sábado, abril 30, 2022

Conozca los 10 mejores bancos del país, según sus clientes

 


La satisfacción de los clientes con los bancos tanto tradicionales como de microcrédito y retail no tuvo una mejora frente a lo reflejado en el 2020 completando así 3 años seguidos con bajos índices de satisfacción, recomendación y lealtad.

Customer Index Value (CIV), entregó el último informe de satisfacción y cercanía emocional de los clientes de los bancos para el 2021, siendo este el primer estudio que incluye la banca tradicional y los segmentos de microcrédito y banca retail del país.

Juan Pablo Granada, presidente de la firma Customer Index Value (CIV) afirma que el año 2021 representó un gran reto para los consumidores financieros. Varios factores impactaron el consumo y la recuperación de las pequeñas y medianas empresas.

Por un lado, a las personas no se les reactivaron los puestos de trabajo y el desempleo siguió elevado, las remuneraciones se mantuvieron reducidas o sin incrementos por los ajustes por crisis en la salud y la economía y adicionalmente se terminaron los períodos de gracia para el pago de sus obligaciones financieras.

Por otro lado, pequeños y medianos empresarios y profesionales independientes tuvieron algunas reactivaciones parciales en algunos sectores económicos, pero prácticamente nulas en otros. Para este grupo, el acceso al crédito se vio seriamente afectado debido a los malos resultados económicos del 2020 que ya no daban espacio por el alto riesgo crediticio, endeudamiento y pérdidas económicas.

Como en el año 2021 los resultados en general fueron menos malos que el 2020, tampoco se dio lugar a los beneficios, subsidios y apoyos a la nómina por parte del gobierno ya que las condiciones dejaron de ser negativas al comparar los resultados del 2021 frente al año anterior.

Dentro de este contexto, la satisfacción de los clientes con los bancos tanto tradicionales como de microcrédito y retail no tuvo una mejora frente a lo reflejado en el 2020 completando así 3 años seguidos con bajos índices de satisfacción, recomendación y lealtad.

En el siguiente cuadro se evidencia la tendencia en los indicadores para los segmentos mencionados:


Fuente: CIV Sector bancario 2021

De acuerdo con los estándares internacionales del modelo ACSI, solamente calificaciones por encima de los 78 puntos empiezan a mostrar un valor agregado positivo para los clientes. En este caso, solamente la banca de microcrédito se ha mantenido dentro de estos estándares en el último año.

Los 10 mejores bancos en Colombia

Según el estudio realizado anualmente por el Customer Index Value (CIV) en cinco de las principales ciudades del país (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga) y con una muestra total de 3300 entrevistas presenciales por intercepción aleatoria a personas naturales mayores de 18 años, en la banca tradicional, vemos el siguiente ranking de satisfacción por banco:


Fuente: CIV Sector bancario 2021

Se destacan el banco Caja Social, Davivienda y Scotiabank Colpatria como los tres mejor evaluados en el 2021.

¿Por qué son los mejores?

Las evaluaciones de los bancos tienen dos componentes importantes:

Por un lado, y reforzada por las limitaciones generadas durante la pandemia, se dio una evolución positiva en la parte transaccional gracias al desarrollo de los canales digitales como portales WEB, aplicaciones móviles, billeteras móviles y tarjetas virtuales que le facilitaron a los clientes las transacciones bancarias de manera amplia, sin restricción horaria y eliminando la movilidad a oficinas y corresponsales bancarios. De igual manera, no tener dinero en efectivo, dejó de ser una alta limitación transaccional.

Los call centers, tuvieron una alta demanda relacionada con el soporte a los clientes y dejó de ser un canal de consultas, bloqueos o activación de productos entre otras actividades propias de los sistemas IVR de este canal.

En este sentido, autogestionar los recursos financieros por parte de los clientes facilitó la experiencia y disminuyó sustancialmente procesos complejos, movilidad y acceso a información, extractos, certificaciones etc.

Más del 50% de los consumidores financieros hacen operaciones virtuales a través de la WEB y especialmente con las aplicaciones móviles que con gran rapidez son adoptadas por los clientes. Aunque la experiencia del cliente con estos canales sigue siendo mejor calificada que la de los otros canales, las calificaciones más bajas son en los contact centers ya que el apoyo que los clientes esperan no se está dando por ese canal y su acceso es más complicado:


Fuente: CIV Sector banca tradicional 2021

Por otro lado, solo los bancos con altas calificaciones mantuvieron un relacionamiento más cercano con los clientes frente a sus endeudamientos, requerimientos, necesidades y limitaciones para atender sus obligaciones como parte de los programas de acompañamiento al desudo (PAD) definidos por la Superintendencia Financiera. Sin embargo, la mayoría de los bancos fueron mal evaluados por los clientes frente a los apoyos recibidos durante esta crisis socioeconómica que se sigue presentando en el país.

Frente a la pregunta ¿Cómo califica el apoyo brindado durante la coyuntura por su banco? Las calificaciones en una escala de 0 a 100 fueron las siguientes:


Fuente: CIV Sector bancario 2021

Estas calificaciones evidencian las grandes expectativas de soporte y acompañamiento que esperan los consumidores financieros frente a la relación con sus bancos.

Los niveles de quejas y reclamos de estos segmentos están relacionados con los niveles de satisfacción. De esta forma, el 19% de los clientes de la banca retail se quejan del servicio mientras que en el segmento tradicional los reclamos son del 9% y en la banca microcrédito lo hacen el 13% de los clientes.

Las PQR cuando son mal manejadas generan un inconformismo adicional e impactan la experiencia total del cliente afectando negativamente el “voz a voz” de los bancos y por ende la recomendación que dan los usuarios financieros de sus entidades. Este ruido negativo es también aprovechado por sectores políticos que buscan reforzar su labor basada en estas debilidades del sector bancario.

En la medida en que en los dos últimos años la brecha entre la satisfacción y la recomendación se ha ampliado, vemos un consumidor financiero con menor lealtad a sus bancos y con una fuerte intención de mover sus créditos y ahorros hacia entidades que les ofrezcan mejores condiciones.

“El año 2022, se presenta como el gran reto de la economía y la reactivación de las empresas, el empleo y el desarrollo de los colombianos. Sin una activa y decidida acción del gobierno y el sector financiero la recuperación será lenta y dolorosa para las familias y los pequeños empresarios colombianos”, advierte Juan Pablo Granada, presidente de la firma Customer Index Value (CIV).

viernes, abril 29, 2022

Modificación al marco técnico de información financiera para el grupo 1

 


El Decreto 938 de 2021 modifica el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, contenido en el DUR 2420 de 2015.

En este editorial te indicamos las modificaciones y novedades introducidas por esta norma.

El Decreto 938 del 19 de agosto 2021, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modifica el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1 del DUR 2420 de 2015.

