El Ingreso Base de Cotización, que estará vigente dos legislaturas, estaba en el Plan de Desarrollo.
La norma aplicaba para los trabajadores independientes.
La Corte Constitucional tumbó el artículo 244 del Plan de Desarrollo del Gobierno de Iván Duque, que creó una nueva forma de cotización a seguridad social para los trabajadores independientes.
La Corte tumbó esta norma con efectos diferidos, es decir, estará vigente por dos legislaturas más, que terminan el 20 de julio del 2022.
La norma que se caerá a partir del 2022 estableció el Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores independientes, con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, que celebren contratos por prestación de servicios.
Según esta norma, estos trabajadores debían cotizar -mes vencido- al Sistema de Seguridad Social Integral sobre la base mínima del 40 por ciento del valor mensualizado de su contrato, sin incluir el IVA.
En el caso de los trabajadores independientes que tengan contratos diferentes a los de prestación de servicios, y que tengan también ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, la norma establecía además de la anterior regla de cotización, que en estos casos eran procedente las deducciones cuando se cumplieran los criterios que establece la ley.
El alto tribunal tumbó ese artículo 244 -es decir, el ingreso base de cotización- porque consideró que los Planes de Desarrollo deben tener normas que atiendan a un plan específico de un Gobierno para sus cuatro años de mandato. En cambio, la norma que se cayó establecía una base de cotización para los trabajadores independientes de forma permanente, lo que riñe con la temporalidad que debe tener un Plan de Desarrollo.
Como el fallo tiene efectos diferidos, el Gobierno tiene dos legislaturas para remediar el error, impulsando una ley ordinaria con los cambios que pretendía implementar de forma permanente para el Ingreso Base de Cotización.
Al respecto, la Corte dijo que tumbó esta norma porque "no se identifica de qué forma instrumental regular el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes responde a alguno de los objetivos, metas, planes o estrategias propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo".
Los demandantes le habían pedido a la Corte tumbar esta norma considerando que no guardaba unidad de materia, es decir, no tiene relación con las normas que deberían estar dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Esto porque los planes de desarrollo, según afirmaron los demandantes, solo pueden tener normas transitorias pero, en cambio, esta norma sobre el Ingreso Base de Cotización tenía permanencia en el ordenamiento jurídico.
Ante la decisión de la Corte, el magistrado Carlos Bernal salvó su voto y se apartó de la mayoría. Los magistrados Diana Fajardo, Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo presentarán aclaraciones de voto.
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