miércoles, agosto 28, 2024

Facturación electrónica – Procedencia de los impuestos descontables en las operaciones a crédito o con plazo para su pago. Concepto 2999 DIAN de 2024

 


Su envío debe necesariamente efectuarse antes de solicitarse estos últimos en la declaración del IVA del respectivo período gravable.

Descriptores

Impuestos descontables
Oportunidad de los impuestos descuentos

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0488
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0496
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 771-2.

Extracto

Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina1.

A) Solicitud de reconsideración

Se solicita la reconsideración del Oficio 908749 – interno 1497 de diciembre 12 de 20222 en el que se concluyó:

«(…) tratándose de la venta de bienes y/o prestación de servicios que se realice a través de factura electrónica de venta, que sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago y dé lugar a impuestos descontables (cfr. Artículo 488 del Estatuto Tributario), estos últimos deberán solicitarse en la oportunidad contemplada en el artículo 496 ibidem para lo cual será necesario remitir -de manera previa- los mensajes electrónicos de confirmación de recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 616-1 ibidem y su reglamentación (cfr. Resolución DIAN No. 000085 de 2022).

En otras palabras, ya que los referidos mensajes electrónicos de confirmación cumplen la función de soportar impuestos descontables (sin ser los únicos documentos configurados para ello), entre otros conceptos, su envío debe necesariamente efectuarse antes de solicitarse estos últimos en la declaración del IVA del respectivo período gravable.» (Subrayado fuera de texto)

El peticionario sustenta su solicitud, principalmente, indicando que los mensajes electrónicos de confirmación no figuran como condición para la procedencia de los impuestos descontables, de acuerdo con los artículos 488 y 496 del Estatuto Tributario.

B) Pronunciamiento jurídico.

El artículo 488 del Estatuto Tributario (ET) señala que «Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas» (subrayado fuera de texto).

A su vez, el artículo 4963 ibidem precisa que los impuestos descontables deben ser contabilizados en la oportunidad correspondiente que depende del régimen de declaración del responsable; es decir, bimestral o cuatrimestral.

El artículo 771-2 del ET establece como requisito de procedencia de los impuestos descontables en IVA la existencia de la factura de venta y que cumpla con los requisitos previstos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del ET. Así, cuando: (i) no exista factura de venta; o (ii) no cumpla con los requisitos previstos, el impuesto descontable es improcedente. En el mismo sentido, el inciso final del artículo 616-1 del ET establece que “la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de factura de venta, documento equivalente y/o los documentos previstos en el presente artículo.”

Por su parte, el artículo 616-1 del ET prevé las condiciones de expedición para que la factura exista. Por regla general, la factura electrónica de venta «solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente». En el caso especial de operaciones a crédito o en las que se otorgue un plazo para el pago, la expedición de la factura se encuentra supeditada a la confirmación del adquirente de: (i) la recepción de la factura; y (ii) la recepción de la mercancía. Si ambas situaciones no se verifican, no se entiende expedida la factura, por lo tanto, no existe. Esta regla especial se encuentra prevista en el inciso 104 del artículo 616-1 citado. Así, en ausencia de estos dos mensajes remitidos por parte del adquirente al emisor de la factura, la misma no puede ser expedida, por lo que no existiría. En consecuencia, los impuestos descontables asociados son improcedentes, al incumplir los requisitos de los artículos 771-2 y 616-1 del ET.

C) Conclusión.

Así, se confirma el Oficio 908749 – interno 1497 de diciembre 12 de 2023 y se concluye que para la procedencia de los impuestos descontables en las operaciones a crédito o que exista un plazo para su pago, se requiere:

i Que la operación que da lugar al IVA descontable constituya costo o gasto y que se destine a las operaciones gravadas con IVA, según el artículo 488 del ET.

ii Que el IVA descontable se solicite oportunamente conforme el artículo 496 del ET.

iii Que la factura de venta de la operación haya sido expedida de acuerdo con lo previsto en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. iv Que se cumplan con los requisitos generales de procedencia del impuesto descontable previstos en el Estatuto Tributario, en especial, aquellos de que tratan los artículos 771-2 y 771-5.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

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1 Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.

2 El pronunciamiento absolvió el siguiente interrogante: «Para aquellos contribuyentes que necesiten soportar impuestos descontables, para las operaciones que se pacten a crédito, se requiere la confirmación de recibido de la factura electrónica y de la recepción del bien o servicio prestado (…) ¿Para el caso de los contribuyentes del impuesto sobre las ventas, estos 2 acuses de recibido se deben realizar dentro de los meses calendario que comprenden su periodicidad de IVA?, o ¿es viable incluir impuestos descontables sobre los cuales se realizó estos 2 acuses de recibido en el mes siguiente al periodo de la declaración pero antes del vencimiento para declarar?»