A continuación, se enuncian los cambios realizados:


Cabe resaltar que la entrada en vigor de este decreto será desde el 1 de enero de 2023, fecha a partir de la cual será aplicable a los estados financieros de propósito general del grupo 1.

No obstante, las modificaciones reglamentadas de la tasa de interés de referencia y la reforma de la tasa de interés de referencia fase 2 podrán aplicarse a partir de 2021.
Modificación de la NIC 1: clasificación de activos como corrientes o no corrientes

El Decreto 938 de 2021 incorpora párrafos a la NIC 1, entre ellos:
El párrafo 72A: incorpora la sustancialidad del derecho de una entidad a diferir la liquidación de un pasivo por al menos 12 meses.
El párrafo 75A: advierte que un pasivo no se verá afectado por la probabilidad de que la entidad ejerza su derecho a diferir la liquidación del pasivo por al menos 12 meses después del período sobre el que se informa.
El párrafo 76A: da a conocer el término “liquidación” usado en la norma, el cual se produce por una transferencia de la contraparte que da origen a una extinción del pasivo.
El párrafo 76B: enuncia las condiciones de un pasivo que podrían dar lugar a su liquidación.

De igual manera, la reglamentación de este decreto elimina el párrafo 139D y modifica los párrafos 69, 73, 74 y 76 de la NIC 1.
Modificación de la NIC 16: propiedades, planta y equipo

La norma modifica los párrafos 17 y 74 de la NIC 16, adicional a ello incorpora:
El párrafo 20A: explica la manera en la que se deben reconocer los productos procedentes de la venta de elementos de propiedad, planta y equipo.
El párrafo 74A: expone la revelación de los estados financieros por compensaciones de terceros de elementos de propiedades, planta y equipo deteriorados.
El párrafo 80D: informa las modificaciones que deberán usar las entidades de forma retroactiva aplicadas a la propiedad, planta y equipo.
El párrafo 81N: manifiesta que una entidad deberá aplicar las modificaciones dispuestas en el Decreto 938 a los períodos anuales sobre los que se informa.
Modificación a la NIC 37: contratos onerosos y costo del cumplimiento de un contrato

El Decreto 938 de 2021 modifica el párrafo 69 referente a la provisión por un contrato oneroso de la NIC 37, y adiciona:
El párrafo 68A: aclara que el costo de cumplimiento de un contrato comprende los costos que están directamente relacionados con el contrato.
Los párrafos 94A y 105: disponen consideraciones sobre la aplicación y la fecha de vigencia de los marcos normativos en contratos onerosos.
Modificación a las NIIF 7 y 9 y a la NIC 39

El decreto modifica las NIIF 7 y 9 y la NIC 39 con respecto a la tasa de interés de referencia, adicionando:
Los párrafos del 6.8.1 al 6.8.12 de la NIIF 9: exponen las excepciones temporales a la aplicación de los requerimientos específicos de la contabilidad de coberturas.
Los párrafos 102A al 102N y el 108G de la NIC 39: identifican las excepciones temporales a la aplicación de los requerimientos específicos de la contabilidad de coberturas.
Los párrafos 24H, 44DE y 44DF de la NIIF 7: denotan la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia

Modificación a la NIIF 3: referencia al marco conceptual

El parágrafo 5 del Decreto 938 indica las modificaciones realizadas a las referencias para alinearlas con el marco conceptual emitido por la IASB en 2018 e incorporarlas a la legislación colombiana. Se introducen:
Los párrafos 21A, 21B y 21C: informan las excepciones al principio del reconocimiento para pasivos y pasivos contingentes dentro del alcance de la NIC 37 y de la CINIIF 21.
El párrafo 23A: define un activo contingente y aclara que el adquiriente en una combinación de negocios no reconocerá un activo contingente en la fecha de adquisición.
Mejoras anuales a las NIIF 2018-2020: NIIF 1, NIIF 9, NIC 41 y NIIF 4

El parágrafo 6 del Decreto 938 expone las modificaciones a las NIIF 1, 9 y 4 y a la NIC 41 en razón de las mejoras anuales a las Normas de Información Financiera:
Modificación a la NIIF 1: incorpora una exención sobre las subsidiarias que adopten por primera vez los Estándares Internacionales.
Modificación a la NIIF 9: aclara el reconocimiento de las comisiones pagadas, ya sea como un resultado o como un menor valor del pasivo.
Modificación a la NIC 41: fija disposiciones sobre los impuestos en las mediciones a valor razonable.
  • Modificación a NIIF 4: permite una exención temporal para la aseguradora que aplique la NIC 39.

Reforma a la tasa de interés de referencia fase 2 de la NIIF 9

El parágrafo 7 del Decreto 938 expone las modificaciones a las NIC 39 y 41 y a las NIIF 7, 4 y 16 relacionadas con cambios en la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia:

  • Modificación a la NIC 39: adiciona consideraciones a la excepción temporal en contabilidad de coberturas, excepciones temporales, fecha de vigencia y transiciones.
  • Modificación a la NIIF 7: añade consideraciones sobre la información a revelar relacionada con la reforma de la tasa de interés de referencia.
  • Modificación a la NIIF 4: incorpora cambios en la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales.
  • Modificación a la NIIF 16: modifica las excepciones temporales que surgen de la reforma de la tasa de interés de referencia.

Pensiones: pros, contras y condiciones que se deben cumplir para acceder al régimen público y al privado

 



Si el afiliado está en un fondo privado de pensiones el 11,5 % de la cotización financiará su pensión de vejez. En Colpensiones se destinará el 13 %.

Las personas deben exigir que se les suministre información completa, clara y suficiente al momento de afiliarse y durante el proceso.

Aunque el sistema general de pensiones en Colombia necesita una reforma pensional, desde el punto de vista de TG Consultores esta debe buscar un equilibrio entre los derechos de las personas y la sostenibilidad del sistema. Esto opinan en su artículo Las pensiones en tiempos de elecciones presidenciales 2022:

De deben atender las necesidades de la población vulnerable y respetar las expectativas de la clase media quienes diariamente trabajan para cumplir con la cotización mensual y así poder aspirar a ganar una pensión que les permita mantener su nivel de vida.

Desde el punto de vista de esta consultora legal y de pensiones, Colpensiones como entidad que administra el régimen de prima media debe fortalecerse y lograr la administración eficiente del dinero que está recibiendo de las cotizaciones que hacemos los colombianos o de los traslados entre regímenes, para así minimizar y/o anular el pago de subsidios.
Régimen de pensiones privado vs. régimen público

La Ley 100 de 1993, en armonía con el artículo 48 de la Constitución Política, creó dos regímenes pensionales: uno público administrado por Colpensiones, otro privado administrado por los fondos privados de pensiones.

