jueves, junio 02, 2022

Ley de propiedad horizontal, después de dos décadas tiene vacíos y oportunidades de mejorar

 


Este proyecto de ley propone un sistema de inspección, vigilancia y control para la propiedad horizontal, en especial para sus administradores.

Se crea un régimen de transición de dos años para que quienes hoy son administradores de PH, pero no cuentan con formación académica, se pongan al día.

José Daniel López, miembro de la Cámara de Representantes, coautor del proyecto de ley que busca reformar la ley de propiedad horizontal, Ley 675 de 2001, explicó en #CharlasConActualícese los pormenores de la iniciativa.

Cada vez más colombianos vivimos en propiedad horizontal. Esta ley es de alta factura, de muy buena calidad, pero también es verdad que después de dos décadas tiene aspectos desactualizados, existen vacíos y oportunidades de mejorar.

Este proyecto de ley, agrega, no es un intento de derogar la ley vigente, sino que construye sobre lo construido.

Confiamos en que no se quede en proyecto de ley. Ya está aprobada en la Cámara de Representantes en sus dos primeros debates y en el Senado faltan dos debates.

¿Quién debe ejercer como administrador de PH?

El proyecto presenta 80 artículos. Hay todo un capítulo dedicado a los administradores de la propiedad horizontal enfocado en la cualificación o profesionalización de estos.

Hay quienes piensan y quieren que el administrador de propiedad horizontal sea un profesional o tecnólogo. Por otro lado, hay quienes consideran que cualquiera puede ser administrador, como un oficio, una visión mucho más abierta.

“Establece un régimen donde para ejercer como administrador de PH se deberá contar o con una formación técnica y tecnológica en PH o una formación profesional en carreras afines”

Frente a las dos posturas, el proyecto de ley establece un punto medio. Establece un régimen donde para ejercer como administrador de PH se deberá contar o con una formación técnica y tecnológica en PH o una formación profesional en carreras afines (contadores, administradores, abogados, etc.).

Régimen de transición para quienes hoy son administradores

El proyecto también crea un régimen de transición de dos años para que quienes hoy en día son administradores de PH, pero no cuentan con formación académica, se pongan al día y sigan ejerciendo su labor.

Para ello, podrán cursar un programa académico, como un tecnólogo en propiedad horizontal, o acreditar unos cinco años de experiencia.

Poniendo en cintura a los administradores

Un segundo capítulo del proyecto propone un sistema de inspección, vigilancia y control para la propiedad horizontal, en especial para sus administradores, con énfasis preventivo, pedagógico y posibilidades de sanciones pecuniarias y de inhabilitación.

Las entidades territoriales se encargarían de realizar esta inspección, vigilancia y control. La idea es poner en cintura a los administradores que comenten abusos en la PH y no cumplen las normas.
Todos los administradores tendrán que estar en un registro único

Un tercer capítulo trata el registro único de administradores de propiedad horizontal. Las cámaras de comercio crearán un registro único nacional donde todos los administradores de PH deben inscribirse y cualquier usuario, de manera gratuita, podrá ingresar y encontrará el historial del administrador, dónde ha trabajado, sus datos de contacto y las sanciones que ha tenido.

Lo que se busca con este registro es que se contrate a los buenos administradores, a los que tienen un buen historial. Así se les abrirá el mercado y los premiará. Por otra parte, los malos serán castigados.
Acceso total a la información

También se le está apostando a la modernización de las copropiedades para que en un término de tres años migren la totalidad de su información (actas, registros, libros contables) a medios electrónicos de consulta gratuita y fácil.

Ganaderos en el régimen ordinario que declaren renta 2021 deben elaborar el formato 2517 v. 4

 


Según el artículo 477 del ET y el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de 2016, las personas naturales productoras de bienes exentos del IVA que son responsables de este impuesto tienen la obligación de llevar contabilidad para fines fiscales.

Si en el 2021 pertenecieron al régimen ordinario y declaran renta en el formulario 210, deben elaborar el formato 2517.