3 Artículo 496, Estatuto Tributario. «Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización. Cuando se trate de responsables que deban declarar cuatrimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización. Parágrafo. El impuesto sobre las ventas descontable para el sector de la construcción sólo podrá contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en cualquiera de los dos períodos inmediatamente siguientes y solicitarse como descontable en el período fiscal en el que ocurra la escrituración de cada unidad inmobiliaria privada gravada con dicho impuesto. El impuesto sobre las ventas descontable debe corresponder proporcionalmente a los costos directos e indirectos atribuibles a las unidades inmobiliarias gravadas. El Gobierno nacional reglamentará los mecanismos de control para la correcta imputación del mismo como descontable.»

4 «Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.» (Negrilla fuera del texto).

Considero que la reforma tributaria del Gobierno Nacional estuvo mal concebida

 



El exministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, entregó un balance sobre el actual estado de la economía nacional y qué planes haría.

El panorama macroeconómico del país no es el mejor. Luego de la desaceleración económica marcada en 2023, con un crecimiento de apenas 0,6%, el Gobierno Nacional prometió que este año sería el de la reactivación.

Sin embargo, la economía nacional solo repuntó 0,7% en el primer trimestre de 2024, el cual fue el peor arranque de año desde la crisis de la pandemia.

En medio de este contexto, donde también se presenta un bajo recaudo financiero producto de esta dinámica, Alberto Carrasquilla, exministro de Hacienda, participó en un Inside LR en el que entregó su visión sobre la economía nacional y dio pinceladas sobre las soluciones que podría hallar el Gobierno para “enderezarla”.

¿Cuáles son los sectores claves para lograr la reactivación?

Sin duda los datos del primer trimestre estuvieron muy por debajo de lo que se anticipaba y de obviamente de lo deseable. Es difícil poner el dedo en un sector específico. El problema es mucho más grande y es un problema de desconfianza que ha llevado a una caída muy grande de la inversión, eso no solo afecta el dato puntual del trimestre, sino, mucho más preocupante, afecta las capacidades de la economía de crecer en el futuro. La noticia de ese primer trimestre es muy triste.

¿Cómo explica esa caída de la inversión en Colombia?

Fundamentalmente por caída de la confianza. Llevamos un largo periodo de cifras negativas y muy constantes. El ambiente es ‘no estamos desesperados, pero no estamos optimistas y vamos a retrasar inversiones’.

¿La necesidad política afectaría la reactivación económica?

Eso como telón de fondo de la discusión macroeconómica del país no es un bueno. El telón de fondo debería ser cómo hacemos para recuperar el empleo, cómo hacemos para mejorar el sistema educativo, cómo hacemos para mejorar el sistema de salud. Esas deberían ser las discusiones. Esto del proceso constituyente es una gran distracción.

¿Por qué se están cayendo tantas normas de la Tributaria?

Yo creo que estuvo mal concebida esa reforma. La discusión tributaria en Colombia debería ser una discusión de cómo nos empezamos a parecer más a los países pares nuestros en materia de niveles de ingreso. Hay unas falencias gravísimas en nuestro sistema tributario, algunas de las cuales, en grado muy limitado, se atendieron en la en la reforma.

En particular, nuestra tributación empresarial es una proporción demasiado grande de la tributación total en materia de renta y, en materia de IVA, tenemos una asimetría gigantesca con el resto del mundo.

¿Esas medidas son las que están afectado la inversión?

Yo creo que en parte sí, la tasa de tributación empresarial no es atractiva para mucha gente. También es muy importante aislar los efectos sobre la rentabilidad de que tienen las tasas de tributación altas respecto del problema más de fondo es el tema de la confianza.

¿La carga que hay justifica ampliar el cupo de la deuda?

Esos cupos de endeudamiento son lógicos. En un contexto estructuralmente deficitario, hay que ampliar el cupón de deuda; no habría cómo financiar el presupuesto nacional.

¿Puede existir la posibilidad de cesación de pagos?

Aritméticamente es perfectamente posible. Los vencimientos de la deuda en un contexto en el cual somos deficitarios no va a salir de los impuestos. Las amortizaciones y los intereses que son bastante onerosos, sobre todo las amortizaciones, tiene que venir de emitir un nuevo endeudamiento.

¿Cuáles son los cisnes negros y blancos que usted ve?