Los dos regímenes son excluyentes entre sí. Las cotizaciones que deben hacer los colombianos que devenguen de forma mensual desde un salario mínimo mensual legal vigente tienen el carácter de parafiscales, por cuyo efecto tienen una destinación específica que no puede cambiarse.

Deben estar destinados exclusivamente a financiar las pensiones en los términos que establece la ley para cada régimen pensional, «aun estando en un fondo privado de pensiones que son entidades de previsión que pese a ser privadas prestan un servicio público y están reguladas por el Estado», explica TG Consultores.

Lo anterior quiere decir que el dinero depositado en las cuentas de ahorro individual (fondos privados de pensiones) no es de libre uso ni para el afiliado ni para el Estado. Solo pueden usarse para pagar la pensión así sea del salario mínimo o la devolución de saldos en caso de no cumplirse los requisitos para pensionarse.
Porcentajes que los trabajadores aportan para su pensión

Cada colombiano debe aportar el 16 % de su salario o ingreso mensual neto. Si es independiente asume el total de la cotización; si está bajo una relación laboral el empleador asume el 12 % y el trabajador el 4 % de la cotización.

Si el aportante está en un fondo privado el 11,5 % de la cotización va a su cuenta de ahorro individual y es lo que servirá para financiar su pensión de vejez, el 3 % cubre los gastos de administración y los seguros previsionales y el 1,5 % va al fondo de garantía de pensión mínima.

Por otra parte, en Colpensiones el 13 % de la cotización se destina a financiar la pensión y el 3 % cubre los gastos de administración y los seguros previsionales. Esto explica TG Consultores:

En Colpensiones el 81.25 % del aporte se destina a financiar la pensión de vejez y en los fondos privados el 71.8 % del total de la cotización. Dependiendo del fondo privado varía el rubro por concepto de gasto de administración.
Condiciones para acceder a la pensión en cada régimen pensional
“La pensión a través del fondo privado para algunos es difícil de lograr, pues se requiere un nivel de ahorro bastante alto que muchos colombianos no pueden alcanzar”

Cada uno de los regímenes pensionales existentes ofrece prestaciones económicas diferentes y las condiciones para acceder a estas prestaciones también varían:

En el régimen público (Colpensiones) dependerá del número de semanas cotizadas y la edad.
En el privado depende del capital ahorrado, los rendimientos financieros y el valor del bono pensional si lo hay.

¿Cuál régimen le conviene a cada persona?La pensión a través del fondo privado para algunos es difícil de lograr, pues se requiere un nivel de ahorro bastante alto que muchos colombianos no pueden alcanzar. Además, en un importante grupo de trabajadores de clase media las pensiones que se les otorga son de aproximadamente el 20 % de su salario promedio de los últimos años laborados.

Por lo anterior, muchos afiliados han tenido que demandar porque no se les suministró información completa, clara y suficiente al momento de la afiliación, ni durante el proceso, sobre las reales condiciones de acceso a las prestaciones económicas que otorga el RAIS. TG consultores señala:

En muchos casos les informaron que era mejor cambiarse de régimen porque el entonces Seguro Social estaba quebrado y su ahorro se iba a perder y solo hasta el momento de pensionarse se dieron cuenta que esa omisión o información sesgada e incompleta que en últimas les hizo perder beneficios pensionales que, con el mismo esfuerzo laboral cumplido, hubieren podido ser mejores en el otro régimen pensional existente.

Para el otro régimen, la ley definió que Colpensiones debía otorgar una prestación definida al cumplimiento de la edad y número de semanas, y se liquidaría con el promedio de las cotizaciones realizadas en los últimos 10 años o con el promedio de toda la vida laboral. Sobre esto explica TG Consultores:

Lo que le resulte más favorable al trabajador y sobre eso se aplicaría una tasa de reemplazo, lo que para muchas personas que lograron mantener una cotización constante y ascendente les benefició. Sin embargo, al parecer no se analizó o efectuó un control riguroso, desde el punto de vista económico frente a las implicaciones que para su sostenibilidad traería los requisitos para acceder a este tipo de prestaciones que en su mayoría favorece a la clase trabajadora media.

Código de ética del contador: requerimientos, comportamiento profesional y amenazas

 


Contadores deben aplicar los principios de ética y las normas de independencia.

El profesional debe identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas que pueden afectar el cumplimiento de los principios de ética.

La independencia está ligada a los principios de objetividad e integridad.

En medio de las discusiones por la reforma a la Ley 43 de 1990, los diversos comités nacionales tienen la posición de tomar como base el Código de Ética del IESBA y estudiar cuáles elementos se pueden implementar en el código de ética del contador público colombiano.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- tiene publicado el documento La importancia del Código de Ética en la reforma a la Ley 43 de 1990, en el que Wilmar Franco, presidente de la entidad, recuerda una serie de conceptos que seguramente han sido discutidos en busca de la actualización de la ley.
Requerimientos éticos para todos los contadores públicos

El Código de Ética del IESBA desarrolla las normas de independencia para los encargos de auditoría y revisión de información financiera histórica y otros trabajos de aseguramiento.

«Los contadores deben aplicar los principios de ética y las normas de independencia. El profesional debe identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas que pueden afectar el cumplimiento de los principios fundamentales de ética y las normas de independencia», dice Franco.

Por su parte, el artículo 37.3 de la Ley 43 de 1990, sobre la independencia indica que «en el ejercicio profesional, el contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante».

Franco recuerda que el Código de Ética del IESBA requiere que los contadores públicos sean independientes cuando llevan a cabo auditorías, revisiones u otros encargos aseguramiento.

De igual forma, la independencia está ligada a los principios de objetividad e integridad, y esta comprende:
Actitud mental independiente. La idea es que el contador público cuente con una actitud mental que le permite expresar conclusiones sin influencias que comprometan su juicio profesional, permitiendo que un individuo actúe con integridad, objetividad y escepticismo profesional.
Independencia aparente. Supone evitar hechos y circunstancias que son tan significativos, que un tercero con juicio y bien informado probablemente concluiría que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de una firma o de un miembro del equipo de auditoría o del equipo del encargo de aseguramiento se han visto comprometidos.
Comportamiento profesional
“contadores públicos no pueden realizar ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pudiera dañar la integridad, la objetividad o la buena reputación de la profesión”

Los contadores públicos no pueden realizar ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pudiera dañar la integridad, la objetividad o la buena reputación de la profesión, y que, por tanto, fuera incompatible con los principios fundamentales.

Frente a lo anterior, el artículo 37.9 de la Ley 43 de 1990 indica que debe existir respeto entre colegas. «El contador público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros».

Por otra parte, el artículo 37.10 trata la conducta ética. «El contador público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal».

