistencia alimentaria) de la Ley 599 de 2000.
Tengan vigente una medida de protección en su contra, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008.
Licencia parental flexible de tiempo parcial

Por medio de la mencionada Ley 2114 de 2021, como se hizo referencia, también fue creada la licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual la madre y/o padre podrán cambiar un período determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo que equivaldrá al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado. Esta también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos.

Lo dicho supone que el padre, por ejemplo, podrá tomar una (1) de las dos (2) semanas que le corresponden y trabajar en estas por medio tiempo, lo cual amplía el término de la licencia por una (1) semana más en la que continuará laborando a tiempo parcial. Para esto, a su vez, la norma indica que deberá diferenciarse el pago del salario por laborar medio tiempo y el valor de licencia.

Condiciones de la licencia

En atención a esto se tiene que esta nueva licencia se regirá bajo las siguientes condiciones:
Los padres, podrán usarla antes de la semana dos (2) de la licencia de paternidad.
Las madres, podrán usarla desde la semana trece (13) de la licencia de maternidad.
El tiempo se contará a partir de la fecha del parto. Salvo si el médico tratante determina que la madre debe tomar una (1) o dos (2) semanas de licencia antes de la fecha probable del parto. Los períodos seleccionados para esta licencia no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente, deberán ser continuos, salvo aquellos casos en que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador.
Será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago estará a cargo del respectivo empleador o EPS. El pago del salario por el tiempo parcial laborado se regirá de manera acorde con la normatividad vigente.
Podrá ser utilizada por las madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida.
Requisitos para acceder a la licencia parental compartida

Para efectos de acceder a esta licencia los padres deberán cumplir los siguientes requisitos:
Presentar el registro civil de nacimiento a la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento. Al respecto, esta nueva ley establece que este documento será el único soporte válido para el otorgamiento de esta licencia.
Debe existir mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador. Este acuerdo deberá realizarse de manera escrita e ir acompañado de un certificado médico donde conste:
El estado de embarazo o constancia del nacimiento.
El día probable del parto o indicación de fecha del parto.
Indicación del día desde el cual empezará la licencia.

Este acuerdo deberá consultarse con el empleador dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento. El empleador deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.

Normas Internacionales de Sostenibilidad: ¿cómo está el panorama para su implementación en Colombia?

 



Según el enfoque adoptado para las Normas de Contabilidad del IASB, corresponde a las autoridades de cada país decidir si exigen el uso de las Normas Internacionales de Sostenibilidad.

Presidente del CTCP enumera y explica los 9 retos que deberán afrontar los contadores públicos frente al tema.

Jimmy Jay Bolaño Tarrá, presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, explica que el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad –ISSB, por sus siglas en inglés– tiene como objetivo ayudar a satisfacer la demanda de un emisor de normas de sostenibilidad que capitalice el camino recorrido e integre un solo cuerpo normativo. Al respecto, afirma en su presentación Ética empresarial y RSE: trascendiendo lo financiero:

La intención es que el ISSB proporcione una línea de base global integral de estándares de divulgación relacionados con la sostenibilidad que brinde a los inversores y otros participantes del mercado de capitales información sobre los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad de las empresas para ayudarlos a tomar decisiones informadas.

Los inversionistas internacionales con carteras de inversión globales exigen cada vez más informes de alta calidad, transparentes, confiables y comparables por parte de las empresas sobre el clima y otros asuntos ambientales, sociales y de gobernanza –ESG–.
“el ISSB busca convertirse en el emisor de estándares global para las divulgaciones de sostenibilidad para los mercados financieros”

Por lo anterior, el ISSB busca convertirse en el emisor de estándares global para las divulgaciones de sostenibilidad para los mercados financieros.
Obligación del uso de las normas del ISSB

Bolaño Tarrá explica que el ISSB desarrollará estándares que proporcionen una base global integral de divulgaciones de sostenibilidad, de manera que puedan ser obligatorios y combinados con requisitos específicos de la jurisdicción o destinados a satisfacer las necesidades de información de grupos de partes interesadas más amplios más allá de los inversores.