El cisne negro es el que todos debemos tener en cuenta y es que, súbitamente y sin mucha razón de ser, se cierren los mercados de capital. Eso nos ha pasado en Colombia en 1984 y desde 1997 a 1999 y fue violento para la economía.

Tuvimos que hacer unos ajustes de gasto monumentales. Como el sector público no es tan ágil en hacer esos ajustes para adecuarse a la nueva realidad del financiamiento, le tocó al sector privado.

Prácticamente todo el ajuste de la cuenta corriente de la balanza de pagos, que es un indicador de cuánta plata nos están prestando, implicó un ajuste del sector privado como de 10 puntos del PIB.

¿Y el cisne blanco?

Esto es algo que ya está ocurriendo y que debe ser despejado. Son todas las dudas con las que comenzamos la charla. Las dudas del sector empresarial, las dudas sobre la sostenibilidad fiscal. Eso es algo que nos permea, pero puede ser un cisne blanco que nos lleve a una continuidad de un bajo crecimiento, y que también se nos eleva el desempleo.

¿Qué espacios se tienen para cumplir la regla fiscal?

Hay que tener el beneficio de la duda y esperar el marco fiscal de mediano plazo para poder contestar adecuadamente esa pregunta. La caída del recaudo, usted la menciona, muy preocupante.

Hay discusiones sobre si es apropiado o no es apropiado considerar unos recursos de una sola vez como ingresos permanentes y por lo tanto, ¿cuál es el lugar de esos recursos de una sola vez dentro del cumplimiento de la regla fiscal?

Todas esas discusiones son importantes. Yo, si fuera el ministro, estaría 24 horas, siete días a la semana preparando el marco fiscal de mediano plazo para despejar todas estas dudas de una manera adecuada y seria.

¿Si fuera ministro se concentraría en buen marco fiscal?

Me concentraría en escribir un excelente marco fiscal de mediano plazo que despeje dudas sobre el cumplimiento de la regla fiscal que explicara, si prevemos que se va a violentar, ¿cómo vamos a volver entonces a la senda?
El perfil

Alberto Carrasquilla es economista de la Universidad de los Andes con estudios de posgrado como doctor en Economía de la Universidad de Illinois. Fue el ministro de Hacienda en dos periodos presidenciales, el de Álvaro Uribe Vélez y con Iván Duque Márquez.

También se ha desempeñado como presidente del Comité Ministerial para el desarrollo; presidente del directorio de la Asamblea de Gobernadores de la CAF.

Además, estuvo en la Junta Directiva del Banco de la República; y se desempeñó como economista líder de investigación en el BID y gerente técnico del Emisor. Fue profesor y decano de Economía en la UniAndes.

Congelar el gasto, la posible salida al hueco fiscal en el Gobierno Nacional

 La caída de la no deducibilidad de las regalías complicó la situación fiscal de la Nación.


Recesión


Esta semana comenzó con noticias poco favorables para las proyecciones financieras del Ministerio de Hacienda, puesto que la Corte Constitucional dejó en firme su decisión de declarar inexequible el parágrafo incluido en la pasada reforma tributaria, que creaba la figura de la no deducibilidad de las regalías por hidrocarburos en el país.

Vale la pena recordar que mediante la Sentencia C-489 de 2023, la Corte declaró la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, el cual prohibía deducir las regalías del impuesto sobre la renta y después de esto, Minhacienda solicitó la apertura de incidente de impacto fiscal (IFF), para diferir los efectos de la decisión.



Recesión

iStock

Concretamente, los encargados de esta cartera presentaron ante el alto tribunal cuatro alternativas que contemplaban la posibilidad de diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2025 o por lo menos desde el 1 de enero de 2024. También propusieron diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2025 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2028.

Por último, entre las propuestas del Gobierno igualmente se destacó diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2024 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2026.



Pesos colombianos

No obstante, los argumentos del Gobierno no convencieron a la Corte, que finalmente concluyó que no se demostró que la Sentencia C-489 de 2023 produjera alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal.

Para Jaime Vargas, socio de impuestos en Cuatrecasas, esta decisión judicial se debe analizar desde dos ópticas. La primera concerniente a la seguridad jurídica y la confianza inversionista, en la que se manda un mensaje de tranquilidad y de respeto de las reglas de juego, que fortalece la confianza inversionista.


Ricardo Bonilla, ministro de Hacienda y Crédito Público


“El otro ángulo es el de las finanzas del Estado, ya que se generará un menor recaudo y el Gobierno tendrá que hacer ajustes. Pero eso es lo que necesariamente debe pasar cuando se aprueba una norma inconstitucional y se hacen cuentas de recaudo con base en ella”, explicó Vargas.

