martes, diciembre 06, 2022

Deben reconocerse los activos contingentes?

 



Los activos contingentes son derechos sujetos a la ocurrencia o no de eventos futuros. Estos no deben reconocerse en el estado de situación financiera, pero deben revelarse.

Mostramos en este caso de estudio un ejemplo que facilita el entendimiento de este tema.

Los activos contingentes son aquellos derechos cuya posible existencia está sujeta a la ocurrencia o no de uno o más eventos futuros que no están enteramente bajo el control de la entidad.

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía explica aspectos relevantes para el reconocimiento de los activos contingentes según los Estándares Internacionales:


La sección 21 del Estándar para Pymes establece los criterios para el reconocimiento de estos activos y pasivos contingentes, estableciendo que estas partidas deben revelarse, mas no se reconocerán en los estados financieros.


Ejemplos de esta clase de activos son:Cuando la empresa realizó una demanda a otra por uso inapropiado de la marca comercial, de la cual se espera que el juez responda favorablemente.
Cuando está en curso un reclamo a la aseguradora por un incendio producido al interior de la fábrica de la compañía y no se ha obtenido respuesta.

En estas situaciones no se puede realizar un reconocimiento de la cuenta por cobrar, pues la empresa no tiene un control que le permita obtener una certeza de la ocurrencia del hecho.

Además de esto, Mejía indica que el reconocimiento de estas partidas como “futuros ingresos” sin haber ocurrido el hecho económico sería desconocer el principio de prudencia.

Ejemplo de activos contingentes

Para entender mejor este tema, veamos el siguiente ejemplo:

En las instalaciones de la compañía ocurrió un accidente que afectó totalmente a un activo cuyo costo era de 200 millones de pesos. La empresa espera que la aseguradora responda por el siniestro, y efectúa la siguiente contabilización errónea:

Cuenta

Concepto

Débito

Crédito

15

Propiedades, planta y equipo

 

200

13

Cuentas por cobrar

200

 

 Como se puede observar, la empresa está contabilizando un activo (cuenta por cobrar) por un valor sobre el cual no se tiene aún certeza de recibir, dado que la respuesta de la aseguradora puede ser positiva, negativa o por un monto parcial. Por tanto, la compañía se encuentra ante un activo contingente y la contabilización realizada no es correcta.


El registro más acertado para el reconocimiento de este hecho económico es:

Cuenta

Concepto

Débito

Crédito

15

Propiedades, planta y equipo

 

200

5

Gastos por siniestro

200

 


La empresa podrá reconocer el activo solamente cuando tenga la seguridad mediante certificación de que la aseguradora responderá total o parcialmente por el siniestro.

Supongamos que la aseguradora después de realizar las investigaciones pertinentes aprueba un desembolso a favor de la empresa por el 80 % del costo del activo; así, la contabilización será como se muestra a continuación:

Cuenta

Concepto

Débito

Crédito

13

Cuenta por cobrar

160

 

42

Ingresos

 

160


Por lo anterior, reiteramos que el reconocimiento del activo contingente, es decir, cuando aún no se tiene certeza del beneficio futuro, no está de acuerdo con los lineamientos de los Estándares Internacionales, pues la norma expresa que estos solo deben revelarse.

Qué pasaría si un trabajador independiente decide no pagar a seguridad social?

 



Lo primero que hay que decir es que ignorar estos pagos tendrán dos consecuencias y la primera es no recibir servicios de salud

Entre las obligaciones de los trabajadores independientes está realizar los respectivos aportes al sistema de seguridad social. De hecho, esta medida debe ser acatada a cabalidad para todos aquellos quienes reciban ingresos bajo esta modalidad y que, además, tengan capacidad de pago. Pero, ¿qué pasa si el trabajador independiente decide no aportar?

Lo primero que hay que decir es que quienes ignoren estos pagos tendrán dos consecuencias. La primera es no recibir los servicios de salud, ya que para tener derecho a estos se debe estar afiliado al sistema, bien sea en el régimen contributivo como trabajadores independientes o en el régimen subsidiado. Si el trabajador no tiene la capacidad de pago para afiliarse al sistema, este deberá demostrar dicha condición para ser afiliado al Sisbén.

Si ese no es el caso, el trabajador podrá no ser incluido o, en el peor de los escenarios, excluido de ese sistema. Esto quiere decir que quien tiene capacidad de pago y no paga su seguridad social, lo más probable es que no pueda estar en el régimen subsidiado y tendrá que asumir los costos de sus problemas de salud.

La segunda consecuencia hace referencia a la sanción que puede recibir el individuo por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp), entidad encargada, entre otras cosas, de revisar los contribuyentes que tienen capacidad de pago y no realizan los aportes.

Siguiendo esa línea, la Ugpp, al detectar los pagos no realizados, en primera medida invita a los trabajadores a afiliarse y pagar seguridad social sin cobrar cotizaciones atrasadas. No obstante, si es evidente la intención de la persona de evadir el pago de aportes a seguridad social, sí puede exigirle el pago retroactivo de cotizaciones con intereses y sanciones que pueden cubrir un periodo de hasta cinco años atrás.

Cabe recordar que el trabajador independiente debe pagar seguridad social sobre el 40% de sus ingresos mensuales, teniendo como base mínima el salario mínimo mensual, y sobre ese valor debe cotizar 12,5% por salud y 16% por pensión