De acuerdo con el enfoque adoptado para las Normas de Contabilidad del IASB, corresponde a las autoridades de cada país decidir si exigen el uso de las normas de ISSB:

Se prevé que habrá una gran superposición entre las necesidades de información de los inversores y los grupos más amplios de partes interesadas en materia de sostenibilidad. Sin embargo, el enfoque de ISSB estará en satisfacer las necesidades de los inversionistas, ya que el mandato y la experiencia de la fundación es establecer estándares que proporcionen información para los mercados de capital.
¿Qué deberán tener en cuenta las empresas colombianas?
El gobierno corporativo debe evolucionar para proporcionar una supervisión eficaz de las obligaciones de presentación de informes ampliadas.
Será necesario mejorar los controles corporativos y los sistemas de datos para generar información de alta calidad.
El aseguramiento es un componente necesario del sistema global. El trabajo del IAASB jugará un papel crítico.
Los estándares para presentación de informes y los procesos de aseguramiento deben estar preparados para la tecnología digital.
Los contadores y las empresas deben seguir mejorando sus competencias para preparar y asegurar esta nueva información, y trabajar en estrecha colaboración con expertos en sostenibilidad y otros campos.
Los proveedores de calificaciones, clasificaciones o índices de sostenibilidad deben adoptar el desarrollo de requisitos de informes globales para que la información consistente, comparable, confiable y asegurable pueda incorporarse a su trabajo.
Los informes del sector público también deberían evolucionar para requerir información más completa.
Retos para Colombia

El presidente del CTCP enumera y explica una serie de retos que deberán afrontar frente a este tema las organizaciones y los profesionales contables.

1) Suficiencia de información: las compañías deben tener información suficiente para poder recapitular cómo cada compañía afecta y ha afectado la economía de la comunidad, sea de forma positiva o negativa.

2) Integración de procesos: el reporte de sostenibilidad debe ser integrado y monitoreado con otros procesos durante todo el año para asegurar la calidad y exactitud de la información a ser integrada en el reporte.

3) Aplicación solo para cierto tipo de compañías: el costo-beneficio de la aplicación de estos estándares tendrá que evaluarse para cada tipo de compañía y debe imponerse para aquellas que sean públicas en un mercado activo de valores. No todas las compañías tendrán la confianza de tener el conocimiento, recursos y el presupuesto para elaborar dichos reportes.

Sin embargo, grandes, pequeñas y medianas empresas deben evaluar que la aplicación de los mismos podría potencializar sus negocios a través de la exposición de información que reflejen sus valores humanos, sociales y de su relación de sostenibilidad con el medio ambiente.

4) Romper el paradigma: el reporte corporativo y la atención de los inversionistas han sido enfocados en los aspectos financieros de las compañías, al punto de excluir otras formas de mostrar la gestión del negocio a nivel ambiental, social y del desempeño de gobernabilidad.

5) Controles internos adecuados: la efectividad de los controles internos sobre la información que no es cuantificable será de gran atención para los comités de auditoría.

6) Integración del reporte financiero y de sostenibilidad de la compañía: los informes financieros actuales promueven la concentración en temas financieros y contables, lo cual permitirá que, al elaborar los reportes integrados, no se tenga claro qué decir y cómo decirlo.

El reporte integrado plasma tanto información financiera como información de la sostenibilidad de la compañía de la que no todos los participantes en la elaboración de los reportes, al día de hoy, tienen claridad.

7) Aseguramiento de información que no es financiera: el reto de dar aseguramiento a información no financiera por parte de los auditores.

8) Consecución de la persona estratégica que lidere el proceso: uno de los grandes retos al hacer que el reporte integrado funcione es que al interior de las compañías las personas clave interioricen las ventajas de este. Por lo anterior, se debe contar con una persona que esté familiarizada con ese tipo de reportes para que cuenten, en su elaboración, con la mayor calidad posible.

9) Software y especialistas en tecnologías de la información: desarrollo de herramientas que manejen información no financiera y generen el soporte de aseguramiento de la información que en los reportes se plasma.