No obstante, para este analista es importante tener en cuenta que el efecto en las finanzas de la nación debería ser limitado, si se tiene en cuenta que el principal productor de petróleo y en consecuencia quien hubiera sido el más afectado por el incidente sería Ecopetrol.


Ministerio de Hacienda

“Rechazado el incidente, lo que dejará de recaudar el gobierno en impuestos lo recibirá en dividendos de Ecopetrol; y recibirán también el dividendo, que en derecho les corresponde, los colombianos que han invertido en esa compañía”, argumentó este experto.

En este punto también hay que decir que según la Corte, las cuatro alternativas de modulación propuestas por el ministro de Hacienda violan la norma constitucional en virtud de la cual, bajo ninguna circunstancia, el IIF puede menoscabar los derechos fundamentales protegidos en la Sentencia, restringir su alcance o negar su protección efectiva. En todo caso, vale la pena resaltar que hay derecho a apelación, según los términos establecidos en la ley.



Inversión en Colombia.

Un duro apretón de caja

Uno de los problemas más fuertes que enfrenta el Ministerio de Hacienda y que se complica con este hecho, es el faltante de caja en las cuentas de la Nación, generado entre otras cosas por la caída en el recaudo tributario producto de la desaceleración económica, la incertidumbre en los litigios de arbitramentos de la Dian y ahora, por los recursos que deberán ser devueltos con la no deducibilidad.

En primer vistazo, las cuentas apuntan a que el hueco fiscal superaría los 26 billones de pesos, que arrancarían con los ingresos por litigios de arbitramentos que se proyectó desde la Dian el año pasado en $15 billones, para luego ajustarse en $10 billones (sobre el mes de enero) y actualmente se proyecta sobre los $3 billones.


Inversión

Teniendo en cuenta que el dato más reciente, publicado de forma oficial por Minhacienda en el Marco Fiscal de Mediano Plazo era de $10 billones y ahora se habla de $3 billones, se tiene el primer faltante; que oscila sobre los $7 billones. En este punto vale la pena resaltar que aún no se tiene una ley oficial para formalizar estos ingresos.

Así mismo, según proyecciones de Corficolombiana, a esto hay que sumar que el recaudo tributario caería en poco más de $16 billones como consecuencia de la desaceleración económica, que ha golpeado con fuerza aspectos de la economía como el consumo y tanto importaciones como exportaciones.


Inversión

Ahora bien, si a esto se suma que sólo para el 2024, la proyección de recaudo por no deducibilidad de regalías rondaba los $3,6 billones; se puede inferir que el hueco supera el total ya mencionado, lo cual pondría al país en un escenario urgente de congelamiento del gasto y la inversión, según explica el rector de la Universidad EIA, José Manuel Restrepo.

“El congelamiento es una figura que se hace muy sencilla, la plantea el Ministro de Hacienda, normalmente la lleva al gabinete, a Consejo de Ministros y se adopta la decisión y no tiene ningún inconveniente, lo hemos hecho todos los ministros en nuestra historia”, indicó.


José Manuel Restrepo, rector de la Universidad EIA

Este experto manifestó que “la consecuencia más importante es que se genera una razón adicional para el incumplimiento del recaudo fiscal y, con ello, de las metas de ingresos fiscales de la Nación”, con lo cual reevaluar el ritmo de gasto e inversión se hace indispensable, si se quiere garantizar la sostenibilidad fiscal.
Se puede apelar

Por último, para Henry Amorocho, profesor de la Universidad del Rosario, no hay que pasar por alto que esta no es decisión de última instancia y que se podría reversar en instancias superiores, y que este fue un fallo muy dividido, ya que hay conceptos encontrados por parte de los magistrados.


Henry Amorocho, profesor Hacienda Pública Universidad del Rosario.

“Algunos analistas y magistrados disidentes argumentan que las regalías no deben ser deducibles porque no pertenecen a las empresas que las pagan, sino a la Nación, según los artículos 101, 102 y 360 de la Constitución Política. Las regalías son una contraprestación económica y no un tributo, por lo tanto, no deberían deducirse en la declaración de renta”, resaltó este experto.

Desde Casa de Nariño no se vio con buenos ojos este fallo, puesto que reiteran que sí hay una afectación directa a las finanzas del Estado, por los recursos que se dejarán de percibir y que la deuda pública viene creciendo. Esto sin contar el incentivo al deterioro del medio ambiente que se apoya desde el alto tribunal.