Desde enero de 2013 en adelante, luego de que el artículo 54 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 modificara el artículo 477 del Estatuto Tributario –ET–, todos los contribuyentes que se dediquen a la producción de los bienes exentos de IVA mencionados en dicha norma (entre los cuales se encuentran las personas naturales dedicadas a la ganadería, es decir, a la producción de animales vivos de la especie bovina), quedaron obligados a facturar y a llevar contabilidad al menos para fines fiscales (pues el artículo 23 del Código de Comercio los exonera de llevarla para fines mercantiles).

La principal razón para obligarlos a llevar contabilidad radica en que sus declaraciones de IVA siempre forman saldos a favor que luego pueden pedir en devolución o compensación (ver el artículo 850 del ET; ver también los artículos 1.6.1.21.12 y siguientes del DUT 1625 de 2016).

En todo caso, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 del Decreto 1794 de agosto de 2013 (recopilado en el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de 2016), si el productor de los bienes exentos del IVA cumple todos los requisitos del artículo 499 del ET (norma derogada por las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019 y reemplazada por el parágrafo 3 del artículo 437 del ET), podrá figurar como no responsable del IVA (antiguo régimen simplificado) y por tanto se le exoneraría de todas las obligaciones del artículo 477 del ET (entre ellas, la de facturar y llevar contabilidad).

La obligación de llevar contabilidad y declarar renta implicará elaborar y/o presentar el formato 2517 del año gravable 2021

Cuando algún ganadero o las demás personas naturales productoras de los bienes exentos del IVA del artículo 477 del ET quedan obligados a llevar contabilidad al menos para fines fiscales, y se hayan quedado en el régimen ordinario (es decir, no optaron por el régimen simple), tendrán que aplicar la norma del artículo 772-1 del ET (conciliación fiscal), reglamentada con el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 (el cual modificó los artículos 1.7.1 al 1.7.6 del DUT 1625 de 2016).

De acuerdo con dichas normas, que para el año gravable 2021 siguen siendo reglamentadas con la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019 y la nueva versión 4 del formato 2517 liberado por la Dian en abril 1 de 2022), es importante destacar lo siguiente:
“si el contribuyente pertenece al grupo 3 de la convergencia a Normas Internacionales, solo deberá elaborar las primeras 3 secciones del formato 2517”

a. Si al final del año gravable 2021 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes), y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2021 (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) no superaron las 45.000 UVT ($1.633.860.000 en 2021), solo deberán elaborar y conservar (por el tiempo de firmeza de la declaración) el respectivo formato 2517 v. 4 con el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2021, pero no deberán presentarlo virtualmente a la Dian. Además, si el contribuyente pertenece al grupo 3 de la convergencia a Normas Internacionales, solo deberá elaborar las primeras 3 secciones del formato 2517 (“Carátula”, “Estado de Situación Financiera-Patrimonio” y “Estado de Resultado Integral-Renta Líquida”), y queda exonerado de elaborar las otras 4 secciones del formato (“Impuesto diferido”, “Ingresos y facturación”, “Activos fijos” y “Resumen ESF-ERI”).

b. Si al final del año gravable 2021 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes), y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2021 superan las 45.000 UVT, deberán elaborar y presentar virtualmente el formato 2517 (antes de presentar la declaración de renta). Si pertenecen al grupo 3 de la convergencia, solo deben elaborar las primeras 3 secciones del formato.

c. Si al final del año gravable 2021 no quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por cumplir los requisitos del artículo 592 y 594-3 del ET y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 1778 de diciembre de 2021), y tampoco piensan hacerlo de forma voluntaria (ver artículo 6 del ET), no deben elaborar el formato 2517.

Nota: para profundizar en el tema de la preparación y presentación de la declaración de renta y del régimen simple de personas naturales por el año gravable 2021, en la cual se tendrán que aplicar por primera vez las múltiples novedades introducidas con leyes de los años 2016 a 2021, no dejes de adquirir el libro virtual Guía para preparar y presentar la declaración de renta y de régimen simple año gravable 2021 de personas naturales, con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo de 2022 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación en Actualícese. Incluye el acceso a 8 horas de conferencia en línea, separadas por capítulos para que elijas los de tu interés. También tiene el acceso a un libro en Word de más de 200 páginas y a múltiples plantillas de Excel que te ayudarán a elaborar con detalle los formularios 110, 210 y 260 junto con sus formatos 2516 y 2517.