Amenazas a las que se pueden enfrentar los contadores
Amenaza de interés propio. Cualquier tipo de interés financiero u otro podría influir inadecuadamente en el juicio y comportamiento profesional del contador público.

Amenaza de autorrevisión. El contador público podría no evaluar adecuadamente los resultados de un juicio o de una actividad realizada con anterioridad por él o por otra persona de la firma, en la que el contador va a confiar para llegar a una conclusión como parte de una actividad actual.

Amenaza de abogacía. El contador podría promover la posición de un cliente o de la entidad para la que trabaja hasta el punto de comprometer su objetividad.

Amenaza de familiaridad. Debido a una relación prolongada o estrecha con un cliente o con la entidad para la que se trabaja, el contador se podría mostrar demasiado afín a sus intereses o acepte con demasiada facilitar su trabajo.

Amenaza de intimidación. Amenaza de que presiones reales o percibidas, incluidos los intentos de ejercer una influencia indebida, sobre el contador, atenten actuar con objetividad.


jueves, abril 28, 2022

Inhabilidad del contador público por familiaridad: consideraciones del CTCP

 


Analizamos si prestar servicios en la entidad donde el representante legal, administrador o gerente es un familiar constituye una inhabilidad del contador público.

Además, exponemos importantes consideraciones sobre el conflicto de intereses de acuerdo con las indicaciones del CTCP.

Para el contador público una inhabilidad representa una condición que le impide su elección y nombramiento para ejercer cierto cargo. Las inhabilidades se deben a hechos, circunstancias o antecedentes de una persona que la excluyen de determinadas labores, debido a que pondrían en peligro su desempeño al impedirle su independencia y transparencia.

Estos son ejemplos de situación de inhabilidad del contador público:
Ser contador y representante legal de forma simultánea de la misma entidad.
Ser revisor fiscal y socio de la misma sociedad a la que presta sus servicios.
Ser revisor fiscal de una copropiedad donde se es familiar del administrador.
Ser contador y administrador de la copropiedad simultáneamente.

Teniendo en cuenta lo mencionado, el Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales, explica las inhabilidades del contador público en relación con el ejercicio del revisor fiscal en el siguiente video:

Inhabilidad del contador público por consanguinidad

¿Constituye una inhabilidad para el contador público prestar su servicio en la entidad donde el gerente, representante legal o administrador es su familiar? Esta cuestión es tratada en el Concepto 0103 de 2022 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en el cual se tratan los impedimentos de un contador para aceptar un cargo en el que podría haber un conflicto de intereses.

Para comprender este tema veamos algunas inhabilidades señaladas en la normativa:
Inhabilidad de la Ley 43 de 1990

Es importante precisar que el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 establece para el contador la siguiente inhabilidad:

Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.

En concordancia con lo mencionado, no existe una inhabilidad para el contador público que tenga un parentesco con el gerente o representante legal de la compañía para la que presta sus servicios, salvo cuando el contador actúe en condición de auditor o revisor fiscal, situación por la que se entiende inhabilitado por la ley.

No obstante, para este mismo caso será necesario revisar otras disposiciones relevantes, como las que se presentan a continuación:
Manifestaciones del DUR 2420 de 2015 sobre el conflicto de intereses para el contador público

Los párrafos 220.1 y 220.5 del DUR 2420 de 2015 contienen manifestaciones respecto al conflicto de intereses. Las disposiciones precisan que el contador deberá identificar las circunstancias que podrían originar un conflicto de intereses, pues amenazarían el cumplimiento de los principios fundamentales.

El párrafo 220.5 puntualmente indica lo siguiente:

Cuando un conflicto de intereses origina una amenaza en relación con uno o más de los principios fundamentales, incluidas la objetividad, la confidencialidad o el comportamiento profesional, que no se puede eliminar o reducir a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas, el profesional de la contabilidad en ejercicio no aceptará un determinado encargo o se retirará de uno o más encargos en conflicto.
Conclusión

Para el contador público no constituye una inhabilidad prestar sus servicios en la entidad donde el representante legal o gerente sea su familiar. No obstante, debe considerarse un posible conflicto de intereses.

En otras palabras, aunque la Ley 43 de 1990 y las disposiciones del DUR 2420 de 2015 no prohíban que el contador público preste sus servicios en una entidad en la que tenga vínculos de consanguinidad con el representante legal, el gerente o quien administre la entidad, pero, es su responsabilidad evaluar un posible conflicto de intereses.

Al respecto, el CTCP indica lo siguiente en el Concepto 0103 del 15 de febrero de 2022:

Este Consejo considera que dicha situación podría originar amenazas para el cumplimiento de los principios fundamentales, las cuales, aplicando el marco de referencia del código, deberán ser analizadas por el profesional de la contabilidad, ello con el fin de aplicar las salvaguardas que resulten pertinentes. No obstante lo anterior, si al aplicar todas las salvaguardas disponibles no es posible eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable, en aras de los principios de independencia responsabilidad (artículo 37 numerales 3 y 4 Ley 43 de 1990) sería posible que el profesional de la contabilidad en la empresa concluyera que es adecuado renunciar a la entidad en la que presta sus servicios.

miércoles, abril 27, 2022

Transformación digital: ¿de qué forma las sociedades de contadores pueden implementarla?

 


Para IFAC, las sociedades de contadores deben diseñar estrategias de transformación digital para mejorar sus servicios.

Si los directivos y socios de una sociedad de contadores tienen una visión clara y demuestren compromiso frente a una transformación digital, habrán avances concretos.

Desde el punto de vista de la Federación Internacional de Contadores -IFAC, por sus siglas en inglés- hoy por hoy existe una gran oportunidad para que las sociedades de contadores públicos aceleren la transformación digital para mejorar el cumplimiento de sus objetivos.

En su análisis, What Are Critical Success Factors for PAO Digital Transformations?, IFAC entrega tres recomendaciones para potencializar el anterior planteamiento:
Acelerar la adopción de la transformación digital para mejorar los servicios por parte de los contadores públicos y pensando en los clientes.
Necesitamos diseñar una estrategia de transformación digital respaldada por recursos financieros y humanos para superar nuestra oferta de servicios en medio de la pandemia.
La transformación digital nos ayudará a apoyar a los futuros contadores públicos en las zonas rurales.

IFAC presente una serie de pilares que las sociedades de contadores deben implementar en medio de la transformación digital.
Gobernanza: directivos deben empujar hacia el mismo lado

Mientras la cabeza directiva y los socios de una sociedad de contadores públicos tengan una visión clara y demuestren compromiso frente a una transformación digital, habrán avances concretos.

Pero también hay contrastes: mínima transformación digital por parte de las sociedades, falta de liderazgo, no considerarla una prioridad.

Por lo anterior, «es importante que los directivos asuman el liderazgo en el establecimiento de la dirección y realmente impulse los cambios necesarios», sugiere IFAC.

Diseñar e implementar una estrategia de transformación digital centrada en el usuario

La transformación digital requiere una estrategia articulada que defina objetivos estratégicos, planes de implementación y metas de desempeño con cronogramas.

«Al diseñar la estrategia, la sociedad de contadores debe comprometerse con los miembros y todas las partes interesadas relevantes para garantizar que se incorporen sus necesidades y expectativas. Luego, la estrategia final debe compartirse y comunicarse con ellos», sugiere el análisis.

Posteriormente, debe existir una retroalimentación donde se soliciten comentarios sobre cualquier herramienta digital nueva y solicitar sugerencias para mejorar la experiencia del usuario.

«La estrategia digital debe estar vinculada a la estrategia general de la sociedad, ya que la digitalización sirve como una herramienta para ejecutar la estrategia general», recomienda IFAC.
Estar conectado y beneficiarse del ecosistema de la economía digital del país

Las sociedades de contadores públicos deben estar al tanto de las reformas de transformación digital en su país y mantener relaciones de trabajo estrechas con los departamentos gubernamentales y los funcionarios que impulsan la reforma.

Las reformas gubernamentales parecen centrarse en fortalecer la infraestructura nacional para mejorar el acceso y reducir los costos, mejorar las habilidades digitales, ofrecer plataformas digitales públicas y comerciales para acelerar el uso de los servicios electrónicos y fortalecer la ciberseguridad y la protección de datos.

«Estas iniciativas pueden tener un impacto directo en la digitalización de las sociedades. Por lo tanto, es crucial que las sociedades se comprometan con las partes interesadas adecuadas, respecto a las reformas nacionales de transformación digital para determinar si pueden beneficiarse de dicha reforma y las actividades relacionadas», afirma IFAC.
“Una transformación digital exitosa requiere contar con el adecuado recursos humano y financiero”

Lo anterior, podría incluir el empoderamiento de los miembros de la sociedad con mayores habilidades digitales, al incluir habilidades tecnológicas en un perfil profesional que se busque, así como ofrecer cursos digitales para sus miembros.

Recursos humanos y financieros adecuadosUna transformación digital exitosa requiere contar con el adecuado recursos humano y financiero. Esto significa realizar inversiones inteligentes hoy para obtener mejores rendimientos y ahorros en el mañana.

“Por lo tanto, las sociedades de contadores pueden ser creativas para asegurar los recursos financieros y humanos necesarios para implementar su estrategia de transformación digital”.

Asegurar el financiamiento podría significar volver a priorizar el presupuesto disponible para enfocarse en las actividades de digitalización que agregarán valor a los miembros y ahorrarán costos en el futuro, asegurar pauta comercial y / o solicitar el financiamiento por parte de donantes.

Sobre los recursos humanos, dependiendo de los recursos financieros disponibles, la sociedad podría designar a alguien para liderar la iniciativa, contratar a un consultor o establecer un comité de transformación digital.

Indemnización por pérdida de capacidad laboral: conoce cómo se liquida

 


La indemnización por pérdida de capacidad laboral se produce por una enfermedad o accidente que deja secuelas considerables cuando hablamos de una disminución en la capacidad de trabajo.

Te explicaremos cuándo procede una pensión de invalidez o una indemnización por pérdida de capacidad laboral.

Ante la pérdida de capacidad laboral, el trabajador debe acudir a las juntas regionales o nacionales de invalidez, las cuales emiten un dictamen en el que consta el porcentaje de pérdida sufrido y el origen de la enfermedad.

Estos procedimientos se explican con más detalle en el Especial Actualícese Enfermedad de origen laboral: generalidades y trámite de reporte.

Para empezar, observemos de qué manera se hace efectiva la pensión de invalidez:
Pensión de invalidez

La pensión de invalidez es una prestación económica que se otorga a una persona que sufre una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %.

Las situaciones que ocasionan la pérdida de capacidad laboral pueden estar asociadas a enfermedades o accidentes de origen laboral u origen común. Si la autoridad competente determina que el estado de invalidez es de origen común, el reconocimiento de la pensión estará a cargo del fondo de pensiones al que se encuentre afiliado. Por otra parte, si se determina que es de origen laboral, el pago estará a cargo de la administradora de riesgos laborales –ARL–.
Requisitos para obtener la pensión de invalidez por riesgo laboral

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 776 de 2002, cuando la invalidez del afiliado tiene un origen laboral por accidente o enfermedad, será la ARL a la que se encuentre afiliado la llamada a responder. Los únicos requisitos que debe cumplir para su pago es tener una pérdida de capacidad laboral superior al 50 % y estar afiliado a la ARL.

Cuando un trabajador sea calificado con una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más, tiene derecho a que le sea reconocida la pensión de invalidez en el fondo de pensiones en caso de que sea haya derivado de un accidente de origen común, o por la ARL en caso de que sea un accidente o enfermedad de origen laboral.

Indemnización por pérdida parcial permanente
“Cuando un trabajador tiene una pérdida de capacidad entre el 5 % y el 50 %, tiene derecho a que le sea reconocida una indemnización por pérdida parcial permanente solo en el evento en que sea de origen laboral”

En lo que concierne al pago de prestaciones económicas por pérdida de capacidad laboral, encontramos el siguiente escenario:Cuando un trabajador tiene una pérdida de capacidad entre el 5 % y el 50 %, tiene derecho a que le sea reconocida una indemnización por pérdida parcial permanente solo en el evento en que sea de origen laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 776 de 2002 a cargo de la ARL.

Identifica el valor de la indemnización que debe recibir un empleado con nuestra Tabla para liquidar indemnizaciones por pérdida de capacidad laboral.
Liquidación de la indemnización

El Decreto 2644 de 1994 determina una tabla mediante la cual se establecen los porcentajes de pérdida de capacidad laboral y, a su vez, el número de salarios que deben pagarse al trabajador por concepto de indemnización según el porcentaje de dicha pérdida.

Al respecto, debe precisarse que el número de salarios al que hace alusión la tabla no debe determinarse con base en salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, sino con base en el salario actual que devenga el trabajador.

Ejemplo práctico

Supongamos que un trabajador devenga un salario de $2.000.000, y debido a un accidente laboral tuvo una pérdida de capacidad laboral del 30 %.

Según lo indica el decreto en mención, este trabajador debe ser indemnizado con 14,5 salarios. Esta indemnización podrá determinarse de la siguiente manera:

$2.000.000 × 14,5 = $29.000.000

Así, tenemos que le corresponde a este trabajador una indemnización equivalente a $29.000.000 por ser calificado con una pérdida de capacidad laboral del 30 %.