Auditoría interna y consultoría externa: ¿cómo se complementan de forma imparcial en las empresas?

 



Algunas compañías han promovido que las áreas de auditoría interna incorporen servicios de asesoría como parte de su plan de trabajo.

Sin embargo, se cuestiona el grado en el que debe ser considerada tal participación para no incurrir en riesgos relacionados con independencia y objetividad.

Hovana Capera Valbuena, directora de Auditoría – Financiero en KPMG Colombia, explica que, para una adecuada gestión administrativa las compañías contratan servicios de consultoría en diferentes áreas de especialización.

«Por ejemplo, a nivel de estrategia y tecnologías de la información, así como a nivel contable, de operación, entre otros. Estas áreas se tornan relevantes y son consideradas para mitigar los riesgos de la organización», afirma ella en el Boletín de Tendencias del mes de agosto de KPMG.

Con el objetivo de detectar estos riesgos, alertas tempranas o identificar controles apropiados, algunas compañías han promovido que las áreas de auditoría interna incorporen servicios de asesoría como parte de su plan de trabajo, que permitan agregar valor a los procesos y a la estrategia, más que solo procesos recurrentes de revisión.

«No obstante, se cuestiona el grado en el que debe ser considerada tal participación para no incurrir en riesgos relacionados con independencia y objetividad», advierte.
¿Incorporar o no servicios de asesoría para realizar auditorías?

De acuerdo con las directrices para la auditoría, abordada desde el sistema de gestión ISO 19011, la cual orienta y brinda guías para planificar la auditoría, los objetivos de los programas en esta materia deben contemplar, entre otros, los siguientes puntos:Prioridades de la dirección.
Intenciones comerciales.
Riesgos potenciales para la organización.

Así mismo, se aborda la auditoría como un proceso sistemático que considera principios como el de la imparcialidad y objetividad en las conclusiones.

«Los auditores deben ser independientes de la actividad auditada y actuar de forma libre contra el conflicto de intereses, manteniendo la objetividad para asegurar que todos los hallazgos y las conclusiones de auditoría se basen solo en la evidencia de auditoría», afirma.

Considerando los objetivos de los programas de auditoría, para ella es necesario o relevante, mantener estas consultorías orientadas a las prioridades de la dirección respecto de nuevos procesos, productos, estrategias o servicios asociados a las intenciones comerciales y que generalmente representan nuevos riesgos para las compañías.
La responsabilidad de la compañía en esta tarea
“las organizaciones deben trabajar en mantener un equipo auditor que reúna el conocimiento y habilidades necesarias”

De otra parte, las organizaciones deben trabajar en mantener un equipo auditor que reúna el conocimiento y habilidades necesarias, incluyendo la participación de expertos externos cuando sea necesario bajo la dirección del auditor.

«Con lo anterior se quiere decir que la responsabilidad de la compañía incluye el suministro de recursos suficientes y apropiados, tanto para el proceso recurrente de revisión como para la consultoría respecto de los asuntos priorizados según el nivel de importancia y riesgos asumidos», dice.

Frente a la independencia, es necesario que la participación de auditoría interna en procesos de consultoría no involucre la toma de decisiones finales, las cuales deben ser del funcionario con suficiente autoridad o el área delegada responsable; del mismo modo, los auditores no pueden ejecutar transacciones, diseños o procedimientos en general.
Evitar conflictos de interés

Una vez concluida esta participación, Capera Valbuena indica que en razón al mismo principio que resguarda la objetividad y prevención de conflictos de interés, el auditor no ejecutará trabajos de auditoría sobre los procesos en los cuales participó a nivel de consultoría.

«Sin embargo, esta limitación no es permanente ni extensa más allá de su propia participación. Por lo tanto, durante el proceso se deben precisar aspectos evaluados por el auditor, su nivel de injerencia, el diseño de controles en la primera línea de defensa que prevengan riesgos durante el período no sujeto a auditoría y el plazo en el cual se restringe la participación», detalla.

Dicho plazo, como práctica, se ha considerado aproximadamente de un año, aunque puede ser menor o mayor. En conclusión, un período suficiente y apropiado para asegurar la objetividad en los procesos de auditoría.