Balance de prueba: definición, objetivos e importancia

 


El balance de prueba es una herramienta para la elaboración de estados financieros, puesto que es un informe en el que se ve representada la totalidad de las partidas deudoras y acreedoras.

En este editorial te contamos los objetivos, la importancia y el alcance probatorio de este informe.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– advierte que la definición de balance de prueba no está claramente señalada en la legislación, no obstante, se puede llegar a una definición basada en las doctrinas emitidas al respecto.

El Concepto 132 de octubre 10 de 1997 del CTCP dispone que:

El Balance de Prueba es una relación de los saldos que arroja el sistema contable solicitado con el propósito de confrontar su realidad y dar origen a revisión y corrección derivados del análisis de dichos saldos.

Por su parte, mediante el Concepto Jurídico 220-109681, la Supersociedades expone que:

El Balance de Prueba conocido también como Balance de Comprobación, es en nuestro sentir, un informe de saldos débitos y créditos tanto de cuentas reales o de balance como de cuentas de resultado o de pérdidas y ganancias, que se muestran para determinar que existe el equilibrio contable en la aplicación de la partida doble para los diferentes registros de los hechos económicos.

Según estas definiciones, se concluye que la partida doble permite determinar que en el balance de prueba la totalidad de las partidas debitadas sean las mismas que las partidas acreditadas; de esta manera, se puede comprobar que las partidas registradas en un período estén correctas.

Recordemos que el juego completo de los estados financieros que deben presentar las entidades al final de cada ejercicio de acuerdo con su grupo de convergencia son:

“el balance de comprobación funciona como un informe interno para elaborar los estados financieros y verificar las partidas”

Por lo tanto, el balance de prueba o balance de comprobación no es un estado financiero ni es un informe obligatorio; principalmente, el balance de comprobación funciona como un informe interno para elaborar los estados financieros y verificar las partidas.
Objetivos del balance de prueba

Mediante el Concepto 0317 del 14 de mayo de 2021, el CTCP identifica el alcance del balance de comprobación para la preparación de la información, el cual, entre otros asuntos, permitirá:
Clasificar las partidas que formarán parte de los estados financieros.
Determinar los saldos que formarán parte de los estados financieros.
Establecer los movimientos del período.
Observar el cumplimiento de los principios de reconocimiento, medición inicial y posterior y baja en cuentas.
Analizar los saldos de las partidas de las cuentas.
Determinar los criterios de materialidad e importancia relativa.
Identificar errores de los saldos de cuenta.
Verificar la partida doble.
Identificar si se han realizado estimaciones contables.

El balance de prueba es además una herramienta importante para el revisor fiscal, puesto que permite:
Comprobar la adecuación y ajustes de los asientos del libro diario registrados en el libro mayor para la preparación de los estados financieros.
Verificar los saldos del balance de prueba con los estados financieros que serán dictaminados.
Realizar procedimientos de auditoría para verificar las afirmaciones.
Aplicar procedimientos de revisión analítica.
Identificar cuentas y afirmaciones de la administración.
Establecer procedimientos de control.

Alcance probatorio del balance de comprobación

El balance de comprobación no constituye por si solo un medio de prueba; no obstante, la contabilidad constituye un medio de prueba cuando cumpla con las consideraciones establecidas en las disposiciones legales, entre ellas:
Los libros de contabilidad deben estar llevados en debida forma (artículo 772 del ET), es decir, cumpliendo las especificaciones legales (Sentencia C-062 de 2008).
Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras (artículo 773 del ET).
Reflejar la situación económica y financiera de la empresa (artículo 773 del ET).
Encontrarse respaldada por comprobantes internos y externos, que sirven de respaldo a los registros contables (artículos 774 del ET y 51 del Código de Comercio).
Llevarse en idioma castellano, por partida doble, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante (artículo 50 del Código de Comercio); la fidedignidad significa que es digna de fe y crédito.
Los registros contables se hacen de manera cronológica, referenciando los comprobantes de contabilidad que los respalden (artículo 53 del Código de Comercio).
Los comprobantes de contabilidad son documentos que se elaboran antes del registro de cualquier operación y en los cuales se indica el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. Cada comprobante deberá tener los documentos que lo justifiquen (artículo 53 del Código de Comercio).

Para finalizar, es importante aclarar que de acuerdo con el Concepto 0317 de 2021:

El balance de prueba no reemplaza los estados financieros de propósito general, quienes deben estar debidamente certificados por el representante legal y del contador bajo cuya responsabilidad fueron elaborados, y dictaminados por parte del revisor fiscal o contador público independiente (si existiere obligación de ello).

Un balance de prueba no tiene el alcance de un estado financiero certificado y dictaminado, el cual debe elaborarse conforme a los requerimientos del marco de información financiera aplicado.

martes, abril 26, 2022

Operaciones con criptoactivos sospechosas deben reportarse

 Las plataformas o personas que provean servicios de intercambio de ese tipo de negocios deben informar a Unidad de Información y Análisis Financiero.



Desde ayer las personas naturales o las empresas y plataformas que suministren los servicios de intercambio o compra y venta de criptoactivos tienen la obligación de reportar operaciones sospechosas de actividades ilícitas y desde unos montos mínimos.

La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) dijo que cuando esos proveedores adviertan posibles operaciones de lavado de activos o financiamiento del terrorismo en las transacciones o actividades deben informarlo.

Las actividades de intercambio de moneda digital a legal (Fiat), el intercambio entre monedas o activos digitales, la custodia de activos digitales y otros servicios deben reportarse a la UIAF, y las transacciones individuales mayores al equivalente de US$150 o transacciones múltiples mayores a US$450.

La resolución entró a regir desde el momento de su publicación, pero a partir del primero de abril, los reportes deben ser enviados de forma obligatoria.

Para Juan Manuel López, CEO de MarketXM, fintech dedicada a la infraestructura tecnológica para los mercados de capitales, que usa tecnología blockchain como puente entre los activos tradicionales y el ecosistema cripto, la norma va “en línea con los estándares internacionales desarrollados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que es el organismo internacional encargado de brindar asistencia y apoyo a los países en la lucha contra el lavado de activos”.

López aclaró que la obligación de reporte no genera ninguna afectación en el servicio de las plataformas de intercambio, ni una carga adicional para sus usuarios. “De hecho era una medida a la que ya estaban obligadas las plataformas a través del SagriLaft, o sistema de autocontrol, prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos, financiación al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de la Superintendencia de Sociedades”.

DECLARACIÓN Y CONTROL

De acuerdo con los expertos Santiago Vélez y Santiago Pérez, cofundadores de Universo Cripto, programa de educación en criptomonedas, “debemos entender nuestros activos digitales por lo que son: activos”.

Los expertos recordaron que de no acatar la orden, las personas “podrían estar sujetos a sanciones de parte de estas instituciones y que tengan en cuenta que declarar no siempre es igual a pagar. Creemos firmemente en que esta actividad económica debe llevarse a cabo dentro del marco de la ley y que esto aportará a la construcción de país”.
También enfatizaron que al utilizar exchanges centralizados, las transacciones que se llevan a cabo con los activos digitales están relacionadas con el nombre de la persona que lo realiza.

Ante la norma, “estas instituciones están obligadas a reportar estos movimientos por lo que no podemos tomarlo a la ligera. De no reportar, podrían verse afectados por futuras sanciones económicas o penales”, advirtieron.

Y dijeron que las criptomonedas son una tecnología que llegó para brindarles facilidades a sus usuarios, pero debemos usarlas con responsabilidad y no olvidar que libertad conlleva responsabilidad”.

es posible solicitar devolución de saldos en lugar de pensión?

 


Algunos afiliados que cumplen los requisitos para acceder a la pensión de vejez quieren recibir la devolución de los saldos que tienen en su cuenta pensional en lugar de aceptar esta prestación. ¿Pueden hacerlo?

Aquí te contamos qué dice la norma y la Corte Suprema de Justicia sobre el tema.

Cuando una persona cotiza al sistema de seguridad social en pensiones en Colombia, sus aportes le permiten acceder a una serie de prestaciones económicas ajustadas a situaciones concretas, tales como la vejez, la invalidez o la muerte.

Respecto a la vejez, los afiliados acceden a una pensión una vez cumplan los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993: la edad (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres), un mínimo de semanas cotizadas en Colpensiones (1.300) (para el caso del régimen de prima media con prestación definida –RPM–) y el capital necesario que financie una pensión vitalicia de por lo menos un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– en el caso de las administradoras de fondos de pensiones privadas (régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–).

Cuando un afiliado llega a la edad definida para pensionarse por vejez y no cumple con los requisitos de semanas o de capital suficiente, cuenta con el derecho de recibir, en el caso de Colpensiones, una indemnización sustitutiva por las semanas cotizadas, y en los fondos privados, la devolución de saldos que tenga en su cuenta individual.

En el caso de los fondos privados, es importante resaltar que estos cuentan con una garantía de pensión mínima que permite al afiliado que llegó a la edad sin contar con el capital suficiente y con el mínimo de 1.150 semanas acumuladas acceder a una pensión de un (1) smmlv, subsidiada por el Gobierno nacional (artículo 65 de la Ley 100 de 1993), caso en el cual procede el reconocimiento de la pensión y no la devolución de los saldos.

En muchas ocasiones, los afiliados al llegar a la edad de pensión, una vez consultan el monto de la mesada pensional, encuentran que esta es muy inferior a los ingresos percibidos en la etapa laboral o que corresponde a un (1) smmlv por surgir de la garantía de pensión mínima, razón por la cual desean recibir el dinero que tienen acumulado en lugar de que se les reconozca la pensión, pues prefieren invertir ese dinero, producir con él o comprar inmuebles. Esta situación, aunque se trate de los recursos del afiliado, no será admisible por el sistema.
¿Qué es la devolución de saldos?

La devolución de saldos es una prestación económica dada por los fondos privados de pensiones, regulada en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993.

Consiste en reintegrar al afiliado todos los saldos acumulados en su cuenta, con el fin de brindarle una protección para que no quede totalmente desamparado en su vejez, dado que no cumplió con los requisitos para acceder a la pensión.

Los saldos devueltos estarán conformados por el capital acumulado que el afiliado tenga en la cuenta de ahorro individual, los rendimientos financieros y el valor del bono pensional si a este hubiere lugar.

En el siguiente video se explica en qué consiste la devolución de saldos en los fondos privados de pensiones:


¿Puede un afiliado escoger entre recibir la devolución de saldos y la pensión?

Pese a que la devolución de saldos es un derecho de los afiliados al RAIS, es importante resaltar que dicha devolución solo es procedente cuando el afiliado cumple con la edad prevista para acceder a la pensión y no con los demás requisitos para que le sea reconocida.

Es decir que, si el afiliado cuenta con un capital que financie una pensión vitalicia de por lo menos un (1) smmlv, o cumple con los requisitos para acceder a la garantía mínima de pensión de vejez, no tiene la facultad de elegir la devolución de saldos por encima del reconocimiento de la pensión, dado que el derecho a percibir una pensión es irrenunciable. Sobre esto, la Corte Suprema de Justicia en las sentencias SL1142 de 2021 y SL4313 de 2019 dispone:

Conforme lo anterior, es claro que los saldos a los que esta disposición alude como objeto de devolución al afiliado son: (i) el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, incluidos sus rendimientos financieros, y (ii) el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar

Asimismo, la norma en análisis dispone que para acceder a tal valor, el afiliado debe: (i) haber cumplido las edades previstas en el artículo 65 ibidem para acceder a la garantía de pensión mínima, estas son, 62 años en el caso de los hombres y 57 años para las mujeres; (ii) no reunir el mínimo de 1150 semanas que dicho precepto contempla para causar la referida prestación, y (iii) no acumular el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo en el régimen de ahorro individual.

No olvidemos que, en palabras bastante reiteradas de la Corte Suprema de Justicia, el otorgamiento de una pensión es la máxima expresión de la protección de la seguridad social de los afiliados, pues otorga una prestación periódica y vitalicia que asegura una calidad de vida digna para el afiliado y sus beneficiarios, desarrollando el objetivo primordial del sistema: la garantía de la dignidad humana.
“aunque se traten de los recursos y aportes del afiliado, este no puede elegir la devolución de un dinero en lugar de una pensión vitalicia”

Por ello, aunque se traten de los recursos y aportes del afiliado, este no puede elegir la devolución de un dinero en lugar de una pensión vitalicia.

Por esta razón, las administradoras de pensiones tienen la obligación de realizar todos los esfuerzos posibles para garantizar el reconocimiento de las pensiones, que son periódicas y vitalicias; por ende, no es dado para una administradora reconocer la devolución de los saldos de un trabajador en lugar de una pensión.

Es decir que, cuando nos encontramos ante situaciones en las que el afiliado cumple con los requisitos para acceder a la garantía mínima de pensión o cumple con el capital necesario para acceder a la pensión de vejez, no podrá optar por elegir la devolución de saldos; el sistema, en cumplimiento de su objetivo, le otorgará la pensión de vejez correspondiente aun cuando no sea de su agrado.
Requisitos para acceder a la devolución de saldos

Por lo anterior, la devolución de saldos solo se otorgará cuando el afiliado:
Haya cumplido la edad prevista en la ley para acceder a la pensión.
No haya reunido el capital suficiente para financiar una pensión de vejez.
No cumpla con los requisitos para acceder a la garantía mínima de pensión.

De tal manera, los afiliados al sistema de pensiones en el régimen privado, aun cuando crean que es más conveniente para ellos recibir la devolución de saldos, si sus aportes consolidan el acceso a la pensión de vejez, el sistema les reconocerá dicha prestación periódica y vitalicia.

Nómina electrónica: habilitación en el software gratuito dispuesto por la Dian

 


Con la Resolución 000028 de 2022 la Dian anunció la disponibilidad del software gratuito para la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica.

Conoce aquí los detalles para la habilitación de la nómina electrónica y el uso del software gratuito dispuesto por la Dian.

La implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica fue regulada por la Dian mediante la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021, posteriormente modificada por las resoluciones 000037 y 000063 del mismo año con el propósito de realizar algunos ajustes al calendario de implementación.
“la Dian expidió la Resolución 000028, mediante la cual anunció la puesta en marcha de su nuevo software gratuito para la funcionalidad del documento soporte de nómina electrónica”

Ahora bien, el 28 de febrero de 2022 la Dian expidió la Resolución 000028, mediante la cual anunció la puesta en marcha de su nuevo software gratuito para la funcionalidad del documento soporte de nómina electrónica, además de la ampliación del plazo especial para la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica de los empleadores hasta con 10 trabajadores a cargo, así como para los sujetos no obligados a facturar nómina electrónica (ver nuestro editorial Nómina electrónica: Dian liberará software gratuito, por ello amplió el plazo para ciertos empleadores).

Con este nuevo servicio gratuito la Dian busca facilitar la implementación de la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica, al cual podrán acceder los empleadores obligados a cumplir con esta tarea.

Proceso para la habilitación de la nómina electrónica

Para realizar la habilitación de la nómina electrónica inicialmente deberá ingresarse al sistema informático de facturación electrónica de la Dian, ya sea como empresa o persona natural, según sea el caso, para lo cual se necesitará el NIT y número de documento de identidad del representante legal o el número de cédula de la persona natural.


Es importante tener en cuenta que el proceso de habilitación para emitir el documento soporte de pago de nómina electrónica puede iniciarse siempre y cuando el empleador se encuentre registrado en el RUT y haya hecho previamente el proceso de habilitación como facturador electrónico.

Ahora bien, es preciso no perder de vista que el sistema informático de facturación electrónica de la Dian posee dos ambientes, uno para habilitación y otro para producción; por ende, debe tenerse especial cuidado al momento de iniciar sesión en cada uno de ellos e identificar muy bien en dónde debe ingresarse para realizar la respectiva habilitación.


Una vez ingreses al sistema de factura electrónica en el ambiente de habilitación, encontrarás un menú vertical en la parte lateral izquierda, donde tienes varias funcionalidades. Elige la opción “Registro y habilitación” y luego haz clic en “Documentos electrónicos” para continuar con el proceso.


Al ingresar a esta opción se podrán encontrar los tipos de documento del sistema, deberás seleccionar “Nómina Electrónica”.


Al elegir este tipo de documento, el sistema mostrará el siguiente mensaje: “¿Desea iniciar el proceso de habilitación para nómina electrónica y nómina de ajuste?”. Para continuar con el proceso deberás hacer clic en “Aceptar”.

Seguidamente, se podrán ver las opciones de tipo de participante “Emisor” y “Proveedor de servicios tecnológicos”. Para iniciar el proceso como emisor con modo de operación “Solución gratuita” debes seleccionar la opción “Emisor”.


Al seleccionar este tipo de participante, el sistema volverá a mostrar en una ventana emergente el siguiente mensaje: “¿Desea iniciar el proceso como emisor de otros documentos electrónicos?”, elige “Aceptar” para continuar.


Posteriormente, el sistema preguntará: “¿Desea habilitar la transmisión de otros documentos electrónicos en el sistema como emisor de otros documentos electrónicos?”. Para continuar, deberás dar clic en “Aceptar”.


Una vez se habilite la transmisión de otros documentos electrónicos, se deberá seleccionar el modo de operación con el cual transmitirá la nómina electrónica. Allí selecciona la opción “Solución gratuita” y da clic en “Asociar”.


Después de asociar el modo de operación, el sistema mostrará la opción de ir al set de pruebas para realizar la habilitación. Para ver el detalle, debes dar clic en el botón “Set de pruebas”.


A continuación, se muestra el detalle del set de pruebas, en donde se pueden evidenciar los datos del modo de operación, la información del software y la cantidad total de documentos del set. Al hacer clic en el botón “Gráfico” se puede acceder a la gráfica de avance de emisión de documentos del set.


El gráfico permite evidenciar el grado de avance según los documentos que se hayan enviado como parte del set de pruebas. Es importante recordar que la cantidad mínima de documentos solicitados se puede encontrar en la sección “Total de documentos aceptados requeridos” del detalle del set de pruebas.


No es necesario enviar la cantidad de documentos indicada en el total de documentos requeridos, dado que para superar el set de pruebas solo se necesita enviar de forma exitosa la cantidad de documentos indicada en la sección “Total de documentos aceptados requeridos”.


Una vez se hayan enviado los documentos mínimos requeridos para superar el set de pruebas, el modo de operación pasará del estado “En pruebas” a “Habilitado”.


Una vez que el modo de operación “Solución gratuita” haya sido asociado, en el menú lateral izquierdo del menú principal del sistema de facturación aparecerá la opción “Iniciar solución gratuita”, haz clic allí para entrar a la herramienta.


Al ingresar a la solución gratuita, el sistema mostrará las opciones de factura electrónica, nómina electrónica y documento soporte para no obligados a facturar. Allí deberás seleccionar la opción “Nómina electrónica” para empezar a hacer uso del software gratuito para la generación y transmisión de este documento.

No transmitir la nómina electrónica puede acarrear sanción

Es preciso considerar que si bien inicialmente la norma no contemplaba una sanción específica en caso de que no se cumpliera con la transmisión de la nómina electrónica en las fechas correspondientes para cada grupo, la Ley 2155 de 2021 modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– y en su inciso tercero estableció que no transmitir en debida forma los documentos del sistema de facturación (tal como es el caso del documento soporte de pago de nómina electrónica) dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del ET.

Así mismo, la expedición de los documentos sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción del artículo 652 del ET; no expedir los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del ET.

Por tanto, en caso de incumplirse la obligación de transmitirle a la Dian la nómina electrónica, además de no poder imputarse dentro de la declaración de renta el costo de la nómina no transmitida, también será imputable la sanción del artículo 651 del ET, en el cual se lee:

Artículo 651. Sanción por no enviar información o enviarla con errores. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
El cinco por ciento (5 %) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;
El cuatro por ciento (4 %) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;
El tres por ciento (3 %) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;
Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía del medio por ciento (0,5 %) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0,5 %) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.